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CSDJ - F11001110200020120403602ADJUNTA20170406101716-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120403602ADJUNTA20170406101716-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

APELACIÓN SENTENCIA / EXCLUSIÓN / Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado / Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Abogada falsificó un documento de una Fiscal, para que unos condenados en extradición le cancelaran una suma de dinero.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201204036 02 (13096-31) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de APELACIÓN impetrado por la disciplinada contra la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 28 de febrero de 2017 en la cual se sancionó con EXCLUSIÓN a la abogada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y la absolvió del artículo 35 numeral 4 de la misma Ley.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias remitida el 9 de agosto de 2012, por la Fiscal Especializada 7 UNAIM, la doctora SONIA LUCERO VELÁSQUEZ PATIÑO, solicitando investigar disciplinariamente a la abogada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, quien presuntamente cobró dinero a los reclusos Jorge Mario Patiño Puerta y José Mauricio Moreno Cruz para agilizar una diligencia de imputación y medida de aseguramiento. Señaló la Fiscal denunciante que a su oficina compareció el doctor Gustavo Perdomo Ceballos, defensor de confianza de los reclusos Jorge Mario Patiño Puerta y José Mauricio Moreno Cruz, para indagar sobre un correo enviado por “emperatrizherrera@live.com”, de fecha 20 1 Con ponencia del doctor ARIEL LOZANO GAITÁN en Sala Dual con la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA de abril de 2012, en el cual adjuntó un oficio calendado el 3 de abril de 2012 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario La Picota, “elaborado” y firmado por SONIA LUCIA VELÁSQUEZ PATIÑO, en el cual se indicaba: “De manera atenta, me permito solicitarle que por su intermedio se les requiera a los reclusos Jorge Mario Patiño Puerta y José Mauricio Moreno Cruz, para que nombren un apoderado de confianza, con el fin sean representados en Audiencia de IMPUTACIÓN Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, la cual se encuentra pendiente de su realización, para lo cual se les concederá diez días hábiles, de lo contrario este despacho

nombrará uno de oficio Cordialmente,

SONIA LUCIA VELASQUEZ PATIÑO

Fiscal Séptima UNAIM”. Al observar dicho documento, aseguró la fiscal SONIA LUCERO VELÁSQUEZ PATIÑO que no lo había realizado, y en consecuencia, la firma no era de ella, por lo que solicitó a la Cárcel La Picota se tuviera a buen recaudo del oficio hasta que la Policía Judicial lo requiriera, y secundariamente, compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Bogotá. (fls. 1 y 2 c.o primera instancia) Con su escrito, la querellante aportó copia de los siguientes documentos:  Copia del oficio del 3 de abril de 2012 (fls. 3 c.o primera instancia)  Constancia secretarial del 9 de agosto de 2012 (fls. 4c.o primera instancia)  Oficio del 9 de agosto de 2012 dirigido al Director del Centro Penitenciario y Carcelario la Picota, a fin de que se recaudara el oficio hasta que la policía lo requiriera. (fls. 5 c.o primera instancia) 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogada de la doctora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.111.805 y tarjeta profesional vigente No. 154.455 del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 8 c. o. 1ª instancia). 3.- En la fecha fijada para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ante la inasistencia de la disciplinada, la Magistrada de

Instancia dispuso dar aplicación al contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 17 c.o. 1ª Instancia), fue así como surtido el emplazamiento en fecha 25 de octubre de 2013, sin que la inculpada justificara su inasistencia, el a quo la decretó persona ausente y designó como defensor de oficio al doctor JUAN PABLO SÁNCHEZ ARIAS. (fls. 20 a 26 c.o. 1ª Instancia) 4.- El 1 de marzo de 2013, la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, mediante oficio No. 169-2012-4117 OFPA, le solicitó remitir copias integras y legibles de la queja que originó el proceso de marras, así como de las decisiones adoptadas, con el fin de verificar si se trataba de los mismos hechos que originaron el proceso No. 2012-04117, orden que fue cumplida el 18 de marzo de 2013. (fls. 10 a 11 c. o primera instancia) 5.- El 14 de marzo de 2014, la Magistrada Investigadora instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio, se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1-. Se dio lectura a la Compulsa de copias realizada por la Fiscal Especializada 7 UNAIM. 5.2.- La Magistrada de conocimiento dispuso dar paso a la etapa probatoria, decretando la práctica de las siguientes pruebas:  Acreditar antecedentes de la investigada.  Oficiar al Director Seccional de la Fiscalía para que informara de los procesos adelantados en contra de los reclusos Jorge Mario

Patiño Puerta y José Mauricio Moreno Cruz, indicará la Fiscalía a cargo y las actuaciones realizadas por la abogada Herrera Cuenca, así mismo, e informara si se adelanta investigación penal con fundamento en la falsificación de documento público presuntamente enviado por la encartada.  Oficiar a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia, para que informaran del trámite de extradición de Jorge Mario Patiño Puerta y José Mauricio Moreno Cruz, e indicar las actuaciones de la togada investigada.  Escuchar el testimonio de Sonia Lucero Velásquez Patiño y del abogado Gustavo Perdomo Ceballos.  Oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, para que informara si cursan causas en contra de la doctora Herrera Cuenca, y en caso de ser así, enviara expediente para practicar inspección judicial.  Oficiar al Centro Penitenciario La Picota para que realizara un informe del medio y forma en que llegó el escrito de fecha de 3 de abril de 2012.  Oficiar al INPEC para que certifique los antecedentes penales y policivos de la disciplinada.  Designar un perito para verificar la dirección IP de origen del correo recibido por el abogado Perdomo Ceballos. 6.- La Secretaría de esta Superioridad aportó en fecha 14 de marzo de 2014, certificado de antecedentes disciplinarios, donde consta que la disciplinada registra una suspensión de dos meses del ejercicio de la profesión del 18 de mayo de 2011 al 17 de julio del mismo año, por

haber incurrido en falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 34 c. o. 1ª instancia). 7.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el 28 de marzo de 2014, en respuesta al oficio No. 0283-2012-4036-PCS, informó que la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, fue capturada el 13 de marzo de 2006, y recluida en la Reclusión de Mujeres de Bogotá “El buen Pastor”, por el delito de ESTAFA y ABUSO DE CONFIANZA, proceso No. 2003-0273, condenada a un año y tres meses de prisión, sin embargo, se dejó en libertad el 24 de marzo de 2006 a órdenes del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá. (fl. 69 c.o primera instancia) 8.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante oficio No. RU-04692 del 7 de abril de 2014, remitió copia del proceso No. 2007-11070, NI. 104078, surtido por la Fiscalía Seccional 157, en contra de EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, por el delito de FRAUDE PROCESAL en concurso con FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. (fl. 71 c.o primera instancia) 9.- La Fiscalía 264 Seccional, mediante oficio No. 194-F264 del 24 de abril de 2014, informó que en contra de Jorge Mario Patiño Puerta, se adelanta una investigación por el delito de OMISIÓN DE AGENTE

RETENEDOR O RECAUDADOR, dichas diligencias se encontraban en etapa de indagación, y dentro de la misma no hay memorial de poder de la abogada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA. (fl. 76 c.o primera instancia) 10.- El 29 de abril de 2014, la funcionaria de instrucción prosiguió con la audiencia, a la que asistió el defensor de oficio de la disciplinable. No compareció la representante de la Procuraduría (Cd2) 10.1.- Procedió a correr traslado de los medios de prueba allegados hasta entonces. 10.2.- La Magistrada a quo escuchó en declaración al doctor GUSTAVO PERDOMO CEBALLOS, quien manifestó que a través de las oficinas de asesorías jurídica Carvajal Valderrama, recibió como abogado externo un caso de extradición de José Mauricio Moreno Cruz y Jorge Mario Patiño Puerta, quienes fueron privados de la libertad en agosto de 2011. En diciembre del año 2011, a petición directa del recluso Patiño Puerta, se entrevistó con la encartada, contratada para colaborar específicamente con la extradición de los procesados, dada su experiencia en extradiciones. Indicó que la abogada investigada le prometió a los reclusos el resultado de no extradición, y en virtud de la asesoría del caso, les pidió a los reclusos la suma de $200.000.000.oo de pesos colombianos, de los cuales se le entregó en efectivo $110.000.000.oo en tres abonos, el saldo de $90.000.000.oo se intentó cancelar mediante un cheque pero se

dio orden de no pago en virtud del incumplimiento por parte de la inculpada. Aseguró que ella les mostró a los reclusos copia de un oficio de la fiscalía enviado a la Picota, donde se asignaba fecha para la diligencia de imputación de cargos, ilusionando a sus clientes con ese oficio, pues con esa diligencia se estancaría la extradición. Una vez la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para extraditar a los señores Patiño y Moreno, le reclamaron a la encartada, a lo que respondió que no le habían pagado la totalidad de sus honorarios, adeudándole $90.000.000.oo, y así ella no podía cumplirles. Los reclusos le solicitaron a la disciplinada que le enviara al doctor Perdomo la copia del oficio que les había mostrado, donde se indicaba lo de la imputación de cargos por narcotráfico, por lo que él recibió a su email el oficio escaneado, correo que a su vez se lo remitió al doctor Darío Carvajal, su jefe y presidente de la Oficina Carvajal. En agosto de 2012, a petición de sus clientes, él imprimió y llevó el oficio a la secretaria de la Fiscalía, en donde la secretaria sorprendida le indicó que la firma no era de la Fiscal Séptima, procediendo a reunirse directamente con la Fiscal, quien le solicitó abrir el correo recibido en frente de ella y le imprimiera una copia. Adicionalmente, sostuvo que estuvo en contacto desde diciembre de 2011 a septiembre de 2012 con la encartada, en donde intercambiaron jurisprudencia e información para la defensa por medio de correos

electrónicos, empero, una vez se dio cuenta que la información enviada por la investigada era falsa, cortó comunicación inmediatamente con ella, esto fue en agosto de 2012. Ante la pregunta si tenía conocimiento de la suscripción de un contrato de servicios profesionales, o poder conferido por ellos a la investigada, respondió que los reclusos nunca firmaron un documento con ella, pues realizaron un contrato verbal en virtud del principio de confianza. (Record 02:30 a 28:25 Cd 2) 10.3.- Procedió la Magistrada de primera instancia a practicar la inspección del correo objeto del litigio, realizado por el perito Marco Marín Buitrago, investigador del CTI de la Fiscalía de la Nación, especializado en delitos informáticos, quien estableció que el mail fue enviado del correo “emperatrizherrera@live.com” a “guspese@hotmail.com”, el 16 de abril de 2012 a las 18:43, con dirección IP 190.84.112.68, la cual fue utilizada por la empresa Telmex, que hoy corresponde a Claro Colombia

S. A.

Al revisar el correo del doctor Buitrago, señaló que se encontraron múltiples correos enviados y recibidos entre la investigada y el doctor Gustavo Perdomo, entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012. De lo efectuado, se dejó prueba documental y se comprimió en un disco compacto (Cd 3), con la huella digital de quien realizó el peritaje para garantizar su veracidad y evitar sea falseado en un futuro. (Record 30:25 a 01:38:10 Cd2) 10.4.- El defensor de oficio solicitó se insistiera en ubicar el expediente

de la investigación disciplinaria iniciada por queja del recluso Jorge Mario Patiño por los mismos hechos, tramitada en el despacho de la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, y se practicaran las demás pruebas solicitadas por él anteriormente. La Magistrada de Instrucción le indicó que había transcurrido más un año desde que se requirió la remisión del expediente al despacho de la Doctora Olga Fanny Pacheco, sin embargo, el expediente aparentemente se había extraviado, por lo tanto debía ser reconstruido por ese despacho, por lo que la Juez disciplinaria optó por continuar la investigación con los documentos allegados al dossier, advirtiendo que en caso que hubiese conexidad fáctica, le correspondería al funcionario de conocimiento posterior decretar terminación en virtud del principio de nom bis in ídem. 10.5.- Calificación Jurídica de la Conducta: La Magistrada instructora realizó un recuento de las pruebas recaudadas, indicó que la disciplinada al parecer ha faltado a los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 6, con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, conducta tipificada a título de dolo. Conclusión a la cual arribó al revisar la prueba documental allegada por la Fiscal Especializada 7 UNAIM y lo remitido por el INPEC, observó que la abogada elaboró un oficio fechado el 3 de abril de 2012, dirigido a la directora de la Cárcel de La Picota, mostrándole el documento público falso a los reclusos José Mauricio Moreno Cruz y Jorge Mario Patiño, y

que posteriormente, se lo envió a su defensor de confianza, el doctor Perdomo, lo anterior, en aras de lograr el pago de la suma de $90.000.000.oo adeudados por los reclusos, considerando que la conducta fue realizada a título de dolo, con finalidad de obtener un beneficio económico, sin escrúpulos, afectando el buen nombre de la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación e involucrar con esto, al defensor de los reclusos mencionados. (Record 01.50.17 a 02.24.30 cd 2) 10.6.- Al finalizar el pronunciamiento de la operadora de justicia de instancia, el defensor de oficio del investigado solicitó tener como prueba todo lo actuado dentro de los respectivos expedientes y se decretaran las siguientes pruebas:  Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado civil para que enviara la tarjeta decadactilar de la investigada  Insistir en la respuesta de la Penitenciaría la Picota para que certificara si recibió el oficio pluricitado, y en caso afirmativo, indique en donde se encuentra el original. Así mismo, indicara las fechas en que la investigada visitó a los reclusos.  Oficiar a la Fiscalía 3 UNAIM para que indicara contra quién se siguió la investigación 110016000098201180244, y si se vinculó en la misma a los reclusos José Mauricio Moreno Cruz y Jorge Mario Patiño.  Oficiar al doctor Gustavo Perdomo para que enviara copia de los recibos entregados por la investigada a los reclusos.  Citar a José Mauricio Moreno Cruz para escuchar su testimonio  Oficiar a la empresa Claro Colombia S.A para que indicara la

dirección y datos que tengan respecto de la dirección IP 190.84.112.68. (Record 02.40.00 a 02.55.00 cd 2) 11.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el 9 de abril de 2014, en respuesta al oficio No. 0282-2012-4036-PCS, informó que el documento de fecha de 3 de abril de 2012 nunca llegó a la Penitenciaria la Picota, razón por la cual desconocía su ubicación. Respecto de los delitos y la extradición de los reclusos indicó que el interno JORGE MARIO PATIÑO PUERTA, fue capturado el 11 de agosto de 2011 por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, y mediante Resolución No. 9059947 del 8 de octubre de 2012 se ordenó su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Referente al interno JÓSE MAURICIO MORENO CRUZ, fue capturado el 11 de agosto de 2011, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, y mediante Resolución No. 907168 del 17 de diciembre de 2012 se ordenó su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. (Fl. 97 del c.o primera instancia) 12.- La Fiscalía 157 DJPC, mediante oficio No. 101 del 25 de abril de 2014, informó que la investigación No. 110016000049201210363, se inició por una denuncia instaurada por la doctora SONIA LUCERO VELASQUEZ PATIÑO, en contra de la señora EMPRATRIZ HERRERA, por hechos relacionados con una presunta falsedad de un oficio

aparentemente firmado por la denunciante; y la investigación No. 110016000049201211622 se refiere a los mismos hechos pero procede de la remisión que hizo la Dirección Nacional de Fiscalías, razón por la cual se adelantan las investigaciones bajo una misma cuerda procesal, encontrándose en etapa de investigación. (Fls. 117-118 del c.o primera instancia) 13.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio No. 0528 del 16 de mayo de 2014, remitió copia de la imagen de la tarjeta decadactilar digitalizada de la ciudadana EMPERATRIZ HERRERA CUENCA. (Fls. 119-120 del c.o primera instancia) 14.- El 26 de mayo de 2014, la Magistrada de instrucción dio curso a la Audiencia de Juzgamiento con el defensor de oficio, advirtiendo que no compareció el representante del Ministerio Público. 14.1.- La funcionaria sustanciadora corrió traslado de las pruebas aportadas, y en consecuencia, declaró cerrada la etapa probatoria del juzgamiento. 14.2.- A continuación, le confirió el uso de la palabra al doctor Sánchez, quien refirió que ante la imposibilidad de conocer la versión de los hechos por parte de la investigada y las pruebas que de manera directa ella pudiera aportar, le fue imposible controvertir los hechos materialmente y presentar una defensa de fondo frente a los cargos endilgados. No obstante, lo anterior no impidió indicar que a la vista de la defensa, no existen los suficientes elementos probatorios para determinar que en efecto, la encartada no cometió conducta reprochable disciplinariamente,

fundamentado en las siguientes razones: Como primera medida, no fue posible identificar a la encartada como autora del documento, toda vez que el original del documento presuntamente falso, de fecha del 3 de abril de 2012, no aportó a la investigación, a pesar que la Magistrada de instancia solicitó la remisión del documento, y de igual manera, no se tuvo conocimiento si dicho documento fue radicado o llego a su destinatario. Aclaró que si bien es cierto que la sanción penal es independiente de la disciplinaria, en el presente asunto, la sanción disciplinaria se producirá en la medida que la jurisdicción ordinaria determine la existencia del tipo penal, es decir que declare que la encartada efectivamente falsificó un documento público, asunto para el cual existe un proceso penal en curso, por lo que la juez disciplinaria no puede tener certeza que la encartada cometió un delito hasta que el mismo culmine. Ahora bien, en relación con el hecho de haber prometido a los reclusos evitar su extradición, y la recepción de una importante suma de dinero a cambio de dicho servicio y promesa, esto sólo se conoce por lo expuesto por el doctor Perdomo, quien en su momento representaba a los detenidos, y quien igualmente indicó que sus clientes, con anterioridad a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de acceder a la extradición, interpusieron queja disciplinaria en contra de la encartada, pero dicho expediente tampoco fue allegado a esta investigación, razón por la cual no se contó con la versión de los hechos por parte de los presos Puerta Patiño y Moreno Cruz. Por lo anterior, sostuvo que no se cuenta con soporte documental, u otra

prueba distinta a la testimonial para verificar lo indicado por el doctor Perdomo. Así las cosas, aseguró que los hechos presuntamente cometidos por la encartada, no tuvieron efecto alguno en la justicia y fines del Estrado, puesto que no es posible afirmar que con el accionar se presentó un detrimento a un tercero, la comunidad o el Estado. Por último, indicó que la Ley y la Jurisprudencia, determinar que el ejercicio de la profesión del derecho es una obligación de medio y no de resultado, entonces, de lo obtenido dentro de la investigación, no es posible determinar si la togada investigada incumplió con su obligación y prometió resultados imposibles. En los anteriores términos solicitó se suspendiera la diligencia para recibir nuevos elementos probatorios, ya decretados por el despacho, o en su defecto, se terminara el proceso disciplinario a favor de su prohijada, por falta de elementos para determinar la responsabilidad de la investigada. (Record 4.17 a 15.47 cd 4) Finalmente la operadora judicial de instancia, dio por concluida la audiencia, disponiendo a la vez, que la actuación pasara al Despacho para proferir el fallo correspondiente. 15.- Mediante fallo del 20 de junio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. (Folios 388 a 402 c.o 1ra instancia)

16.- La disciplinada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación en sala 34 del 27 de abril de 2016, en la cual se resolvió DECRETAR LA NULIDAD de las diligencias a partir inclusive de la audiencia celebrada el 24 de abril de 2014, por la cual la Colegiatura de primera instancia dispuso proseguir con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional dentro del proceso adelantado contra la abogada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA. (Folios 3 al 26 anexo 1) 17.- Una vez arribadas las diligencias a la Sala a quo, mediante auto de fecha 13 de enero de 2017, se ordenó continuar con el trámite, se decretaron nuevas pruebas y se fijó fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 436 a 441 c.o) 18.- El 3 de febrero de 2017, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del defensor de confianza de la inculpada, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 18.1.- El abogado de confianza de la inculpada presenta renuncia al poder, indicando que había sido contratado para una audiencia que se iba adelantar el 26 de enero de 2017, pero había solicitado suspensión de la misma al tener otra diligencia programada. 18.2.- Luego de un receso el Magistrado de instancia denegó la solicitud de renuncia del abogado. 18.3.- El Abogado defensor frente a tal decisión deprecó una causal de nulidad indicando que existía un violación al debido proceso, la cual le

fue resuelta y despachada desfavorablemente por el Operador de Justicia. 18.4.- El defensor solicitó como pruebas varios testimonios los cuales fueron decretados. (Folio 526 c.o) 19.- El Funcionario de Policía Judicial el INPEC indicando que la abogada investigada EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, se encontró recluida en la Cárcel de Mujeres el Buen Pastor con fecha de salida 24 de marzo de 2006 y posterior a ello no registra más ingresos. (Folio 546 c.o) 20.- El 10 de febrero de 2017, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del abogado de confianza de la investigada, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 20.1.- Testimonio de GUSTAVO PERDOMO CEBALLOS: Es abogado conoció a la investigada a finales de diciembre de 2011, porque se la referenciaron en la Picota, tenía tres clientes solicitados en extradición y le informaron que ella era idónea en el tema y tenía conexiones en la Corte Suprema de Justicia. El testigo fue interrogado por el defensor de confianza de la investigada sobre una petición de pruebas que este había presentado dentro de un proceso de extradición en noviembre de 2011, quien afirmó ser suyo y haber presentado con la finalidad de demostrar que había una investigación aquí en Colombia, para evitar una doble incriminación y de esa manera evitar la extradición. En relación con el documento presuntamente falso manifestó que la abogada se lo mostró a sus clientes y les habló de la Jurisprudencia,

mencionándoles que ella no ejercía total defensa, hasta que no le cancelaran los $90.000.000 restantes, ella le decía a sus clientes que con dicho documento de la Fiscalía ella truncaba la extradición, razón por la cual los detenidos le indicaron que le enviara ese documento a él por ser su apoderado, indicó haberlo recibido vía correo electrónico el 12 de abril de 2012 y el 20 de abril lo imprimió y lo llevó a la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que la etapa probatoria había preluido, además porque basado en la confianza legítima no sabía que era un documento espurio, además por cuanto procedía de una profesional del derecho. Adujo que ese oficio lo allegó a la Corte, en la presentación de sus alegatos de conclusión, precisando que había un requerimiento de la Fiscalía 7 UNAIM (F. 143 c.o.), pero la Corte emitió concepto favorable a la extradición, y que seguramente del oficio nada dijo, por cuanto el mismo fue extemporáneo. Dijo que el caso del señor José Mauricio y Jorge Mario, se manejó con solicitud de extradición en expedientes individuales, pero en algunos hechos compartían responsabilidad, y que el documento tachado de espurio no recuerda si se envió también al proceso del señor José Mauricio. Frente a una pregunta formulada por el Magistrado señaló que conoció a la disciplinable hacia el 25 de diciembre de 2011, la última vez que tuvo trato con ella fue en septiembre de 2012, hasta cuando se dio cuenta de que todo lo que decía era falso, e indicó que cuando a sus clientes se les dijo que el oficio era "falso" quedaron anonadados.

Adicionó que se enteró que la Fiscal de los Estados Unidos le preguntó a sus clientes por la aquí disciplinable, señalándoles que ella estaba obstruyendo la justicia americana. 20.2.- Testimonio del señor JORGE MARIO PATIÑO PUERTA: Señaló que conoció a la disciplinable en octubre del año 2011, estando retenido en la cárcel La Picota, con otra persona de nombre José Mauricio Moreno, ella le dijo que tenía altas relaciones para favorecerlos en la negativa de extradición, y que podía hacer que fueran juzgados aquí en Colombia, basada en el artículo 35 de la Constitución Nacional, en cuanto a que se había realizado en Colombia, se pagaba en el país. Señaló que para el mes de diciembre de 2011 se formalizó una especie de contrato con la disciplinable, aunque el apoderado del caso era el doctor Perdomo, por intermedio de una firma de abogados. Dijo que como el señor Mauricio Moreno había estado en la Fiscalía, y se presentó, ella iba a lograr para él, que también se presentara allí, para pagar la condena en Colombia. Expuso que José Mauricio estaba sin fondos la disciplinable le cobró por ambos, la suma de $ 200.000.000, cuando comenzaron en diciembre, de los cuales se les dio en contados y de ello se encargaron sus familiares, ellos se los daban al doctor Perdomo, y este era quien se los entregaba a ella, pues estaba enterado del negocio, dado que el abogado no tenía casi experiencia en extradición y por eso se tomaron los servicios de ella. Manifestó que a la abogada se le entregaron $ 110.000.000, y luego un cheque por $ 90.000.000.

Aclaró que su apoderado era el doctor Perdomo con asesoría de la doctora Emperatriz, pero que no hizo ningún contrato con ella, que tampoco se expidió ningún recibo por los $ 110.000.000 porque ella no firmó según le dijo el doctor Perdomo, y él los puso de buena fe. Indicó que conoció al señor John Jairo Sánchez Saldarriaga, pues estuvo detenido con él, en agosto de 2011, con quien también la disciplinable tuvo una relación de asesoramiento por los mismos hechos, según tenía entendido, el Gobierno Americano retiró la solicitud de extradición. Señaló que los $ 110.000.000, se pagaron en 3 contados, le parecía que dé a $. 35.000.000, $. 35.000.000 y $. 40.000.000, antes de abril de 2012, y quedó pagando un cheque de $ 90.000.000, pero que ella no quiso aceptar nada suyo, sino de una persona que estuviera con un respaldo por fuera. Contó que en abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia, socó una decisión donde se indicaba que él sería extraditado, en vista de lo cual supuestamente ya la abogada había hecho todos los " lobby", que los iba a llamar la Fiscalía para imputación de cargos, y para ello le mostró el documento, cuando estaba recluido en La Picota, pero nunca llegó, y en vista de que ya tenía la firma de la Corte Suprema de Justicia, y faltaba la orden presidencial, le pidió al doctor Perdomo que averiguara qué era lo que estaba pasando y no se entregaron los $90.000.000.

Expresó que llegó hace 2 años de la extradición, habló con el doctor Perdomo a ver qué estaba pasando con la situación, éste le dijo que ya las cosas habían concluido, indicándole que la abogada había jugado con las ilusiones y sentimientos, porque la aqui disciplinada le decía que iban a pagar la pena en Colombia, pero estuvo 24 meses en Estados Unidos, sin ninguna visita familiar, sin poder verlos, cuando la disciplinable le manifestó que iba a poder verlos cada 8 días. 20.3.- Testimonio del señor Marco Ramiro Marín Buitrago: Manifestó ser perito y que fue asignado para identificar técnicamente unos correos electrónico

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