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CSDJ - F11001110200020120373501ADJUNTA20141120153638-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120373501ADJUNTA20141120153638-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Doce (12) de noviembre de Dos mil Catorce (2014) Aprobado según Acta Nº95 Proyecto registrado el Once de noviembre de Dos mil Catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110011102000201203735-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Pablo de Jesús González Arguello, contra la providencia del 14 de noviembre del 2013, emitida por el doctor Rafael Vélez Fernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra de los abogados CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO Y

WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ.

HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 31 de julio de 2012, por el señor Pablo de Jesús González Arguello ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra los abogados WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ y CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO, Indicó el quejoso que el disciplinable CÁRDENAS DÍAZ fue su apoderado en

el proceso Penal Rad. 2003-0237 que cursó en el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, asunto que fue resuelto a su favor al declarar responsable al denunciado por el delito de estafa e imponer condena por valor de $81.135.837. De la actuación del abogado investigado RIOBO TRIVIÑO:  Apoderado para realizar defensa técnica dentro del proceso Ejecutivo Singular con número de radicación 200900415-00, que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá.  Mediante auto del 18 de julio de 2011, en la parte resolutiva ordenó adecuar el pago de los intereses Corrientes por intereses Legales artículo 1617 del C.C., el cual no fue objeto de recurso de reposición, por ende operó la aceptación tácita.  El 29 de mayo del 2012, le revocó el mandato. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogados se acreditó que: El Dr. WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 5.641.796 y con Tarjeta Profesional N° 83.8981. No registra antecedentes disciplinarios2 1 Folio 9 2 Folio 23 El Dr. CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO, se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 19.403.584 y con Tarjeta Profesional N° 99.0373. No registra antecedentes disciplinarios4 Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto del 25 de septiembre del 20125, el Magistrado sustanciador

dispuso el día 7 de febrero de 2013 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se efectuó por la inasistencia de los abogados disciplinables: El 14 de febrero se profirió auto en el que se ordenó fijar edicto emplazatorio. La audiencia de pruebas y calificación provisional, finalmente se celebró el 2 de agosto del 2013, adelantándose la siguiente actuación  Se dejó constancia de la asistencia de los disciplinables y los defensores de oficio.  Se escuchó en versión libre al abogado investigado WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ, quien afirmó haber sido el defensor del señor González Arguello quien era la víctima dentro del proceso penal ante la Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, indicó que cuando asumió la defensa el procesado había rendido indagatoria, como era trámite de Ley 600, había que pagar una póliza por valor de $1.200.000 la cual pagó el investigado ya que el quejoso dijo no tener dinero.  Señaló que el proceso surtió trámite de Casación, donde se confirmó en favor del quejoso. Cuando solicitó copias autenticadas el abogado disciplinable le indicó al señor González Arguello que él no llevaría el 3 Folio 10 4 Folio 24 5 Folio 11 proceso Civil ya que esa no es su área y recomendó al doctor CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO Indicó que el proceso Penal lo tenía perdido y él lo sacó por eso considera que lo que busca el quejoso es no pagar los honorarios, ni la póliza que hoy sumaria más de los quince mil millones de pesos.

Replicó que fue sumamente diligente comprometiendo hasta su patrimonio ya que no le han reconocido nada por su gestión. Finalmente solicitó oficiar al Juzgado Once Penal de Bogotá, para que remita copia del proceso penal con el fin que demostrar su actuación6. El abogado investigado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO:  Solicitó la suspensión de la diligencia para poder aportar pruebas. Se aplazó la audiencia, se notificó en estrados7, y en auto separado se fijó fecha para su continuación el día 17 de octubre de 2013. El día señalado se escuchó en ampliación y ratificación de la queja8 al señor Pablo de Jesús González Arguello. Versión libre al abogado investigado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO: Afirmó que después del secuestro, se presentó el avalúo al Juzgado, el cual fue oportuno y se obtuvo el resultado favorable. 6 Minuto16 7 Minuto18 8 Minuto 35 a 48 Indicó que cuando él se acercó al Juzgado para ver el expediente se enteró de la revocatoria del poder por lo que trató de comunicarse con el quejoso, pero no fue posible. De acuerdo al dictamen pericial sus honorarios son de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Replicó que la determinación del quejoso es para no pagar los honorarios. Se aplazó la audiencia, se notificó en estrados9, y en auto separado se fijó fecha para su continuación el día 14 de noviembre de 2013. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado procedió a terminar la actuación disciplinaria al considerar que

el actuar de los abogados, en los proceso Penal y Civil, mencionados no amerita reproche disciplinario alguno. Estimó que frente a la actuación del investigado WILLIAM FERNANDO CÁDENAS DÍAZ no se observa una falta de diligencia, por cuanto la actuación desarrollada fue eficiente dado que logró una indemnización por encima de los $80.000.000 millones de pesos. El a quo señala que la responsabilidad disciplinaria es individual, por ello no se le puede reprochar al abogado investigado CÁRDENAS DÍAZ al recomendar al doctor RIOBO TRIVIÑO Frente al investigado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO consideró que para el proceso ejecutivo allegó escritos de medidas cautelares y medidas previas, diligencias de secuestro y solicitó remate, no observó abandono del proceso como lo mencionó el quejoso. 9 Minuto17 y 33 Finalmente, resaltó que el pacto de honorarios y el no pago de ellos no son de competencia de esta Jurisdicción, ya que las aseveraciones de uno y otro no son trascendentes en materia disciplinaria.

La apelación: En audiencia el quejoso manifestó su inconformidad con la decisión emitida, ya que hubo error del disciplinable CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO porque solicitó intereses que no eran correctos, pues el Juzgado Once Penal de Bogotá sentenciaron los intereses corrientes y el doctor RIOBO TRIVIÑO no apeló la decisión que vario el tipo de intereses, por lo que el Juzgado Cuarto Civil de Bogotá aplicó intereses legales sumado a ellos los honorarios

no se han pactado ya que solo lo ha visto dos veces una para la firma del poder y en la audiencia del 14 de noviembre de 2013. Por último, refirió que revocó el poder porque el proceso estaba en completo abandono. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 25610 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 199611. 10 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 11 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que Solución del caso: como se relacionó en los hechos, éstos corresponden a la inconformidad presentada por el señor Pablo de Jesús González Arguello, con el comportamiento de los abogados disciplinables de quienes dice no ejercieron actividad, concretamente, porque no se instauró el recurso de reposición contra la decisión del 18 de julio de 2011, dentro del proceso

Ejecutivo número 200900415.adelantado ante el juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá. Esta Colegiatura infiere que en la gestión del abogado disciplinable RIOBO TRIVIÑO pudo existir una negligencia, razón por la cual, la providencia de primera instancia se revocará parcialmente, en atención a que con la actuación del abogado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO se pudo desconocer el deber de diligencia profesional, en tanto que respecto a la actuación del abogado investigado WILLIAM FERNADO CARDENAS DÍAZ se confirmará según las siguientes consideraciones: Se encuentra demostrado que el profesional investigado WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ, en el proceso Penal que curso en el Juzgado Once Penal de Bogotá por el delito de Estafa Rdo 20030237, actuó diligente y eficaz. No puede desconocer el Juez disciplinario, que el abogado CÁRDENAS DIÁZ se encargó de impulsar el proceso Penal, fuente de la obligación ejecutada y fue tal la diligencia que logró una sentencia favorable a los intereses de su cliente sumado a ellos fue honesto con su mandante al negarse a asumir el mandato para el cobro del valor reconocido ante el Juez conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura Civil por lo que recomendó a un colega con experiencia en la materia y el señor González Arguello en ejercicio de su capacidad de contratación, encargo esa gestión, al doctor RIOBO TRIVIÑO por lo que al doctor CÁRDENAS DÍAZ no se puede imputarle responsabilidad alguna por un

trámite Civil, en el que no tuvo ninguna vinculación; mucho menos reprochársele que dijera a su cliente que no estaba en capacidad de representarlo en un proceso de naturaleza diferente a la Penal. Por lo que la terminación de la acción disciplinaria en su favor se confirmará. Frente al proceso Ejecutivo, se observa que el día 18 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, dictó auto en el cual se dispuso según el artículo 1617 del Código Civil modificar los intereses corrientes a Legales, dicho auto no fue objeto de recurso de reposición, por ello operó una aceptación tácita. Es más, llama la atención de la Sala, que el Doctor RIOBO TRIVIÑO interpusiera una acción de tutela, pretendiendo se dejara sin efectos la decisión del 18 de julio de 2011, la cual fue resuelta desfavorablemente pues el Juzgado Cuarto Civil de Bogotá consideró que la vía procedente para atacar esa providencia, era el recurso de reposición del cual no hizo uso. Es decir lo que, al menos de manera objetiva se observa es un actuar indiligente que derivó en la perdida de oportunidad para convertir la decisión modificatoria del tipo de intereses ejecutados, con las consecuenciales efectos desfavorables a su cliente por ello se debe investigar bajo el principio de investigación integral, regulado artículo 85 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior por cuanto, el abogado disciplinable no presentó recurso Ordinario, omitiendo ejercer la representación del quejoso en debida forma, para que el poderdante se sintiera agenciado conforme al interés jurídico a él encomendado, al igual que se nota ausencia de actividad de su parte en ese

asunto especial, todo lo cual deberá ser evaluado por el a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE la providencia del 14 de noviembre del 2013, emitida por el doctor Rafael Vélez Fernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado CESAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO, para en su lugar disponer que se continúe con la etapas subsiguientes del proceso, conforme las razones previamente expuestas. SEGUNDO CONFIRMAR la providencia 14 de noviembre del 2013, emitida por el doctor Rafael Vélez Fernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado WILLIAM FERNANDO CÁRDENAS DÍAZ, conforme las razones previamente expuestas. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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