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CSDJ - F11001110200020120320201ADJUNTA20141120155527-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120320201ADJUNTA20141120155527-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mi catorce (2014) Proyecto registrado. 6 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta de Sala No. 095

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110011102000201203202 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Definir el recurso de apelación interpuesto por la señora Nohora Niño Sarmiento en su calidad de quejosa contra el auto de archivo de 24 de mayo de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, respecto al archivo de indagación preliminar adelantada contra Yolanda Mendieta Merchán en su calidad de auxiliar de la justicia. HECHOS 1 Con ponencia de la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez en Sala dual con la Magistrada Martha Inés Montaña Suarez Inició el proceso disciplinario de referencia contra la Sra. Yolanda Mendieta Merchán en su calidad de auxiliar de la justicia – Secuestre--, tras el escrito de queja radicada por la señora Nohora Niño Sarmiento, quien fungiendo como arrendataria desde el año 2001 de un bien administrado por la auxiliar inculpada, denunció que en febrero de 2012 comenzó a ser requerida por ésta para la entrega del establecimiento comercial, práctica que se intensificó en los meses subsiguientes con toda clase de engaños y

presiones que incluyeron la intimidación con dos agentes de policía. A la anterior denuncia se acompañó: el oficio presentado ante el Juzgado 24 Civil de Circuito de Bogotá que contiene el contrato de arrendamiento del bien requerido por la secuestre; memorial dirigido por la quejosa al Juzgado 24 Civil de Circuito de Bogotá donde relaciona el depósito de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero marzo y abril ante el Banco Agrario, dada la renuencia de la auxiliar a recibirlos; copia de la citación audiencia de conciliación en equidad y copia de la querella de policía propuesta por la quejosa contra la nueva propietaria del bien arrendado. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 2 de agosto de 2012 avocó conocimiento sobre los hechos materia de queja y dispuso iniciar indagación preliminar contra la Sra. Yolanda Mendieta Merchán2, ordenando en consecuencia: la notificación personal de la disciplinada de la iniciación de las diligencias en su contra; certificar ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la calidad de auxiliar de la justicia de la encartada; Oficiar al Juzgado 2 Folios 23-24 C.O. Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá para remitir copias del proceso 1997 – 2645 adelantado contra el señor Saúl Quiroga Nieves. Como consecuencia a lo anterior, a través de certificado virtual3 se acreditó la calidad de auxiliar de la justicia de la denunciada y se certificó la inexistencia

de antecedentes disciplinarios de la misma; en igual sentido, el 22 de enero de 2013 el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá arrimó el proceso ejecutivo radicado 1100131030241997264574, al cual el 18 de febrero de 2013 le fue practicada inspección judicial, verificándose que: existe contrato de arrendamiento suscrito entre la quejosa y el señor Álvaro Acero Castro, que el 26 de mayo de 2010 la secuestre rindió cuentas de su gestión, que el 11 de junio de 2010 se puso en conocimiento de las partes dicho informe, memorial del 4 de mayo de 2012 donde la quejosa pone en conocimiento del Juez el comportamiento inapropiado de la auxiliar de la justicia, rendición de cuentas por parte de la denunciada del 18 de junio de 2012, memorial del 12 de julio de 2012 donde la señora Niño Sarmiento vuelve a denunciar a la quejosa por su intromisión en el local comercial junto a dos agentes de policía exigiendo la entrega del inmueble, auto del 12 de septiembre de la misma anualidad donde el Juez solicita nuevamente la rendición de cuentas, las cuales aún no han sido rendidas. LA PROVIDENCIA APELADA Mediante auto del 24 de mayo de 2013 la Sala a quo dispuso el archivo definitivo de las diligencias5, en tanto consideró que la conducta denunciada no era constitutiva de falta disciplinaria pues el requerimiento de desalojo del bien era propio de las atribuciones conferidas al auxiliar por la Ley civil, 3 Folios 25-26 C.O.

4 Folios 30-32 C.O. 5 Folios 37-43 C.O. mientras que de la inspección judicial sólo se había evidenciado un actuar responsable y diligente al rendir cuentas cada vez que le fue solicitado. Aunado a lo anterior, agregó: “En este caso, la auxiliar de la justicia lo que ha hecho es administrar el bien dejado bajo su custodia arrendándolo, situación que de ninguna manera puede ser objeto de investigación disciplinaria, menos aun cuando de la inspección judicial realizada al proceso se deduce que la gestión se ha ajustado a lo que la Ley impone para este tipo de encargos. Tampoco se puede cuestionar que la investigada quiera dar por terminado un contrato de arrendamiento, pues ello también es parte de su gestión como administradora del bien, y por tanto no reviste ningún matiz de ilicitud disciplinaria.” RECURSO DE APELACIÓN Conocida la determinación favorable a la denunciada, la quejosa interpuso recurso de apelación contra el auto de archivo de las diligencias6, declarándose inconforme y cuestionando lo decidido, pues el incumplimiento de las atribuciones regulares y la rendición de informes por parte de la auxiliar no eran el argumento principal de la queja, dejándose por fuera en el análisis practicado por el a quo temas de relevancia disciplinaria como:  El ofrecimiento mal intencionado hecho por la secuestre de conceder gratis dos meses de arrendamiento sin justificación aparente, solo para constituirle como parte incumplida del contrato de arrendamiento.  La instigación y asedio para la entrega del bien, sobre la base de venta y existencia de nuevos propietarios del local comercial, cuando

los mismos no existían o habían sido inventados por ella. 6 Folios 45-46 C.O.  La presentación que hizo la auxiliar en su domicilio junto a un agente de policía previniéndola de problemas que pudiese tener sobre la retención del bien.  La iniciación de un proceso de restitución de bien inmueble bajo el argumento de la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales como se probó en el presente proceso fueron realizados cumplidamente. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°7 de la Carta Política, el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19968 y el artículo 41 de la Ley 1474 de 20119. Se puntualiza el objeto de inconformidad del recurso de apelación, en el reproche que hace la denunciante del análisis hecho por el Seccional del comportamiento de la auxiliar dela justicia, el cual sólo se centró en verificar objetivamente si el auxiliar de la justicia rindió o no los informes requeridos, o si se encontraba en sus facultades el solicitar la terminación del contrato de

7. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 9 Art 41: Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.. arrendamiento celebrado con la quejosa, dejándose de lado la investigación de las conductas irregulares como la negativa de ésta a recibir los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de 2012 o las constantes visitas de ésta con agentes de la policía para solicitar la entrega del bien inmueble sin que medie sentencia judicial ordenando dicho traspaso. Sobre las objeciones propuestas, considera esta Colegiatura que no le asiste razón a la apelante, toda vez que los hechos denunciados y tratados en la providencia de archivo son los atinentes a la esfera de conocimiento y decisión del Juez disciplinario, quien se encuentra confinado en su análisis a la verificación de los preceptos consagrados en los artículos 9 y 688 (numeral 2) del Código de Procedimiento Civil en el caso particular, es decir a

la administración dada por la auxiliar a los bienes puestos bajo su custodia. Ciertamente, sobre la presunta renuencia en la aceptación del pago de los cánones de arrendamiento por parte de la auxiliar de la justicia, o la hipotética asistencia de la secuestre con propósitos diferentes a la obtención de los dineros pertenecientes al proceso que asiste, se tuvo a lo largo de la investigación conforme a los elementos de convicción arrimados, que dichos actos o bien no ocurrieron (pues ni siquiera se refirió por parte de la quejosa la existencia de testigos de estos actos) u obedecieron al regular ejercicio del cargo de administración de la auxiliar en pro de los intereses del patrimonio que protege. Así, en este contexto habiendo cumplido la disciplinable cabalmente su obligación de rendir cuentas sobre la gestión y encontrándose en sus posibilidades dar por terminado el contrato de arrendamiento de establecimiento comercial con la quejosa, como lo acotó el a quo, no haya esta Colegiatura razón alguna de reproche, pues la evaluación sobre los motivos por los cuales se está terminando el contrato de arrendamiento a fin de declarar si dicho acto es justificado o no, o la indemnización de acuerdo al posicionamiento de nombre o reconocimiento del establecimiento comercial que se requiere recuperar, son asuntos ajenos al control asignado por el legislador a esta jurisdicción, siendo exclusivo de está Colegiatura verificar la transgresión de deberes funcionales. En ese orden de ideas, teniéndose que las reclamaciones de la quejosa versan principalmente sobre controversias definibles en la jurisdicción ordinaria (la existencia de indemnizaciones de parte del arrendador), y no en

la transgresión efectiva del deber funcional que cumple la auxiliar de la justicia en la administración de los bienes a su cargo, ya que como se verificó ésta cumplió cabalmente con todos los requerimientos hechos por el despacho, resulta impertinente seguir investigando sobre una conducta que claramente carece de relevancia disciplinaria. Por lo tanto en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de archivo del 24 de mayo de 2013 emitida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el proceso disciplinario adelantado contra Yolanda Mendieta Merchán respecto a sus actuaciones como secuestre en el proceso 199726457, por las razones contenidas en este proveído. SEGUNDO.- Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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