CSDJ - F11001110200020120370501ADJUNTA20150730182619-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120370501ADJUNTA20150730182619-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201203705 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Denunciantes: Beatríz Guerrero Sierra y Germán
Buitrago.
Denunciado: Luis Alberto Triviño Espinosa.
Primera 4 meses de suspensión en el Instancia: ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado Luis Alberto Triviño Espinosa con 4 MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 título de culpa, y la falta a la honradez contenida en el artículo 35 numeral 4 ibídem a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓNPROCESAL
1M.P. Luz Helena Cristancho Acosta – conformó Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Hechos. La actuación disciplinaria tuvo origen en escrito de queja del 26 de julio de 20122, presentado por los señores GERMÁN BUTRAGO GUERRERO, ISMAEL BUITRAGO GUERRERO y la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA, quienes solicitaron se investigara disciplinariamente al abogado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA por faltar a sus deberes profesionales como abogado defensor dentro de un proceso civil de Declaración de Unión Marital de Hecho que cursa en el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, bajo el radicado No. 2009-566 y en el proceso de sucesión No. 2011-698 que conoció el Juzgado 16 de Familia de la misma ciudad. Informaron los señores GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISMAEL BUITRAGO GUERRERO que la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA (madre de los anteriores) le otorgó poder al profesional de derecho, para que iniciara la apertura de sucesión del señor GABRIEL GUERRERO SILVA (tío fallecido de los denunciantes), pero que el abogado en mención no aporto al proceso los avisos emplazatorios correspondientes, que le habían sido entregados con un año de anterioridad. Así mismo dieron cuenta que le otorgaron poder para contestar una demanda en un
proceso de Unión Marital de Hecho, pagándole la suma de $4.000.000.oo, sin embargo el togado no contestó la demanda, ni propuso excepciones para adelantar la defensa de los intereses de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA. Señalaron así mismo, que le pagaron $1.698.000.oo, para que instaurara una denuncia penal en contra de la empelada que cuidaba la casa del señor GABRIEL GUERRERO SILVA, por estafa y abuso de confianza, no obstante el abogado no presentó la denuncia. Adicionalmente refirieron que el abogado no les rindió informe respecto a los procesos 2Folios 1-7c. 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA encomendados. Adjuntaron al escrito de queja entre otros los siguientes documentos3: Como honorarios en el proceso de sucesión.
1. Recibo No. 0180 del 22 de junio de 2011, por un valor de $1.500.000.
2. Recibo No. 0181 del 30 de junio de 2011, por un valor de $500.000.
3. Recibo No. 0200 del 19de octubre de 2011, por un valor de $1.000.000.
Como honorarios en el proceso de Unión Marital de Hecho.
4. Recibo No. 0186del 4 de agosto de 2011, por un valor de $2.000.000
5. Recibo No. 0191 del 5 de septiembre de 2011, por un valor de $1.500.000.
6. Recibo No. 0198 del 3 de octubre de 2011, por un valor de $1.500.000. Como honorarios para presentar una denuncia penal.
7. Recibo No. 0111 del 13 de febrero de 2012, por un valor de $1.000.000. Como honorarios para la cancelación de un patrimonio de familia.
8. Recibo No. 0109 del 6 de febrero de 2012, por un valor de $500.000 referente al predio No. 50N-20102024. Como honorarios para el proceso de restitución del predio de Suba.
9. Recibo No. 0110 del 13 de febrero de 2012, por un valor de $200.000.
Calidad del disciplinable y antecedentes. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria a través de certificado Nº 10719-2012 del 24 de agosto de 2012, acreditó que el abogado Luis Alberto Triviño Espinosa, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.260.901 y es portador de la T.P. N°71.569 vigente4. Así 3Folios 6-16 cc. 1ª Inst 4 Folio 21 c. 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA mismo, mediante certificado Nº 28695 de la misma fecha, acreditó que el profesional del derecho inculpado, no registra sanciones disciplinarias.5 Apertura de investigación. Por auto del 17 de septiembre de 20126 la Magistrada A quo, ordenó la apertura de investigación contra el profesional del derecho Luis Alberto Triviño Espinosa, fijando la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 22 enero de 2013. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada – 22de enero de 2013 - se suspendió en razón a la inasistencia del investigado y de su abogado de confianza doctor FELIX ORLANDO VARGAS CUBIDES, conforme a poder allegado y personería reconocida en la misma diligencia7. Seguidamente mediante edicto fijado el 20 de febrero de 2013 y desfijado el 22 de febrero del mismo año se emplazó al disciplinable8. A través de auto del 4 de abril de 20139, se señaló como fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 24 de junio de 2013, sin embargo, por permiso otorgado a la Magistrada de conocimiento, se reprogramó la diligencia para el 12 de julio de 2013. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –12 de julio de 2013 -se hicieron presentes el disciplinable LUIS
ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, el abogado de confianza doctor FELIX ORLANDO 5 Folio 20 c. 1ª Inst 6 Folio 22 c. 1ª Inst 7 Folio 34 c. 1ª Inst 8Folio 35 c. 1ª Inst 9Folio 38 c. 1ª Inst
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA VARGAS CUBIDES, los quejosos GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISAMEL BUITRAGO GUERRERO; sin la asistencia del Ministerio Público10. Ratificación y ampliación de queja del señor GERMÁN BUITRAGO GUERRERO: Señaló ser hijo de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y hermano del señor ISAMEL BUITRAGO GUERRERO. Respecto al proceso de sucesión, refirió que curso en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y que acordaron pagarle $5.000.000 más un 10% de lo que se obtuviera y que de eso le cancelaron $3.500.000. Informó que la demanda ordinaria de Declaración Unión Marital de hecho, cursó en el Juzgado 4º de Familia de Bogotá, que quien le otorgó el poder al abogado disciplinable para esos dos procesos fue la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y
que por honorarios, acordaron que le pagarían más o menos $5.500.000 de los cuales le entregaron $5.000.000. En cuanto al mandato para presentar la denuncia penal en contra de la empleada que cuidaba al tío GABRIEL GUERRERO SILVA (fallecido), señaló que el poder fue otorgado por MARIA ESTHER GUERRERO, RUBEN BUITRAGO GUERRERO, ISMAEL BUITRAGO GUERRERO, ESEQUIEL BUITRAGO GUERRERO y GERMÁN BUITRAGO GUERRERO, acordando que le pagaban $1.698.000 y de eso le cancelaron $1.000.000. Indicó que también le confirió poder para un proceso de restitución de inmueble en Suba, ese poder lo otorgó él e ISMAEL BUITRAGO GUERRERO, en el cual se acordó por ese proceso $560.000 y de esto le cancelaron $200.000 al letrado. 10Folios 57 y 59 1ª Inst. y audio de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Ratificación y ampliación de queja del señor ISAMEL BUITRAGO GUERRERO: Señaló ser hijo de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y hermano del GERMÁN
BUITRAGO GUERRERO.
Manifestó que el abogado se lo presentó un hermano JULIO BUITRAGO, y que al
abogado le entregaron todos los documentos para que llevara cabo la gestión encomendada, como documentos de identidad y 4 escrituras públicas. Versión libre del señor LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA: Indicó que los quejosos fueron a la oficina y hablaron de la demanda de la Unión Marital de Hecho y por esto le cobro $5.000.000, y por la sucesión cobró $3.000.000. Respecto al proceso de Unión Marital de Hecho, manifestó que realizó todas las actuaciones en defensa de los intereses de la señora BEATRÍZ GUERRERO y del señor PEREGRINO SIERRA; igualmente que primero le pagaron $5.000.000 como honorarios profesionales y después firmaron el contrato de prestación de servicios. Afirmó que no asistió a una diligencia de interrogatorio, por cuanto la declarante había fallecido dos días antes de la diligencia. Respecto del proceso de sucesión, indicó que presentó la demanda un mes después de que le otorgaran poder y que fue admitida el 9 de septiembre de 2012. En cuanto al proceso de restitución señaló, que eran dos, el primero referente a primer piso de un inmueble en contra de JAVIER GONZÁLEZ y el otro correspondiente al segundo piso del mismo inmueble en contra del señor RICARDO ESLAVA SALAZAR.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Seguidamente la Magistrada instructora decretó las siguientes pruebas. Declaración de ALBA LUCÍA MOYANO BAUTISTA, JULIO BUITRAGO RODRÍGUEZ, JUAN ANGELO TRIVIÑO ESPINOSA, JULIO ROBERTO GUERRERO, PEREGRINO SIERRA y BEATRÍZ GUERRERO SIERRA; oficiar a los juzgados 4º y 16 de Familia de Bogotá, para que remitan copia de los procesos referentes al causante GABRIEL GUERRERO SIERRA; Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que certifiquen si hay denuncia alguna interpuesta por los quejosos. Finalmente señaló como fecha para continuar con la Audiencia el 29 de octubre de 2013. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional11En la fecha programada –29 de octubre de 2013se hicieron presentes el abogado de confianza del disciplinable doctor FELIX ORLANDO VARGAS CUBIDES, los quejosos GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISAMEL BUITRAGO GUERRERO con su apoderada doctora DIANA ROSMIRTH ESPINOSA NARVÁEZ; sin la asistencia del encartado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, ni del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada puso de presente las respuestas que se obtuvieron a las pruebas que se decretaron, que corresponden a las copias allegadas por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá No. 2011-698 Declaración de ALBA LUCÍA MOYANO BAUTISTA: Señaló que conoce al abogado
hace como 12 años, y que trabaja con él, respecto a los quejosos manifestó conocerlos porque iban a la oficina del profesional del derecho, por un proceso de restitución que lo llevó otro abogado del grupo y una denuncia penal en la que hacía falta firmar los poderes, pero por un accidente que había sufrido la señora BEATRÍZ 11Folio 89 1ª Inst. y audio de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA GUERRERO SIERRA no se pudo firmar ni instaurar. En cuanto al proceso de Unión Marital de Hecho, sabe que el abogado encartado presentó la demanda. De la denuncia penal sabe que era en contra de la señora que cuidaba a la señora LEOCADIA que estaba enferma, pero que no se presentó porque la mama de los quejosos no firmó el poder. Declaración de JUAN ANYELO TRIVIÑO ESPONOSA: Indicó haber estado en la oficina del doctor ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, asesorando en materia contable a los señores BUITRAGO GUERRERO pero que no le pagaron por la asesoría. Declaración de PEREGRINO MOYANO BAUTISTA: Refirió ser hermano de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y tío de los quejosos; señaló que junto con sus sobrinos buscaron al abogado TRIVIÑO ESPINOSA, para que le ayudaran a heredar
una casa que tenía su hermano GABRIEL GUERRERO quien había fallecido. Manifestó que el abogado le dijo, que primero iba a presentar la demanda a nombre de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y que después lo iba ayudar a él, por eso no le otorgó poder, indicó que sus sobrinos le entregaron dinero al togado. Finalmente señaló como fecha para continuar con la Audiencia el 25 de febrero de 2014. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisiona12 En la fecha programada –25 de febrero de 2014se hicieron presentes el abogado de confianza del disciplinable doctor FELIX ORLANDO VARGAS CUBIDES, los quejosos GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISAMEL BUTRAGO GUERRERO con su apoderada doctora DIANA ROSMIRTH ESPINOSA NARVÁEZ; sin la asistencia del encartado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, ni del Ministerio Público. 12Folios 107-108 1ª Inst. y audio de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Señaló la Magistrada de instancia, que respecto al trámite del proceso de sucesión, se verificó que el abogado disciplinable si bien recibió dineros para llevar a cabo la
gestión encomendada, también es cierto que no pudo continuar con el trámite sucesoral, debido a que sabiéndola existencia del señor PEREGRINO SIERRA como heredero legítimo, y sin que allegaran los documentos que probaban el pertenezco no podía continuar con el proceso porque de hacerlo hubiera actuado de mala fe a sabiendas que dicho señor tenía interés directo en la sucesión como heredero. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. Una vez allegado y estudiado el material probatorio recaudado, el A quo consideró que dadas las pruebas obrantes, dispuso formular cargos por haber faltado al deber profesional consagrado en el artículo 28 No. 10 de la Ley 1123 de 2007 y estar incurso en la falta a la debida diligencia profesional del abogado consagrada en el artículo 37 No. 1 ibídem a título de culpa , en concurso homogéneo porque dejó de hacer oportunamente las diligencias que le correspondían, como lo era: (i) Contestar la demanda de unión marital de hecho dentro del término legal, (ii) Demora en la iniciación del mandato que había recibido de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA para que presentara la denuncia penal en contra de INÉS MALDONADO CHAVARRO y RICARDO ESLAVA SALAZAR, de conformidad al mandato conferido el 14 de febrero de 2012 y (iii) No iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado en contra del señor RICARDO ESLAVA SALAZAR para el cual había recibido poder desde el 16 de febrero de 2012. Así mismo se le endilgó haber faltado al deber profesional consagrado en el artículo
28 No. 8 de la Ley 1123 de 2007 y estar incurso en la falta a la honradez consagrada en el artículo 35 No. 4 de la misma ley, a título de dolo , porque el abogado aún tiene en su poder documentos que no ha devuelto a los quejosos como son: (i) Escrito del 3 de septiembre de 2011, suscrito entre MARIA INÉS MALDONADO CHAVARRO,
GERMÁN BUITRAGO GUERRRO, ISAMEL BUITRAGO GUERRRO; (ii) Contrato de
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA arrendamiento de vivienda urbana de GERMÁN BUITRAGO GUERRERO con JAVIER GONZÁLEZ; (iii) Copia de la Escritura Pública No. 3475 del 28 de mayo de 1974 de la Notaría 4ª del Circuito de Bogotá; (iv) Resumen de la historia clínica de la señora LEOCADIA LARGO; (v) La boleta 01852012 del 15 de febrero de 2012 dirigida a GERMÁN BUITRAGO GUERRERO dentro de la querella policiva; (vi) Acta de conciliación fracasada en la querella 132702012 del 13 de marzo de 2012. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el proceso de Unión Marital de Hecho que ha cursado en el Juzgado 4º de Familia de Bogotá, en el cual conforme a la inspección
realizada en el mismo, se verificó que el proceso había iniciado y se encontraba en etapa probatoria y que cuando el disciplinable asumió la defensa de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA a través de poder conferido el 4 de agosto de 2011, presentó al despacho el 11 de agosto del mismo año petición a nombre de su poderdante, en la que solicitó el reconocimiento de la misma en calidad de hermana legitima del señor GABRIEL GUERRERO SIERRA y al señor PEREGRINO SIERRA en calidad de hermano materno del ya nombrado. El 15 de marzo de 2012 el abogado allegó el certificado de defunción de la señora LEOCADIA LARGO y el 23 de mayo de 2012 la señora BEATRÍZ le confirió poder a la doctora DIANA ESPINOSA. En tal sentido advirtió la primera instancia que el abogado no presentó contestación a la demanda sino que solo presentó un memorial, el cual no fue tomado por el Juzgado de conocimiento como contestación de la demanda, afectando con los intereses de su cliente. En lo pertinente a la denuncia penal, se verificó que el abogado disciplinable en diligencia manifestó y aporto copia del poder que había recibido el 14 de febrero de 2012 por parte de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA, para presentar dicha denuncia en contra de INÉS MALDONADO CHAVARRO y RICARDO ESLAVA SALAZAR y que efectivamente elaboró la misma, pero no la presentó, argumentando
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA que estaba pendiente unas manifestaciones escritas de su representada que lo excluyeran de responsabilidad frente a lo que denunciara, sin embargo verificado el poder otorgado para la presentación de la denuncia, se encentra que en mismo quedó plasmado, que los hechos que denunciaría el abogado correspondían a lo narrado por sus clientes, así las cosas, resultaba innecesario que el abogado espera un escrito de sus mandantes haciendo alusión a que no tenía responsabilidad en lo que manifestara en la denuncia, siendo que el poder ya contenía dicha cláusula y por ende la Sala no aprobó que no se haya presentado la correspondiente denuncia penal. Así mismo se le endilgó haber faltado al deber profesional consagrado en el artículo 28 No. 8 de la Ley 1123 de 2007y estar incurso en la falta a la honradez consagrada en el artículo 35 No. 4 de la misma ley, a título de dolo , porque el abogado aún tiene en su poder documentos que no ha devuelto a los quejosos como son: (i)Escrito del 3 de septiembre de 2011, suscrito entre MARIA INÉS MALDONADO CHAVARRO, GERMÁN BUITRAGO GUERRRO, ISMAEL BUITRAGO GUERREO; (ii) Contrato de arrendamiento de vivienda urbana de GERMÁN BUITRAGO GUERRERO con JAVIER GOZNÁLEZ; (iii) Copia de la Escritura Pública No. 3475 del 28 de mayo de 1974 de la
Notaría 4ª del Circuito de Bogotá; (iv) Resumen de la historia clínica de la señora LEOCADIA LARGO; (v) La boleta 01852012 del 15 de febrero de 2012 dirigida a GERMÁN BUITRAGO GUERRERO dentro de la querella policiva; (vi) Acta de conciliación fracasada en la querella 132702012 del 13 de marzo de 2012. Seguidamente se advierte que mediante despacho comisorio No. 02-2012-3705 el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná Boyacá, recepcionó el testimonio de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA el 28 de junio de 2014, quien manifestó que el abogado le dijo que le sacaba el juicio adelante y le entregaron dinero poro que no hizo nada.13 13Folios 126-130 1ª Inst.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA A través de auto del 28 de agosto de 2014, la Magistrada A quo fijo el día 29 de septiembre de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento. Audiencia de JuzgamientoEl día 29 de septiembre de 201414, se hicieron presentes el abogado de confianza del disciplinable doctor FELIX ORLANDO VARGAS
CUBIDES, los quejosos GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISMAEL BUITRAGO
GUERRERO con su apoderada doctora DIANA ROSMIRTH ESPINOSA NARVÁEZ; sin la asistencia del encartado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, ni del Ministerio Público. En curso de la audiencia se recepcionó nuevamente ampliación de queja de los señores GERMÁN BUITRAGO SALAZAR e ISMAEL BUITRAGO GUERRERO y se tomó el testimonio de DIANA MIRENA ROSMIRTH ESPINOSA NARVAEZ, quien referente a los hechos materia de investigación manifestó haber recibido varios mandatos de los señores GERMÁN BUITRAGO GUERRERO e ISAMEL BUITRAGO GUERRERO; respecto del proceso de sucesión señaló que del abogado anterior LUIS ALBERTO TRIVIÑO no recibió ningún documento, por lo que para todos los procesos iniciados, se volvió a reunir todas las piezas documentales, y que al final los únicos documentos que estaban pendientes eran unos contratos originales que se necesitaban para hacer una restitución de inmueble arrendado al señor RICARDO ESLAVA los cuales fueron entregados en una audiencia dentro de la presente causa.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Manifestó el defensor de confianza del profesional del derecho encartado que el proceder del abogado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA estuvo siempre conforme con el profesionalismo y la gestión encomendada por parte de los hermanos ISAMEL y GERMÁN GUERRERO en
14Folio 145 1ª Inst. y audio de la fecha.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA compañía de la señora madre BEATRÍZ GUERRERO y que la prueba de ello son los procesos que llevó a cabo. Del fallo en consulta. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 10 de noviembre de 2014 sancionó al abogado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA con 4 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN tras hallarlo responsable de la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 No. 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa; y de falta a la honradez consagrada en el artículo 35 No. 4 de la misma ley, a título de dolo. Decisión que fundamentó argumentando, que en cuanto a la primera falta, se encuentra establecido que el abogado disciplinable no dio contestación a la demanda de declaración de Unión Marital de Hecho a nombre de BEATRÍZ GUERRRO SIERRA, pues si bien mediante auto del 14 de octubre de 2011, se dispuso tener por notificada por conducta concluyente el auto admisorio de la demanda a la parte pasiva, y que por secretaria se contabilizó el respectivo término de traslado, no obra prueba que posteriormente a esa fecha el profesional del derecho haya contestado la demanda, ya que no se puede tener como contestación de la misma el memorial que
presentó el 11 de agosto de 2011, en donde solicitaba el reconocimiento del interés para participar en el proceso de BEATRÍZ GUERRERO SIERRA y PEREGRINO SIERRA, pues allí simplemente acreditó el interés que tenía su poderdante para ser considerada como una de las herederas determinadas y es la razón por la cual quedó la demanda notificada por conducta concluyente concediéndosele el término de traslado para que contestara la demanda, lo que el abogado disciplinado no hizo. Así mismo en la denuncia penal que debía interponer, y que no lo hizo so pretexto que necesitaba una manifestación escrita de la señora BEATRÍZ GUERRRO SIERRA,
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA donde indicara que los hechos expuestos por el abogado eran los indicados por ella, sin embrago en el poder quedo consignado que los hechos de tal denuncia eran los narrados por los poderdantes, salvando con ello cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir el togado en la querella, pero finalmente no presentó dicha denuncia, habiendo recibido $1.000.000, por tal gestión. En cuanto al proceso de restitución de inmueble arrendado se le cuestionó al investigado que habiendo recibido poder el 16 de febrero de 2012, para adelantar la
demanda del proceso en mención en contra el señor RICARDO ESLAVA SALAZAR, se tiene que el abogado elaboró la demanda pero no la presentó, a pesar de haber recibido $200.000 por concepto de horarios por esa gestión. En cuanto a la segunda falta disciplinaria señalada en el artículo 35 No. 4 de la Ley 1123 de 2007, señaló que esta se le endilgó a consecuencia de la conducta del disciplinable de haber recibido varios documentos por parte de los quejosos y una vez se le revoco el poder no los devolvió, a fin de que los señores GERMÁN e ISRRAEL BUITRAGO GUERRERO pudieran entregárselos a la nueva abogada para que continuara con las gestione pendientes, pese a que fueron requeridos por los mismos, pero con memorial del 19 de julio de 2013 el disciplinable los allegó en original a las presentes diligencias. Finalmente advirtió la Sala A quo, que como quiera que la abogada DIANA ESPINOSA NARVAES, al parecer incurrió en conducta irregular al haber tramitado el proceso de sucesión notarial del causante GABRIEL GUERRERO SIERRA con el conocimiento de que existía otro heredero del cual no hizo mención en la sucesión, se ordena la compulsa de copias para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria.
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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA Notificada la sentencia, esta no fue recurrida, procediéndose a tramitar el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 28 de enero de 2015, se avocó el conocimiento de las diligencias, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.15 Concepto de la Procuraduría. El Ministerio Público fue notificado el 4 de febrero de 201516, quien mediante concepto del 11 de febrero de 2015, efectuó petición para que se confirme la sentencia proferida en contra del abogado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA, compartiendo los argumentos esbozados en dicho fallo, considerando que cuando un abogado se compromete con la representación judicial, se obliga a efectuar oportunamente todas las actuaciones dirigidas al cumplimiento de su gestión, ello implica un actuar diligente frente al encargo y que incumpliendo dicho deber incurre en la falta a la debida diligencia profesional, situación que sucedió en el presente caso. Aunado a lo anterior el letrado no obstante de saber sus deberes como abogado, al habérsele revocado el poder otorgado por la denunciante, no devolvió los documentos entregados para la labor encomendada17.
Alegatos: A través de memorial del 27 de febrero de 2015, el apoderado del abogado disciplinable LUIS ALEBRTO TRIVIÑO ESPINOSA, presentó escrito de alegatos, por
15 Folio 4 c. 2ª Inst 16 Folio 14c. 2ª Inst 17Folios 19-23c.o 2ª Inst
REPÚBLICA DE COLOMBIA 16
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201203705 01
Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - CONFIRMA medio del cual solicitó la modificación del fallo de primera instancia, solicitando tener en cuenta la declaración de los señores PEREGRINO SIERRA, ISAMEL BUITRAGO GUERRERO y de la señora BEATRÍZ GUERRERO SIERRA. De igual manera refirió acerca del actuar irregular de la doctora DIANA MIRENA ROSMIRTH ESPINOSA
NARVAÉZ.
Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificación N° 74530 del 2 de marzo de 2015, a través de la cual hizo constar que el abogado LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA tiene registrada una sanción disciplinaria en su contra, por 2 meses, con fecha inicial de sanción del 22 de enero de 2015 y fecha final del 21 de marzo de la misma anualidad, por el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 200718. Informó igualmente, que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.19 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales 18Folio 17 c.o 2ª Inst 19 Folio 37c.o 2ª Inst
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