CSDJ - F11001110200020120336001ADJUNTA20170627153851-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120336001ADJUNTA20170627153851-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201203360 01 Aprobado según Acta Nº 47 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, dentro del proceso de la referencia, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá1, dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y EL ARCHIVO de las diligencias en favor de la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, el 28 de abril de 2014. ANTECEDENTES La doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en cualquier decisión dentro del proceso disciplinario, por 1 En Sala Unitaria H.M. María Lourdes Hernández Mindiola República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 734
de 2002. Para dicho efecto, fundamentó estar impedida porque revisado el asunto referenciado, encuentran que se trata de un proceso disciplinario contra la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, en el cual la Honorable Magistrada, suscribió la providencia objeto de apelación, por lo tanto ya ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN Para dichos efectos habrá de tenerse en cuenta lo establecido en norma invocada como soporte de la petición, la cual en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (………)
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata.” El legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por medio de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.
Recusación e impedimento son pues nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Es preciso recordar que la manifestación de impedimento si bien constituye una afirmación del funcionario judicial, voluntaria, oficiosa y obligatoria ante
la ocurrencia de una o varias causales, también lo es que debe adaptarse de modo taxativo a las contempladas en la ley, en este caso, al artículo 56 de la Ley 906 de 2004, excluyendo así el fenómeno jurídico de la analogía o la extensión en su aplicación: Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-881 de 20112, señaló: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, 2 Magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del expediente D-8537, por el que se “Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 335 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, cuyo actor fue el señor Luís Daniel Mantilla Arango, la providencia proferida el veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”. Conforme con lo antes transcrito, se tiene que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de los asuntos que competen a jueces y magistrados no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, dado su carácter de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un juez siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
De igual manera, debe indicarse que cuando se invoque una causal de impedimento debe aparecer debidamente sustentada, indicando por lo menos los aspectos fácticos por los que consideran estar incursos en alguna de ellas, ya que no solo basta con su enunciación, sino que al menos se elabore un análisis de los elementos de juicio que se consideren para efectos de verificar si la hipótesis presentada tiene que ver con las causales alegadas. Es por ello, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de la manifestación expresada por la Honorable República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01
ABOGADO EN APELACIÓN Magistrada HERNÁNDEZ MINDIOLA acorde con la preceptiva que invoca, concurre en ella la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación emitida por la funcionaria en cita, por lo tanto se aceptará. Sea necesario señalar que al verificarse la actuación disciplinaria que se adelanta, la Honorable Magistrada de esta Sala doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, fue ella quien como miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, suscribió la providencia objeto de apelación, por lo tanto ya ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, lo que la hace estar incursa en la causal de impedimento que invoca. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de las hipótesis legales y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despachar en forma favorable la petición presentada. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN ACEPTAR el impedimento puesto en conocimiento por la Honorable Magistrada, doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer de la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÈSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01
ABOGADO EN APELACIÓN
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01
ABOGADO EN APELACIÓN
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201203360 01 Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Alexander Huertas Muñoz, contra la decisión del 28 de abril de 2014, proferida por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y EL ARCHIVO de las diligencias en favor de la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN.
HECHOS
3 Con ponencia de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN El señor Alexander Huertas Muñoz, el 5 de julio de 2012,4 radicó queja ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual solicitó se investigue a la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN por presunta indiligencia en el trámite de un proceso ejecutivo con radicado
No. 2007-00564 al dejar vencer los términos y apropiarse del dinero objeto de cobro, que el proceso llevó mucho tiempo en trámite y no le han hecho entrega de ninguna suma de dinero, que no ha sido posible comunicarse con su abogada, no le contesta las llamadas y tampoco lo llama. ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.09224.2012 del 27 de julio de 2012, acreditó la condición de abogado de la doctora YOLANDA GÓMEZ CERÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 51962223 y tarjeta profesional No. 98567, vigente a la fecha.5 1.- La Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 30 de julio de 2012 dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la togada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.6 4 Folio 1 C.O. 5 Folio 4 C.O. 6 Folio 5 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN 2.- El 20 de mayo de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7, compareció la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, no asistieron el quejoso ni el Ministerio Público, procedió la Sala de Instancia a realizar lectura de la queja y un recuento del devenir procesal, además desarrolló las siguientes actuaciones: Versión libre de la togada investigada. Señaló que el señor Alexander Huertas es su cliente, por sustitución del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión, en sustitución del doctor Julio Cesar Pinzón Castellanos, quien también fue denunciado ante esta entidad por el señor quejoso, que el proceso lo asumió hace dos años, es una demanda ejecutiva con ocasión de una responsabilidad civil extracontractual por un accidente de tránsito sufrido por los señores ALEXANDER HUERTAS MUÑOZ y CAROLINA SERRANO SEPULVEDA, quienes fueron arrollados
por un vehículo de la Transportadora Real y el señor Alexander Huertas como consecuencia del accidente quedó muy mal, con un trastorno psiquiátrico; agregó que ha realizado todas las gestiones encaminadas a obtener el pago del dinero ordenado pero hasta el momento no se había logrado, que el Juzgado designó un administrador para la Transportadora Real hace tres años, para que con los recaudos de la empresa se fuera pagando, abonando dineros al proceso, pero el auxiliar de la justicia presentó un informe manifestando que no había podido efectuar ningún recaudo y que iba a ser imposible hacerlo en un futuro porque la empresa estaba totalmente en déficit, se solicitó cambio de administrador y en razón a esto se han nombrado cuatro (4) peritos contadores pero ninguno ha querido aceptar, razón por la cual el Juzgado ha dicho que debe continuar el mismo auxiliar de la justicia designado; igualmente señaló que se 7 Folios 19 y 20 C.O. CD Folio 18A. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN logró el embargo y secuestro de un lote de 100 mt2, pero aunque no se ha podido realizar el remate del mismo solo se obtendrían aproximadamente $6000.000 o $7 000.000, la liquidación presentada está por $46000.000, aún cuando por informaciones del mismo administrador, la empresa Transportadora Real tiene bombas de gasolina y varias entidades no se ha podido recaudar un peso para el proceso; y que el señor Alexander Huertas piensa que he recibido dinero, finalmente a solicitud de la Magistrada sustanciadora, la abogada hizo un recuento de todas las gestiones y actuaciones realizadas por ella en el proceso. Al señalamiento del quejoso en el que afirmó que la abogada no le contesta el teléfono, que no tiene comunicación con ella, respondió que el señor Alexander Huertas la llamaba por lo menos hasta 15 veces al día, que se acerca permanentemente al Juzgado a preguntar cuando le van a pagar el dinero, señaló que aportaba un CD del proceso disciplinario iniciado contra del doctor Julio Cesar Pinzón Castellanos a quien ella lo sucedió en el poder, el cual básicamente es lo mismo, el mismo tema a su denuncia, donde da cuenta de la condición mental del quejoso, proceso que finalmente
fue archivado. La magistrada de conocimiento, ordena aceptar el CD y decreta las siguientes pruebas solicitadas por la encartada.
1. Solicitar copias del proceso 2007-564 al Juzgado 11 Civil del Circuito de
Descongestión.
2. Declaración de la señora CAROLINA SERRANO SEPULVEDA.
3. Declaración del doctor JULIO CESAR PINZÓN CASTELLANOS.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01
ABOGADO EN APELACIÓN
4. Solicitar a la empresa REAL TRANSPORTADORA información sobre si a la investigada le han cancelado dineros por concepto del proceso ejecutivo que se
tramita en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión. 3.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de marzo de 20148, compareció la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, la Sala de Instancia desarrolló las siguientes actuaciones: Intervino la disciplinada quien reiteró que la demora en este proceso ha sido por los múltiples inconvenientes con los auxiliares de la justicia designados, señaló además que no ha vuelto a tener contacto directo con el quejoso, que el contacto se hace a través de la señora CAROLINA SERRANO, la otra demandante en el ejecutivo. Señaló la Magistrada de instancia que se allegaron las pruebas solicitadas en la audiencia anterior, las cuales se incorporaron al expediente del proceso y dentro de ellas se tiene el oficio radicado el día 23 de julio de 2013, del Gerente de la empresa REAL TRANSPORTADORA S.A., quien manifestó que “revisados los libros de contabilidad no aparece a nombre de la Dra. YOLANDA GÓMEZ CERÓN identificada con C.C. No. 51.962.223 y T.P. 98.567, pago por ningún concepto.9”, el doctor JULIO CESAR PINZÓN CASTELLANOS, se excusó de asistir a la audiencia allegando designación de clavero para las elecciones del Congreso de la Republica y del Parlamento andino, anexó resolución de nombramiento. 8 Folios 93 y 94 C.O. CD Folio 92A. 9 Folio 27 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN Como el expediente del proceso solicitado Rad. 2007-564 es tan extenso, se ordenó tomar copia solo de los folios señalados por la Magistrada por considerarlos de interés para las diligencias adelantadas así como de los solicitados en audiencia por la disciplinada, ordenó de igual manera, devolver inmediatamente el expediente del proceso al Juzgado de origen, a su vez, la abogada solicitó insistir en los testimonios de la señora CAROLINA SERRANO SEPULVEDA y del doctor JULIO CESAR PINZÓN CASTELLANOS, al igual que una declaración extrajuicio de los demandantes y del doctor JULIO CESAR PINZÓN CASTELLANOS, pruebas que son ordenadas y se
dispuso fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento. 4.- Luego de advertir que existían elementos probatorios suficientes y definitivos para tomar una decisión en la investigación, la Magistrada ponente optó por decretar LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN.
DECISIÓN APELADA Mediante auto del 28 de abril de 201410, la Magistrada de Instancia ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada en contra de la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN. 10 Folios 103 al 111 C.O. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN Tras realizar un análisis del recaudo probatorio advirtió el a quo que contrario a lo manifestado por el quejoso, la doctora YOLANDA GÓMEZ CERÓN no se ha apropiado de dinero alguno al interior del proceso ejecutivo radicado 2007-00564, pues como se advirtió a folio 27 del C.O, la empresa ejecutada no le ha entregado de forma directa dineros por concepto de la obligación objeto de cobro. Señaló que además, al verificar las copias del proceso ejecutivo11 promovido por el quejoso y la señora Carolina Serrano Sepúlveda, se advirtió que el Juez Once (11) Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, no ha hecho entrega de depósito judicial alguno a la togada YOLANDA GÓMEZ CERÓN por concepto de pago de la sentencia judicial objeto de cobro, que por el contrario, efectivamente fueron decretadas y ejecutadas medidas cautelares sobre inmuebles propiedad de los ejecutados, sin embargo dichos bienes no habían sido sometidos a remate aun, por lo que no se puso a disposición del Juzgado competente suma dineraria alguna que pudiera ser cobrada por ella. Agregó respecto de la supuesta indiligencia manifestada por el señor ALEXANDER HUERTAS MUÑOZ en el trámite del ejecutivo singular No. 2007-0564, porque presuntamente dejó vencer los términos establecidos para cada actuación, que verificadas las diligencias realizadas por la doctora YOLANDA GÓMEZ CERÓN al interior del proceso referido, se corroboró que la abogada actuó de forma diligente al
interior del mencionado proceso; le imprimió de forma permanente un impulso al proceso dando cumplimiento a su labor como abogada apoderada de los demandantes, realizando la notificación de los demandados, solicitando medidas cautelares y que 11 Anexo - Cuaderno medidas cautelares. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Número 110011102000201203360 01 ABOGADO EN APELACIÓN fuera proferido el fallo, presentando la respectiva liquidación del crédito, además de ello solicitó al Juez competente requerir a los auxiliares de la justicia que habían sido designados para que rindieran cuentas de su labor, con el fin de buscar los medios
necesarios para lograr el pago de la sentencia judicial objeto de cobro al interior del expediente referenciado, por lo que esa Sala no advirtió conducta descuidada, negligente o de abandono por parte de la abogada disciplinada que haya afectado el normal desarrollo del proceso o que pudiera configurarse en una falta contra la debida diligencia profesional. Respecto de la falta de comunicación manifestada por el quejoso con la abogada YOLANDA GÓMEZ CERÓN, señaló la Magistrada Ponente que para esa Sala careció de veracidad, pues el contenido mismo del escrito de queja reveló que el ciudadano Alexander Huertas Muñoz si tenía conocimiento del estado del proceso y que se había comunicado en el mes de mayo de 2012 con ella, pues no de otra forma podía entenderse la aseveración del quejoso al señalar que desde mayo 6 la abogada no lo llamaba y que él sabía que los términos de su proceso se vencían el 5 de julio de 2012, que además, sobre este mismo hecho la investigada señaló en diligencia de versión libre que el quejoso la llamaba hasta quince veces en el día a preguntarle el estado del proceso, que en una ocasión lo acompañó al Juzgado con el fin de explicarle el trámite del ejecutivo y demostrarle que a ella no le habían sido entregados dineros por concepto de pago de la sentencia judicial objeto de cobro y que le informaba de forma semanal a él y a la señora Carolina Serrano Sepúlveda, quién también es su poderdante y demandante al interior del proceso ejecutivo referido. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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