CSDJ - F11001110200020120354601ADJUNTA20161031133445-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120354601ADJUNTA20161031133445-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201203546 01 Aprobado según Acta No. 98 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 el 27 de julio de 2016, mediante el cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado Ángel Iván Hernández Mesa, ello, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 23 de julio de 2012, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ,por la señora Gilma Stella Díaz Rodríguez quien en su condición de representante legal de la Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO”, puso de presente las eventuales irregularidades que en el orden
disciplinario pudo haber cometido el doctor Ángel Iván Hernández Mesa, dado que eventualmente obró con indiligencia y falta de honradez en una serie de procesos 1 Ponencia del H Mg Sergio Sánchez en sala dual con el H Mg. Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación ejecutivos que esa entidad le encomendó para su trámite procediendo a relacionarlos según la eventual falta así: Procesos ejecutivos en los cuales pudo actuar de manera indiligente:
- Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Yaneth Pérez Molina cursado ante el Juzgado 25
Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2005-01742-00. ii. Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Luis Gabriel Parada Martínez, cursado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2006-00204-00. iii. Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Fabiola Hurtado de Parada, cursado ante el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2005-01652-00. iv. Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Gabriel Fernando Londoño, tramitado ante el
Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo el radicado N° 2008-00200-00.
- Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Carlos Enrique Perenguez Hernández, cursado
ante el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2009-01200-00. Procesos ejecutivos en los cuales pudo actuar de manera deshonrosa ya que no había entregado los depósitos judiciales que salieron en favor de su mandante: República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación
- Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Lelio Marín y Ana Lucía de Marín, tramitado ante el
Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2007-01525-00. ii. Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Gonzalo Villavona Ordóñez, cursado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2010-01247-00. iii. Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Luis Gabriel Parada Martínez, tramitado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C. con radicado N° 2006-00204-00.
- Proceso ejecutivo de Cooperativa de Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa “DESTECO” contra Gabriel Fernando Londoño, cursado ante el
Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá D.C. bajo radicado N° 2008-00200-00. Procesos ejecutivos en los cuales pudo actuar de manera deshonrosa ya que no había devuelto los documentos base de las ejecuciones (títulos valores) una vez retiró las demandas y por tal razón la quejosa no había logrado iniciar de nuevo los trámites judiciales correspondientes:
- Proceso ejecutivo contra María Ángela Rojas de Silva y Martha Silva de Rojas, tramitado ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2006-01012-00. ii. Proceso ejecutivo contra Catalina Bustos García y María Victoria Bustos García cursado ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2010-001171-00. iii. Proceso ejecutivo contra Jesús Enrique Quiroga Cano, tramitado ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2010-00886-00.
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Abogados en apelación iv. Proceso ejecutivo contra Jesús Enrique Quiroga Cano, tramitado ante el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2010-00627-00.
- Proceso ejecutivo contra Jaime López Higuera y Carolina López Ayala, cursado ante el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2006-01364-00. vi. Proceso ejecutivo contra Jesús Enrique Quiroga Cano, tramitado ante el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2010-00083-00. vii. Proceso ejecutivo contra Rosalba Patiño, cursado ante el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, radicado N° 2005-01691-00.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la calidad de abogado2 del doctor Ángel Iván Hernández Mesa, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 7’125.445 y es portador de la tarjeta profesional N° 127.452 del Consejo Superior de la Judicatura (para ésa data vigente); el 14 de agosto de 2012, con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 5 de diciembre de esa misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, junto con ello se ordenó surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones los días 25 de abril de 20134, 24 de septiembre de 20145, 10 de marzo de 20156 y 25 de septiembre de 20157, destacándose que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron
2 Certificado de abogado visto en folio 25 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura en folios 26 a 27 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 83 a 91 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 238 a 239 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 287 a 288 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folios 50 a 51 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación cargos al togado investigado, pero además en ésta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Ratificación y/o ampliación de la queja En desarrollo de la sesión del 25 de abril de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó la declaración juramentada de la quejosa, quien manifestó que las irregularidades por parte del investigado se presentaron en cada uno de los procesos que relacionó en su denuncia, de los cuales no recibió informe alguno o abono de los dineros por él recibidos, ante lo cual realizó una auditoría y verificó que
muchos de los expedientes no se habían tramitado de manera adecuada y que el abogado había reclamado diversos títulos judiciales los cuales no devolvió. Resaltó que los pagarés números 0696 de julio 29 de 2005, 1516 de noviembre 27 de 2008, 1521 de diciembre 12 de 2008 y 0714 (con fecha ilegible), los aportó a la presente investigación porque los originales se encuentran en poder del investigado y él se niega a devolverlos. Expuso que el último contacto que sostuvo con el investigado fue a principio del año 2012, oportunidad en la cual le relacionó los procesos que al parecer él había terminado y por ende los que había cobrado dinero que, insistió, mantenía en su poder pese a que inició demanda laboral contra la entidad que ella representa, situación que conllevó a que se terminara el vínculo laboral con el letrado, se revocaran los mandatos y se contratara a otro profesional del derecho quien verificó que existían procesos inactivos, y dineros entregados al abogado investigado quien cuenta con los títulos valores. Informó que es la única persona de su empresa que se encarga del manejo de los trámites judiciales, y que ella contrató verbalmente los servicios del investigado y acordaron como honorarios el veinticinco por ciento (25%) del total recaudado en cada República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación uno de los trámites encomendados más aproximadamente $200.000 para gastos
procesales por cada encargo. En relación con el proceso ejecutivo contra Gonzalo Villavona Ordóñez, cursado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, bajo radicado N° 2010-01247-00, informó que quien había cobrado el título valor que salió en su favor fue el disciplinable, el cual asciende a $2’700.000, de los cuales entregó algo más de $1’000.000; sin que haya entregado ningún otro dinero. Respecto al proceso contra Yaneth Pérez Molina, cursado ante el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado N° 2005-01742-00, expuso que el disciplinable sí le manifestó que el trámite se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, pues se estaba desatando una colisión de competencias, pero que con posterioridad no le otorgó ninguna otra explicación, pese a que él contaba con todos los datos tanto de ella como de las personas que fueron demandadas. Finalmente, recalcó que el doctor Hernández Mesa en marzo del año 2012, le entregó una relación del estado de los trámites a él encomendados, sin embargo, con posterioridad verificó la misma y encontró que ese informe no correspondía a la realidad procesal, luego, indicó que en el proceso 2010-01247-00, que cursó en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, el letrado le entregó $17’000.000 producto de una conciliación que se sostuvo directamente con el apoderado de la demandada. Versión libre del togado investigado El doctor Ángel Iván Hernández Mesa, señaló que la quejosa no solo interpuso esta
queja, sino también denuncias penales en su contra con el único fin de dañar su imagen como profesional del derecho, y que lo que no ha afirmado es que no le pagó el dinero a que como honorarios tenía derecho, procediendo a explicar lo relacionado con cada uno de los procesos, así: República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación Proceso N° 2007-01525-00, señaló que inició y terminó esa actuación hasta sentencia, se decretaron medidas cautelares, quedó liquidado en $10’000.000 de los cuales le correspondían por honorarios $2’500.000, motivo por el cual se expidió un título por valor de $1’736.022 de los cuales no ha entregado ningún valor a su cliente. Proceso ejecutivo N° 2010-01247-00, expuso que tal actuación quedó liquidada en $2’800.000, motivo por el cual retiró un título por $2’768.910, el cual entregó directamente a la quejosa, sin embargo, en la oficina respectiva no le hicieron la devolución del dinero porque estaban mal las siglas de la empresa que demandaba, luego de lo cual el Juzgado ordenó la entrega de $1’136.428 pero al demandado. Proceso ejecutivo N° 2006-00204-00, indicó que inició y llevó hasta sentencia tal actuación, la liquidación del crédito arrojó un total de $9’000.000 o $10’000.000, pero solo se logró embargar la suma de $2’000.000, razón por la cual se expidió un título
por ese valor el cual él cobró y para esa época tenía aún el dinero en su poder. Proceso ejecutivo N° 2008-00200-00., explicó que reclamó un título por valor de $2’300.000. Proceso ejecutivo N° 2008-00252-00, expuso que había reclamado un título por valor de $2’600.024, los cuales no ha devuelto a la quejosa. Proceso ejecutivo N° 2005-01742-00, puso de presente que presentó la demanda, solicitó el decreto de medidas cautelares, intentó realizar las notificaciones a la parte demandada, pero como no se sabía la ubicación de las mismas desistió de continuar y el trámite quedó inactivo. Proceso ejecutivo N° 2005-01652-00, explicó que lo inició y lo culminó hasta sentencia, se presentó liquidación del crédito, solicitud de decreto de medidas cautelares luego de lo cual no realizó ninguna otra actividad destacando que no se le pagó ningún dinero por concepto de honorarios. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación Proceso ejecutivo N° 2009-01200-00, expuso que esa actuación inició por una deuda que tenía un pensionado de la Policía, motivo por el cual se solicitó el embargo de las mesadas pensionales, sin embargo, estas no se decretaron al tener un régimen especial que hace inembargable lo solicitado.
Proceso ejecutivo N° 2006-01012-00, manifestó que presentó la demanda, sin embargo, no logró encontrarla dirección de las demandadas, motivo por el cual la retiró con sus anexos, entre esos, los títulos valores que serían ejecutados, los cuales no había devuelto a su otrora cliente. Proceso ejecutivo N° 2010-001171-00, informó que la demanda que dio origen a esa actuación también fue rechazada y por él retirada, sin embargo, enfatizó que ese título valor sí lo devolvió a la aquí quejosa. Proceso ejecutivo N° 2010-00886-00, indicó que ese proceso se rechazó porque según el Juez de Conocimiento el título valor que se pretendía ejecutar no reunía los requisitos legales, motivo por el cual lo volvió a someter a reparto correspondiéndole al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, el cual le asigno el radicado N° 201001218-00. Proceso ejecutivo N° 2010-00627-00, aseveró que tal actuación surgió por el mismo título valor que originó el radicado 2010-886 y 2010-1218, motivo por el cual no tenía el documento base de obligación en su poder, lo que también ocurrió con el proceso 2010-00083-00. Proceso ejecutivo N° 2005-01691-00, expuso que inició tal actuación y actuó hasta que se profirió la sentencia del caso. Finalmente, el doctor Hernández Mesa, manifestó que era falso que le adeudara dinero a la quejosa, pues ésta nunca le ha pagado los honorarios profesionales a que tenía
derecho, motivo por el cual, reiteró, que inició un proceso laboral contra la entidad cooperativa. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación Presentación acuerdo (resarcimiento del perjuicio). A través de memorial radicado al dossier el 15 de enero de 2014, el disciplinable allegó copia de un acta de conciliación realizada el 21 de noviembre de 2013, con la quejosa, realizada ante la Fiscalía 152 Seccional de Bogotá, en la cual se concilió pagar la suma de $7’000.000 para resarcir los perjuicios causados con su “antiético actuar”, aclarando que de ese arreglo ya le había pagado la suma de $3’500.000, aportando copia de los recibos de consignación, poniendo de presente que los restantes $3’500.000 los pagaría en febrero de 2014, (Folios 145 a 151 del c.o. de 1ª Inst.). En vista de lo anterior, el togado investigado presentó el 2 de mayo de 2014, memorial deprecando la terminación anticipada de la actuación habida cuenta que había resarcido el perjuicio causado a la parte quejosa, petición ésa que según su juicio era viable teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, poniendo se presente además que ya había terminado de pagar todo el acuerdo que suscribió con la quejosa, motivo por el cual la Fiscalía 152 Seccional de Bogotá,
precluyó la investigación en su contra, (Folios 167 a 178 del c.o. de 1ª Inst.). Designación de defensor de oficio No obstante haber concurrido a la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes sesiones fijadas, justificándose en debida forma, excepto en la programada para el 24 de julio de 2014, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto8 del 21 de agosto de 2014, a través del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Karol Dahiana González Mora, quien no se 8 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 208 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación pudo posesionar, pero aun así el asunto de designación no continuó ya que el profesional del derecho investigado concurrió a la sesión del 24 de septiembre de 2014 de la audiencia en cita. Sin embargo lo anterior, y en vista que el letrado volvió a dejar de acudir injustificadamente a la sesión fijada de la audiencia en cita para el 14 de julio de 2015,
el despacho a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto9 del 27 de julio de 2015, a través del cual lo declaró como persona ausente y le designó nuevamente defensor de oficio, quien se posesionó de dicho encomiendo en desarrollo de la sesión del 25 de septiembre de 2015, en la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal 1) Las documentales10 aportadas junto con la queja, conformadas por:
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo
de lucro Desarrollo Integral Colombiano Sociedad Cooperativa Sigla DESTECO S.C. ii. Copia de comunicación de depósito de pagos judiciales de los diversos procesos que relacionó en su escrito de denuncia. iii. Copia de memoriales por medio de los cuales la entidad requirió al investigado en junio 28 de 2012, a fin que explicara sus actuares aparentemente irregulares. 9 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folios 309 a 310 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folios 5 a 22 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación 2) Por medio del oficio N° 1423 adiado 17 de abril de 2013 el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200501652-00, (Folio 69 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial11 el 21 de agosto de 2013, denotándose como importante que una vez la demanda fue presentada, fue inadmitida el 12 de enero de 2006, siendo subsanada a tiempo, por lo que el 31 de enero de 2006, se dictó mandamiento de pago. Pasado ello, la demanda quedó inactiva por algo más de nueve meses, pues el 17 de octubre de 2006, el letrado solicitó el emplazamiento de la demandada, por lo que el 31 de enero de 2007, se ordenó el emplazamiento no siendo sino hasta marzo que se trabó la litis. Más adelante, el togado radicó el 26 de julio de 2007, de forma extemporánea la liquidación del crédito, motivo por el cual no fue tenida en cuenta, procediendo el mismo despacho a hacerla, siendo aprobada el 3 de marzo de 2008. 3) Por medio del oficio N° 972 adiado 18 de abril de 2013 el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200901200-00, (Folio 70 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial12 el
21 de agosto de 2013, denotándose como importante que una vez la demanda fue presentada, siendo admitida el 6 de agosto de 2009, luego de lo que duró inactiva por algo más de un año, ya que no fue sino hasta el 7 de octubre de 2007, que el despacho requirió a la parte actora a cumplir con su carga procesal por cuanto el asunto estaba inactivo, en vista de lo que el profesional del derecho entró a solicitar el emplazamiento de la parte pasiva de la litis. 4) Por medio del oficio N° 013-0821 adiado 17 de abril de 2013 el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200811 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación 00200-00, (Folio 71 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial13 el 21 de agosto de 2013, denotándose como importante que el 18 de febrero de 2010 el letrado retiró la orden de pago por valor de $3’109.008. 5) Por medio del oficio N° 0763 adiado 18 de abril de 2013 el Juzgado Tercero Civil
Municipal de Bogotá, remitió informe sobre los procesos ejecutivos a saber Nos. 2010-001171-00, informando que ése asunto había sido retirado desde el 17 de septiembre de 2010 y 2010-00886-00, sobre el cual informó que había sido retirado el 30 de julio de 2012, (Folios 72 a 74 del c.o. de 1ª Inst.). 6) Por medio del oficio N° 682 adiado 17 de abril de 2013 el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 201001247-00, al cual se le realizó inspección judicial14 el 21 de agosto de 2013, denotándose como importante que el 6 de marzo de 2012, el letrado retiró el depósito judicial. 7) Por medio del oficio N° 682 adiado 17 de abril de 2013 el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 201000204-00, al cual se le realizó inspección judicial15 el 21 de agosto de 2013, denotándose como importante que el togado recibió sumas totales por $1’124.120. 8) Por medio del oficio N° 1636 adiado 18 de abril de 2013 el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200701525-00, (Folio 75 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial16 el
21 de agosto de 2013, denotándose como importante que el 11 de abril de 2012 se entregó al togado un depósito judicial, por valor de $1’736.022. 9) Por medio del oficio N° 1237 adiado 22 de abril de 2013, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 201013 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 14 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 15 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 16 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación 00627-00, pero además informó que la demanda había sido presentada y retirada, (Folios 76 y 77 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial17 el 21 de agosto de 2013. 10) Por medio del oficio N° 1133 adiado 22 de abril de 2013, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200501742-00, (Folio 78 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial18 el
21 de agosto de 2013, denotándose como importante que la demanda fue incoada desde el 6 de diciembre de 2005, siendo inadmitida el 14 de diciembre hogaño, motivo por el cual la subsanó a tiempo y fue admitida el 20 de enero de 2006. Así pues, el togado ante la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada, deprecó su emplazamiento, el cual fue denegado el 2 de junio de 2007, luego de cual se logró la notificación dela demandada, destacándose que tampoco el ISS, quiso hacer efectiva la medida cautelar. 11) Por medio del oficio N° 1572 adiado 22 de abril de 2013, el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200601364-00, (Folio 79 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial19 el 21 de agosto de 2013. 12) Por medio del oficio N° 1179 adiado 24 de abril de 2013, el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo N° 200501691-00, (Folio 80 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial20 el 21 de agosto de 2013. 13) Por medio del oficio N° 1178 adiado 24 de abril de 2013, el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo N° 2010-00083-00, había sido retirado desde el 3 de mayo de 2010, (Folio 81 del c.o. de 1ª Inst.).
17 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 18 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 19 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. 20 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201203546 01
Abogados en apelación 14) Por medio del oficio N° 1008 adiado 24 de abril de 2013, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo N° 2006-01012-00, había sido retirado desde el 18 de diciembre de 2006, (Folio 82 del c.o. de 1ª Inst.). 15) Las documentales21 aportadas por la quejosa en su diligencia de ampliación y/o ratificación. 16) Las documentales22 aportadas por el togado investigado en desarrollo de su versión libre. 17) Por medio del oficio N° 6085 adiado 20 de junio de 2013, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo N° 2010-01218-00, (Folio 122 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le
realizó inspección judicial23 el 21 de agosto de 2013, denotándose como importante que la demanda fue incoada desde el 3 de septiembre de 2010, siendo admitida con mandamiento de pago, el 8 de septiembre hogaño, pasado el tiempo, el 3 de julio de 2012, la quejosa confirió poder a otro abogado, el cual fue reconocido el 10 de septiembre de esa anualidad. 18) Por medio de los oficios N° 2290 y 2026, adiados 19 de septiembre de 2014 y 30 de junio de 2015, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo N° 2006-01012-00, había sido rechazado el 13 de diciembre de 2006, siendo retirado desde el 18 de diciembre de 2006, motivo por el cual no se podían remitir copias de la actuación, (Folios 240 y 303 del c.o. de 1ª Inst.). 19) Por medio del oficio N° 2052 adiado 10 de octubre de 2014, el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso ejecutivo N° 2010-00083-00, estaba archivado desde el 2010, motivo por el cual habían deprecado al archivo central la 21 Folios 93 a 118 del c.o. de 1ª Inst. 22 Anexos de 1ª Inst. 23 Acta de diligencia de inspección judicial vista en folios 193 a 206 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación remisión en calidad de préstamo para el seccional de instancia, (Folios 253 a 256 del c.o. de 1ª Inst.). 20) Por medio del oficio N° 700 adiado 20 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, remitió informe sobre los procesos ejecutivos a saber: A. Radicado N° 2010-01171-00, exponiendo que a ése asunto se le negó mandamiento de pago el 25 de agosto de 2010, siendo retirada la demanda el 17 de septiembre de 2010 y B. Radicado N° 2010-00886-00, sobre el cual se expuso que se le había negado el mandamiento de pago el 1° de julio de 2010, siendo retirado el 30 de julio de ese mismo año, (Folios 281 a 286 del c.o. de 1ª Inst.). 21) Por medio del oficio N° 3630 adiado 17 de julio de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, remitió copias de lo que les quedaba frente al proceso ejecutivo N° 2010-01171-00, (Folios 12 a 19 del segundo c.o. de 1ª Inst.). 22) Por medio del oficio N° 3631 adiado 17 de julio de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, remitió copias de lo que les quedaba frente al proceso ejecutivo N° 2010-00886-00, (Folios 20 a 31 del segundo c.o. de 1ª Inst
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