CSDJ - F11001110200020120393101ADJUNTA20130613154459-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120393101ADJUNTA20130613154459-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110011102000201203931 01
Registra Proyecto: 11-06-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 042 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto frente al proveído de fecha 31 de enero de 2013, en el que se decidió archivar la investigación adelantada en contra de la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS en su condición de Auxiliar de la Justicia, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. LA CONDUCTA INVESTIGADA La actuación disciplinaria se inició con fundamento en la queja presentada por la señora LUZ VIRGINIA CASAS SASTRE en contra de la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS manifestando que la última de las mencionadas había sido designada como auxiliar de la justicia dentro de proceso divisorio con radicado No. 2010-00113. Señaló que pese a los diversos requerimientos efectuados por el Juzgado de conocimiento para la entrega del inmueble bajo la administración de la auxiliar mencionada, la señora GARCÍA ROJAS ha hecho caso omiso a las mismas.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 19 de septiembre de 2012, avocó conocimiento de la actuación1.
En virtud de lo anterior, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó mediante oficio del 11 de enero de 20132 que la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS se encuentra inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para la ciudad de Bogotá desde el 24 de enero de 2011, en los oficios de Secuestre de Bienes Inmuebles y Muebles. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala A-Quo, mediante proveído del 31 de enero de 2013, decidió, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, archivar las diligencias seguidas en contra de la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de Auxiliar de la Justicia, al considerar que si bien la mencionada no restituyó el bien en su debida oportunidad esto se debió a circunstancias 1 Fls. 17 y 18 c.o. 2 Fl. 32 c.o. ajenas a su voluntad, siendo finalmente el inmueble entregado en óptimas condiciones, superándose los hechos que dieron origen a la queja. DE LA APELACIÓN La señora LUZ VIRGINIA CASAS SASTRE interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión manifestando que en los documentos no decía contrato de arrendamiento, señaló que la auxiliar de la justicia entregó
el inmueble al señor ULLOA ENCISO en calidad de depósito. Señaló que la señora GARCÍA ROJAS no realizó ningún arreglo al inmueble y no recibió ningún canon de arrendamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la Competencia. De conformidad con los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede esta Sala Dual a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Del caso en concreto. Se tiene que mediante proveído del 20 de octubre de 2011, dentro de proceso con radicado No. 2010-113, el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá nombró como secuestre del inmueble objeto del asunto, a la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS.3 La diligencia de secuestro referida, fue llevada a cabo el 1 de noviembre del mismo año.4 La auxiliar de la justicia, mediante oficio del 16 de diciembre del 2011 informó al Juzgado de conocimiento que había entregado el inmueble al señor
JAVIER ULLOA ENCIZO en arrendamiento.5 Mediante comunicado del 17 de mayo de 2012, se ordenó a la secuestre hacer entrega del inmueble bajo su custodia y rendir informe acerca de su gestión. Así mismo, mediante oficio del 19 de junio de 2012, la secuestre informó al Juzgado acerca de las remodelaciones realizadas al inmueble.6 A través de escrito del 11 de julio siguiente, la señora GARCÍA ROJAS aviso que el inmueble se encontraba arrendado, y que una vez le hicieran entrega del mismo ella lo restituiría en debida forma.7 3 Fl. 4 c.o. 4 Fl. 5 y 6 c.o. 5 Fl. 3 c. anexo. 6 Fl. 4 c. anexo. 7 Fl. 6 c. anexo. Contrato de arrendamiento a folios 16 y 17. A folios 8, 9 y 10 del cuaderno anexo, obran las fotocopias de los requerimientos hechos por la auxiliar de la justicia al señor ULLOA ENCIZO quien fuera el arrendatario del inmueble, insistiendo en la entrega del mismo. Manifestó la auxiliar de la justicia en su escrito de defensa que finalmente el inmueble objeto de discusión fue restituido y entregado en debida forma, tal como lo ordenara el Juzgado de Conocimiento. Situación aceptada por la quejosa en su escrito de apelación, en donde puso de presente que recibió el inmueble el 16 de octubre de 2012. Tenemos entonces que la inconformidad puesta de presente por la denunciante no tiene fundamento alguno, toda vez que se evidencia que la
conducta desarrollada por la auxiliar de la justicia estuvo delimitada por lo que le era ordenado normativamente. Rindió informes de su gestión periódicamente, veló por el mantenimiento del bien inmueble, y requirió en varias ocasiones a quien fuera para ese momento su arrendatario. El que la señora GARCÍA ROJAS no pudiera hacer entrega del inmueble en las primeras ocasiones en las que le fue requerido no es motivo para ser reprochada disciplinariamente toda vez que demostró que tal circunstancia se presentaba ajena a su voluntad y en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado. Una vez hubo recibido el inmueble, lo restituyo a quien era debido, dejando entonces la inconformidad de la quejosa sin sustento alguno. Así las cosas, observa esta Sala que los motivos que fundamentan la inconformidad de la quejosa no tienen mérito para que se de continuidad a la investigación disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el pasado 31 de enero de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se ordenó el Archivo definitivo de las diligencias a favor de la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de AUXILIAR DE LA JUSTICIA, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente el expediente al Seccional de origen, para que realice las notificaciones y comunicaciones
correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
MAGISTRADA MAGISTRADO
Continúan Firmas………...