CSDJ - F11001110200020120373502ADJUNTA20160805120946-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120373502ADJUNTA20160805120946-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Proyecto registrado el veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2016) RAD. Nº 110011102000201203735 02 Aprobado según Acta 71
ASUNTO: Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 15 de junio de 2016, por medio de la cual esta Sala al resolver lo que en derecho corresponde en relación con la investigación contra el abogado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO decidió confirmar la sentencia emitida el 30 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá.
ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación disciplinaria por providencia del 15 de junio de 201 6 decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2015, en donde se declaró responsable al doctor CESAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO del cargo tipificado en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, se le impuso la sanción consistente CENSURA, por las razones esgrimidas
anteriormente. SEGUNDO.- ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ordenar la devolución del expediente al Seccional de origen”. 2.- En constancia secretarial se advierte que la fecha de la providencia de primera instancia, no es el 23 de septiembre de 2015.
En efecto, una vez verificada esta situación, se constató en el expediente que la fecha de la providencia de primera instancia es el 30 de octubre de 2015.
CONSIDERACIONES: El artículo 121 del Código Disciplinario único, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa o ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por parte del mismo funcionario que lo profirió.- El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la fecha de la providencia de la primera instancia - 23 de
septiembre de 2015-, cuando lo correcto, es 30 de octubre de 2015, constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando se notifique a los intervinientes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.- En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la fecha de la providencia de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado CÉSAR AUGUSTO RIOBO TRIVIÑO, en el sentido que no es del 23 de septiembre de 2015 sino del 30 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia corregida.
NOTIFÍQUESE CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial