CSDJ - F11001110200020120336902ADJUNTA20161027155550-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120336902ADJUNTA20161027155550-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201203369 02
Aprobado según Acta Nº 099 de la misma fecha REF. Decide impedimentos
Investigado: Ricardo Antonio Quintero Gómez ASUNTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento de los
Magistrados de esta Corporación CAMILO MONTOYA REYES, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quienes solicitaron ser separados del conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado RICARDO ANTONIO QUINTERO GÓMEZ, según queja interpuesta en su contra por Alfredo Velásquez Méndez. PETICIÓN Los honorables Magistrados de esta Corporación, CAMILO MONTOYA REYES, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, se declararon impedidos para conocer de la investigación disciplinaria adelantada contra el Decide impedimentos 2 RAD. 110011102000201203369 02 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado Ricardo Antonio Quintero Gómez, porque conocieron de la decisión por medio de la cual rechazaron el recurso de apelación interpuesto contra el
fallo por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá sancionó al mencionado litigante con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta descrita en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, motivos suficientes para declararse impedidos para conocer de la consulta de dicho fallo, de conformidad con las causales estatuidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia, es un mecanismo que busca salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad plena para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Decide impedimentos 3 RAD. 110011102000201203369 02
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Como se dijera precedentemente, los doctores CAMILO MONTOYA REYES, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, quienes se desempeñan en condición de Magistrados de esta Corporación, fundamentan sus impedimentos en las causales consagradas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, y numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: “Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del inferior que dictó la providencia…
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”. “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de
impedimento: 1.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Decide impedimentos 4 RAD. 110011102000201203369 02 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Las manifestaciones de impedimento se fundamentan porque los magistrados mencionados conocieron de la providencia emitida el 24 de septiembre de 2015, por medio de la cual fue revocado el auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado contra el fallo de la primera instancia, al considerarse que no fue sustentado y por tanto se decidió rechazarlo. Como el doctor RICARDO ANTONIO QUINTERO GÓMEZ, en su condición de sancionado, promovió acción de tutela contra la anterior determinación, por omitirse conocer del fallo indicado en el grado jurisdiccional de consulta, la cual fue fallada en su favor por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en providencia adiada el 9 de febrero de 2016, ordenando desatar la consulta del fallo sancionatorio, es sobre esta decisión por la que se declaran impedidos los honorables Magistrados de esta Corporación, antes mencionados. De acuerdo con lo anterior, sin atisbo de duda alguna debe afirmarse que ninguna de las causales de impedimento aducidas, se configura en el asunto analizado, porque las actuaciones de quienes se declaran impedidos sólo tienen que ver con la decisión de revocar el auto que concedió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido en primera instancia contra el abogado RICARDO ANTONIO QUINTERO GÓMEZ, sin que esa
determinación los llevara a emitir concepto alguno en torno a las pruebas o a su responsabilidad o inocencia, es decir, que hayan comprometido el sentido de la decisión que debe emitirse con ocasión del grado jurisdiccional de consulta que deben desatar. Si además de lo anterior, se trata de orden proferida en un fallo de tutela, es el deber de dar cumplimiento a dicha decisión la que permite que los honorables Decide impedimentos 5 RAD. 110011102000201203369 02 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrados de esta Sala conozcan del grado jurisdiccional de consulta respecto al fallo por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó al doctor RICARDO ANTONIO QUINTERO GÓMEZ con 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta establecida en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007. Por todo lo argumentado, se negarán los impedimentos analizados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. NEGAR los impedimentos manifestados dentro de la presente investigación disciplinaria, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO. Por la secretaría realícense las anotaciones correspondientes y remítase el expediente al despacho de conocimiento.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Decide impedimentos 6 RAD. 110011102000201203369 02
M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA
Conjuez Conjuez
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ
Conjuez Conjuez
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaría Judicial Decide impedimentos 7 RAD. 110011102000201203369 02