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CSDJ - F11001110200020120323601ADJUNTA20130617111934-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120323601ADJUNTA20130617111934-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 042 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201203236 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Investigada: María Consuelo Villa Cortés.

Auxiliar de la Justicia.

Quejoso: Israel Antonio Gómez Buitrago.

Primera Instancia: Se abstiene de abrir investigación.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se ABSTUVO DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA a favor de la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS, Auxiliar de la Justicia. 1 M.P. Doctora Martha Inés Montaña Suárez, Sala dual con la H.M. Olga Fanny pacheco Álvarez.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110011102000201203236 01

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN.

HECHOS Resumidos por la primera instancia así: “En queja presentada el día 27 de junio de 2012, el doctor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO apoderado de la parte demandante, al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el No. 2009-0358, instruido en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, solicitó investigar a la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS, quien fue designada como secuestre, toda vez que no rindió los informes de gestión correspondientes a la administración del predio que por demás arrendó en una suma irrisoria, pues el mismo podía llegar a un canon de $700.000.oo, y ella lo dejo en $200.000.oo. Finalmente, manifestó que la acusada presuntamente se había apoderado de algunas sumas de dinero (fls 1 a 3 c.o)” Sic a lo trascrito. ANTECEDENTES PROCESALES La Magistrada Sustanciadora de la Sala de instancia, a través de auto calendado el 3 de agosto de 2012, avocó conocimiento del asunto, disponiendo la apertura de indagación preliminar y ordenando algunas probanzas (fl 8 c.o) PRUEBAS RECAUDADAS 1.- Copias de las actuaciones realizadas por la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS en su calidad de auxiliar de la justicia dentro del proceso abreviado No. 2009-00358 de INVECO S.A. contra ORLANDO JIMÉNEZ CAMARGO tramitado

en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá. (c.a.) 2.- Comunicación del 19 de septiembre de 2012 de la Coordinadora Grupo Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarcadonde acredita que la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS está inscrita como auxiliar de la justicia. (fl 14 c.o).

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de noviembre de 2012, la Corporación A quo decidió abstenerse de abrir investigación disciplinaria a favor de la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS en su calidad de auxiliar de la justicia. Señaló el fallador de instancia que la auxiliar de la justicia investigada presentó los respectivos informes de su gestión tal y como da cuenta el expediente donde fungió como auxiliar de la justicia. Respecto del hecho de haber arrendado el inmueble por una suma irrisoria, señaló la Sala A quo que si bien se alquiló por $200.000.oo, también lo es que de ello era conocedor el quejoso desde el 20 de enero de 2011 y nunca dijo nada. De otra parte, frente a la apropiación de dineros por cuenta de su gestión se indicó que la investigada ha consignado a órdenes del Juzgado de conocimiento la suma de

$4’600.000.oo, a razón de $184.000.oo, descontando $640.000.oo, correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 2010 consignados directamente por el arrendatario. Finalmente adujo que si bien se observó que la rendición de cuentas no se realizó en forma ordenada, también lo es que en la misma, la auxiliar reportó de forma comprobada todos y cada uno de los cánones de arrendamiento recibidos del bien que tenía en custodia, sin que pueda decirse como lo manifestó el quejoso que se hubiere apropiado indebidamente de algunos dineros, siendo consecuencia lógica esbozar el archivo definitivo de las presentes diligencias. (fls 16 a 29 c.o). DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento de la Sala A quo, el quejoso apeló dicha decisión aduciendo que la mayoría de las consignaciones se hicieron una vez la disciplinada se

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN. enteró de la queja y así aparece plenamente demostrado en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, razón por la cual no se dio cumplimiento a la expresión “inmediatamente”, además efectuó descuentos sin estar autorizados. (fl. 33 c.o) CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución

Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir en este asunto. Sea lo primero señalar que los Auxiliares Judiciales, en tanto cumplen funciones públicas, se encuentran sometidos al régimen disciplinario, recayendo la competencia según la Ley 1474 de 2011 en su artículo 41, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura, precepto que a la fecha cuenta con la presunción de constitucionalidad, razón por la cual debe ser aplicado en su totalidad. Con fundamento en dichos y según lo dispone el artículo 53 de la Ley 734 de 2002: “El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales (…)”. (Subraya fuera de texto). Así las cosas, esta Corporación tiene la competencia para adelantar el juicio disciplinario a quienes ostentan la calidad de Auxiliares de la Justicia y bajo el entendido que el derecho disciplinario tiene su base sustancial en la intención del Estado de asegurar el comportamiento ético, moral y eficiente de los servidores públicos, en pro de asegurar el efectivo funcionamiento de los servicios y el logro de los fines esenciales y en consecuencia se entrará a resolver el recurso de apelación

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN. interpuesto por el quejoso, a efectos de determinar la revocatoria o la confirmación de la decisión de primera instancia.

De la prueba documental allegada se desprendió que la disciplinada, fue designada como secuestre por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, tomando posesión del cargo el día 2 de diciembre de 2009 en cumplimiento del despacho comisorio 0534 del 22 de octubre de 2009 ordenado por el Juzgado 38 Civil Municipal de la misma ciudad dentro del proceso abreviado de restitución No. 20090358 de INVECO S.A. contra ORLANDO JÍMENEZ CAMARGO y que tenía como fin el secuestro de un inmueble (fl 2 c.a.), diligencia que fue cumplida el día 1 de junio de 2010 (fl 15 c.a.). El Juzgado de conocimiento el 13 de diciembre de 2010 requirió a la investigada en su calidad de secuestre para que rindiera cuentas de su administración, para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días. (fl 20 c.a.), procediendo a rendir su informe y ante nuevos requerimientos procedió a rendirlos los días 25 de julio y 8 de agosto de 2012. Resultaría oportuno señalar que en efecto ante cada requerimiento del juzgado la investigada procedía a rendir su informe, lo que daría lugar a señalar que ha cumplido

con su deber, pero al revisar las consignaciones en cada uno de ellos se puedo observar que al recibir el pago de los arriendos que era mensual, no procedía a consignarlos de manera oportuna en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario que posee el juzgado, como bien lo señaló el quejoso, pues basta con observar las consignaciones vistas a folios 22, 27, 29, 31, que fueron efectuadas en el mes de enero de 2011, sin establecerse a qué meses correspondían y así de la misma manera para las vistas folios 33 y 35 que fueron consignados en el mes de junio de 2011, es decir que al parecer conservaba los dineros de los arriendos por varios meses y luego ante el requerimiento del Juzgado de Conocimiento para rendir

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN. cuentas procedía a consignarlos, sin dejar a un lado que efectuaba descuentos por concepto de transporte, a esos cánones, desconociendo igualmente la secuestre investigada que debía rendir informe mensual, con lo cual se da el abierto desconocimiento de la preceptiva señalada en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, , que señala: “ARTÍCULO 10. Custodia de bienes y dineros. Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus

productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, harán la consignación inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez del conocimiento. El juez podrá autorizar el pago de impuestos y expensas con los dineros depositados; igualmente, cuando se trate de empresas industriales, comerciales o agropecuarias, podrá facultar al administrador para que, bajo su responsabilidad personal, lleve los dineros a una cuenta corriente bancaria que tenga la denominación del cargo que desempeña. El banco respectivo enviará al despacho judicial copia de los extractos mensuales. En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.” Así las cosas, considera esta Corporación que la auxiliar investigada pudo haber trasgredido el mandato contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil al no rendir informes mensuales de su gestión, no consignar de manera inmediata los dineros producto de los arrendamientos cancelados por el inquilino y efectuar descuentos que no fueron autorizados por el Juez de Conocimiento, lo que a juicio de la Sala debe ahondarse en la investigación de las conductas desplegadas por la investigada y relacionadas en precedencia. Respecto de las demás conductas que fueron objeto de decisión de archivo, la Sala no hará ningún pronunciamiento en virtud que no fueron objeto de reproche por parte del quejoso en su escrito de apelación, por lo cual se confirmarán. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN.

Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida el día 28 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para en su lugar continuar la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la señora MARÍA CONSUELO VILLA CORTÉS, auxiliar de la justicia, por las conductas relacionadas en precedencia, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. En todo lo demás se mantiene incólume la providencia. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia: AUXILIAR DE LA JUSTICIA EN APELACIÓN.

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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