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CSDJ - F11001110200020120459901ADJUNTA20140707103426-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120459901ADJUNTA20140707103426-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 048 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201204599 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Plinio Castellanos Rodríguez Denunciantes Karina Ícela Rojas Maestre y Luis Alberto Bolaño Zapata. Primera Instancia Suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión. Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C.1, a través del cual lo sancionó con SUSPENSIÓN por el termino de 2 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 conducta cometida a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la queja instaurada el 4 de septiembre de 2012, por los señores Luis Alberto Bolaño Zapata y Karina Ícela Rojas Maestra contra el 1 M.P. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA – Sala con la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201204599 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN abogado Plinio Castellanos Rodríguez (fls. 1-6 c.o 1ª Inst.) la que el A quo resumió de la siguiente manera: ¨El 9 de marzo de 2004 fue celebrado un contrato de prestación de servicios entre la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA y el doctor LUIS ALBERTO BOLAÑO ZAPATA con el objeto que el profesional del derecho realice las gestiones necesarias ante las autoridades competente, entre ellas CAJANAL, para obtener la pensión de sobreviviente del causante JUAN CRISÓSTOMO GIRALDO MOLINA; fue otorgado el respectivo poder, se agotó la actuación administrativa y seguidamente se procedió a adelantar la gestión judicial ante el Juzgado 2 laboral del Circuito de Valledupar, donde se profirió fallo de primera instancia el 25 de junio de 2008 ordenando al representante legal de CAJANAL el reconocimiento y pago de la sustitución pensional con carácter vitalicio y acrecimiento personal a la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA y otra, como compañera permanente sobreviviente. Así fue como el 16 de diciembre de 2009, una vez ejecutoriada la sentencia,

procedió la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA a conferir poder al doctor LUIS ALBERTO BOLAÑO ZAPATA para gestionar el pago de la pensión de sobreviviente ante el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE PENSIONES PAPBUENFUTURO entidad a cargo de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN; el doctor BOLAÑO ZAPATA por su parte radicó ante dicha entidad el 29 de marzo de 2010 solicitud de reanudación de pago, también presentó una reclamación a nombre de su poderdante ante CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN buscando el reconocimiento de acreencias dentro del proceso de graduación y calificación de créditos, solicitud que fue enviada mediante correo certificado el 29 de septiembre de 2009. El 26 de julio de 2011 fue emitida la Resolución No. 893 por CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, luego, el 23 de enero de 2012, el doctor BOLAÑO ZAPATA recibió una solicitud de la Unidad de Gestión misional UGM, entidad encargada de los asuntos de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, para que envíe constancia de los fallos de primera y segunda instancia con su correspondiente ejecutoria a efecto de continuar con el trámite de la solicitud, así que se procedió a solicitar las copias y radicarías ante LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP, por ser la entidad competente para resolver las reclamaciones de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, siendo proferida la Resolución UGM 041764 del 3 de abril de 2012 en cumplimiento al fallo emitido

por el Tribunal Superior de Valledupar; en el artículo 8 de este acto administrativo se dispuso notificar a FABIO ENRIQUE AGUILAR HURTADO y ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA haciéndoles saber que contra esa resolución no procede recurso alguno. (…), sin embargo, el 10 de abril de 2012 fue suscrito un poder especial otorgado por la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA al doctor PLINIO

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN CASTELLANOS RODRÍGUEZ para que se notifique de la Resolución que resolvió el derecho de petición elevado por ella ante CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN a fin de que se de cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar; de esta manera se surtió la notificación del acto administrativo en mención en nombre y representación de la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA, con dicha actuación el abogado acusado indujo en error a la administración y a la señora FIGUEROA MOLINA pues el poder conferido no lo facultaba para notificarse pues la Resolución de CAJANAL EICE EN LIQUIDACION no daba cumplimiento a un derecho de petición de la

poderdante sino a una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar. Dicha situación demoró de manera injustificada la inclusión en nómina de la señora FIGUEROA MOLINA, demoró la reanudación de pago de la sustitución pensional y honorarios de los abogados que procedieron conforme a la ley; la UGPP también fue inducida en error por cuanto notificó a quien no tenía facultades y negó la notificación para los apoderados legalmente facultados. Finalmente se indicó que la actuación del doctor CASTELLANOS RODRÍGUEZ es aprovechadora y oportunista, pues pretende obtener honorarios con el trabajo realizado durante 8 años por otros colegas y respecto del cual el doctor LUIS ALBERTO BOLAÑO ZAPATA asumió la totalidad de costos del trámite judicial y administrativo”. Se anexó a la queja las siguientes pruebas: 1.- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito el 9 de marzo de 2004, por los señores Ángela Esther Figueroa Molina y Luis Alberto Bolaño Zapata (fl. 7 c.o. 1ª Inst.). 2.- Aviso Emplazatorio (Primer Aviso) del 13 de agosto de 2009, de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EISE en Liquidación (fls. 9-11 c.o. 1ª Inst.). 3.- Aviso Emplazatorio (Segundo Aviso) del 24 de agosto de 2009, de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EISE en Liquidación (fls. 12-14 c.o. 1ª Inst.).

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 4.- Formulario Único de Registro de Reclamaciones Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EISE en Liquidación (fls. 15-17 c.o. 1ª Inst.). 5.- Solicitud de pago de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar del 25 de junio de 2008, y por el Tribunal Superior de Valledupar del 23 de julio de 2009, remitida por el señor Luis Alberto Bolaño Zapata, al liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EISE en Liquidación (fl. 18 c.o. 1ª Inst.). 6.- Solicitud de pensión de sobrevivientes, remitida por el señor Luis Alberto Bolaño Zapata, al Patrimonio Autónomo de Pensiones – PAP Buen Futuro – Fiduciaria la Previsora S.A. (fls. 19-22 c.o. 1ª Inst.). 7.- Resolución número UGM041764 del 3 de abril de 2012, mediante la cual la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EISE en Liquidación, reconoce una pensión de sobrevivientes (fls. 26-29 c.o. 1ª Inst.). 8.- Poder otorgado el 10 de abril de 2012 por la señora Ángela Esther Figueroa Molina al abogado Plinio Castellanos Rodríguez (fls. 30 c.o. 1ª Inst.).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación número 13116-2012 por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor Plinio Castellanos Rodríguez, se identifica con la C.C. N°. 19.413.309 y se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N°204367, vigente, en la misma se señaló la dirección de la oficina y residencia del profesional del derecho (fl. 36. c.o. 1ª Inst.).

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Apertura de investigación. La Magistrada A quo mediante auto del 27 de noviembre de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 4 de marzo de 2013 (fl. 38 c.o. 1ª Inst.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 46, CD Audiencia de la fecha) En la fecha programada – marzo 4 de 2013, se dio inicio a la referida diligencia con la

asistencia del investigado doctor Plinio Castellanos Rodríguez. Una vez leída la queja por parte de la Magistrada A quo, le fue otorgada la palabra al disciplinado, quien manifestó el deseo de asumir su propia defensa, seguidamente rindió versión libre, donde solicitó se le exonere de toda responsabilidad, toda vez que actuó de buena fe, en ningún momento utilizo engaños, ni indujo en error a la señora Esther Figueroa para que le otorgara poder, pues no la conocía personalmente, simplemente le hizo un favor para radicarle unos documentos y después le hizo el favor de notificarse de la resolución que le concedía la pensión; agregó que mediante conversación efectuada vía telefónica le preguntó a la señora Esther si tenía abogado, para que la representara ante Cajanal y ella le manifestó que no, por ello fue que se notificó ante dicha entidad, cuestión que lo hizo creyendo en la buena fe de la señora; indicó que radicó ante Cajanal derecho de petición, junto con unos documentos el día 4 de enero de 2011, para obtener la pensión para la señora Ángela Esther Figueroa; agregó que a la señora no le ha cobrado ningún monto por honorarios, pese a que Cajanal le ha consignado directamente a ella algunos valores, simplemente le estaba haciendo un favor a Luis Carlos Vega Ávila, quien es su amigo y que le pidió que le colaborara a la señora. Informó que luego de haberse enterado de la investigación disciplinaria iniciada en su contra por el Consejo Seccional de la

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Judicatura de Bogotá, contactó a la señora Ángela Esther Figueroa, para pedir explicación sobre la actuación de otros abogados en la solicitud de la pensión ante Cajanal, quien le manifestó haberle dado poder a los quejosos para actuar solo ante los despachos judiciales. Seguidamente la Magistrada de conocimiento le concedió el uso de la palabra al investigado para que solicitara pruebas, las que luego de su pedimento, decretó la testimonial de los señores Ángela Esther Figueroa y Luis Carlos Vega Ávila. Igualmente fueron decretadas como pruebas, todos y cada uno de los documentos que se aportaron con la queja y de oficio dispuso recepcionar el testimonio del señor Fabio Enrique Aguilar Hurtado y escuchar en ampliación y ratificación de queja a los doctores Luis Alberto Bolaño Zapata y Karina Ícela Rojas Maestre. Se ordenó para la práctica de las pruebas comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. La Magistrada de conocimiento suspendió la audiencia y fijó como nueva fecha para su continuación el día 18 de junio de 2013. En la fecha y hora programada - 18 de junio de 2013 (fl. 49 c.o. 1ª Inst.), se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la

asistencia del investigado doctor Plinio Castellanos Rodríguez y uno de los quejosos, el señor Luis Alberto Bolaño Zapata. Seguidamente se procedió a escuchar en ampliación de queja al doctor Luis Alberto Bolaño Zapata, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó en todo lo expuesto en la queja, agregó que nunca hubo desavenencia con su mandante señora Ángela

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Esther Figueroa, por el contrario le causó extrañeza la actitud de la señora Ángela, a la cual indagó por su proceder, quien respondió que solo le había dado poder al doctor Plinio Castellanos Rodríguez, para que presentara un derecho de petición. Indicó que ¨la queja es que el abogado no tiene porque notificarse de manifestar que va a interponer recurso para la ejecución de una sentencia que ya estaba producida la resolución antes, para ir a recibir poder, para ir a recibir de algo que había producido Cajanal¨. La Magistrada A quo decretó como pruebas adicionales, las que aporto el quejoso (fls. 67-81 c.o), y oficiosamente 1) Requerir a CAJANAL EICE en liquidación, a efectos que dé respuesta a lo solicitado en el oficio 137720124599 LHCA el 14 de mayo de 2013

emanado del despacho.; 2) Requerir al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar para que dé respuesta a lo solicitado en el oficio número 137620124599 LHCA el 14 de mayo de 2013, emanado del despacho. Se suspendió la audiencia y se programó su continuación el día 8 de octubre de 2013. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a través del Magistrado Lucas Monsalvo Castilla, evacuó la comisión conferida por su similar de Bogotá D.C., recepcionando las pruebas en los siguientes términos: 1.- Testimonio de la señora Ángela Esther Figueroa Molina : expuso que en ningún momento dió poder al señor Plinio Castellanos Rodríguez, para que actúe en su nombre, pues solo le dio algunas autorizaciones para que averiguara en las oficinas de Cajanal, acerca de su pensión en virtud a que su apoderado el doctor Luis Bolaños Zapata, desde el 23 de julio de 2009, cuando el Tribunal Superior de Valledupar profirió la sentencia, no se percató de más nada y ella necesitaba saber que había sucedido con la pensión sustitución de su desaparecido compañero permanente. Indicó haberle pedido el favor al doctor Plinio Castellanos Rodríguez, por intermedio

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de un hermano, que le colaborara en la ciudad de Bogotá con lo de las averiguaciones ante Cajanal, así mismo para reclamar ante la entidad las resoluciones emitidas sobre su pensión; dijo tener claro que fue por la gestión profesional de su apoderado doctor Luis Bolaños Zapata y no la del doctor Plinio Castellanos Rodríguez, con la que logró se le reconociera la sustitución pensional, pero a la fecha de su testimonio no había recibido monto alguno de la liquidación de la pensión, aclarando estar recibiendo las mesadas pensionales desde el mes de febrero de 2013. Por ultimo expuso que al doctor Plinio Castellanos Rodríguez, no le ha cancelado ningún monto dinerario y que tampoco pactaron el pago de suma alguna, si le llegare a reconocer alguna suma por su colaboración se daría voluntariamente, y en cuanto a su apoderado doctor Luis Bolaños Zapata, es consiente del compromiso pactado mediante contrato. 2.- Testimonio del señor Fabio Enrique Aguilar Hurtado: indicó que conoció al doctor Luis Bolaños Zapata, dentro del proceso de sustitución pensional iniciado en el Juzgado Segundo Laboral de Valledupar, donde el referido profesional del derecho actuó como su contraparte, pues representaba a la señora Ángela Esther Figueroa Molina; manifestó la señora Libia Romero, su cliente en el referido proceso, le mostró el poder de un abogado que no recuerda el nombre, simplemente para notificarse de la resolución emanada de Cajanal, cuestión que lo molestó y le conllevó a pedirle a su

cliente que no tuviera en cuenta esa actuación, en virtud del contrato de prestación de servicios, además consideró que la estaban engañando. Por ultimo indicó que tenía conocimiento de los tramites efectuados por el doctor Bolaños Zapata, ante Cajanal, así mismo que a la señora Ángela Esther Figueroa, le tienen suspendido el pago al parecer por haber entregado doble poder. 3.- Se allegó copia de la Sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral radicado número 20001.31.05.002.2007-00016, promovido por Ángela Esther

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Figueroa Molina, contra Cajanal, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, en julio 25 de 2008, constante de 11 folios. 4.- Se allegó copia de la Sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral radicado número 20001.31.05.002.2007-00016, promovido por Ángela Esther Figueroa Molina, contra Cajanal, proferida por la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en julio 25 de 2008, constante de 18 folios.

El día 8 de octubre de 2013 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación (fl. 183) con la asistencia del disciplinable doctor Plinio Castellanos Rodríguez, así como la de los quejosos doctores Karina Ícela Rojas Maestre y Luis Alberto Bolaño Zapata. No asistió el Ministerio Público. La Magistrada A quo puso de presente al disciplinado, las pruebas recaudadas a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar para que las revise y se entere de su contenido. Calificación Jurídica Provisional.- Luego de hacer un recuento general de la actuación y los orígenes de la misma, la Magistrada instructora procedió a calificarla con la formulación de cargos contra el profesional del derecho Plinio Castellanos Rodríguez, por haber incurrido presuntamente en las conductas irregulares de faltar a sus deberes profesionales de abogado determinados en el artículo 28 numerales 11 y 20 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso probablemente en la falta a la lealtad y honradez con los colegas establecida en el artículo 36 numeral 2 ibídem, cargos que se endilgaron a título de dolo, por haber aceptado representar judicialmente a la señora Ángela Esther Figueroa Molina ante CAJANAL EICE EN

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN LIQUIDACIÒN a efectos de notificarse de decisiones relacionadas con el trámite del proceso número 2007-00016 que cursó en el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Valledupar, sin haber exigido el paz y salvo expedido por su antecesor. La funcionaria notificó la decisión en estrados y previno que contra lo misma no procedía recurso alguno. Luego se le concedió la palabra a las partes (quejoso y disciplinable), para que aportaran o solicitaran la práctica de pruebas. El disciplinable solicitó que se tuviera como tales la comunicación del 18 de julio de 2013, con radicado UGPP20135021920631 emitida por el Subdirector Nómina de Pensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPPE; la declaración rendida el 24 de junio de 2013, por la señora Ángela Esther Figueroa Molina, la que ya reposa dentro del infolio; oficiosamente se ordenaron las siguientes: citar a la doctora Karina Ícela Rojas Maestre, para escucharla en ampliación y ratificación de queja; oficiar al Subdirector Nómina de Pensiones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPPE, con el fin de que se sirva certificar si ya se canceló alguna suma de dinero por motivo de la liquidación de la sustitución pensional a la señora Ángela Esther Figueroa Molina.2

En ese estado de la diligencia se ordenó su terminación y se programó la celebración de la audiencia de juzgamiento para el día 2 de diciembre de 2013. Audiencia de juzgamiento. El 2 de diciembre de 2013 (fl. 199 c.o. 1ª Inst. c.d. de la audiencia), se dio curso a esta diligencia con la asistencia del disciplinable abogado Plinio Castellanos Rodríguez, así como la de los quejosos doctores Karina Ícela Rojas Maestre y Luis Alberto Bolaño Zapata. 2 Folio182 Cd. Y 183 c.1 instancia.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La Magistrada A quo puso de presente al disciplinado, las respuestas obtenidas a las pruebas decretadas para que las revise y se entere de su contenido. Seguidamente se procedió a escuchar en ampliación de queja a la doctora Karina Ícela Rojas Maestre, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó en todo lo expuesto en la queja, agregó que el doctor Luis Alberto Bolaño Zapata, le sustituyo poder dentro del proceso pensional motivo de la queja disciplinaria, por el hecho que se buscaba era estar pendiente del proceso pensional, además, para esa época ella residía en la ciudad de Bogotá; indicó que la UGPP no la notificó de la resolución

donde reconocía como beneficiaria a la señora Ángela Esther Figueroa Molina, porque supuestamente le habían revocado poder para actuar, con motivo de la presentación del poder de la señora Figueroa Molina, que hiciera el doctor Plinio Castellanos. Una vez se declaró practicadas las pruebas decretadas se procedió a la etapa de alegatos de conclusión, conforme al artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el doctor Plinio Castellanos Rodríguez, alegó en conclusión, exponiendo que en ningún momento le causó daño a los quejosos. Indicó que en cuanto a la doctora Karina Ícela Rojas Maestre, no aparece dentro del plenario escrito o documento que demuestre que ella hubiese tenido poder para actuar ante UGPP, tampoco aparece dentro del mismo, prueba con la que se demuestre que hubiese efectuado alguna actuación, por parte de la mencionada doctora. Con respecto a la actuación del doctor Luis Alberto Bolaño Zapata, expuso ser cierto que aparecen pruebas de que él realizó una actuación ante los juzgados

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN administrativos en Valledupar y que le habían conferido poder para ello, también los

es, que la misma UGPP menciona que se evidencia que ese poder fue revocado. Explicó que si se revisa la Resolución UGM041764 que reposa dentro del expediente se observa que en la parte resolutiva se hace referencia a que la señora Libia Esther Quintero Romero se encuentra representada por el abogado Fabio Enrique Aguilar Hurtado quien le fue reconocida personería para actuar, seguidamente se evidencia que al quejoso no lo mencionan como representante judicial de la señora Ángela Esther Figueroa Molina como si sucedió con el apoderado de la otra compañera del causante. Entonces desde esta Resolución la UGPP ya tenía conocimiento que el doctor Bolaño Zapata no era el apoderado de la señora Ángela Esther y lo mismo se evidencia con las demás pruebas allegadas por parte de esa entidad. Adujo el doctor Castellanos Rodríguez que lo anterior significa que cuando él recibe no un poder para actuar sino una autorización solamente para la notificación de la resolución, es porque no se evidencia que la señora Ángela Esther Figueroa Molina tuviera apoderado en la UGPP y que, al indicar en su Resolución la UGPP que notifica al abogado de la otra beneficiaría y a la señora Ángela Esther Figueroa Molina directamente es porque quiere decir que la señora Figueroa Molina no tenía apoderado porque había revocado el poder y eso lo evidencia la UGPP. Por último y teniendo como base lo dicho solicitó ser exonerado de toda responsabilidad. El Magistrado de Instancia dispuso pasar el expediente al despacho para proyecto de fallo. Del fallo apelado. Mediante fallo proferido el 18 de diciembre de 2013,3 la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., sancionó con SUSPENSIÓN por el termino de 2 meses en el ejercicio de la profesión, al abogado PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, tras hallarlo 3 Folios 201-227 c.1 instancia

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN responsable de la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, conducta cometida a título de dolo, fundamentando su decisión de la siguiente manera: ¨Independientemente de que el disciplinado hubiera aceptado el poder para una única gestión de notificación y sin haber cobrado emolumentos por tal actuación, previo a ello debió haber contado con el visto bueno o autorización del colega que apoderaba con anterioridad y desde un principio, aproximadamente desde hace 8 años atrás, a la beneficiaría. Así es como se encuentra plenamente comprobado que con el otorgamiento del poder al doctor CASTELLANOS RODRÍGUEZ la intención de la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA fue evadir el pago de honorarios ascendientes al 30% de lo obtenido a favor del doctor BOLAÑO ZAPATA acordado como cuota litis, pues en su misma

declaración lo deja entrever cuando afirma no recordar el valor pactado por honorarios, pese a que sobre el particular existe el respectivo contrato de prestación de servicios. (…) Bajo las anteriores premisas debemos decir que obra prueba necesaria y suficiente para endilgar, en grado de certeza, responsabilidad disciplinaria en contra del profesional del derecho PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, al hallarlo responsable de falta a la lealtad y honradez con los colegas, por haber aceptado una gestión profesional, sin que mediara el respectivo paz y salvo de honorarios, por parte del togado que venía adelantando la misma. La realización de la conducta de falta a la lealtad se le imputa al doctor PLINIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ a título de culpabilidad dolosa, ya que queda al descubierto esa intencionalidad del agente, al no haber atendido ese mandato claro que le impedía aceptar una gestión profesional sin que existiera un paz y salvo de parte de la persona que ya venía adelantando la misma; de igual forma se ve el componente volitivo, por no haber tenido la avidez profesional suficiente de haberse marginado de la gestión una vez se percata en el respectivo asunto, que este ya venía siendo atendido por otra colega”. Con relación a la sanción impuesta, el A quo consideró que teniendo en cuenta los criterios generales consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y que la conducta del togado “causó un evidente perjuicio a los quejosos, en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito por la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA con el doctor LUIS ALBERTO BOLAÑO ZAPATA el 9 de marzo de 2004, situación que ocasionó defraudación en

la confianza que debe reinar entre los profesionales del derecho como colegas en el ejercicio del litigio. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, se aprecian claramente en el cuidado empleado por el abogado acusado en su preparación, pues aprovechándose de la confianza

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201204599 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN depositada por la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA aceptó el poder otorgado por ella sin que mediara el respetivo paz y salvo o autorización”, conllevaron a imponerle la de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. RECURSO DE APELACIÓN Notificado del fallo personalmente el 16 de enero de 2014, el disciplinado interpuso recurso de apelación,4 fundando su inconformismo en los siguientes términos: “Me permito sustentar la apelación en el sentido de que al doctor Bolaños Zapata, se le había revocado el respectivo poder como el mismo doctor Bolaños Zapata lo manifestó en su declaración, situación que obligo a la señora ANGELA ESTHER FIGUEROA MOLINA, a radicar personalmente documentación con destino a CAJANAL EICE en liquidación para que posteriormente se le profiriera

la resolución, UGM 041764 DEL 3 DE ABRIL DE 2012. A la doctora KARINA, CAJANAL no le reconoció personería para actuar debido a que ella no presento el poder a su debido tiempo teniendo que la sustitución se la realizaron

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