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CSDJ - F11001110200020120303701ADJUNTA20140523085421-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120303701ADJUNTA20140523085421-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201203037 01 AA Registro proyecto: 4 de marzo de 2014

Aprobado según Acta N° 15 del 5 de marzo de 2014

Referencia: Apelación de auto interlocutorio

Denunciados: Carlos Francisco Saavedra Y

Martha Clemencia Cediel

Denunciante: Jorge Ernesto Alonso Muñoz

Decisión: Declarar prescripción

Prescripción: ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de APELACIÓN interpuesto en contra del auto del 28 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se terminó la investigación disciplinaria seguida contra los abogados CARLOS FRANCISCO SAAVEDRA y MARTHA CLEMENCIA CEDIEL, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se expondrá y declarará más adelante.

CONDUCTA INVESTIGADA La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por el señor JORGE ERNESTO ALONSO MUÑOZ1 en su calidad de gerente y representante legal de la sociedad Importadora SAGA LTDA., contra los

Doctores RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, MAURICIO FAJARDO GÓMEZ,

ENRIQUE GIL BOTERO en su calidad de Magistrados del Consejo de Estado – Sección tercera, y contra la Dra. MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA y el Dr. CARLOS FRANCISCO SAAVEDRA ROA en su calidad de abogados, por las presuntas conductas en las que pudieron haber incurrido en el desarrollo del proceso de acción de controversias contractuales radicado N° 1995-787, instaurado por el quejoso contra la Empresa de Energía de Bogotá, en el cual se extraviaron dos (2) cuadernos donde estaban relacionadas las pruebas de la demanda. La queja presentada en contra de los abogados Martha Clemencia Cediel de Peña y Carlos Francisco Saavedra Roa, tuvo como finalidad que se investigaran las posibles conductas inadecuadas en las que los denunciados habrían incurrido dentro del trámite del proceso de controversias 1 Folios 1 a 21 del c.o. contractuales radicado con el N° 1995-787, en el cual se extraviaron dos cuadernos. La Dra. Cediel por haber tenido la calidad de apoderada de la entidad demandada, y el Dr. Saavedra por ser hijo del magistrado ponente y haber trabajado en el periodo 2006 a 2007 en la firma de abogados de la Dra. Cediel. ANTECEDENTES PROCESALES Advierte la Sala que aún cuando la queja se dirigió contra Magistrados del Consejo de Estado, no obra en el expediente auto mediante el cual se hubieran compulsado copias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para efectos de que allí se iniciara la investigación correspondiente por los hechos narrados en la queja.

Ahora bien, acreditada la condición profesional de los abogados denunciados, por auto del 29 de junio de 20122, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra, para lo cual se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en los días 12 de febrero, 8 de abril, 16 de mayo, 28 de mayo, 3 de julio, 6 de agosto y 28 de agosto de 2013, debido a las múltiples pruebas que tuvieron que ser recaudadas; todas ellas con la presencia de los abogados de los disciplinados y el quejoso. En la sesión del 28 de agosto de 20133, de pruebas y calificación provisional, el Magistrado sustanciador decidió dar por terminadas las investigaciones seguidas contra los abogados Cediel de Peña y Saavedra Roa, por cuanto de acuerdo con lo demostrado en el proceso, para el momento de los hechos el 2 Folio 284 del c.o. 3 Folio 522 del c.o. abogado Carlos Francisco Saavedra aún no contaba con su título profesional y de acuerdo con lo manifestado por los quejosos, él no tuvo que ver en el desarrollo del proceso contractual que conoció el Consejo de EstadoSección Tercera; y, respecto de la Dra. Martha Clemencia concluyó que ella actuó dentro del proceso cuestionado conforme al poder que le había sido entregado por parte de la entidad demandada. Lo anterior, con fundamento en la Ley 1123 de 2007. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Oficio del 17 de abril de 2013, remitido por la Fiscalía General de la

Nación en el cual la Oficina de Asignaciones D.S.F.B. dijo que contra los abogados investigados no cursaba ningún proceso penal relacionados con la queja presentada por el señor Jorge Ernesto Alonso Muñoz4. - Oficio del 4 de marzo de 2013, mediante el cual la Secretaria del Consejo de EstadoSección Tercera, relató lo acontecido con el expediente de la acción de controversias contractuales, donde el demandante fue el señor Jorge Ernesto (quejoso); como pasa a explicarse5: El 6 de marzo de 2001, ingresó el proceso a la Sección Tercera con tres (3) cuadernos y le correspondió por reparto al Dr. Ramiro Saavedra Becerra. Hasta el día 6 de diciembre de 2006, el expediente surtió los trámites de ley con tres (3) cuadernos. 4 Folio. 444 del c.o. 2. 5 Folios 445 a 446 del c.o El 24 de agosto de 2007, el expediente bajó a secretaría para que fuera notificada por edicto la sentencia proferida el 3 de mayo del mismo año; y, de acuerdo con el informe presentado por el escribiente de secretaría el mismo bajó solo con dos (2) cuadernos. El 16 de octubre de 2007, el proceso ingresó nuevamente al despacho del magistrado sustanciador a fin de resolver la solicitud presentada por la entidad demandada. El 17 de enero de 2008, después de haber resuelto el despacho la solicitud de la demandada, el proceso volvió a la secretaría solo con un (1) cuaderno. El 22 de enero de 2008, la escribiente nominada del despacho

sustanciador presentó denuncia por la pérdida del cuaderno N° 1 de pruebas del expediente referido. El 4 de julio de 2008, el expediente se devolvió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con un (1) cuaderno, para el trámite correspondiente. Finalmente, el 8 de diciembre de 2009, el magistrado sustanciador envió el cuaderno de pruebas N° 2 al despacho del magistrado que resolvió el recurso extraordinario de revisión, para que obrara dentro del proceso ya que se había encontrado. - Copia de la denuncia presentada el 22 de enero de 2008, por el Despacho del Magistrado Ramiro Saavedra, quien fungió como ponente dentro del proceso de controversias contractuales reseñado6. 6 Folios 449 a 455 del c.o - Oficio del 21 de mayo de 2012, remitido por el secretario del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera, en el cual informó que el expediente radicado N° 1995-787 de la acción contractual interpuesta por el quejoso, se remitió el 13 de agosto de 2012, al archivo central del edificio de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca7. - Copia del oficio del 29 de mayo de 2012, mediante el cual el secretario del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera, solicitó al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del Edificio Tribunal de Bogotá y Cundinamarca, remitiera copias de todo el proceso al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá8

AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

El 28 de agosto de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió terminar la investigación que se siguió contra los abogados MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA y CARLOS FRANCISCO SAAVEDRA ROA, por no haber encontrado pruebas suficientes que permitieran concluir que ellos habían realizado una conducta objeto de sanción disciplinaria, dentro del proceso de controversias contractuales radicado N° 1995-787 tramitado en el Consejo de EstadoSección Tercera. El Consejo Seccional afirmó, que en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1123 de 2007, no se encontraron elementos suficientes y necesarios para determinar con certeza la existencia de una omisión o conducta culposa o 7 Folio 472 del c.o. 2 8 Folio 477 del c.o. 2 dolosa por parte de los abogados investigados, pues tal como lo dijo el mismo quejoso, no fue posible vincularlos al extravío de los cuadernos del proceso, ya que su fundamento se basaba en indicios que no pueden ser reglas de judialización. En tal sentido, concluyó la Seccional de instancia que los abogados investigados no incurrieron en ninguna falta disciplinaria que motivara continuar con las diligencias, pues como se dijo, la queja contra ellos se fundó en indicios que tenía el quejoso pero que no logró demostrar en el curso del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala resolviera el recurso de APELACIÓN interpuesto en contra del auto del 28 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,

mediante el cual se terminó la investigación disciplinaria seguida contra los abogados MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA y CARLOS FRANCISCO SAAVEDRA ROA, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción. En efecto, encuentra la Sala que dentro del presente asunto se terminó el proceso disciplinario seguido en contra de los abogados Carlos Francisco Saavedra Roa y Martha Clemencia Cediel de Peña, por no haberlos encontrado responsables de ninguna conducta disciplinaria de acuerdo con lo señalado por la Ley 1123 de 2007. El quejoso, señor Jorge Ernesto Alonso Muñoz interpuso recurso de apelación en contra de la decisión señalada, por considerar que sí debía continuarse la investigación en contra de estos abogados, por ser las únicas personas que tenían interés directo en las resultas del proceso de controversias contractuales que se resolvió en el Consejo de EstadoSección Tercera. Sin embargo, encuentra la Sala que resulta improcedente hacer un análisis de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto, por cuanto la acción disciplinaria a la actualidad se encuentra prescrita, como se pasa a explicar. Teniendo en cuenta que de las pruebas recaudadas y lo aceptado por los sujetos procesales, el proceso con radicado N° 1995-787 en el que el Consejo de EstadoSección Tercera resolvió el recurso de apelación a través de sentencia del 3 de mayo de 2007 que fue notificada por edicto el 30 de agosto de 2007, se puede concluir, que la acción disciplinaria respecto de los abogados Carlos Francisco Saavedra Roa y Martha Clemencia Cediel de

Peña prescribió el día 3 de mayo de 2012, por haber sido la fecha en la que terminó el proceso y en consecuencia la última oportunidad que tuvieron los disciplinados para intervenir en el dicho litigio; por lo anterior, se concluye que a partir de esa fecha que se debe empezar a contabilizar el término prescriptivo de la acción disciplinaria, por lo cual el solo paso del tiempo da cuenta del fenómeno de la prescripción, situación que como se dijo, impide hacer otras consideraciones de fondo sobre el asunto. Ahora bien, teniendo en cuenta que la acción se encuentra prescrita, es importante mencionar que el expediente arribó a esta sala del Consejo Superior de la Judicatura, para el trámite de segunda instancia, el día 10 de septiembre de 2013, momento para el cual en todo caso la acción ya se encontraba prescrita, es más, tal fenómeno operó desde el momento mismo en el que la queja fue interpuesta9; pues como se dijo, al contabilizar el 9 13 de junio de 2012 término de los cinco (5) años con los que se cuenta para tramitar el proceso disciplinario, se encuentra que se tenía como último plazo para concluir el mismo el día 3 de mayo de 2012. Así las cosas, resultan aplicables los artículos 23, 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007. Cabe finalmente anotar que por disposición del artículo 25 de la Ley 1123 de 2007, el disciplinable puede renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos (2) años.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción disciplinaria por prescripción en el presente asunto, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión conforme a la ley, poniéndole de presente a los Doctores Martha Clemencia Cediel de Peña y Carlos Francisco Saavedra Roa, sujetos investigados en este proceso, que pueden renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual se procederá de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1123 de 2007.

TERCERO: Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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