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CSDJ - F11001110200020120351701ADJUNTA20170714111257-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120351701ADJUNTA20170714111257-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de julio dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201203517 01 Aprobado según Acta No 53 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 49 de 29 de junio de 2017, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida el día 20 de junio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, que sancionó al abogado ÁNGEL MARÍA CAMPOS CRUZ, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión como responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la misma norma. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 16 de febrero de 2017, decidió: República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201203517 01

Corrección Providencia PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2014, que

resolvió sancionar al abogado ÁNGEL MARÍA CAMPOS CRUZ, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión como responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y lo absolvió de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la misma norma, para en su lugar:

A. TERMINAR Y ARCHIVAR las diligencias disciplinarias respecto de las conductas contenidas en los recursos presentados por el abogado los días 1 de abril de 2008, 27 de mayo de 2008, 21 de mayo de 2009, 8 septiembre de 2010, 25 de octubre de 2010, 2 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2012, por lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

B. Confirmar en lo demás, la Sentencia proferida el 20 de junio de 2014, que resolvió sancionar al abogado ÁNGEL MARÍA CAMPOS CRUZ, con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión como responsable de la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, conforme a las consideraciones de la presente providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.

República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia Sin embargo, por error involuntario en la parte resolutiva se digitaron equivocadamente los numerales, “PRIMERO, TERCERO Y CUARTO”, cuando en realidad lo correcto son los

numerales “PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:

“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.

En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que los numerales de la parte resolutiva quedan “PRIMERO, SEGUNDO, Y TERCERO” y no como se indicó “PRIMERO, TERCERO Y CUARTO”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110011102000201203517 01, aprobada según acta N°49 con fecha 29 de junio de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva. República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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