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CSDJ - F1100111020002012043350120160414194626-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002012043350120160414194626-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201204335 01 / 3391 A Aprobado según Acta N° 30 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del grado jurisdiccional de CONSULTA, contra la decisión del 18 de julio de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar al doctor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MOTAVITA con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR (2) MESES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 35 numeral 4 y 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a las presentes diligencias, el escrito allegado a esta Superioridad el 27 de agosto de 2012, suscrito por el representante legal del Fondo de empleados de FINAMÉRICA y en contra del jurista RODRÍGUEZ MOTAVITA, al considerar que el abogado se desempeñó como empleado externo de dicha entidad, la cual para esa fecha ya estaba en liquidación, informando que desde el 17 de marzo de

2008 la Gerencia le hizo entrega del pagaré suscrito por el señor FERNANDO BOGOTÁ ZULUAGA para que presentara una demanda ejecutiva, lo cual realizó el 8 de abril de 2008, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 55 Civil 1Sala integrada por las Magistradas Paulina Canosa Suárez (ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta Municipal de esta ciudad con radicación 2008-00518.00, en donde se libró mandamiento de pago el 12 de mayo de 2008 y decretó como medida cautelar el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-1458500 de propiedad del deudor. Adujo que el día 6 de julio de 2010, el letrado retiró del juzgado la notificación por aviso conforme lo previsto por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, sin que efectuara gestión alguna tendiente a notificar al demandado contando con los medios para ello. Esgrimió que el abogado recibió del demandado en total la suma de $4.500.000.oo.oo, discriminados con la documental respectiva de la siguiente forma: 1. $3.000.000.oo el día 3 de abril de 2009 y 2. $1.500.000.oo el 31 de

agosto de 2010, a efectos que fueran abonados para el proceso ejecutivo. Asimismo, que el Fondo cedió a favor de la FINANCIERA AMÉRICA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO-FINAMÉRICA S.A. los derechos que sobre esa obligación tenía el Fondo y alrededor de septiembre de 2011, al tratar de llegar a un acuerdo de pago con el deudor, fue que se tuvo conocimiento de dichos abonos. Indicó que llegaron a un acuerdo con el abogado según el cual él recibiría como pago de honorarios la suma de $500.000.oo debiendo reintegrar inmediatamente el valor de $4.000.000.oo, de lo cual solamente cumplió el reintegro de $3.000.000.oo en consignaciones realizadas los días 1 y 28 de octubre de 2011 por valores de $1.000.000.oo y $2.000.000.oo respectivamente, adeudando a la fecha de la queja la suma de $1.000.000.oo. Finalmente que el 16 de septiembre de 2011 el abogado renunció al poder sin haber presentado el informe de las gestiones, es decir, de la misma evolución del caso encomendado.

ACTUACIÓN PROCESAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta - Acreditada la calidad de Jurista del abogado, mediante auto de ponente de fecha 27 de septiembre de 2012, la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura

de Bogotá Sala Disciplinaria, doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, ordenó abrir investigación disciplinaria, en contra del doctor CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MOTAVITA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.357.744 y Tarjeta Profesional N° 76.115 del Consejo Superior de la Judicatura, así como su última dirección registrada, se dispuso señalar fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para el 28 de junio de 2013, al cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia constante del disciplinado, por lo cual, después de una serie de aplazamientos sin que justificara inasistencia, se le declaró persona ausente, designándose el día 02 de mayo de 2014 a la defensora de oficio doctora NIDIA ESTRELLA ROJAS AVILA, y se fijó una nueva calenda para dichos fines. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Después de varios aplazamientos, finalmente el 7 de mayo de 2014, se dio inició a la audiencia con la asistencia del quejoso, el disciplinado, la defensora de oficio y el Ministerio Público. Seguidamente la Magistrada Instructora dio lectura al contenido respecto a la presentación de la queja y consecuentemente se realizó la versión libre del togado investigado a lo que se refirió expresando que intentó ser el apoderado externo del FONDO DE EMPLEADOS DE FINAMÉRICA EN LIQUIDACIÓN, para lo cual, en el caso concreto del señor FERNANDO BOGOTÁ,

procedió a presentar la demanda, en donde se libró mandamiento de pago, sin haberse mencionado en la queja que con la anterior gerencia, DEYSI STELLA, una vez se le presentó el auto que admitió la demanda, se realizó el embargo del inmueble, y respecto de las notificaciones se acordó con la gerencia suspender las mismas mientras se presentaban las propuestas que efectivamente se adelantaron, pruebas que indicó allegaría más adelante. Manifestó que se hicieron varias reuniones con el demandado, en las cuales se acordó un pago, el cual fue aprobado por la doctora, teniendo para corroborar du 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta dicho dos correos electrónicos. Adujo que el 30 agosto de 2011 recibió un correo electrónico en el que se le ponía de manifiesto lo acordado con el demandado de acuerdo a la última reunión realizada y así mismo se le indicó que respecto a los abonos recibidos o que se recibieran, estos fueras depositados en el BANCO AGRARIO hasta el final de la gestión. Expuso que el 31 de agosto de 2011, envió al señor ORLANDO CUEVAS correo electrónico considerando de importancia una pronta reunión en atención a la propuesta de arreglo hecha por la doctora ANDREA con el demandado, a fin de determinar cuál propuesta era más beneficiosa para la compañía, por ende, a raíz

de esas gestiones de pago que estaba haciendo el demandado se dejaron pendientes las notificaciones. Afirmó que sin su consentimiento la doctora ANDREA GONZÁLEZ realizó gestiones para llegar a acuerdos de pago con el demandado, por lo que el deudor mostró molestia y le inquirió para saber con quién iba a hacer el acuerdo pues ya él estaba realizando abonos por intermedio de su persona. Refirió que renunció el 16 de septiembre de 2011, pero fue por acuerdo verbal entre ellos y que sería su única falta no haber hecho el acuerdo por escrito; además que teniendo en cuenta que el acuerdo fue verbal no recuerda si el valor acordado por honorarios fue por $500.000.oo, pero cree que fue por $ 1.500.000.oo, regresando los $3.000.000.oo, de acuerdo a lo que él consideró y acordó en reunión con el doctor ORLANDO CUEVAS y con la doctora ANDREA. Frente a las preguntas formuladas por la Magistrada, manifestó que los acuerdos no fueron puestos en conocimiento del Juez, indicó que como ya el demandado traía un acuerdo previo con la gerencia del Fondo, él rehízo el mismo y atendiendo al desorden de los Fondos de Empleados, FERNANDO BOGOTÁ empezó a decir que ya había hecho algunos abonos al Fondo. Dijo que por buena fe no llevó el aviso de notificación pues el demandado venía abonando y por ende en su sentir venía actuando en debida forma; que con 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta DEISY STELLA PÉREZ suscribió contrato que no le obligaba a quedarse con el dinero recaudado de los clientes, pero tampoco le obligaba a entregar los dineros quincenales o mensuales sino cuando terminara la gestión, entregando al renunciar al poder, un informe en forma verbal. Finalmente manifestó no ser su intención aceptar las posibles faltas sino que prefería se investigara el asunto a Fondo. Posteriormente la Procuradora asistente realizó una serie de preguntas, entre ellas si la señora Deysi estuvo de acuerdo para que él no presentara informe del estado del proceso, contestado para el efecto, que para el momento de la terminación ella no estaba y en la renuncia adujo que presentaría informe y expediría paz y salvo. Solicitó que sí van a sancionarlo lo sea por exceso de confianza y por el principio de la buena fe, pues el informe es la misma renuncia y atendiendo el exceso de confianza, ni siquiera pidió el paz y salvo. Asimismo preguntó la Procuradora el por qué no reintegró el valor de $1.000.000.oo que quedó pendiente, frente a lo cual expresó ser una duda que se genera, la cual no que no sabe en favor de quién va a aplicarse; de igual forma la señora Procuradora le insistió que cómo demostraba cuánto pactó de honorarios, contestando que es por la buena fe, pero eso sería otro asunto, por cuanto con los dineros que entregó, cree haber demostrado su proceder, y si debe un saldo,

debería entrar a hablar con el quejoso y a acordar. Agregó el abogado que en atención al principio del no desgaste de la administración de justicia espera terminar de acordar esto, porque la gestión se realizó, y el asunto sería sí realmente hay en cuestionamiento $ 1.000.000.oo y llegaría a un convenio con ellos, dando así por terminada la versión libre del togado investigado. Seguidamente se efectuó la ampliación de la queja del representante legal señor ORLANDO CUEVAS GUALTERO quien manifestó que es el Contralor en 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta FINAMERICA y expuso que como gerente del Fondo, el Gerente General le solicitó que si se iba a comprar la cartera al Fondo se contactara con los abogados para llegar a un acuerdo de pago allá, existiendo una relación con la doctora ANDREA GONZÁLEZ, siendo éste el motivo para llamar al doctor RODRÍGUEZ, con el fin que presentara la renuncia porque ellos van a asumir el cobro de la cartera; además se desconocía el estado del proceso, pues nunca tuvo una asesoría formal de parte del abogado. Por otra parte el abogado disciplinable le preguntó por qué se adelantaron gestiones con otra abogada sin requerirlo a él; respondiendo que no pudo ubicarlo, procediendo a buscarlo una vez se conoció lo del señor Bogotá; además

sostuvo que la abogada de FINAMERICA fue quien sugirió lo de la renuncia del togado para que ella pudiera continuar con el proceso, atendiendo a que ella era la dueña de la cartera a raíz de la cesión, siendo allí cuando se supo que el abogado tenía en su poder los dineros de propiedad del Fondo de empleados y nunca lo hizo saber, dándose por terminada la intervención del quejoso. Consecutivamente se recibió el testimonio de la abogada ANA MARGARITA DAZA MACHUCA quien informó haber trabajado como asesora legal en FINAMÉRICA, y expuso que cuando a esa entidad se le cedió la cartera, revisó el proceso y vio que el 6 de julio de 2010, se retiró el aviso del artículo 320 sin que se haya realizado esa gestión. Manifestó que la notificación de la demanda no se realizó, se dio por conducta concluyente, no se alegó prescripción de la acción cambiaría, cuando se pudo solicitar. Que en el año 2009 y 2010 el abogado recibió $4.500.000.oo, y solo hasta cuando se habló con FERNANDO BOGOTÁ se tuvo conocimiento de ello; además que las gestiones judiciales se dieron con posterioridad a la renuncia del abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, es decir después de septiembre de 2011. Asimismo el disciplinado preguntó qué hicieron ellos respecto del proceso que entregó del Juzgado 55 Civil Municipal, indicando al respecto haberse adelantado 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta el proceso desde el 2011, procediéndose a realizar acercamiento con el demandado, por lo cual conocieron las sumas entregadas al disciplinado en el año 2009 y 2010, tratando de llegar a un acuerdo fallido con el sujeto pasivo, razón por la que el inmueble fue sujeto a medidas cautelares al interior de la ejecución. Preguntó el disciplinado, qué diligenciamientos se adelantaron posteriores a su renuncia, y expresó la testigo que han sido presentados múltiples oficios, entre esos el último radicado el 21 de febrero de 2014, que fue la liquidación del crédito, dándose por terminada la declaración de la testigo. Inmediatamente la Magistrada Instructora procedió a decretar las siguientes pruebas:

1. Oficiar al Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá para que envíe el proceso ejecutivo siendo demandante el Fondo de Empleados de Financiera S.A.

Compañía de Financiamiento Comercial Finamerica Fondo América en contra FERNANDO BOGOTÁ ZULUAGA cuyo radicado corresponde al 110014003055200800518.

2. Se decretó el testimonio de la señora ANDREA GONZÁLEZ y del señor

FERNANDO BOGOTÁ ZULUAGA.

3. Se decretó el testimonio de la señora LUZ STELLA PÉREZ.

4. Se decretó el testimonio de JAVIER MONTAÑA por intermedio del disciplinable.

5. Oficiar al FONDO AMERICA EN LIQUIDACIÓN para que certifique si existe documento en que se haya pactado honorarios con el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA o cuáles son los criterios que se cancelaban de acuerdo al historial que tiene la empresa, ilustrar cómo ha venido desarrollándose.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta De acuerdo con lo precedente, la funcionaria instructora procedió a suspender la audiencia y para su continuación fijó como fecha el 10 de junio de 2014. - Instala la audiencia con la asistencia del quejoso, su apoderada de confianza, el disciplinado y la defensora de oficio, se procedió a continuar con la audiencia, recepcionandose las pruebas decretadas por la Magistrada Instructora, como el testimonio de ANDREA MARGARITA GONZÁLEZ VALDERRAMA, quien manifestó haber trabajado en FINAMERICA. Afirmó conocer al abogado disciplinable a mediados del año 2011 cuando el Fondo de Empleados de FINAMERICA, en etapa de liquidación, cedió sus obligaciones a favor de FINAMERICA. Refirió que en ese proceso de transferencia de las obligaciones venían una serie de reuniones con el fin de tener conocimiento de los asuntos que pasaban a ser competencia de FINAMERICA, dentro de esos estaba uno cuyo demandado era el señor FERNANDO BOGOTÁ, buscándose poder sostener

reuniones con el abogado para determinar cómo se encontraba ese proceso. Esgrimió que después de varias llamadas hechas por el representante legal, se logró una reunión con el abogado para solicitarle el regreso del proceso, teniendo en cuenta la forma en que el caso había sido manejado y unos dineros recibidos que no fueron reportados. Expresó que teniendo en cuenta que el abogado no había informado el estado del proceso de FINAMERICA, adelantó investigación observando que la actuación del abogado estaba limitada a presentar la demanda a abril del 2008, retiró oficios de la notificación pre vista en el artículo 320 del C.P.C. y nunca gestionó la notificación del demandado, logrando darse cuenta que estaban ad portas de una prescripción, solicitándole por contera, la devolución de toda la cartera especialmente de ese caso; de igual forma que FINAMERICA tuvo conversación con el demandado a efectos de informarle que esa entidad era el nuevo acreedor, arguyendo el deudor el haber realizado abonos al abogado, los cuales nunca reportó el letrado. 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta Señaló que en reunión adelantada con el abogado en la que se le indagó por las gestiones no adelantadas, se le requirió por los pagos, llegándose al acuerdo que de los $4.500.000.oo que había recibido tenía que reintegrar $ 4.000.000.oo y $

500.000.oo serían el pago de sus honorarios. Indicó que el abogado no entregó informe final de las gestiones adelantadas en el proceso y en el mes de octubre de 2011, realizó devolución de $ 3.000.000.oo, renunciando al proceso en septiembre de 2011. A las preguntas realizadas por la Magistrada, la testigo contestó que para el 2011 era jefa jurídica de FINAMERICA, comentando que cuando la entidad entró a asumir el proceso, contactaron al deudor para informarle que la obligación ya no era del Fondo América sino de FINAMERICA, quien era el nuevo acreedor. En esas conversaciones el deudor les informó que había realizado abonos y entregó copia de los comprobantes dados al abogado cuando recibió el dinero. Manifestó que el abogado recibió abonos en 2009 y 2010, y hasta 2011 no fueron reportados, es decir se quedó dos años con los dineros. Posteriormente el abogado del disciplinable procedió a realizar una serie de preguntas al testigo donde se resaltó que si el abogado adelantó algún acuerdo de pago, y si lo había cancelado en su totalidad, contestando la declarante al respecto que cuando se le preguntaba al togada el por qué manejó de esa forma el caso, éste argumentaba sus honorarios, punto con el cual no estaban de acuerdo debido al estado del proceso, y a los dineros que había retenido él por más de dos años, esgrimiendo el haber finalmente llegado a un acuerdo de un pago de honorarios de $500.000.oo, quedando un saldo de $ 4.000.000.oo, de los cuales canceló $3.000.000.oo en octubre de 2 011 y hace un mes canceló un valor adicional.

Preguntó el apoderado del disciplinable sobre el saldo insoluto del recaudo de dinero que el doctor Carlos quedó en un plazo a cancelar a FINAMERICA, respondiendo la testigo que el abogado recibió $4.500.000.oo, del demandado y él letrado no los reportó a la entidad, refiriéndose que posteriormente se acordó como pago de sus honorarios la suma de $500.000.oo, quedando pendiente el 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta reintegro por parte de éste de $ 4.000.000.oo. Indicó habérsele requerido para la devolución del restante rubro en el año 2011, atendiendo la retención por parte del togado desde el año 2009 y 2010, en ese momento sí se le dijo que regresara los $ 4.000.000.oo, pagando en octubre de 2011 $3.000.000.oo y quedando un saldo de $1.000.000.oo. Sostuvo que cuando el profesional del derecho se acercó a la entidad en el 2011, a cancelar, se le informó que además del saldo debía cancelar los rendimientos que ese dinero había producido y se dejaron de percibir desde el 2011, o desde que los recibió hasta hoy. Posteriormente se recepcionó el testimonio de FERNANDO BOGOTÁ ZULUAGA, deudor, quien manifestó conocer al disciplinado hace alrededor de 7 años, pues

era quien llevaba el proceso que cursaba en su contra por el FONDO DE

EMPLEADOS DE FINAMERICA.

Indicó que tal vez la primera reunión con el togado fue a finales de 2008, reuniéndose en 3 o 4 ocasiones para hablar sobre el proceso que cursaba y en algunas de ellas entregar parte de los recursos atendiendo a un compromiso de pago que había adquirido con él. Afirmó que el acuerdo de pago fue por escrito, no dándose en los mismos términos pero sí se entregaron los recursos. Manifestó que en octubre de 2008 se comprometió a hacer pagos por $ 10.727.000.oo. Aseveró que en la última conversación más o menos dos años atrás, se le informó que el proceso lo cogía FINAMERICA, realizando los pagos posteriores a esa entidad. Aseveró que la doctora ANDREA GONZÁLEZ, fue quien se comunicó con él, diciéndole que querían terminar el proceso, proponiéndole dar en parte de pago las acciones de FINAMERICA que eran de su propiedad, con esto se dio por terminada la intervención del testigo. Ulteriormente se prosiguió con el testimonio de FRANCISCO JAVIER MONTAÑA GARCIA, dentro de lo cual se resalta que el abogado lo llevaba a muchos casos por lo que iba a hacer contratos para reclutar asociados, como también señaló el 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A

Referencia: Abogado en Consulta haber estado en varias reuniones en FINAMAERICA, no recordando el detalle de las mismas, así se dio por terminada la intervención del testigo.

Continuadamente se realizó ampliación de la versión libre del togado investigado quien anexó la impresión de un correo electrónico del cual dijo es la manifestación de FERNANDO BOGOTÁ sobre el acuerdo al que se llegó como demandado; manifestó que efectivamente reintegraron $3.000.000.oo y la suma restante se demoró porque salió de la ciudad y se le pasó por alto, pero tan pronto lo requirieron se les consignó. Aclaró ser cierto que le hayan requerido el $1.000.000.oo con intereses porque él habló con el doctor CUEVAS a quien le dijo que le aportaba el $1.000.000. oo restante y procedieran a realizar un posible desistimiento o reconocimiento y posteriormente se le dijo lo de la liquidación de intereses, debiendo hablar con la doctora ANDREA y con otras personas en el Fondo pues no está de acuerdo con ello. La Magistrada conductora evaluó las pruebas y concluyó se debía formular cargos al investigado, señalando que la tesis de la Sala es que presuntamente infringió y que sus actos se pudieron adecuar al contenido de los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto demoró la iniciación de las gestiones que le fueron encomendadas como también devolver los dineros recibidos en su debida oportunidad.

ARTICULO 35. CONSTITUYEN FALTAS A LA HONRADEZ DEL ABOGADO:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos

recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

ARTÍCULO 37. CONSTITUYEN FALTAS A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta Conforme lo precedente se formuló cargos en contra del investigado Rodríguez Motavita, por la presunta infracción a los deberes de la diligencia profesional, lealtad y honradez previstos en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 e incursión en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 35 numeral 4º y 37 numeral 1º ibídem, faltas que se imputaron a título de dolo y culpa respectivamente, dada la motivación precedente. Ulteriormente, la Magistrada Instructora procedió a decretar las siguientes pruebas:

1. La ampliación de la versión libre del abogado investigado.

2. La ampliación del testimonio de la señora Andrea Margarita González Valderrama. 3. se decreta el testimonio de la señora Deysi Stella Pérez.

De acuerdo con lo anterior, procedió a dar por terminada la audiencia, señalando como fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento el 7 de julio de

2014. Audiencia de Juzgamiento. Se celebró el día programado en audiencia anterior, momento en el que se escuchó en ampliación de testimonio a la señora Andrea Margarita González Valderrama, quien a lo preguntado por el apoderado de confianza del disciplinado, en lo referente a sí le constaba de la negociación hecha por su poderdante con el FONDO del cobro que era objeto de la queja, a lo cual respondió no tener conocimiento de ello, esgrimiendo que a partir de 2011 es que empezaron a hacer revisiones de los procesos. Aclaró que no le consta que haya un acuerdo entre el señor FERNANDO BOGOTÁ y el disciplinado, pero lo que sí le consta son los hechos de la queja, precisamente porque intervino en la auditoría que se le hizo a ese proceso, pues tuvo conocimiento directo de los pagos que hizo el señor FERNANDO BOGOTÁ 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta en los años 2009 y 2010 y a raíz de ello se requirió al letrado, dándose con esto por finalizada la intervención del testimonio. Posteriormente se procedió a recibir la ampliación de la versión libre del abogado investigado, quien reiteró que con FINAMERICA no tuvo ningún tipo de relación, indicando que FONDO AMÉRICA era subsidiaria de FINAMERICA quien fue la

que lo vinculó para ayudar con el desorden de cartera que tenía Fondo América y por eso tuvo que extinguirse ese Fondo de empleados, siendo completamente extinguido, pero sólo tuvo que colaborarles con el cobro del señor FERNANDO

BOGOTÁ.

Manifestó también que entregó el proceso debidamente diligenciado, con unos abonos del señor FERNANDO BOGOTÁ, los cuales, a la fecha, los entregó completamente a FINAMERICA, pues no se estableció una data para que él reintegrara los fondos que había recaudado. No entregó el proceso en peligro de ningún riesgo. Seguidamente se procedió a recibir los alegatos de conclusión por parte del defensor de confianza quien manifestó que la gestión adelantada por el disciplinado fue diligente, pues realizó un acuerdo de pago con el demandado, afirmando no ser cierto que la entidad estuvo en riesgo de sufrir un daño irremediable, por cuanto el acuerdo allegado al Juzgado está autenticado el 2 de noviembre de 2 011, y la renuncia indica que el poderdante tuvo un trámite en forma sucesiva, en el cual don ORLANDO CUEVAS nombró un dependiente de nombre JOHN HENER ÁLVAREZ OLIVARES, movimiento procesal, que el 24 de octubre de 2011, previo a resolver le solicitan acreditar la calidad de estudiante. Refirió no existir en ese tiempo el desistimiento tácito, luego con la intervención de la doctora ANDREA pidió sentencia y se la deniegan a la nueva apoderada, lo que considera dilatorio, y por último, el acuerdo de pago lo allegan hasta el 24 de julio de 2012, suspendiendo el juez el caso hasta el 21 de agosto de 2012, es decir,

que los hechos narrados en la queja, en realidad no son ciertos, porque al parecer 13 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No: 110011102000201204335 01 / 3391 A Referencia: Abogado en Consulta no se concretaron con la persona que se contrató, sino de acuerdo a lo que posiblemente vieron en el proceso con esto finalizó sus alegatos. Continuadamente el disciplinable por su parte, dijo que como conclusión y tal y como lo expresara su defensor de oficio, no está establecido que haya faltado a su deber profesional como abogado y como antecedente debe manifestar que nunca ha tenido ningún proceso disciplinario, tal y como está probado al interior de las diligencias, donde no hubo requerimiento por la compañía, o por el juzgado, donde le pusieran en prevención de que iba a ponerlos en riesgo, solo el verbal para que les entregara la gestión, tal y como procedió. Manifestó haber adelantado el proceso a su manera, entregó el dinero y no existe prueba demostrativa de lo contrario y menos de haber entregado un proceso afectado, considerando no existir méritos para que se le sancione por alguna falta. Con esto se dio por terminada la audiencia y paso el expediente para emitir su respectivo fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 18 de julio de 2014, el a quo resolvió sancionar al abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MOTAVITA con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR (2) MESES, al hallarlo responsable de

infringir los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, con base en los siguientes argumentos: “Los deberes de honradez del abogado imponen que los dineros sean entregados inmediatamente o a la "mayor brevedad posible" a su cliente, sin embargo el abogado no lo hace, y esgrime como justificación el haber conversado con la anterior gerente de la entidad de que podía quedarse con ese dinero hasta el pago total de la obligación fecha para la cual lo cancelaría en el Banco Agrario, o también se puede interpretar su afirmación, como que podía tener ese dinero y consignarlo en el Banco Agrario cuando él quisiera” (fl. 190). Por otra parte expone el A-quo que “Situaciones ambas que resultan inaceptables para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria porque tal como lo dijo el representante legal de la entidad denunciante, esa suma de dinero que adeudaba el señor FERNANDO BOGOTÁ ZULUAGA quien fuera el 14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO C

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