CSDJ - F11001110200020120364701ADJUNTA20150925081536-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120364701ADJUNTA20150925081536-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201203647 01 Aprobado según Acta No. 079 de la misma fecha.
Ref. CONSULTA ABOGADO
JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO.
ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver en grado de consulta sobre la sentencia del 22 de mayo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, con SUSPENSIÓN DE 10 MESES y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en los artículos 33 numeral 7º y 35 numeral 4º y 6º de la Ley 1123 de 2007 (faltas transcritas de la parte resolutiva sentencia de primera instancia) HECHOS La presente investigación disciplinaria tuvo como génesis la queja formulada por la señora MELIDA RAMÍREZ DE SANTAMARÍA y ADOLFO SANTAMARÍA JAIMEZ, en contra del doctor JOSÉ YECID CASTAÑEDA
CASTILLO, en la cual indicaron que confirieron poder en enero de 2007 al 1 Conformaron la Sala los Magistrados LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN
(Ponente) y JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA.
Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado para que los representara en el proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado y el cobro de cánones y servicios públicos adeudados contra Jorge Elías Henao y Luis Alfonso Henao Castillo y que dentro del mentado proceso el abogado recibió a título de garantía de los cánones de arrendamiento y servicios públicos los bienes muebles y enseres de propiedad de los demandados que se encontraban dentro del inmueble objeto de arriendo. Igualmente recibió abonos a las deudas de los cánones de arrendamiento que tampoco reportó a sus poderdantes.
Anexó: - Copia del manuscrito realizado por el abogado encartado de data 2 de mayo de 2008 mediante el cual se hace el inventario de bienes muebles y enseres al abogado José Yecid Castañeda Castillo CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 10 del cuaderno original de primera instancia, certificado No. 10716-2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 24 de agosto de 2012, indicando que al señor JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.679.694, le fue expedida la tarjeta profesional de
abogado número 154.752 VIGENTE. De otra parte, a folios 8 y 9 del cuaderno original, obra certificado No. 28695 de data 24 de agosto de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que el doctor JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, registra las siguientes sanciones disciplinarias: Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
SANCIÓN FALTA-SENTENCIA FECHA INICIO – FINAL SANCIÓN SUSPENSIÓN 2 MESES 35-4 de la Ley 1123 de 10 de agosto al 9 de
2007. Sentencia del 16 de octubre de 2011 febrero de 2011
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 22 de enero de 2013, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
2. El 22 de enero de 2013 no se pudo llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional debido a la no comparecencia del encartado, fijándose edicto emplazatorio el cual obra a folio 28 del cuaderno original.
Transcurridos los 3 días para que justificara su inasistencia, mediante proveído del 9 de abril de 2013 se le declaró persona ausente y se le nombró
defensor de oficio con quien se surtió todo el diligenciamiento. El 24 de junio de 2013 no se pudo llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por el permiso concedido a la Magistrada Instructora para esa fecha según la constancia obrante a folio 44 del cuaderno original.
3. El 12 de julio de 2013, se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de los Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quejosos y de la defensora de oficio del encartado. Se procedió a la instalación de la diligencia, iniciando con la lectura de la queja.
A continuación se escuchó en diligencia de ratificación y ampliación de queja a GUSTAVO ADOLFO SANTAMARÍA JAIMES y MELIDA RAMÍREZ DE SANTAMARÍA, quienes en su orden se ratificaron en su dicho e indicaron que le confirieron poder al abogado en el año de 2007 aproximadamente para la restitución de un bien inmueble arrendado y para el cobro de cánones atrasados, servicios públicos y administración etc., aproximadamente por la suma de $13.000.000. Señalaron que ellos no estuvieron presentes el día en que el abogado hizo un inventario de los bienes muebles dejados en garantía para el pago de cánones atrasados y servicios públicos y se los llevó bajo su responsabilidad a su casa en un garaje, sin conocer el paradero de los mismos, alguna vez los llamó el abogado indicándoles que el fiador los iba a llamar para ofrecerle
$1.000.000 por los bienes, y que le contestaran, que se entendieran con él, llamada que nunca recibieron. Manifestaron que le dieron dinero para efectos de sacar los muebles del inmueble objeto de restitución, así como para el cambio de guardas. Refirieron que no supieron nunca sobre los bienes y que a ellos les tocó cancelar todas las deudas del inmueble. Manifestaron que han ido a la oficina para hablar con el abogado pero siempre les daba respuestas evasivas. El abogado les indicó que había pasado el caso a una fiscalía sin suministrar más datos. Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido la abogada defensora del encartado manifestó las diligencias realizadas para ubicar a su defendido, sin obtener resultados favorables.
Solicitó pruebas de las cuales se recaudaron las siguientes: - Copia de consulta de proceso de la página web de la Rama Judicial del proceso declarativo 110014003018200700397 00 del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá siendo demandante Gustavo Adolfo Santamaría en contra de Jorge Elías Henao, siendo la última actuación registrada el 25 de mayo de 2011 “proceso inactivo” (Folios 57 y 58 del c.o.). - Mediante memorial del 18 de julio de 2013 los quejosos indicaron las direcciones del abogado así: Edificio Colseguros, Carrera 7 No. 17-01 y Calle 17 No. 10-16 Oficina 704 de la ciudad de Bogotá (Folio 62 del c.o.).
- Copia de la certificación del 23 de septiembre de 2013 mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la cédula de ciudadanía No. 79.679.694 a nombre de José Yecid Castañeda Castillo se encuentra vigente (Folio 67 del c.o.). - Mediante oficio No. 4243 del 30 de septiembre de 20132 emanado del Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá se remitió copia del proceso abreviado No. 2007-0397 (1 cuaderno con 55 folios). - Copia del oficio UAEMC.REAND.GE.2013-32520-162077-ER de la Oficina de Migración Colombia, en el cual se informó que José Yecid Castañeda Castillo identificado con cédula de ciudadanía No. 79.679.694 no registra movimientos migratorios (Folio 91 del c.o.). 2 Folio 86 del c.o.
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4. El 23 de octubre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los quejosos y la defensora de oficio del disciplinable.
A continuación, el Magistrado Instructor puso de presente a los concurrentes las respuestas obtenidas a las pruebas decretadas para que las revisaran y se enteraran de su contenido. Se realizó por parte del Magistrado de instancia inspección judicial al expediente contentivo del proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado No. 2007-0397 promovido por Gustavo Adolfo Santamaría y
Melida Ramírez de Santamaría contra Jorge Elías Henao Vásquez y Luis Alfonso Henao Vásquez, del cual se desprendió que en el presente asunto se dictó sentencia el 9 de noviembre de 2007 y se ordenó la entrega del inmueble a los demandantes. Obra en el mismo un documento privado del 2 de mayo de 2008 allegado por el apoderado de los demandantes en el cual se indicó que el señor Luis Alfonso Henao Vásquez hizo entrega voluntaria del inmueble ubicado en la calle 165 No. 14-73 apartamento 201 interior 4 de Bogotá, recibiendo a satisfacción el apoderado José Yecid Castañeda bienes muebles y enseres en el lugar, a título de depósito y con el fin de garantizar las deudas que del inmueble dejan los demandados. Acto seguido cerró el debate probatorio y procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la investigación adelantada en contra del investigado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CAICEDO, profiriendo pliego de cargos, por haber incurrido presuntamente en faltar a sus deberes profesionales de Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado consagrados en el artículo 28 numerales 6º y 8º de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en faltas contra la recta y leal administración de Justicia y los fines del Estado y en faltas contra la honradez del abogado establecidas en los artículos 33 numeral 7º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, al considerar que:
- El abogado al haberse llevado los bienes muebles y enseres a su casa de habitación que estaban en el inmueble objeto de restitución, mediante un documento privado accedió a los bienes materia del litigio en curso, sin ponerlos a disposición del Juzgado cognoscente ni de sus clientes. - Así mismo, una vez dispuso de dichos muebles amparado en el derecho de retención de que trata el artículo 2000 del Código Civil, usurpó tal facultad que tenían los arrendadores, reteniendo los bienes sin entregarlos a sus clientes, a su vez presuntamente recibió dineros como abono a la obligación por parte de los arrendatarios, sin entregárselos a sus clientes. Conductas endilgadas a título de dolo.
Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del encartado quien solicitó la práctica de pruebas siendo decretadas por el Magistrado Instructor y a continuación se procedió a fijar fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante memorial del 13 de noviembre de 2013 el quejoso Gustavo Santamaría aportó la dirección de residencia del señor Luis Alonso Henao Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Vásquez (demandado en el Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado No. 2007-00397). - Mediante oficio 071-265-2013 del 20 de noviembre de 2013 el Fiscal 265 envió fotocopias de los folios de la diligencia radicada con el No.
110016000012200907278 por el delito de estafa siendo querellante JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO y querellado LUIS ALFONSO HENAO VASQUÉZ, la cual se indicó que se encontraba archivada por inasistencia del querellante (Folios 109 a 119 del c.o.).
5. Según el auto del 5 de febrero de 2014 la Magistrada de instancia remitió la presente actuación a los Magistrados de Descongestión de la Sala de instancia creados mediante Acuerdo No. PSAA13-10072 del 27 de diciembre de 2013 (Folio 128 del c.o.).
En virtud de lo anterior el Magistrado en Descongestión Dr. Luis Francisco Casas Farfán avocó el conocimiento mediante proveído del 19 de febrero de 2014 y fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento.
6. El 25 de marzo de 2014 con la asistencia de los quejosos y del disciplinable y su defensora de oficio, se escuchó en diligencia de versión libre al abogado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, señalando que no es responsable de los hechos imputados, ya que conoció a los quejosos por intermedio de un amigo a quien le tenía arrendado un local en San Andresito
de la Calle 13 con carrera 20, y al manifestarle que su señora madre tenía inconvenientes con un inmueble que tenía arrendado y que las personas que lo tomaron en arriendo hacía bastante tiempo que no cancelaban el arriendo y para colaborarle con esa gestión le iba a cobrar la suma de $350.000. Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Efectivamente se puso en contacto con la señora Melida Ramírez de Santamaría y como aparecía tanto ella como su esposo en el contrato de arrendamiento les indicó que tenían que otorgarle poder para iniciar el proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado.
Efectivamente se inició el mentado proceso y cuando salió el oficio del despacho comisorio para la diligencia de entrega del bien inmueble arrendado, el señor Luis Alonso Henao Vásquez se comunicó conmigo y me dijo que no quería tener más problemas con ese apartamento. El señor procedió a hacer entrega del inmueble de manera voluntaria, tal y como consta en el expediente, solicitándome que como él había hecho esa entrega de manera voluntaria le pedía el favor de dejar esos bienes en depósito a titulo voluntario para garantizar la deuda de los cánones atrasados y servicios públicos, tal y como obra en el documento firmado por él, y se procedió a ello. Indicó que nunca se inició un proceso ejecutivo porque fue claro con los quejosos, que si estas personas no trabajaban en alguna empresa, era muy difícil la recuperación forzosa de los dineros debidos. Se llegó al acto voluntario de entrega porque cuando se enviaron las notificaciones de los artículos 315 y 320 del C.P.C., no se presentaron al Juzgado, y cuando enviaron las copias del despacho comisorio al apartamento el señor Henao Vásquez se comunicó con él diciéndole que no quería tener más problemas con el apartamento, ante lo cual le conteste que Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
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necesitábamos que entregara el apartamento, y así se hizo y el pidió que se le dejara en depósito los muebles. Seguidamente se decretó de oficio nuevamente el testimonio del señor Luis Alonso Henao Vásquez. Por lo anterior se fijó fecha y hora para la continuación de la mentada diligencia.
7. Se continuó con la Audiencia de Juzgamiento el 29 de abril de 2014 contando con la comparecencia de los quejosos y la defensora de oficio del disciplinable.
Acto seguido se escucha el testimonio del señor Luis Alonso Henao Vásquez, quien manifestó haber sido el fiador de su hermano Jorge Elías dentro del contrato de arrendamiento suscrito con los arrendadores (hoy quejosos). Aseguró que realizó la entrega personal del apartamento arrendada su hermano y dejó en depósito algunos muebles y enseres que se encontraban dentro del mismo al abogado de los señores Melida y Adolfo, mientras lograba el recaudo del dinero que su hermano debía por concepto de mora en los cánones y servicios públicos. Señaló que suscribió una letra de cambio a favor del abogado CASTAÑEDA CASTILLO por la suma de $5.000.000, quien posteriormente inició un proceso ejecutivo en su contra, dentro del cual le embargó sus salarios. Una vez enterado de esa circunstancia contactó al abogado para negociar la deuda, realizando luego la entrega del dinero en varios pagos, siendo el primero por la suma de $1.000.000. Indicó que el abogado no le expedía recibos y que le manifestaba que el dinero se lo entregaba a sus
poderdantes, no obstante no tiene conocimiento si esto ocurría. Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acto seguido el Magistrado Instructor indicó que de conformidad con el inciso 2º del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, y en lo considerado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 23 de octubre se formuló cargos en dos sentidos artículo 33 numeral 7º y 35-4 ibídem.
A partir de la recepción del testimonio del señor HENAO VÁSQUEZ en esta Audiencia se ha podido establecer que presuntamente el abogado recibió dineros y no expidió recibos, razón por la cual se ADICIONÓ LA FORMULACIÓN DE CARGOS de la falta enrostrada en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007. Conducta imputada a título de dolo. Decisión notificada en estrados y se le corrió traslado a la defensora de oficio para solicitar pruebas, quien no hizo uso de tal derecho. Y de oficio el despacho tampoco decretó pruebas. Acto seguido se procedió por parte del Magistrado de Instancia a conceder el uso de la palabra a la abogada defensora para que rindiera sus alegatos, quien manifestó que se tuviera en cuenta como sospechoso el testimonio del señor Luis Alfonso Henao, como quiera que en su condición de deudor de los quejosos, le resultaba beneficioso manifestar que sí había cancelado sumas de dinero al abogado Castañeda Castillo, y debido a que no hay prueba
documental que pruebe lo asegurado, solicitó la absolución de los cargos irrogados a su defendido. LA SENTENCIA CONSULTADA Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 22 de mayo de 2014 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN DE 10
MESES y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, al encontrarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 33 numeral 7º y 35 numeral 4º y 6º de la Ley 1123 de 2007 (faltas transcritas de la parte resolutiva sentencia de primera instancia) Respecto a la conducta endilgada al abogado encartado, descrita en el artículo 33 numeral 7º de la Ley 1123 de 2007 que reza: “…También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia de litigio o involucrados en este mientras se encuentre en curso”, consideró el Seccional de instancia que era claro que el acceso a esos bienes lo hizo el abogado el 2 de mayo de 2008, tal y como obra en el acta de entrega de los bienes muebles y enseres al abogado, corroborado por el dicho de LUIS
ALFONSO HENAO VASQUÉZ.
En cuanto a la conducta enrostrada en el artículo 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007 señaló que evidentemente los dineros entregados por los quejosos al abogado para iniciar el proceso de restitución de bien inmueble arrendado datan del 2007 y aquellos que deberían haberse expedido con los abonos efectuados por el deudor arrendatario datan del 2008, por lo que, y siendo la falta referida de conducta instantánea, en tanto que comporta la obligación de hacer un recibo en el momento de efectuarse alguna entrega dineraria, también estaríamos ante la prescripción de la conducta. Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es por lo anterior, que el Seccional de instancia declaró la extinción de la acción disciplinaria para los dos cargos anteriores (artículos 33 numeral 7º y 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007).
Y referente a la falta tipificada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 que también fue enrostrada al disciplinable por dos situaciones fácticas: por no haber entregado los bienes muebles que retuvo de los arrendatarios, así como los dineros que había recibido de uno de los arrendatarios, sin que fueran entregados a sus clientes. Señaló la instancia como el testimonio del señor Luis Alfonso Henao Vásquez probaba tal circunstancia, al haber manifestado que le firmó una letra de cambio al abogado, realizándole abonos parciales sin que estos fueran reportados a sus clientes.
Indicó la primera instancia que no era circunstancia de exculpación tildar al testigo de sospechoso, por cuanto era el deudor al cual le convenía mostrar su cumplimiento de la obligación. Este argumento lo deshizo el fallador de instancia, en tanto que la declaración del señor Luis Alfonso Henao Vásquez coincidió con lo expresado por el mismo disciplinable en el texto de la denuncia que él mismo impetró ante la Fiscalía General de la Nación y en la que endilgaba a sus anteriores demandados como estafadores y concretamente, hacía referencia al hecho de haber concretado un “acuerdo conciliatorio” que habría generado el pago de 5 millones y uno segundo que debía ser cancelado el 31 de agosto de 2008, sin que se hubiere cumplido, es una muestra fehaciente que se estaba ejecutando por ellos maniobras configurativas de la estafa denunciada Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consideró el a quo, que la sanción de suspensión de diez (10) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al abogado encartado, cumplían con los criterios de graduación de la sanción, ya que la conducta tenía trascendencia social debido a que como abogado el doctor CASTAÑEDA CAICEDO tenía la obligación de ejercer su profesión observando las exigencias éticas contenidas en el Código Disciplinario del Abogado, en especial las faltas contra la honradez siendo las que más comúnmente se realizan al recibir los abogados dineros, bienes o documentos en virtud de la
gestión profesional, la cual es netamente dolosa. Finalmente indicó que el abogado ha sido proclive en las faltas contra la honradez, de acuerdo con la sanción que pesa en su contra de acuerdo con el certificado de esta Sala. En cuanto a la sanción disciplinaria que pesa en contra del abogado encartado, consideró tener lacausal de agravación ya que constituye antecedente disciplinario (Folios 163 a 179 del c.o.). CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala a quo, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278
del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas
transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN DE DIEZ (10) MESES en el ejercicio profesional al abogado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO y MULTA de DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de las faltas consagradas en el “numeral séptimo del artículo 33 del CDA, en concurso, con la comisión de las faltas contra la honradez del abogado consagradas en el numeral cuarto y numeral sexto del artículo 35” (transcripción de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia). Es necesario que esta instancia ponga de presente que se debe aclarar que la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se incurrió en error al Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indicar que se sancionaba al abogado José Yecid Castañeda Castillo por las faltas contentivas de los artículos 33 numeral 7º y 35 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, las cuales fueron declaradas prescritas de acuerdo a los considerandos de la primera instancia.
En cuanto a la declaratoria de prescripción de las faltas imputadas por la Sala de primera instancia, esta Superioridad no se pronunciará, ya que en via de consulta sólo adquiere competencia para referirse en cuanto a lo que le es desfavorable al disciplinable, en virtud al artículo 208 de la Ley 734 de 2002. Consulta: Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados. Pues bien, como jueces de segunda instancia la técnica jurídica impone modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de indicar que: “Se declara que el abogado JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.679.694 y portador de la tarjeta profesional número 154.752, ES RESPONSABLE, a título de dolo, de la comisión de la falta contra la honradez del abogado consagradas en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007” Realizado lo anterior, procede esta Sala a pronunciarse vía de consulta sobre el cargo por el cual el abogado fue sancionado, descrito en el numeral
4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” En cuanto a la falta contra la honradez, el problema jurídico se limita a establecer si el disciplinable, incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al no entregarle a su cliente de manera inmediata los bienes muebles y enseres retenidos al arrendatario para el pago de cánones de arrendamiento adeudados y además de ello los dineros que percibió del señor Luis Alfonso Henao Castillo en la suma de $5.000.000, como abono a la obligación.
Al efecto, lo primero que debe señalarse es que la conducta reprochada al letrado investigado, objetivamente no ofrece discusión alguna en cuanto su configuración, pues el testimonio del señor LUIS ALFONSO HENAO VASQUEZ adquiere una importancia suma, pues advierte como le firmó una letra al abogado encartado por la suma de $5.000.000, los cuales fueron cancelados sin que fuesen reportados ni entregados a sus clientes, así mismo de la retención que el abogado realizó de los bienes muebles y enseres desde el año 2008 para garantizar dicha deuda.
Dicha declaración es valorada acertadamente por el fallador de instancia con la documental aportada por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal de estafa que iniciara el abogado en contra de Luis Alfonso Henao y otros, denuncia en la cual expresó: Consulta abogado Radicación 110011102000201203647 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “El indiciado junto con uno de sus hermanos de nombre Jorge Elías tomaron en arriendo un apartamento ubicado en el norte de la ciudad en el sector de Toberín, inmueble del cual llegaron a deber en cánones de arriendo y servicios públicos domiciliarios la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS y ante el eventual desalojo ordenado por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá al ser requeridos po
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