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CSDJ - F1100111020002012046700220161024163825-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002012046700220161024163825-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Aprobado según Acta No. 97 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 5 de septiembre de 2014 con ponencia del Magistrado Sergio Sánchez, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Hermey Camilo López Acosta, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Se inició la presente actuación ante queja del señor Carlos Andrés Pinilla López quien indicó que el 24 de octubre de 2011 firmó contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Hermey Camilo López Acosta, para que éste lo asesorara en la venta de su participación dentro de la compañía INVERSIONES DE CAPITAL INMOBILIARIO S.A.S., del 4.475%, ese mismo día dicho abogado le hizo firmar una letra de cambio por la suma de $100.000.000 como garantía de pago de los honorarios profesionales, los cuales se pactaron a su vez, como cuota litis del 20%.

Acusa al abogado de haberle cobrado unos honorarios desproporcionados, de entregarle informes incompletos sobre la gestión encomendada, que el abogado sólo le hizo una auditoría contable a la empresa por la que le cobró $16.000.000, lo asistió en 4 asambleas que se realizaron en la compañía a efectos de pasar de ser una S. A. a una S.A.S, y una vez cumplido el plazo del contrato el abogado Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. aún no le había terminado la gestión, por lo que le revocó el poder para otorgárselo a otra abogada. También, manifestó que el 12 de julio de 2012 le ofreció al abogado el pago de $30.000.000 por honorarios y que éste no lo aceptó por parecerle una suma irrisoria, y el 26 de junio de 2012 le endosó la citada letra a la señora ADELA DUARTE TRASLAVIÑA quien inició un proceso ejecutivo en su contra, lo que le ha traído serios perjuicios por cuanto le embargaron las acciones antes mencionadas (f. 1 al 4 c. o.). Acreditada la calidad de abogado de Hermey Camilo López Acosta (fl. 15) y la carencia de antecedentes disciplinarios (fl. 16), a través de auto del 28 de

noviembre de 2012, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y se programó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 19) Audiencia de pruebas y calificación provisional Se adelantó el 8 de julio de 2013, 4 de marzo de 2014, 3 de abril de 2014 y 9 de julio de 2014. Pruebas recaudadas, entre otras se tienen Se escuchó en versión libre al abogado Hermey Camilo López Acosta quien indica que, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Carlos Andrés Pinilla López con el objeto de asesorarlo en un proceso de venta de unas acciones que él tenía en la compañía aunque su poderdante no tenía muy claro si quería o no vender sus acciones; inicialmente fue contratado para asistir a una Asamblea Ordinaria en donde se iban a tratar distintos temas. Dice que el día en que se reunieron en su oficina de abogado con el quejoso y su señora madre, estos le manifestaron que se sentían engañados por Diana y Luis Alfredo Pinilla quienes son los socios mayoritarios de la compañía, pues dado su porcentaje bajo de participación no tenía mayor incidencia en las decisiones que Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. se tomaban, a esa primera Asamblea se fue acompañado de otro profesional del

derecho, el doctor Elíseo Eliezer Celis Pulido quien tiene grandes conocimientos en derecho societario, eso se lo manifestó a él y también que les iban a poner a su disposición un estado de cuenta de las obligaciones tributarias que tenía la compañía, por lo que también consideró pertinente estar acompañado del abogado Cristian Alberto Pinzón quien también tiene conocimientos en derecho tributario, de estas decisiones suyas el señor Carlos Pinilla no hizo ninguna reclamación ni las negó. Añade que él fue quien redactó el contrato de prestación de servicios, se lo envió al hoy quejoso y luego unos días después se reunieron para firmarlo, no es cierto que él le hizo firmar un título valor, nunca lo ha coaccionado, todo se hizo de común acuerdo; lo que se hizo está respaldado por la ley pues un contrato principal puede ir respaldado por un título valor en caso de algún incumplimiento, nunca le manifestó alguna inconformidad sobre el contendido materia del contrato, en la notaría él le entregó ese título valor firmado, en ese momento era materialmente imposible saber las cifras por las cuales se iba a cerrar la negociación, así que no es cierto el valor por el quejoso manifestado de $380.000.000. Sostiene que el señor Carlos Andrés Pinilla venía solicitando unos préstamos mensuales a la compañía para gastos de Universidad y se estableció que las utilidades que se repartían al final del cierre del año fiscal eran inferiores a todas las deudas que él tenía, por lo que él estaba endeudado con la compañía y sus utilidades no le daban ni siquiera para cubrir todas esas deudas, razón por la cual se le sugirió que con el producto de la venta de su participación en la compañía él

podría pagar sus deudas e invertir mejor su dinero, él aceptó la propuesta, se tomó la decisión de llevar a cabo la negociación, pero esta operación de venta y adquisición de participación es una labor que no se puede hacer sin haber estudiado la documentación, el valor de participación, la valoración y cuantificación de su participación en la compañía, ni él mismo sabía cuánto podía valer. Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. Entonces, se hizo el estudio a fondo de la compañía, el contrato establecía un tiempo en que se iba a hacer la negociación pero debido a múltiples dilaciones que no se le pueden atribuir a él sino a otras cuestiones ajenas que dependían estrictamente del tiempo del representante legal y de uno de los socios de la compañía quien era el señor Luis Alfredo Pinilla, hermano del quejoso, quienes viajaban fuera del país, y por ello no entregaban la información, además Diana Marcela Pinilla, gerente de la empresa, tampoco quería entregarla a tiempo a su asesor contable y financiero quien fue contratado para llevar a cabo la negociación. Si bien es cierto que el contrato se venció, tal como consta en las actas de asamblea en las cuales participó, en el contrato se contempla una prórroga, su poderdante nunca manifestó su deseo de dar por terminado el contrato sino que se siguió asesorándolo y asistiendo a las reuniones de asamblea por lo que

considera que hay una aceptación tácita. Señala que es falso que por la auditoría le hayan cobrado 16 millones de pesos, lo cierto es que él nunca pagó ese dinero, no hay prueba de ello, lo que sí se puede probar es que hay un recibo de consignación al profesional Jorge Octavio Torres García hecho por él, pues le ha tocado cubrir esos honorarios por hacer la asesoría contable y financiera de la compañía. Y continúa diciendo que la representante legal de la compañía, Diana Marcela Pinilla Plazas no tenía y otros socios tenían la intención de comprarle la participación al aquí quejoso pero no tenían flujo de caja ni capacidad económica para ellos como personas naturales asumir el costo de la participación que tenía Carlos Andrés, por lo que les sugirieron una forma para que la empresa pudiera readquirir sus propias acciones y era transformando la compañía, para que dejara de ser una sociedad anónima para convertirse en sociedad por acciones simplificada. Debido a su alta participación, las decisiones en esa compañía las tomaban Diana Marcela Pinilla Plazas y Luis Alfredo Pinilla Plazas, por lo que ya las decisiones no se tomarían solo con el 50% sino que había que tener en cuenta a los demás Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. socios minoritarios; su gestión profesional no terminó, ya estaban en el cierre de

la negociación pero el hoy quejoso comenzó a manifestar su inconformidad por la demora en el tiempo de dicho proceso, los honorarios soportados en la letra de cambio los estableció basado en el porcentaje de participación que la Gerente de la compañía le indicó al principio. Explicó que entre las razones del quejoso para no continuar con sus servicios, estuvo el hecho de que el quejoso no estaba conforme con la labor del asesor contable pues le manifestaba que ellos estaban aliados y que estaban protegiendo los intereses de los 2 socios mayoritarios, se basó en la auditoría contable hecha a la empresa, se reunieron con el quejoso para explicar el informe contable y financiero de la compañía para darle los detalles, él decidió que no quería continuar con la gestión y allí se le dijo que tenía que pagar los honorarios pactados, el quejoso le ofreció pagarle $30.000.000 suma que le pareció irrisoria, luego, dice, tuvieron otra reunión donde estuvo presente la Dra. FLOR NIDIA URREGO SUTACHÁN, allí le pidieron una información que él no pudo suministrar en virtud de un acuerdo de confidencialidad que había firmado con la compañía cuando se hizo el análisis de la misma, la abogada ese día llegó sin poder, además les dijo que si no le pagaban se vería obligado a ejecutar la letra de cambio, él siempre le ofreció 60 a 70 millones por pago de honorarios. Como el quejoso le manifestó que no le pagaría los honorarios se vio en la obligación de ejecutarlo, pero no lo hizo él directamente sino que como parte de pago de una deuda que adquirió con la señora Adela Traslaviña para pagar sus

estudios de maestría en Europa, le endosó a ella la letra, él le debía a ella 28 millones de pesos, pero ella ejecutó por los 100 millones de pesos, sin embargo llegaron a un acuerdo con Carlos Andrés para terminar el proceso por pago total de la obligación por 65 millones de pesos. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: - Copia del avalúo de los bienes que integran la sociedad INVERSIONES DE CAPITAL INMOBILIARIO S.A.S. (fl. 5 c. o.). Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. - Copia del oficio No. 3137 del 24 de agosto de 2012 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá dirigido al representante legal de la compañía precitada comunicándole el embargo de las acciones de propiedad del hoy quejoso (fl. 6 c. o.). - Copia de memorial suscrito por el señor CARLOS ANDRÉS PINILLA LÓPEZ el 8 de junio de 2012 (fls. 7 y 8 c. o.). - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 24 de octubre de 2011 (fls. 9 y 10 c. o.). - Copia del poder especial otorgado por el hoy quejoso al abogado HERMEY CAMILO LÓPEZ ACOSTA para iniciar y llevar hasta su terminación inspección a

la empresa INVERSIONES DE CAPITAL INMOBILIARIO S.A.S. sin fecha (fls. 11 c. o.). En el trámite de la audiencia se allegaron las siguientes pruebas: - Informe de Auditoría la Balance General y el correspondiente Estado de Resultados de la empresa Inversiones de Capital Inmobiliario S.A., adelantado por el Contador Público Jorge Octavio Torres García, dirigido a Carlos Andrés Pinilla López. (fls. 66-72) - Copia del Contrato de prestación de servicios entre el Contador Público Jorge Octavio Torres García y el abogado Hermey Camilo López Acosta, para adelantar la anterior auditoria. (fls. 74-75) - Copia del acta de reunión de la Junta Directiva de Inversiones de Capital Inmobiliario S.A., del 10 de febrero de 2013, donde consta la presencia e intervención del abogado acusado. (fls. 97-98) - Memorial del quejoso señalando las dificultades que ha tenido por el proceso ejecutivo en su contra, con radicado N° 2012-00385, siendo demandante la Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. señora Adela Duarte Traslaviña, a quien el abogado acusado el endoso la letra de cambio que él le había girado. Allega los siguientes documentos:

1. Grabaciones en audio del año 2012 para llegar a un acuerdo respecto de los

Honorarios del doctor Camilo Hermey.

2. Copias de los Correos electrónicos suministrados por el Abogado durante el proceso de negociación de mis acciones (C.D.).

3. Cuadro sugerido para la negociación de mis acciones.

4. Informe de Auditoria - Due Diligence: por el cual el contador estaba cobrando la suma de $16.000.000, en Catorce (14) folios.

5. Escrito firmado por el Contador ROBERTO BELTRÁN, respecto de la verificación del informe del Contador JORGE OCTAVIO TORRES. En un (1) folio.

6. Copia del Poder otorgado a la doctora Flor Nydia Urrego, de fecha Junio 8 de

2012.

7. Escrito de fecha Junio 21 de 2012 de Inversiones de Capital Inmobiliario S.A.S.a la doctora Urrego.

8. Escrito de Contestación de Julio 4 de 2012 de la doctora Urrego a Inversiones de Capital Inmobiliario S.A.S en dos (2) folios.

9. Copia Oficio No. 3137 del 24 de Agosto 2012 Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá en un (1) folio.

10.Copia del Acta No 3 del 19 de Octubre de 2012. En dos (2) folios. 11.Copia del Acta No 4 del 19 de Noviembre de 2012. En cuatro (4) folios. 12.Copia del Acta No 6 del 21 de Diciembre de 2012. En dos (2) folios. 13.Copia del Acta No 1 del 26 de Febrero de 2013. En dos (2) folios 14.Copia del Acuerdo de Pago con la señora Adela Traslaviña en cuatro (4) folios.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. 15.Copia del Poder Otorgado a la doctora Nydia Urrego para que me representara ante el Juzgado 38 Civil del Circuito. 16.Copia del Oficio 2123 del 24 de Abril de 2013. 17.Copia de la oferta de Venta acciones de fecha 25 de Abril de 2013, en dos (2) folios. 18.Copia del Acta No. 3 del 14 de Mayo de 2013, en tres (3) folios. Ofrecimiento de acciones. 19.Comprobante de Transacción de fecha Mayo 26 de 2013 en un (1) folio. 20.Copia del Memorial de Solicitud de terminación del Proceso, Juzgado 38 Civil del Circuito en dos (2) folios. 21.Copia del Auto de fecha Junio 26 de 2013, en un (1) folio. 22.Copia del Cheque de Gerencia No. 758009 del 4 Junio de 2013. 23.Copia del desglose de la Letra. En tres (3) folios. 24.Copia del recibo de Pago firmado por la Sra Traslaviña y el apoderado Edgar León. En un folio. 25.Copia del Oficio 3966 del 30 de Julio de 2013 Juzg. 38 Civil Circuito en un (1) folio. 26.Notificación de embrago de acciones - JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL

DEL CIRCUITO. 27.Constancia secretarial del JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO. ( folios 100-128) - Oficio del abogado Hermey Camilo López Acosta indicando las gestiones adelantadas para la venta de las acciones del señor Carlos Andrés Pinilla, quejoso, en el que señala las siguientes: Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201204670 02 / 3430 A Abogados en apelación auto interlocutorio. 1 Primera Consulta en las Instalaciones de la Firma donde se acordó la representación en la asamblea ordinaria de accionistas que tuvo una duración de dos horas. 2 Para ir a dicha asamblea se hicieron los siguientes Trabajos: - Conseguir y sacar Copia de las siguientes escrituras No 2298 de la Notaría 9 de Bogotá, de Abril de 1987 de constitución de la Sociedad que ahora se denomina INVERSIONES DE CAPITAL INMOBILIARIO SAS. - Escritura No 1887 de la Notaría 37 de Bogotá, Acto, Cambio de Nombre. - Escritura No 1428 de la Notaría 25 de Bogotá, Acto, Cambio de Nombre reforma estatutaria. - Escritura No 1337 de la Notaría 25 de Bogotá, Acto, Cambio de Nombre. - Escritura No 4707 de la Notaría 27 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 5904 de la Notaría 27 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria.

  • Escritura No 695 de la Notaría 38 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 1887 de la Notaría 37 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 2172 de la Notaría 42 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 984 de la Notaría 25 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 685 de la Notaría 25 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria. - Escritura No 3618 de la Notaría 25 de Bogotá, Acto, reforma estatutaria.

Para conseguir cada una de estas escrituras tuvimos que contratar a una persona que se gastó 18 horas en hacer todas las vueltas, trámites y pagos que fueron hechos por la Firma. Para el estudio de estos documentos, el doctor Elíseo y Hermey Camilo gastamos, más de 24 horas, revisando y estudiando cada una de las escrituras.

3. Conseguir en la DIAN los estados de cuenta de las obligaciones tributarias de la compañía Inversiones De Capital Inmobiliario SAS, para el estudio y análisis de esta información tributaria se gastaron 2 horas de Mensajero, más 2 horas de análisis y estudio del Abogado Tributarista, mas 2 horas más, que cobro este abogado por ir a la asamblea general de la empresa, donde analizo los estados financieros y balances que se pusieron a disposición de los accionistas en dicha reunión.

4. Elaboración de un contrato de prestación de servicios profesionales que tomo dos 2 horas de trabajo.

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5. Elaboración de un poder para asistir a la asamblea en el que se gastó media Hora.

6. Asistir a la Asamblea ordinaria de Accionistas Elíseo y Camilo donde se gastaron 4 horas de trabajo de dos profesionales.

7. Estudiar y analizar acuerdo de confidencialidad enviado por el representante legal suplente de la Sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, y el cruce de correos para definir el acuerdo de confidencialidad, actividades en las cuales se gastaron más de dos horas de trabajo.

8. Reunión para discutir y firmar el acuerdo de confidencialidad en las instalaciones de la Sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, actividades en las cuales se gastaron más de dos horas de trabajo.

9. Escribir correos, revisar y responder los mismos, hacer llamadas telefónicas, que en toda la etapa de ejecución del contrato y negociación de las acciones demando más de 5 horas de tiempo.

10. Estudiar y analizar los antiguos estatutos de la sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, elaborar el proyecto de transformación de anónima a SAS, discutirla, socializarla en varias reuniones con mi socio y los representantes de la compañía Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, trabajos que en tiempo demandaron más de 20 horas de trabajo profesional.

11. Cruce de correos con los representantes de la sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, para

analizar y estudiar la transformación.

12. Cuatro Reuniones con el contador Auditor, para explicar los avances de su gestión e informe final de los trabajos realizados actividades en las que se gastaron más de 4 horas de tiempo.

13. Cuatro Reuniones de Asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, donde asistieron El Abogado Elíseo Celis y Camilo López como representantes de la Firma de abogados que representaba a el señor Carlos Andrés Pinilla, reuniones estas que tomaron más de 8 horas de trabajo profesional de dos

Abogados.

14. Una Reunión con el Albacea de la de la Sucesión del Señor Agapito Pinilla en la cual el Señor Carlos Andrés Pinilla está actuando como Heredero, Reunión a la cual Asistieron los abogados Camilo López y Cristian Pinzón, a fin de recibir un informe de las cuentas y balances de la Sucesión que la Albacea había presentado dentro del referido proceso, Reunión que tomo más de 2 Horas.

15. Estudio de títulos de 19 certificados de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles de la compañía para revisar que no tuvieran, gravámenes o limitaciones al dominio que pudieran afectar la tradición que se haría por cuenta de la sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, donde se había establecido que una parte del precio que pagaba la sociedad por la re adquisición de las acciones se haría con bienes de la sociedad, trabajo que tomo más de 38 horas de trabajo para los abogados de la Firma.

16. Estudio de todo el expediente de la sucesión donde el señor Carlos Andrés Pinilla actúa en calidad de

heredero, estudio que tomo más de cuatro horas, sin contar el tiempo que se gasta ir al juzgado a reclamar todas las copias del expediente, estudio que realizo el Abogado Cristian Pinzón y Camilo López. Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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17. Estudio de 2 procesos de Expropiación donde la compañía Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, estaba demandada por el IDU, Trabajos que tomaron más de 16 Horas.

18. Estudio del informe presentado por Roberto Beltrán, contador al cual el señor Carlos Andrés Pinilla, pidió dar una opinión sobre el informe final de auditoría presentado por Auditor Contable de la Firma

Alexandria Abogados.

19. Asistencia a más de 8 Reuniones Informales a ¡as cuales asistieron los Abogados Camilo López y Elíseo Celis, con los representantes de la sociedad Inversiones de Capital Inmobiliario SAS, para discutir muchos temas entre ellos, la forma de pago de las Acciones, y una reforma que se tenían que hacer los estatutos de la sociedad, para poder realizar la operación de pago con bienes, cuáles eran los bienes, avalúos de los mismos, impacto tributario de estas operaciones, apropiación de nuevos recursos de la sociedad para la reserva de adquisición de acciones entre otros muchos temas. Reuniones a las que se dedicaron más de 16 Horas de trabajo profesional de dos Abogados.

20. Asistencia a más de 6 Reuniones Informales para tratar varios temas con el señor Carlos Andrés Pinilla en las instalaciones de la Firma Alexandria Abogados y Consultores.

Concluyendo lo anterior se realizaron muchas actividades que consistieron en la preparación técnica y económica para poder realizar la operación de venta de las acciones del señor Carlos Andrés Pinilla, identificar capacidades y necesidades del comprador y vendedor, Due Dilegence General de todas las Áreas, estudio de bienes, estudio de financiación, impacto tributario de la operación y costos de la transacción, trabajos estos que sustentan las labores realizadas y el cobre de honorarios pactado por lo que no es de recibo por este suscrito que el cobro sea excesivo, además teniendo en cuanta lo que finalmente pago el señor Carlos Andrés Pinilla que fue la suma de Sesenta y Cinco Millones de pesos M/CTE ($ 65.000.000) de las cuales la Firma de Abogados tuvo que Pagar la suma de dieciséis millones de pesos M/CTE ($ 16.000.000) al Contador Asesor financiero, que realizo el estudio de auditoría financiera y contable para definir la valoración de la empresa y el valor intrínseco de la participación y acciones del señor Carlos Andrés Pinilla. Durante el periodo que duro la ejecución del contrato siempre existió Buena fe y diligencia en la negociación la cual, se prolongo fue por una justa causa que no puede atribuírsele a la firma si no a la empresa Compradora de las Acciones en razón a que estos muchas veces no se encontraban en el país, y se tenía que esperar a que regresaran para continuar con las negociaciones debido a los múltiples viajes de estos. (fls.210213)

PROVIDENCIA APELADA

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la firma del contrato de prestación de servicios y la letra de cambio, por lo tanto el hecho no existe, debiendo dar por terminado el procedimiento. LA APELACIÓN En la misma audiencia el quejoso manifiesta que apela por cuanto “nunca se tuvieron en cuenta los testimonios y el abogado le estaba cobrando la totalidad de los honorarios cosa que no se realizó nunca.” Página 13 República de Colombia Rama Judicial

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($16.000.000). De manera que no se cumple con los elementos del tipo y comparte la decisión proferida. Agrega que su pupilo tuvo 6 meses para cumplir y en cambio la apoderada del quejoso ya lleva más de 2 años y no lo ha logrado.

CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, el 5 de septiembre de 2014, con ponencia del Magistrado Sergio Sánchez, que declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Hermey Camilo López Acosta, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta Página 14 República de Colombia Rama Judicial

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el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia

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