🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020120344701ADJUNTA20131202152704-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120344701ADJUNTA20131202152704-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110011102000201203447 01 Aprobada según Acta N° 091 de la misma fecha.

Ref: Apelación terminación

Abogada: Ana Milena Moreno Pérez ASUNTO Se ocupa esta Corporación, en resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Carmen Adriana González Mesa, contra la decisión del 12 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual ordenó la terminación de la investigación adelantada contra la abogada Ana Milena Moreno Pérez.

HECHOS

1 Magistrado Rafael Vélez Fernández. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La actuación disciplinaria surgió con ocasión de la queja interpuesta el 9 de abril de 2012, por la señora Carmen Adriana González Mesa, al presentar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, escrito por cuyo medio solicitó investigación contra varios profesionales del derecho adscritos a la firma Serviasjudinet Ltda, correspondiendo en esta ocasión la denuncia instaurada contra la abogada ANA MILENA MORENO PÉREZ2, porque en su criterio, no cumplió con la

gestión encomendada consistente en promover demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Cancerología por presunta falla médica, la cual generó la muerte de su hermano Luis Fredy González Mesa. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado N° 10.756 expedido el 27 de agosto de 2012, informó que la doctora ANA MILENA MORENO PÉREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.428.886 y posee la tarjeta profesional número 108.854, la cual se encuentra vigente. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, una vez acreditada la condición de la abogada denunciada, 2 A través de auto del 18 de mayo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso repartir copias en esa misma Corporación respecto de cada uno de los abogados denunciados (fls. 76 a 77). Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO decretó la apertura de la investigación el 27 de agosto de 2012 y convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 de noviembre siguiente, la cual no pudo realizarse porque no hubo ingreso para el público, por eso en auto adiado el 29 de noviembre de 2012 se fijó como nueva fecha el 22 de marzo de 2013. 2.- La Secretaria Judicial de esta superioridad certificó el 22 de febrero de

2013, que la doctora ANA MILENA MORENO PÉREZ no registra antecedentes disciplinarios en su contra. 3.- Se llevó a efecto el inicio de la audiencia de pruebas en la fecha indicada, a la cual asistieron tanto la quejosa como la litigante denunciada. Agregó la señora González Mesa que le otorgó poder a la doctora MORENO PÉREZ en el año 2009 y le entregó la documentación necesaria para que procediera a presentar la demanda de reparación directa, pero en el mes de diciembre de ese mismo año. la indicada litigante la llamó para manifestarle que le devolvería la documentación porque la empresa Serviasjudunet Ltda no le renovó el contrato. Admitió que sostuvo varias entrevistas con la mencionada togada, las cuales se realizaron en la indicada empresa. Por su parte, la disciplinable, manifestó que en el mes de septiembre de 2009 le fue entregada la historia clínica alusiva al fallecimiento del hermano de la quejosa, la que puso a disposición del médico de la empresa para que conceptuara si era viable la demanda, de lo cual se le informó que no era Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posible adelantar lo pretendido por la señora González Mesa porque su hermano no se operó cuando se le dijo sobre dicha situación. Que por lo anterior, no radicó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada para esa clase de diligencias y como es apenas obvio, tampoco presentó la demanda pretendida por la quejosa. Resaltó que trabajó en la empresa antes mencionada hasta el 19 de diciembre de 2009 y que nunca

recibió dinero de la señora Carmen Adriana. El Magistrado instructor, decretó como prueba de oficio, escuchar en testimonio al representante legal de Serviasjudinet Ltda. Recibió como pruebas de la disciplinable los siguientes documentos: recibo de caja fechado el 10 de julio de 2009 expedido por el Instituto Nacional de Cancerología3, respuesta de fecha 26 de marzo de 2010, dada por la gerente de Serviasjudinet Ltda a la quejosa4, informándosele que el asunto por la muerte de su hermano se encuentra aún en estudio y a cargo del abogado Guillermo Díaz Contreras, para lo cual debe otorgarse nuevo poder. 4.- El 18 de julio de 2013, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la disciplinada le confirió poder al abogado Jaime Pantoja Rodríguez, a quien se le reconoció personería para actuar en esa condición. El defensor aportó documentación existente en otros procesos 3 Exigido por dicha institución en respuesta del 7 de julio de 2009 que le dio a la denunciante, quien solicitó copia de la historia clínica en escrito del día 3 de los mismos mes y año. 4 Sin la firma de quien la suscribe. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adelantados en esa misma seccional contra otros abogados, razón por la cual el instructor dispuso obtener los expedientes a cargo de los Magistrados Alberto Vergara Molano (seguido contra el letrado Luis Eduardo Ruiz González) y Martha Inés Montaña Suárez (adelantado contra

la abogada Deyanira Rojas). 5.-TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 12 de septiembre de 2013, el Magistrado instructor decidió que no había mérito para continuar el proceso, razón por la cual dispuso su terminación en los términos consagrados en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, al considerar que ninguna conducta contraria a la ética profesional del Abogado puede atribuírsele a la doctora ANA MILENA MORENO PÉREZ, por cuanto una vez conoció el concepto del médico de la empresa en el sentido de que no era viable promover la demanda de reparación directa porque no se había presentado negligencia médica por el Instituto de Cancerología respecto de la muerte del hermano de la quejosa, llegó a la conclusión que no era posible sacar adelante dicha actuación, devolviendo la carpeta a la empresa una vez se le informó que no se le renovaría el contrato, como lo adujo en declaración juramentada en la misma audiencia la doctora Yamile Jalal Julio, gerente de Serviasjudinet Ltda, estableciéndose además, que la disciplinable laboró hasta el 19 de diciembre de 2009 y que sustituyó el poder a otro de los abogados de dicha empresa. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO APELACIÓN La recurrente para sustentar su inconformidad, adujo que la abogada disciplinada sí debía responder disciplinariamente, porque le había entregado toda la documentación para que promoviera la demanda, sin que

por el hecho de existir el concepto médico de la empresa tuviera que acogerlo, pues era un mero apoyo. Agregó que nunca le puso en conocimiento ese concepto médico, y que la misma carpeta contentiva de la documentación se encuentra en poder del abogado Guillermo Díaz, quien también presta sus servicios profesionales a la empresa Serviasjudinet Ltda. El Magistrado de conocimiento concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para dichos fines. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación5 interpuesto contra el auto proferido por la primera instancia por cuyo medio ordenó la terminación de la investigación adelantada contra la abogada ANA MILENA MORENO PÉREZ, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículos 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. 5 Concedido en el efecto suspensivo al finalizar la Audiencia de calificación Jurídica de la actuación. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En tal virtud, procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia dictada el 12 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la profesional del derecho antes mencionada.

Primafacie, debe recordar esta Colegiatura Superior que de acuerdo con la preceptiva contenida en el parágrafo del artículo 171 del CDU, “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación”, mandamiento que igualmente rige para los procesos disciplinarios adelantados contra los abogados, por expresa remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Conforme quedó dicho al sintetizar lo expuesto por la recurrente al interponer el recurso de apelación dentro de la Audiencia en la que se dispuso la terminación del proceso adelantado a la abogada ANA MILENA MORENO PÉREZ, se colige que fue debidamente sustentado, pues la señora Carmen Adriana González Mesa insistió en que la letrada anotada debe responder disciplinariamente por no adelantar el proceso de reparación directa encomendado, sin que encuentre como justificación para no haberlo hecho la existencia del concepto médico de la empresa Serviasjudinet Ltda, ni la falta de renovación del contrato de prestación de servicios a la disciplinable por la forma que se acaba de anotar. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En tal orden de ideas, lo primero a señalarse por la Sala es, que se comparten integralmente las consideraciones del a quo referidas a la ausencia de conducta contraria a las normas reguladoras del Código Deontológico del Abogado, por parte de la doctora ANA MILENA MORENO PÉREZ, es decir,

que será confirmada la decisión recurrida. En efecto, si en el proceso que concita la atención en esta oportunidad, con la documentación aportada por la disciplinable, su versión y el testimonio de la gerente de Serviasjudinet Ltda, se demostró que la togada investigada sí se apersonó del caso referenciado por la quejosa, en el sentido de adelantar su estudio, para lo cual obtuvo la historia clínica correspondiente al hermano de la víctima que falleciera y el concepto del médico de la indicada empresa, para concluir que no era viable promover el proceso, dejando de nuevo la documentación en poder de la firma anotada porque no se le renovó el contrato, actuación que se desarrolló en tan solo 6 meses, tiene que concluir esta Sala que ninguna conducta indiligente puede atribuírsele a la doctora

MORENO PÉREZ.

Obsérvese bien que la investigada nunca suscribió el poder otorgado por la señora Carmen Adriana González Mesa6, porque al recibir la documentación consideró que no sólo hacía falta la historia clínica, sino también el concepto de un profesional de la medicina, como en efecto sucedió, tal como lo corroboró la 6 Cfr. fl. 8. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctora Yamile Jalal Julio al rendir testimonio dentro del proceso, resultado que contrario a lo manifestado por la quejosa, sí fue enterada del mismo, como se desprende del documento denominado “Atención al afiliado”, en el cual se consignó que a la señora González Mesa se le informó que: “…el doctor Romero había emitido un concepto desfavorable respecto de la

historia clínica del hermano de la afiliada, toda vez que aduce que la muerte de este fue por negligencia del mismo y no por falla del servicio de salud. Sin embargo, la afiliada insiste en la demanda…”7. Si a lo anterior se agrega que la doctora ANA MILENA MORENO PÉREZ, no pudo continuar con el asunto porque como ya se resaltó, no se le renovó el contrato por la empresa de servicios jurídicos tantas veces mencionada, culminando ese vínculo el 19 de diciembre de 2009, tal como lo certificó la gerente de dicha empresa8, y devolviendo el 17 de diciembre del mismo año la carpeta contentiva de la documentación respectiva, a la indicada firma9, asignándose el caso a otro profesional del derecho, mal se haría entonces por esta Corporación considerar que incurrió en conducta contraria a la ética profesional, cuando tampoco puede dejarse pasar de soslayo la complejidad del asunto, teniéndose en cuenta lo conceptuado por el galeno de Serviasjudinet Ltda. 7 Documento suscrito por la quejosa y la disciplinable el 24 de septiembre de 2009 (fl. 26 anexo 1). 8 Cfr. fl. 2 del anexo 2. 9 Cfr. fl. 1 del anexo 2. Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, frente a hechos como los que se acaban de resaltar, se imponía dar aplicación al principio rector de la presunción de inocencia, en los términos consignados en el artículo 8° del Código Deontológico de los Abogados:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”. Como consecuencia, no queda opción distinta para esta Corporación que confirmar la decisión impugnada, por resultar ceñida a lo que se logró demostrar en el proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 12 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación del procedimiento seguido en Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra de la abogada ANA MILENA MORENO PÉREZ, por lo argumentado en el cuerpo de esta decisión. Segundo.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para las notificaciones correspondientes y el archivo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO Magistrada Magistrado Apelación archivo abogado

Ref. 110011102000201203447 01

Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Apelación archivo abogado Ref. 110011102000201203447 01

Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...