CSDJ - F11001110200020120405501ADJUNTA20131115122120-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120405501ADJUNTA20131115122120-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dispone archivo del proceso / Confirma Si bien se encuentra demostrado objetivamente el vencimiento de los términos, también los es que no fue por causa atribuible a la funcionaria, pues su asistente le informó de la carpeta cuando ya habían fenecido la oportunidad para presentar la acusación o la imputación. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicado No. 110011102000201204055 01 (8549-17) Aprobado según Acta de Sala No. 88 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 14 Judicial II Penal, doctor SERGIO REYES BLANCO, contra el proveído del 8 de julio de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, en Sala Dual con la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante el cual ordenó el archivo de la
actuación adelantada contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación disciplinaria tuvo como génesis la compulsa de copias dispuesta en la Resolución No. 848 del 14 de agosto de 2012 por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, al advertir que dentro de la investigación penal identificada con el C.U.I 110016000017201280435, adelantada contra James Román González Becerra por el delito de falsedad material en documento público, la Fiscal 176 Seccional de Bogotá dejó vencer el término previsto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, al permanecer las diligencia sin actuación hasta el 2 de agosto de 2012 (fls.1 a 5 c. o. primera instancia). 2.- La Magistrada de conocimiento mediante auto del 3 de septiembre de 2012, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento y ordenó dar inicio a la indagación preliminar (folios 7 y 8 c. o. primera instancia), recaudándose las siguientes pruebas: Copia del expediente de la investigación No. 110016000017201280435 seguido contra James Román González Becerra acusado del delito de falsedad material en documento público (cuaderno anexo I). Certificado de tiempo de servicio, copia del acta de posesión y de la
resolución de nombramiento de la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico (fls. 13 a 24 c. o. primera instancia). 3.- La funcionaria JEANNETTE ROJAS MONCAYO rindió exposición libre escrita, en la cual manifestó haber asumido el 2 de marzo de 2012 como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico, sin informárseles cuáles se encontraban en etapa de juicio. Al verificar los procesos advirtió total desorden en el despacho, dentro y fuera de la oficina de la Fiscal se encontraban carpetas, la asistente Yina Jiménez no le daba respuesta de la ubicación de los asuntos, además, aquella pedía constantes permisos y se ausentaba dos tardes completas a la semana, por lo cual solicitó su cambio, sin ser atendida su petición por la Dirección. En el mes de junio salió a disfrutar vacaciones, quedando la asistente judicial como fiscal encargada hasta el 16 de julio de 2012. El 1 de agosto de 2012, en horas de la noche la contactó su asistente para informarle de una carpeta pendiente por escrito de acusación cuyos términos fenecían al día siguiente, acordando elaborar el escrito al llegar a su oficina. Al recibir la carpeta colocó la fecha de recibo, constató el vencimiento de los términos y se percató que estaban vencidos, razón por la cual llamó a la asistente y la interrogó respecto a por qué las mencionadas diligencias
pasaron al despacho tres meses después, teniendo imputación, ésta le manifestó que lo probablemente ocurrido fue que a ella (funcionaria) cuando ingresaron el proceso se le quedó en el despacho, a lo cual le respondió nunca haber leído la referida documentación, por lo tanto dejaría la respectiva constancia e informaría tal situación a la Coordinación y Dirección. Cuando la asistente verificó, aceptó haber recibido el expediente, manifestando que de pronto se le olvidó pasárselo o que tal vez se lo había pasado, cuando ella jamás recibió la investigación; añadió que las investigaciones con formulación de imputación quedan en su despacho y ella se encarga de elaborar las carátulas pues cuando asumió el cargo no se diferenciaban las carpetas de juicio. No se explica cómo después de tres meses de realizada la imputación y recibida por la asistente el 14 de mayo, aquella le entrega tardíamente la carpeta, cuando la misma estuvo encargada como Fiscal o ha debido entregársela inmediatamente regresó de vacaciones. Situaciones como la advertida la llevaron a solicitar nuevamente el cambio de la asistente, con quien sostiene buena relación y entiende su necesidad de atender la dolencia presentada en el túnel del carpo, pero no comprende como dada la carga del despacho se autoricen permisos que implican tardes completas de 4 días de la semana, cuando ella debe atender audiencias en Paloquemao, archivos, programas, órdenes y solicitudes asumiendo la carga de 500 investigaciones (fls. 25 a 27 c. o. primera instancia) 4.- La Juez Disciplinaria de primer grado, en proveído del 8 de julio de 2013,
dispuso el archivo de las diligencias (folios 51 a 57 c. o. primera instancia). DE LA DECISIÓN APELADA La Sala de instancia ordenó el archivo de la actuación adelantada contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, luego de realizar un recuento procesal consideró que la funcionaria no cometió la falta pues la carpeta se le entregó el 20 de agosto de 2012, cuando los términos para presentar el escrito de acusación estaban precluidos, situación informada por la disciplinable a sus Superiores (fls. 51 a 57 c. o. primera instancia). DE LA APELACIÓN El doctor SERGIO REYES BLANCO actuando en condición de Procurador 14 Judicial II Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo de la actuación solicitando continuar con las diligencias, por cuanto al señalarse la inexistencia de proceder irregular por parte de la fiscal inculpada, considerándose que las diligencias llegaron a conocimiento de la Fiscal 176 Delegada de la Unidad Primera de Fe Pública el 2 de agosto de 2012, situación documentada desde la óptica formal por los descargos de la encartada, pero no suficientes para llegar a la conclusión adoptada, debiendo examinarse la naturaleza de la actuación, pues la ley previó la ampliación del término ante del cúmulo de trabajo y congestión de procesos, por lo cual, si la Fiscal tomó un periodo de vacaciones entre el 21 de junio y el 16 de julio de 2012, no la exonera de las obligaciones como gerente del Despacho y
directora de las investigaciones asignadas, siendo ella quien debe estar al tanto de los términos, pues la labor del asistente si bien es fundamental, es aquella quien debe liderar y estar al tanto de los procesos, por lo que hablar de atipicidad está fuera de contexto, pues la no presentación del escrito genera en principio una afectación a la administración de justicia y a los deberes previstos en los numerales 1 y 2 de de la Ley 270 de 1996. El término inició a correr el 3 de mayo y venció el 31 de julio de 2012, lapso durante el cual la titular del despacho debió impulsar la investigación para determinar si se hacía necesario la práctica de labores investigativas tendientes a materializar la investigación, de lo contrario entrar a disponer lo pertinente en la elaboración del escrito, pero como se ha hecho costumbre el esperar hasta el último día para la presentación del escrito, la mayoría de los casos sin causa justificativa del comportamiento, termina generando situaciones como la presente. En criterio del Delegado de la Procuraduría, la Fiscal desatendió su obligación como funcionaria, incumpliendo sus deberes y permitiendo con ello que el término procesal se venciera, situación en la cual también en principio debe recaer presunta responsabilidad en la asistente de la fiscal quien asumió el encargo de funciones durante el periodo de vacaciones. (fls. 60 a 66 c. o. primera instancia). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal mediante auto del 9 de septiembre de 2013, quien funge como Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e
informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (folio 4 c. o. segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente el 16 de septiembre de 2013 (folio 6 c. o. segunda instancia); se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO y se hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (fls. 10 y 11 c. o. segunda instancia). 3.- El Ministerio Público guardó silencio CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política; 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 14 Judicial II Penal contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de 8 de julio de 2013, mediante la cual se dispuso el archivo de las diligencias seguidas contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico. 2.- De la legitimidad para apelar El Ministerio Público, de acuerdo al artículo 89 del C.D.U., intervino dentro de la actuación disciplinaria como sujeto procesal y en tal calidad la legitimidad para apelar está prevista en el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 734 de
2002. 3.- De la apelación Al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 4.- Del caso en concreto La situación fáctica que dio génesis al presente disciplinario tiene relación con la compulsa de copias ordenada contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO por dejar fenecer el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, según el cual la Fiscalía cuenta con noventa días a partir del día siguiente de la formulación de imputación, para presentar la acusación o solicitar la preclusión.
Para efectos de analizar la conducta desplegada por la Fiscal investigada, al proceso se allegó copia íntegra de la actuación procesal adelantada dentro del radicado No. 110016000017201280435 seguida contra James Román González Becerra, imputado del delito de falsedad en documento público. De las piezas procesales arrimadas, se tiene que el 2 de mayo de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías se celebró la audiencia de legalización de captura, incautación de elementos e igualmente la Fiscalía 209 Local de la URI de Engativá formuló imputación contra el indiciado. Luego obra constancia del 2 de agosto de 2012 signada por la funcionaria
disciplinable, en la cual refiere el recibo de la carpeta de parte de la asistente del despacho Yina Jiménez, quien el día anterior le había llamado para informarle que estaba pendiente el asunto para presentar acusación, cuando le requirió explicación, adujo que se le había entregado para radicarla, lo cual fue negado por la fiscal implicada. No obstante, advertido el vencimiento de los términos, el mismo día mediante Oficio No. 0208, la funcionaria envió las diligencias a la Jefatura de la Unidad. Por su parte, la asistente Yina Jiménez remitió escrito a la Jefatura de la Unidad con el objeto de aclarar los intentos por comunicarse con la Fiscal 176 Seccional para radicar el 1 de agosto el escrito de acusación, pero el 2 del mismo mes la funcionaria se presentó afirmando de manera tajante que nunca había visto el asunto, expediente que le pasó el 14 de mayo de 2012 y “ella a su vez me lo devolvió para que lo radicara y yo de manera acuciosa para prevenir el vencimiento de términos del mismo, se lo entregue el 06 de julio de 2012, tiempo suficiente para que la Fiscal 176 Seccional realizara el escrito de acusación”1. 1 Folio 5 anexo de 1ª instancia. Pues bien, para esta Corporación conforme el acervo probatorio allegado al plenario, en este evento, se evidencia objetivamente el vencimiento del término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, con ocasión de lo cual debió la disciplinable remitir el expediente a la Jefatura de la Unidad con
el fin de ser asignada al Fiscal que siguiera en turno. Conforme a lo anterior, debe examinarse el aspecto subjetivo, analizando los argumentos expuestos por el Procurador Delegado en el escrito contentivo de la apelación, confrontando si debe proseguirse la actuación contra la funcionaria investigada, de quien advierte falta de acuciosidad en la doctora ROJAS MONCAYO en el cumplimiento de sus deberes. En efecto, como lo señala el apelante, aparece demostrado el recibo de las diligencias en el despacho de la Fiscal 176 Seccional de Bogotá el 14 de mayo de 2012, conclusión a la cual se llega con base en el contenido de la constancia dejada por la Asistente Judicial, quien afirmó haberle entregado la carpeta a la funcionaria y recibirla de nuevo para su radicación. Frente a la exposición realizada por la operadora de justicia inculpada y su asistente, se advierten dos versiones diametralmente opuestas, por cuanto la Fiscal acusada aduce el recibo de la carpeta el 2 de agosto de 2012 y la Asistente refiere su entrega el 6 de julio de 2012. No obstante, debe la Sala valorar las pruebas, amparada en las reglas de la lógica y la sana crítica. Por lo anterior, como acertadamente lo refirió el Seccional de Instancia, se advierte incongruencia en el dicho de la Asistente Judicial, en punto de la entrega de las diligencias a la funcionaria judicial, pues para la fecha que precisa haberlo realizado -6 de julio de 2012-, la servidora acusada se encontraba disfrutando de sus vacaciones, lo cual le resta credibilidad a la
afirmación efectuada por la señora Yina Jiménez. Ahora, demostrado que la titular de la Fiscalía 176 Seccional tuvo conocimiento de las diligencias hasta el 2 de agosto de 2012, cuando se las entregó su asistente judicial, debe la Sala ocuparse de lo esgrimido por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la responsabilidad que le cabe a la funcionaria, porque en condición de titular del Despacho debió estar pendiente de los términos, pues le corresponde liderar y estar al tanto de los procesos. Difiere esta Colegiatura del argumento citado, pues considera que escapaba del radio de acción de las obligaciones a cargo de la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO, pues como es sabido, a los Fiscales encargados de asuntos tramitados conforme a la Ley 906 de 2004 les corresponde, entre otras funciones, asistir a las audiencias programas por los diferentes Juzgados, luego, si para el desarrollo de sus actividades contaba con una asistente y como quiera que no le es posible atender a diario personalmente todas las actividades del Despacho, entre las cuales se cuenta el recibir las carpetas, radicarlas y llevar el control de los términos, entendiéndose como una función asignada orgánicamente a los empleados de la Fiscalía, la cual deben realizarla de conformidad con las normas reguladoras de la materia, mal podría endilgársele responsabilidad disciplinaria a la servidora si su asistente no le ingresó oportunamente las diligencias y menos le puso de presente la proximidad del vencimiento de los términos. Así las cosas, como se señaló en precedencia, si bien a la operadora de justicia implicada le correspondía en atención al cargo de fiscal que
ostentaba para la época de los hechos estar al tanto de los asuntos encargados, también lo es que en razón a la carga laboral que tienen estos funcionarios debido al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 le resultaba imposible tener conocimiento respecto a cuáles carpetas estaban pendientes de acusación luego de la imputación, se itera, porque las diligencias no le fueron ingresadas al despacho; aunado a lo anterior, esta Colegiatura ha sido reiterativa en señalar que al interior de los despachos existe división de funciones, para el buen desempeño de la función judicial. Contrario a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, estima esta Sala, que conforme a la Ley, la fiscal implicada una vez se percató del vencimiento de los términos, procedió correctamente a remitir las diligencias a la Coordinación, así lo prevé el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, cuyo texto legal es del siguiente tenor: “Artículo 294. Vencimiento del término. Modificado por el art. 55, Ley 1453 de 2011. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. (Subrayado y resaltado fuera de texto). En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en
libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento”. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Corporación confirmar el proveído apelado proferido el 8 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído objeto de apelación, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 8 de julio de 2013, a través del cual se dispuso el archivo de la actuación adelantada en contra la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO como Fiscal 176 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial