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CSDJ - F11001110200020120383401ADJUNTA20140306070003-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120383401ADJUNTA20140306070003-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201203834 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinado: Alberto Barón Flórez.

Quejoso: Miguel Ildolfo Celis Basto.

Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación llevada a cabo el 25 de octubre de 20131, a través de la cual el H. Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO, el 8 de agosto de 2012 queja escrita contra el abogado ALBERTO BARÓN

1 Folios 77 y 78 c.o. Cd. No. 3 Audiencia 25/10/13

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201203834 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

FLÓREZ2, por presuntamente ¨faltar a sus deberes profesionales como Abogado Defensor dentro de un proceso Civil, al no realizar sus funciones para lo cual se contrató e incurrir en cobros indebidos por concepto de honorarios profesionales¨. Los hechos de la queja se resumen así: 1.- Que el 6 de noviembre de 2008, en calidad de prometientes vendedores, los señores JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO y NESTOR FERNANDO CELIS BASTO, celebraron contrato de promesa de compraventa del bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 050 C – 01005171, con el señor JAVIER CELY GÓMEZ, quien obra como prometiente comprador. Quien elaboró dicha promesa de compraventa fue el abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ. 2.- Que al momento de efectuar la promesa de compraventa, tal como aparece en la anotación 7 del certificado de libertad y tradición, el inmueble se encontraba embargado, por motivo de la separación de bienes de quienes figuraban como propietarios, los señores JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO y ANA CELMIRA

BASTOS DE CELIS (q.e.p.d.). 3.- Que el promitente comprador del inmueble el señor JAVIER CELY GÓMEZ, contrató los servicios profesionales del abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con el ánimo que este efectuara el proceso sucesorio de la señora ANA CELMIRA BASTOS DE CELIS (q.e.p.d.), así como para que efectuara el desembargo del inmueble prometido en venta. 4.- Que en virtud de lo anterior los prometientes vendedores JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO y NESTOR FERNANDO CELIS BASTO, otorgaron poder especial al abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ. 2 Folios 1 a 4 c.o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201203834 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. 5.- Que el doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, le expidió al quejoso dos constancias, en las cuales manifiesta que ha recibido de parte del señor JAVIER CELY GÓMEZ, las siguientes sumas: a) mediante la constancia expedida el 11 de enero de 2009, certificó que el 18 de noviembre de 2008, recibió la suma de $ 3.000.000,oo de pesos, y que el 1º de mayo de 2009, la suma de $ 1.500.000,oo pesos, para un total de

$4.500.00,00 quedando pendiente por cancelar por motivo de los honorarios la suma de $ 3.500.000,00; b) mediante constancia expedida el 26 de mayo de 2010, certificó que recibió la suma de $ 2.000.000,oo quedando un saldo de $ 3.500.00,oo. 6.- Que en virtud de las certificaciones entregadas por el abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, no se sabe a ciencia cierta cuanto es el monto que en verdad se le ha cancelado o abonado a este profesional del derecho por parte del señor JAVIER CELY GÓMEZ así como cuanto es el monto que se le adeuda por motivo de su gestión. 7.- Que en repetidas oportunidades el quejoso se dirigió a la oficina del abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con el ánimo que el abogado le diera información acerca del trámite de la sucesión, pero nunca recibió respuesta concreta por parte del profesional del derecho. 8.- Que llegada la fecha para el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, esto es el 6 de noviembre de 2010 el quejoso se presentó en la Notaría en la que se había pactado se suscribiría la escritura, sin que los demás interesados se presentaran. 9.- Que en virtud del incumplimiento del prometiente comprador, el quejoso estuvo averiguando en el Consejo Superior de la Judicatura sobre la existencia del proceso

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Rad. N° 110011102000201203834 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. de sucesión de su madre señora ANA CELMIRA BASTOS DE CELIS (q.e.p.d.), y que al parecer no aparecía proceso alguno. 10.- Que ha sido imposible comunicarse con el doctor Barón, y que el promitente comprador señor JAVIER CELY GÓMEZ, no le da razón del abogado. 11.- Que él y sus familiares entregaron poder especial al abogado para que los representara, no conocían al doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, pues fue el señor CELY quien lo contrató. 12.- Que solicitó audiencia de conciliación en la Procuraduría General de la Nación, para dar por terminado el contrato de promesa de compraventa con el señor JAVIER CELY GÓMEZ, este trámite extra-procesal se declaró fracasado. Que en dicha audiencia el señor Cely, le manifestó que debía cancelarle los $ 5.500.000,oo por él pagados al abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ. 13.- Que el quejoso y sus familiares contrataron a otros abogados, con el ánimo que continuaran el proceso sucesorio Rad. No. 11013110013201000907 00, de la causante ANA CELMIRA BASTOS DE CELIS, el que se tramita en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá. 14.- Que el doctor BARÓN FLÓREZ, en ningún momento tramitó el levantamiento del embargo por concepto de la demanda de separación de bienes de los señores JUAN

MIGUEL CELIS QUINTERO y ANA CELMIRA BASTOS DE CELIS (q.e.p.d.), y por ello los interesados dieron poder a otro abogado. 15.- Que el abogado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, nunca ha rendido informe sobre su gestión y tramites realizados, para justificar los correspondientes honorarios profesionales.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Como pruebas allegó con el escrito de queja los siguientes documentos: 1.- Copia del Contrato de Promesa de Compraventa celebrado el 6 de noviembre de 2008, por los prometientes vendedores señores JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO, NESTOR FERNANDO CELIS BASTO, y el prometiente comprador, señor JAVIER CELY GÓMEZ3. 2.- Copia de Acta de Presentación No. 022 expedida el 6 de noviembre de 2010, por la Notaria 61 de Bogotá4. 3.- Copia constancia fechada mayo 11 de 2009, expedida en la ciudad de Bogotá, por el abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ5. 4.- Copia constancia fechada mayo 26 de 2010, expedida en la ciudad de Bogotá, por el abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ6.

5.- Copia poder otorgado por el señor JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con el objeto de que a través de derecho de petición solicitara a Juzgado del Circuito de Bogotá el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre el predio con número de matrícula inmobiliaria 50C-10051717. 6.- Copia oficio referenciado: solicitud levantamiento medidas cautelares radicación 1295-108. 3 Folios 1 a 4 c.o. 4 Folio 10 c.o. 5 Folio 11 c.o. 6 Folio 12 c.o. 7 Folio 13 c.o. 8 Folio 14 c.o.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. 7.- Copia oficio referenciado: proceso separación de bienes, dirigido al señor Juez Civil del Circuito de Bogotá, en el que se solicita levantamiento de medida cautelar9. 8.- Copia poder dirigido al Juez Civil del Circuito de Familia, otorgado por el señor JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con el objeto que efectuara los trámites tendientes a levantar la medida cautelar de embargo sobre el predio con número de matrícula inmobiliaria 50C1005171.10 9.- Copia oficio dirigido al Juez 13 de Familia de Bogotá, referenciado: Radicado No. 2010-0907 - Sucesión intestada ANA CELMIRA BASTO DE CELIS, mediante el cual los señores JUAN MIGUEL CELIS QUINTERO, MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO y NESTOR FERNANDO CELIS BASTO, revocan poder al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ11. 10.- Copia oficio emanado del Juzgado 13 de Familia de Bogotá, donde acepta la revocatoria de poder al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ12. 11.- Copia consulta efectuada ante el registro nacional de abogados del abogado

ALBERTO BARÓN FLÓREZ13.

Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ quien se identifica con la C.C.19.476.760 y es portador de la T.P. N° 75.47114, el Magistrado de instancia, por auto del 25 de septiembre de 201215, avocó el conocimiento de las presentes 9 Folio 15 c.o. 10 Folio 13 c.o. 11 Folio 17 c.o. 12 Folio 18 c.o. 13 Folio 19 c.o. 14 Folio 19 Y 23 c.o. 15 Folio 23 c.o.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 08 de febrero de

2013. Una vez llegada la fecha señalada para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (08 de febrero de 2013), y a pesar de haberse notificado de la misma al disciplinado del auto de apertura a través de telegrama fechado 30 de noviembre de 201216, y mediante emplazamiento publicado por el termino de tres días (del 5 de diciembre al 7 de diciembre de 2012)17, no asistió a la misma. Por auto del 2 de mayo de 2013 y una vez surtido el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se declaró persona ausente, al investigado disciplinariamente, designándosele como defensor de oficio a la doctora SILVANA CANALES GUTIÉRREZ, quien aceptó el nombramiento, fijándose como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación el 27 de junio de 201318. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Libradas las comunicaciones de rigor, en la precitada fecha se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional19, a la cual se hizo presente el disciplinable, doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ; el quejoso señor MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO; la defensora de oficio doctora SILVANA CANALES GUTIÉRREZ; no compareció el Agente del Ministerio Público. El Magistrado Instructor instaló la audiencia siendo las 4 de la tarde, la cual se

desarrolló de la siguiente manera: El disciplinado manifestó su deseo que la defensora de oficio lo asistiera en todo el proceso, la doctora SILVANA CANALES GUTIÉRREZ, aceptó el cargo, se le tomó el 16 Folios 24 - 25 c.o. 17 Folio 29 c.o. 18 Folios 35 a 38 c.o. 19 Folios 46 a 49 c.o. y Cd 1

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. juramento de rigor. Se les interrogó sobre los generales de ley a los intervinientes en el proceso.

Al otorgarse el uso de la palabra al denunciante manifestó que se ratifica en la queja. Se le concedió el uso de la palabra a la defensora de confianza, quien expone las razones de la defensa argumentando: ¨El señor Miguel nunca tuvo relación laboral con el señor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, porque el contrato de prestación de servicios profesionales lo suscribió el señor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, con el señor JAVIER CELY, como ya lo dije el prometiente comprador del inmueble, sobre la queja que presenta el señor MIGUEL ILDOLFO CELIS, tenemos que decir, él trata de decir que el señor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, incumplió sus funciones de abogado porque no le presentó oportunamente algunos reportes de su oficio, no tramitó ante ningún

juzgado competente el levantamiento de embargo que existía sobre el inmueble, sobre esas pretensiones queremos decir que tenemos las pruebas para demostrar que el señor abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ, suscribió, aquí tenemos un oficio suscrito por el señor JAVIER CELY donde dice que todos los dineros los cuales fueron entregados al señor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, fueron devueltos por razón que el señor MIGUEL CELIS, aquí presente no pudo, no concedió el poder autenticado para que el doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, fuera su apoderado dentro del proceso de levantamiento de medida cautelar, haciendo imposible pues que él lo representara judicialmente, por otro lado la otra medida, el otro proceso, que debía llevarse a cabo era una sucesión ante el juzgado de familia que actualmente esta cursando en el Juzgado 13 de Familia, aquí tenemos el acta individual de reparto y vamos a solicitar que se oficie al juzgado de conocimiento el expediente, para verificar que el abogado ALBERTO BARÓN presentó la demanda, y con esto demostrar que si realizó alguna gestión, cabe resaltar que todas estas gestiones realizadas no deberían ser exigidas por el señor aquí presente, sino por el señor JAVIER CELY que es pues legitimado en la causa pues fue el quien suscribió el contrato de prestación de servicios con el doctor ALBERTO BARÓN.¨ El Magistrado Instructor le concede la palabra al disciplinado doctor ALBERTO BARÓN FLÓREZ, quien expuso; “… en cuanto a la queja me parece improcedente porque primero se manifiesta que se incurrió en no realizar las diligencias profesionales para efectos de llevar

a cabo una sucesión, en principio de mutuo acuerdo que iban a llevar ante una notaria la 61 explícitamente, en principio otorgan los poderes para actuar en la

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. notaria, inclusive de los hermanos de aquí del señor quejoso quienes tienen vocación hereditaria, se intentó unas tres o cuatro veces llevar a cabo la sucesión en la notaria 61, fue imposible concretarla porque el hermano de aquí que es el señor quejoso Miguel Ildolfo, no compareció a firmar la escritura, entonces coloco de presente al despacho una minuta elaborada por dicha notaria con un poder que el señor Ocias Salomón Celis confiere al abogado ALBERTO BARÓN FLÓREZ para tal menester, aquí esta el poder que delante del despacho lo suscribo, esto se llevó con la minuta, registros, y demás documentos, impuestos y demás que exige la notaria para llevar a cabo la sucesión, si me permite aquí lo pongo de presente la minuta donde el señor no firma, no se lleva a cabo porque el señor pese a que me da poder no comparece o sea burla en tres o cuatro oportunidades entre el año 2008, 2009, casi hasta el 2010, porque cada vez iba a mi oficina y decía que esta vez si iba a ir, y resulta

que nunca iba, entonces aquí compruebo que si fuimos inicialmente ante la notaria para hacer la minuta, la escritura y hacer el acto de liquidación de la sucesión, aquí lo dejo de presente, como quiera que el señor Ocias Salomón Celis Basto hermano del quejoso no compareció y nos burlo dicha situación por mucho tiempo, digamos un año porque periódicamente decía que si iba, que no iba, trasladaron la notaria entonces transcurrió un año, tal ves más, entonces decidí llevarla a cabo en el juzgado de familia reparto, cayó en el 13 de familia, de común acuerdo con los herederos el señor Miguel Celis, el señor Néstor Fernando Celis, y el señor padre Juan Miguel Celis Quintero, por eso existe en los documentos aportados el poder, cuando presentó la demanda encuentro en el certificado de libertad y tradición una talanquera y es que resulta que hacia el año 1982, la familia Celis Basto, los esposos Celis Basto, habían decidido separarse de bienes, entonces inician la separación de bienes pero parece ser que no la continuaron por una causa que desconozco de pronto fue la muerte de la señora o dejaron eso así, en ese tiempo la jurisdicción que conocía del asunto de la separación de bienes era los jueces civiles del circuito de Bogota, aquí está el poder a folio 13 para ese menester que adelanto yo ante los jueces civiles del circuito y ya jueces de familia porque estamos hablando del año 2009, 2010, para ir adelantando de acuerdo al decreto de Rojas Pinilla que es el 1959 artículo 2 y conforme al articulo 20 y 75 de nuestro estatuto procesal, se levante

la medida cautelar porque han pasado más de cinco años y el decreto establece que si ha pasado más de cinco años y el embargo recae sobre el predio y no hay interés en la causa para continuarlo, entonces se invoca esta solicitud de levantamiento de medida cautelar…, fui contratado para la sucesión más no para este otro proceso de jurisdicción voluntaria, lo hice por colaborarles para que no hubiera la oposición en el momento de radicar la escritura o la aprobación del trabajo de partición y adjudicación que impartiera mediante sentencia el Juzgado de Familia que fuera el caso al llevarla a registro no repelara, o no se devolvieran por cuanto existía un embargo pendiente, dicha situación se adelantó ante el Juzgado veintiuno como consta a folio 14…, aquí subsano yo parte de la solicitud por requerimiento mediante auto del señor Juez, donde se me ordena que el señor Juan Miguel Celis Quintero, autentique el poder, como el mas interesado de pronto en este procedimientos es el señor Javier Cely Gómez, aquí abro un paréntesis es el propitente comprador del inmueble objeto de la sucesión y de la presente medida, entonces se efectuó el tramite de enviar el poder a la ciudad de Villanueva Casanare, sino me falla la memoria, donde reside el señor padre aquí del quejoso y esposo de la señora

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. que dio lugar a la sucesión, la causante Ana Celmira Basto, entonces el señor no autentica el poder entiendo yo porque no quieren continuar con el tramite de la sucesión y el levantamiento de la medida …, el señor Celis aquí presente va a mi oficina y me dice mire doctor yo no quiero que usted continúe con el tramite de la sucesión porque no le voy a vender la propiedad al señor Javier Cely, porque esta muy barata eso vale más dinero y no quiero meterlo en problemas, deje eso, de eso es testigo el señor Víctor Rodríguez que estaba en ese momento en la oficina mía de lo que ha manifestado aquí el señor, de esa renuencia de continuar con los tramites también es testigo el señor Javier Cely Gómez, que es el promitente comprador, la señora Bárbara Elizabeth Rodríguez, son testigos directos de la manifestación del señor Miguel Celis de no continuar con el negocio del acto jurídico de la compraventa, y luego a ello va y me revoca el poder ante el Juzgado trece de Familia, donde efectivamente el señor Juez, pues acepta la revocatoria del poder, no contento con ello contrata un profesional del derecho, que no se pues como hace esta petición un profesional del derecho donde solicita una regulación de honorarios, no se si me quería el señor cancelar, quiero aclarar que el señor nunca me canceló ningún dinero, los dineros que le adelantaron a la inmobiliaria los canceló el señor Javier Cely Gómez, lo que viene, a hacer referencia al despacho que tampoco hay legitimación en la causa, para acusarme de los horarios profesionales en exceso

como lo dice aquí la queja, porque yo con el no celebré ningún contrato para ese menester, aquí dice que la queja va encausada, ah por concepto de honorarios profesionales, ocurrir en cobros indebidos..., Doctor aquí lo que puedo ver es que el señor tiene una incomodidad por los honorarios que el nunca me ha pagado y que se pactaron con una inmobiliaria y que pagó el señor Cely a la inmobiliaria, los dineros que se me dieron a mi como quiera que aquí lo dice en hice un contrato que hice con el señor Cely, dice que esos dineros se devolvieron en su totalidad cosa que si a él le esta pesando o le esta doliendo al señor quejoso aquí, que va a salir de su presupuesto o de su liquidación de su masa sucesoral eso no va a ser así porque esos dineros se devolvieron en su totalidad al señor Cely. …De tal suerte que no encuentro fundamento en la queja, no entiendo cual fue la parte a la ética en la que se faltó, la disciplina que pueden cuestionar, no entiendo que norma del código del abogado se vulneró, se le entregaron informes al señor Javier Cely Gómez, quien fue el que me contrató, de lo cual tuvo conocimiento Raúl Alberto Cifuentes el dueño de la inmobiliaria…, de todas maneras no hay legitimación en la causa, yo no hice ningún contrato con el quejoso, y no recibí ningún dinero de parte de él¨. Pruebas. El Magistrado A quo decretó las siguientes pruebas solicitadas por el investigado: a) Ordenó solicitar al Juzgado Trece de Familia copia del proceso 201011001310013201000907-00; b) Ordenó solicitar al Juzgado Veintiuno de Familia, para que

allegue en calidad de préstamo o copia del proceso 1295 de 2010 que refiere a solicitud de levantamiento de medidas cautelares; c) Ordenó oír los testimonios de los señores Javier Cely Gómez, Bárbara Elizabeth Rodríguez y Víctor Rodríguez.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 23 de agosto de 2013, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación20, con la presencia del quejoso señor MIGUEL ILDOLFO CELIS BASTO; la defensora de oficio doctora SILVANA CANALES GUTIÉRREZ; no compareció el Agente del Ministerio Público. Se recepcionaron los testimonios decretados así: a) “JAVIER CELY GÓMEZ : PREGUNTADO: le puede contar al despacho como inicio el negocio con el señor Miguel Celis, aquí presente?

CONTESTO: Nosotros hicimos un negocio de compra de los derechos herenciales de don Miguel papá, Miguel hijo y Néstor Fernando, lo hicimos por medio de una inmobiliaria que es de Raúl Cifuentes, que fue que nos presentó al doctor ALBERTO BARÓN, después nos pusimos una cita y haya concretamos, hicimos la promesa de venta y acordamos reunirnos después para hacer la sucesión, nosotros estuvimos más o menos tres reuniones en una

notaria para hacer el juicio y un hermano de ellos, Ocias nunca apareció, entonces no se pudo hacer por notaria, después acordamos entre todos que el doctor hiciera la sucesión por medio de un juzgado después de eso salio que el predio tenia un embargo, entonces acordaron que el doctor se hacia cargo de levantar ese embargo, el papá de don Miguel tenia que enviarle un poder para poderle levantar esa medida cautelar, entonces don Miguel aquí presente le dijo al papá que no devolviera ese papel, porque ya en ese tiempo tengo entendido que el se le hizo muy barato el predio.

PREGUNTADO: Don Javier, dígame quien realizó el contrato con el doctor Barón. El contrato de prestación de servicios?

CONTESTO: Yo, porque yo he sido el que ha dado la plata para eso.

PREGUNTADO: Y usted realizó un contrato, por favor especifique si hubo relación entre el señor Barón y el señor Miguel Ildolfo aquí presente, o si la relación fue entre usted y el doctor Barón?

CONTESTO: La relación fue entre los dos, pero ellos también estaban presentes a lo que iba hacer el doctor. 20 Folios 66 a 68 c.o. y Cd 2

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

PREGUNTADO: A qué se comprometió el doctor Barón cuando se reunieron al inicio?

CONTESTO: En un inicio fue a hacer la sucesión por notaria,

después no se pudo, porque el hermano nunca llegó, después cuando se firmo otro si que debe estar ahí, fue cuando acordaron de hacerlo por medio de un juzgado.

PREGUNTADO: Se refiere usted a un proceso de sucesión?

CONTESTO: No, ese era un proceso aparte.

PREGUNTADO: El de embargo?

CONTESTO: Levantarlo para poder continuar con la venta y la sucesión.

PREGUNTADO: El doctor Barón le daba a usted informes periódicos de su gestión?

CONTESTO: Si señora. b) BÁRBARA ELIZABETH RODRÍGUEZ, PREGUNTADO: A usted le consta que su esposo realizó un contrato de prestación de servicios profesionales con el doctor Alberto Barón

Flórez?

CONTESTO: Si, el realizó un contrato con el doctor Alberto.

PREGUNTADO: En qué consistió ese contrato?

CONTESTO: El de la venta de una casa, que le compraban aquí a don Miguel Celis, al papá y al hermano, los derechos herenciales de ellos y si hicieron ese caso de compraventa, se que lo hicieron, yo no estuve presente pero se que le hicieron.

PREGUNTADO: Le consta a usted que el doctor Alberto Barón le daba informes periódicos a su esposo de su gestión?

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

CONTESTO: Si, nosotros con el doctor estamos hablando constantemente, él nos esta llamando, nosotros lo estamos llamando a él para que nos de informes de los casos que lleva de nosotros.

PREGUNTADO: Usted estuvo presente en el momento en que se fue a hacer la declaración en la notaria de todos los hermanos Celis Basto, y del padre de Juan Miguel Celis, que todos dan el consentimiento para iniciar el proceso de sucesión?

CONTESTO: Si, yo estuve presente ese día estuvo la esposa de don Miguel, estuvimos todos presentes el papá y todo, estuvimos presentes y estaba el hermano de él que es el que no estaba de acuerdo en vender su parte, y estábamos y de un momento a otro se desapareció el señor y entonces no se pudo hacer el este para empezar el juicio de sucesión.

PREGUNTADO: Usted cree que la fallida realización del negocio el día de hoy se debe a la gestión del doctor Alberto Barón Flórez?

CONTESTO: No. Ha habido más mala falla de ellos porque no se han puesto nunca de acuerdo.

PREGUNTADO: A usted le consta que al doctor Alberto Barón Flórez que le habían concedido poder, hizo los dos trámites que le correspondían dentro de los dos procesos?

CONTESTO: Si, el si hizo esos tramites porque a mi si me consta que él lo hizo, inclusive él estaba esperando un papel que le mandara el papá de don miguel firmado para seguir, para quitar la medida cautelar, y Fernando el hermano de él, nos dijo a nosotros que don Miguel le había dicho al papá que no firmara nada.

PREGUNTADO: describa las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se llevó a cabo el tramite sucesoral?

CONTESTO: Fecha exacta, exacta, no tengo pero yo creo que fue en el 2008, 2009 que empezaron ese tramite.

PREGUNTADO: Donde Fue?

CONTESTO: Eso fue en la casa de don Miguel y ellos fueron a la Notaria, creo que fue en la 63 y la medida para empezar a hacer el juicio de sucesión, eso fue en otra Notaria, pero no recuerdo, esa fue en la que estuve yo.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201203834 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

PREGUNTADO: A usted le consta que los herederos de la señora ANA CELMIRA BASTOS DE CELIS, intentaron hacer el tramite sucesoral en la Notaria octava del circulo de Bogotá?

CONTESTO: No. no se PREGUNTADO: Los hermanos Celis tenían conocimiento de las demoras del tramite sucesoral?

CONTESTO: Si señor ellos tenían conocimiento, pues Fernando fue el que me dijo a mí.” Como determinación en la misma audiencia, el Magistrado A quo ordenó, anexar al

expediente:

1. Copia de los folios 1 a 41 del cuaderno principal del proceso 2010-0907.

2. Copia integral del proceso 2010-1295.

El día 25 de Octubre de 2013, el Magistrado A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional21, en donde procedió a calificar jurídicamente la

actuación en los siguientes términos: “(…) Deja en claro el denunciante que el señor Javier Cely Gómez, fue la persona que en todo momento se entendió con el abogado y canceló sus honorarios profesionales. Citado a diligencia de declaración el señor Javier Cely Gómez, puso de presente que el abogado efectuó las gestiones para las cuales se le contrató y que fueron los promitentes compradores los que retardaron el envió de la documentación requerida, dejando en claro su conformidad con las actuaciones del abogado, señalando que si las gestiones no se concluyeron, fue entre otras razones porque los vendedores entre los que se cuenta el quejoso aquí, decidió no seguir adelante con los tramites necesarios para la compraventa. Debe entonces señalarse in

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