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CSDJ - F11001110200020120343101ADJUNTA20191030084307-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120343101ADJUNTA20191030084307-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 23 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 78 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110011102000201203431 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer en el grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 1 de Bogotá, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 2 MESES Y MULTA EQUIVALENTE A 8 SMMLV al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 2 calificada a título de dolo. HECHOS Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por la señora CLAUDIA MILENA ESGUERRA JIMÉNEZ , el 9 de julio de 2012, en la cual indicó que por 3 recomendación recurrió a los servicios jurídicos del disciplinado, quien para el momento de los hechos tenía una empresa denominada “soluciones jurídicas de 1 Folio 219 – 238 del cuaderno original de 1ª instancia. 2 Ley 1123 de 2007. Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien

corresponda y a la menor brevedad posibles dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3 Fls. Nos. 1 - 6 del C-O No. 1 de 1ª Inst.

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias Colombia”. La quejosa contrató al querellado con la finalidad de liquidar la sociedad marital de hecho con su ex compañero sentimental, el señor NELSON LASSO. Posteriormente indicó que llevó a cabo un contrato de servicios profesionales el día 31 de enero del 2008 con el disciplinado, quien cobró por dicha gestión la suma de $ 5 000.000 de pesos. Indicó la quejosa que por medio de la señora NICOL PINILLA FONSECA allegó los documentos requeridos por parte del togado para dar inicio a lo peticionado por la querellante en cuanto a la liquidación de la sociedad marital de hecho, lo cual tuvo en su momento el resultado esperado. Posteriormente, debido a los resultados positivos que arrojó la gestión del querellado, fue requerido nuevamente por parte de la querellante con la finalidad de ser asesorada para llevar a cabo la compra de una vivienda. Indicó la inconforme que el togado le comentó de los remates de vivienda ofrecidos por los Juzgados, y el disciplinable allegó un correo electrónico con la relación de los listados con diferentes tipos de vivienda.

Así las cosas, la quejosa contrató nuevamente los servicios profesionales del disciplinado, firmó un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales el 1 de septiembre del 2009, el cual rezó en su contenido que prestaría los servicios de asesoría y representación jurídica para la inversión financiera con el objeto de invertir en la compra de una vivienda a través de los remates realizados en los Juzgados, el cual tuvo como periodo 90 días. Por lo anterior, el querellado pidió la suma de $15000.000 de pesos al señor NELSON LASSO y $15000.000 a la quejosa; con la finalidad de llevar a cabo la puja en los respectivos remates Judiciales indicados en la queja. 2

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias Por lo anterior, se realizó la entrega de $15000.000 de pesos, dinero que pidió el disciplinado el día 1 de septiembre del 2009 y que además está debidamente soportado en el comprobante de ingresos número 0151, el cual según la disciplinada se encuentra debidamente firmado por el disciplinado. Según la quejosa, el día 4 de septiembre del 2009 realizó una nueva consignación por valor de $15000.000 de pesos mediante transacción número 69762141 con la finalidad de dar cumplimiento a la totalidad del monto pactado con el disciplinado.

Como consecuencia de lo anterior, indicó la accionante que a partir del 16 de octubre de 2009, en vista de la insistencia de las reclamaciones acerca de los resultados esperados en cuanto a los remates judiciales pactados con el togado, no volvió a pronunciarse sobre los hechos indicados por la quejosa, la secretaria del abogado en mención siempre indicó que el disciplinado no se encontraba en su oficina, lo cual provocó que el señor NELSON LASSO increpara al querellado con la finalidad de que devolviera los $30000.000 de pesos a él entregados con la finalidad de llevar a cabo el encargo contractual encomendado. Arguyó que posteriormente se realizó la devolución de $ 15000.000 de pesos por parte del disciplinado; pues se llevó a cabo la entrega de un cheque por el disciplinado a la querellante por un valor de $17000.000 de pesos con la finalidad de materializar la devolución del dinero que se entregó al disciplinado y $2.000.000 de pesos por intereses del dinero pagado en su momento por parte de la querellante y de su compañero sentimental. Manifestó la inconforme que dicho cheque por un valor de $17000.000 fue devuelto por parte del Banco de Bogotá el día 31 de marzo del 2010, debido a que la firma del cheque no correspondió a la del titular. Al enterarse el disciplinado, entregó 3

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias nuevamente otro título valor por la suma de $17000.000, también fue devuelto por falta de fondos, lo cual incitó a la accionante a dirigirse a la oficina del abogado y hacerle la respectiva reclamación, Posteriormente la quejosa y el togado llegaron a un acuerdo de pago para el 10 de julio de 2010, el disciplinado firmó dos letras de cambio por un valor total de $30000.000 de pesos. De esta manera concluyó la demandante que el disciplinado no ha cancelado los dineros concernientes a lo pactado en los títulos valores concertados entre el disciplinado y la quejosa. Así las cosas, la disciplinada integró como elementos materiales probatorios los siguientes documentos discriminados a continuación:  Certificado de la Cámara de Comercio de existencia y representación de la empresa “soluciones jurídicas de Colombia”.  Copia del contrato de servicios profesionales de fecha 31 de enero del 2008.  Copia del acta de entrega y recibo de los documentos de fecha 7 de enero del 2008.  Comprobante de entrega número 0039 de fecha 31 de enero de 2008.  Comprobante de consignación del banco de Bogotá de fecha 2 de marzo del 2010 por la suma de $17000.000 de pesos.  Comprobante de depósito de cheque ante el Banco de Bogotá de fecha 25 de enero por un valor de 17000.000 de pesos.  Comprobante de extracto del Banco de Bogotá de fecha 1 de enero al 31 de marzo de 2010 donde consta la consignación y devolución del cheque por un

valor de $17’000.000 de pesos.  Copia de dos letras de cambio, cada una por un valor de 15000.000 de pesos firmadas por el disciplinado 4

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias  Copia de los correos electrónicos de fecha 12 de junio de 2009 enviados por el investigado.  Copia de comprobante de ingresos número 0151 de la empresa “soluciones jurídicas” por la suma de $15000.000 de pesos.  Copia del formato de transacciones del banco Davivienda número 89762141 por la suma de $15000.000 de pesos. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Previo a cualquier trámite se incorporó a la foliatura la consulta de información básica de abogados, y se acreditó a EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL, identificado con C.C. No. 80023688, como abogado, titular de la Tarjeta Profesional No. 157.161 del C. S. de la J., vigente.4 Apertura del proceso disciplinario. La Magistrada de instancia mediante auto5 de 30 de julio de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIERREZ ANGEL, y señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el

3 de diciembre de 2012. Mediante auto de 23 de octubre del 2012 la secretaria de la Sala Jurisdiccional disciplinaria de Bogotá informó el cese de actividades de los empleados, por ende no corrieron términos judiciales en el presente proceso disciplinario 6 Consecutivamente se prolongó la audiencia de pruebas y calificación por parte de la Magistrada de Conocimiento, toda vez que mediante autos de sustanciación, se postergaron las fechas para la audiencia de pruebas y calificación provisional, 4 Fl. No. 38 del C-O de 1ª Inst. 5 Fls. Nos. 39 - 12 del C-O de 1ª Inst. 6 Folio 41 del cuaderno original de 1ª instancia. 5

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias mediante auto del 20 de junio del 2013 se ordenó por parte de la Magistrada instructora, declarar al disciplinado persona ausente, se designó como defensor de oficio al doctor IGNACIO GUERRERO PRECIADO y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de septiembre del 2013. Se dejó constancia en auto del 17 de septiembre del 2013, que compareció ante dicha corporación el doctor IGNACIO GUERRERO PRECIADO en calidad de defensor de oficio del disciplinado, para audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no 7 se llevó a cabo toda vez que el citado profesional manifestó haber olvidado su tarjeta

profesional. Mediante auto de 27 de septiembre del 2013 se ordenó citar al disciplinado y a su defensor de oficio designado por el despacho con la finalidad de asistir a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de febrero de 2014 8 El 20 de febrero de 2014 el disciplinado allegó poder a su abogada de confianza MELISSA GAONA GARCÍA y solicitó a la Magistrada instructora reconocerle personería jurídica en el presente asunto disciplinario . 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 25 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el defensor de oficio designado por el despacho y la quejosa, y no asistió el disciplinado. Así las cosas, la Magistrada de Conocimiento en desarrollo de la audiencia hizo un recuento de la queja, cedió la palabra a la quejosa quien manifestó que denunció al 7 Folio 73 del cuaderno original de 1ª instancia. 8 Folio 75 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 89 del cuaderno original de 1ª instancia 6

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias disciplinado hasta el 2012 debido a que no vio viable la posibilidad de recuperar los dineros entregados al togado. Además indicó que no se pudo llevar a cabo ningún tipo

de denuncia ante la fiscalía pero si se adelantó por parte de la quejosa demanda ejecutiva por las letras firmadas por el investigado. Indicó además que si bien se mantuvo honesto frente al asunto liquidatario de la sociedad marital de hecho, no tuvo problema en contratar nuevamente al togado para llevar a cabo la asesoría y compra de los bienes que hacen parte de los remates judiciales según propuesta del disciplinado. Manifestó que en la actualidad cursa un proceso ejecutivo por parte del abogado HUGO GONZÁLEZ BORJA, en contra del togado con la finalidad de hacer efectivo el pago de la obligación contenida en las letras firmadas por el investigado. La defensa del disciplinado solicitó la terminación del presente asunto, por cuanto su defendido no actuó como abogado sino como particular. Existió una contratación meramente comercial. El pago de dichos títulos valores fue demandado por medio de apoderado judicial por parte de la demandante. Posteriormente se negó por parte de la Directora del proceso la terminación del presente asunto disciplinario, toda vez que se llevó a cabo la concertación contractual entre las partes en cuanto a asesoría y representación jurídica, además adujo que el objeto social de dicha empresa suscrita ante la Cámara de Comercio es la de llevar a cabo actividades jurídicas, circunstancias que motivaron al a quo a no realizar la terminación del presente asunto disciplinario. Pruebas decretadas por parte de la defensa: 7

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Radicado N° 110011102000201203431-01

Abogado en consulta de sentencias  Declaración del abogado HUGO GONZÁLEZ BORJA, quien inició proceso ejecutivo en nombre de la quejosa y en contra del investigado, con la finalidad de tener conocimiento del estado actual del proceso ejecutivo que cursó en contra del disciplinado Pruebas solicitadas de oficio por parte de la Magistrada de conocimiento:  Ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá con la finalidad de allegar la actualización del Certificado de existencia y representación legal de la empresa “soluciones jurídicas de Colombia Ltda.”  Declaración bajo la gravedad de juramento del señor NELSON LASSO.  Insístase en la comparecencia del disciplinado. Así las cosas se dispuso a fijar nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación para el día 8 de mayo del 2014 10 El día 25 de febrero del 2014 se allegó memorial con solicitud de aplazamiento de pruebas y calificación provisional dentro del proceso de la referencia por parte del disciplinando, aduciendo que se encontró en incapacidad médica lo cual no le permitió comparecer a dicha diligencia, allegando incapacidad, la cual se anexó en el plenario. Mediante constancia secretarial emitida el 4 de mayo del 2014 se informó que no se realizó audiencia alguna debido a que el investigado y el defensor no se presentaron a la audiencia, las cuales mediante memoriales fueron justificadas determinándose así por parte de la Magistrada instructora mediante auto del 6 de junio del 2014 nueva 10 Folio 91 del cuaderno original de 1ª instancia. 8

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de septiembre del 2014. Mediante auto del 27 de agosto del 2014 se realizó la entrega del expediente en regencia al Magistrado de Descongestión SERGIO SANCHEZ, mediante acuerdo CSBTA14-311 de agosto del 14 del 2014. 11 El 3 de septiembre del 2014 se aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del titular del despacho manifestando asuntos personales, 12 fijando como nueva fecha para la continuación de pruebas y calificación provisional para el día 6 de noviembre del 2014 13 De esta forma se reprogramó constantemente la continuación de las audiencias de prueba y calificación provisional por parte del Magistrado de conocimiento, consecuentemente mediante auto del día 15 de diciembre del 2014 se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 19 de febrero del 2015. 14 Así las cosas, se llevó a cabo el día 19 de febrero del 2015 la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual contó con la asistencia de la quejosa y el disciplinado, el cual se acercó al despacho con su abogado de oficio Consecuentemente cedió la palabra al disciplinado con la finalidad de llevar a cabo versión libre, quien manifestó que no tiene conocimiento de la queja y de los tramites que se han llevado a cabo frente al presente asunto disciplinario, además deprecó

ante el Magistrado de conocimiento que era su deseo llevar a cabo el relevo del 11 Folio 144 del cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 145 del cuaderno original de 1ª instancia, 13 Folio 146 del cuaderno original de 1ª instancia. 14 Folio 165 del cuaderno original de 1ª instancia. 9

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias abogado de oficio asignado por parte del Magistrado Instructor, por un abogado de confianza. El Director del proceso suspendió la diligencia con la finalidad de fijar nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que indicó el disciplinado no conocer dichas actuaciones relacionadas con el presente asunto, por lo anterior se logró hacer valer el derecho de defensa del querellado, aplazando dicha audiencia para el día 11 de marzo del 2015. 15 Mediante auto del día 29 de mayo del 2015 el Magistrado Instructor fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se programó para el día 22 de julio del 2015. 16 Consecuentemente, el 22 de julio del 2015 se llevó a cabo la continuación de la presente audiencia de pruebas y calificación provisional la cual contó con la asistencia del abogado de oficio, Doctor WILLIAM IGNACIO GUERRERO PRECIADO, quien volvió a asumir la defensa del disciplinado.

Así las cosas el Magistrado de conocimiento corrió traslado al señor FABIO NELSON LASSO quien manifestó conocer al disciplinado en el momento en que realizó la liquidación de la sociedad marital, manifestó que el disciplinado tenía amigos en el Banco Davivienda y en otras entidades financieras, las cuales facilitarían la adquisición de algún inmueble que fuera objeto de remate, motivo por el cual se firmó un contrato de prestación de servicios profesionales por parte de la quejosa, el señor NELSON LASSO y el disciplinado, quienes concertaron la entrega de $30000.000 de pesos con el querellado, $15000.000 de pesos eran propiedad de la quejosa y los otros $15.000.000 de pesos de su pecunio, entrega que se condicionó a que si en el 15 Folio 181 – 182 del cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 188 del cuaderno original de 1ª instancia 10

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias término de 3 meses no se lograba conseguir el inmueble en remate por parte del disciplinado, este realizaría la devolución de la totalidad del dinero entregado por parte de los inconformes, lo cual no se realizó de la manera en la cual se había pactado, manifestando el señor NELSON LASSO que únicamente se le entregó $15000.000 de pesos a su nombre, el cual se pagó en “3 contados” contrario con lo que sucedió

con la quejosa ya que a ella no se le devolvió dinero alguno del dinero que se le entregó al disciplinado. Indicó además el señor NELSON LASSO que la entrega del dinero que se le dio al letrado se antecedió de la firma de un contrato de asesoría jurídica la cual se trató de una negociación comercial en la cual el disciplinado no actuaría como abogado. Posteriormente el Magistrado instructor cedió la palabra al señor HUGO GONZÁLEZ, quien manifestó bajo la gravedad de juramento que es el apoderado de la quejosa en un proceso ejecutivo en el JUZGADO 6 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ proceso ejecutivo de radicado número 2012 – 856, el cual tuvo como finalidad el cobro de dos letras de cambio por un valor total de $30.000.000 de pesos, en las cuales figuró como deudor el señor GUTIÉRREZ ÁNGEL, indicando el testigo que no se han decretado medidas por parte del Juzgado de conocimiento, debido a que no se encontraron bienes ni dineros embargables al investigado. Manifestó el señor HUGO GONZÁLEZ que desconoce lo sucedido con la negociación que se realizó entre su cliente y el querellado. Calificación jurídica de la actuación. En la sesión celebrada el 22 de julio de 2015, la a quo profirió cargos contra el disciplinado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, así: 11

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias Decretó la prescripción de la acción disciplinaria por la retención de dineros por la cuantía de $15000.000 de pesos del señor NELSON LASSO. Imputó la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” La cual se calificó a título de DOLO; porque transgredió el deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibídem. “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del

abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

Lo anterior, porque el disciplinable actuó en ejercicio de su profesión frente al encargo encomendado por parte de la quejosa y por la finalidad de asistirla y representarla jurídicamente en cuanto a la adquisición de un inmueble que estuviera sujeto a remate. Indicó el a quo que está demostrada la entrega de una suma de dinero al disciplinado por parte de la quejosa y el señor NELSON LASSO, para la compra de un predio en remate, habiéndole entregado cada uno $15.000.000.oo, para que cumpliera con el objeto del contrato suscrito el día 1 de septiembre del 2009, y como quiera que el 12

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias disciplinable no regresó a la señora CLAUDIA MILENA ESGUERRA JIMÉNEZ, la suma de $15.000.000.oo, se le imputó fa falta referida. Indicó además el Magistrado instructor que si bien se llevó a cabo un proceso ejecutivo por parte de la quejosa contra el abogado investigado, aún no se ha materializado la devolución del dinero que insistentemente fue cobrado por parte de la querellante, lo cual es una actitud reprochable la cual está regulada por la Ley 1123 del 2007, lo cual se traduce a una falta de honradez por parte del togado en cuanto al encargo que realizó la querellante, indicó el a quo que la jurisprudencia y la doctrina

ha sido enfática en cuanto a la pulcritud de las actividades que se deben realizar por parte de los juristas, ya sea para obrar de forma transparente frente a su cliente como para respetar en forma indeclinable los bienes y efectos a los que pueda acceder en cumplimiento de su mandato. Frente a la decisión de prescripción de la acción disciplinaria, la quejosa no interpuso recurso alguno. A solicitud del abogado de oficio del disciplinado se ordenó por parte del Magistrado Instructor requerir al JUZGADO 6 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ el proceso ejecutivo de radicado número 2012 – 856, a manera de préstamo. Finalmente el Magistrado de Conocimiento fijó fecha para dar inicio a la audiencia de Juzgamiento para el día 2 de septiembre del 2015 17 Audiencia de juzgamiento. La diligencia se celebró el 2 de septiembre del 201518, en la cual asistió el defensor de oficio, no compareció el abogado disciplinable y la querellante. 17 Folio 209 del cuaderno original de 1ª instancia. 18 Fl. No. 217 del c.o. de 1ª Inst. 13

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias Alegatos de conclusión. El defensor de oficio del disciplinable adujo que se debía poner fin al presente asunto disciplinario, toda vez que dicha responsabilidad es

meramente civil, alejado a una falta disciplinaria, si bien logra destacar el abogado defensor que en su momento adelantó un proceso en un Juzgado de Familia además indicó que dicha actividad trató de una actividad en derecho, diferente al asunto que trata el presente asunto disciplinario ya que la labor a ejecutar fue la de conseguir un inmueble, lo cual es una actividad meramente comercial. Adujó además que dichas sumas de dinero que fueron entregadas al disciplinable están respaldadas por parte de dos letras de cambio, las cuales expresan en su contenido el monto total del dinero que en su momento fue entregado por parte de la querellada, títulos que finalmente integran una garantía efectiva al dinero adeudado por parte del disciplinado. Aunado a lo anterior indicó el abogado de oficio del disciplinado que absolviera de todo cargo al disciplinado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia de 30 de noviembre de 2015 , la Sala Jurisdiccional 19 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE 2 MESES Y MULTA DE EQUIVALENTE A 8 SMMLV al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber trasgredido el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibídem, en la modalidad dolosa. 19 Fallo de Primera Instancia a folios 107 - 120 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias Se evidenció conforme al material probatorio lo suficiente para endilgar en grado de certeza la responsabilidad disciplinaria del abogado, al incurrir en la falta a la honradez, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 97 de la Ley 1123 del 2007 en cuanto a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable. Indicó el a quo que el asunto que adquirió el disciplinado fue naturalmente jurídico de asesoría y representación judicial, el cual si bien tenia implícito un contenido económico, como lo es la inversión de finca raíz, no por ello no se puede intentar desligar la esencia de la negociación de lo pactado, destacó el Magistrado de conocimiento que si bien dicha actividad fue realizada por la empresa “soluciones jurídicas de Colombia” dicha empresa está constituida para llevar a cabo actividades como asesoría, consultoría, asistencia y representación de defensa jurídica y contable en todas las áreas del derecho, objeto que se materializó por medio del objeto contractual entre el querellado y la disciplinada, pues si bien no se realizó asistencia y representación de defensa contable, los actos para llevar a cabo el fin del objeto contractual eran netamente jurídico. Así mismo los argumentos por parte de la defensa de oficio no resultaron de recibo para el a quo, ya que indicó que no solamente es disciplinado por su calidad de

abogado, sino también por su calidad de representante legal de dicha empresa, ya que esta se comprometió de manera contractual con la quejosa en el desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas y en este caso específico, en la inversión financiera en finca raíz. Para dicha decisión tuvo en cuenta lo indicado en la Ley 1123 de la Ley 1123 del 2007 en su artículo 19 el cual reza: “ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con 15

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 110011102000201203431-01 Abogado en consulta de sentencias la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.” (…) Así las cosas, consideró el Administrador de justicia bajo la anterior cita normativa que el disciplinado actuó en ejercicio de su profesión frente al encargo que realizó la

quejosa, ya que su finalidad fue representarla jurídicamente en cuanto a la adquisición de un inmueble cuya característica era que estuviera sometido a remate. El Magistrado de conocimiento que está demostrado que el disciplinado exigió a la quejosa la suma de treinta millones de pesos, dicha afirmación está sustentada en las pruebas documentales integradas al plenario, además se indicó por parte del señor NELSON LASSO bajo juramento que dichos dineros fueron consignados el día 4 de septiembre del 2009 a la cuenta que dispuso en el contrato de prestación de servicios y lo que además se logró corroborar por medio del formato de transacciones número, 69762141 d

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