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CSDJ - F11001110200020120472801ADJUNTA20140404074637-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120472801ADJUNTA20140404074637-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 11 02 000 2012 04728 01

Aprobado según acta: N° 23 de la misma fecha.

REF.: CONSULTA DE SENTENCIA EN PROCESO

DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JUAN

ALBERTO MARTIN REINA ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado de CONSULTA, de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se impuso sanción de suspensión de cinco meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JUAN ALBERTO MARTÍN REINA, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. 1 Conformaron la Sala los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO (Ponente) y MARÍA

LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 3 del expediente de primera instancia, facsímil de la imagen tomada el día 25 de septiembre de 2012, a la página web de la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde consta que al señor JUAN ALBERTO MARTÍN REINA, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.425.541, se le expidió la tarjeta profesional de abogado 48107, vigente para ese momento. De otra parte, a folio 34 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informa que el abogado JUAN ALBERTO MARTIN REINA ha sido sancionado en dos oportunidades con suspensión de dos y ocho meses, según sentencias de 11 de noviembre de 2008 y 1° de septiembre de 2009, por haber incurrido en las conductas previstas en los artículos 55.1 y 55.2 del Decreto 196 de 1971, respectivamente.

NOTICIA DISCIPLINARIA - ACTUACIÓN

1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor JUAN ALBERTO MARTÍN REINA, con fundamento en la queja2 impetrada el día 13 de septiembre de 2012 por el señor MISAEL DUARTE RODRÍGUEZ, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del referido abogado y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3. 2 Fls. 1 y 2 cuaderno original de 1ª instancia. 3 Acta y CD, fl. 29, c. o.

Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 5 de diciembre de 2012, con la comparecencia del abogado inculpado, se procedió a informarle sobre los motivos por los cuales el señor MISAEL DUARTE RODRÍGUEZ le formuló queja, los cuales se circunscriben a que en el año 2006 le endosó en procuración dos letras de cambio, una de $5’000.000 y otra de $2’000.000, con la intención de obtener el cobro de las mismas por vía judicial.

El abogado con la letra de cambio de $5’000.000, inició demanda ejecutiva instaurada en el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, contra ERNESTO PERÉZ LAVERDE y ALCIRA MOGOLLÓN BAYONA y le informó, que a dicho proceso acumularía la letra de $2’000.000. Pero el 4 de noviembre de 2008, el Despacho de conocimiento requirió al profesional a fin de impulsar el trámite ejecutivo, en relación con la notificación del libelo de la demanda, pese a ello, vencido el término otorgado para tal fin, en auto del 5 de mayo del 2009 se decretó el desistimiento tácito y consecuentemente el archivo de las diligencias. Expresó el quejoso, que preocupado por recuperar su dinero y ya que el abogado tenía conocimiento del actual estado de las diligencias y no le daba respuestas concretas, decidió ir personalmente al Juzgado, enterándose así que el proceso había sido archivado y sin actuaciones posteriores a la

terminación. 2.1. Seguidamente el abogado disciplinable JUAN ALBERTO MARTIN REINA procedió a rendir versión libre, precisando que en esa época estaba Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pasando por el punto más alto de depresión en razón a profundos trastornos en el sueño, adujo que por tal situación recurrió a las autoridades e interpuso una querella ya que en enfrente de su casa funcionaba un bar hasta altas horas de la noche y el ruido le produjo dicha depresión. 2.2. Seguidamente el Magistrado ordenó suspender la audiencia para efecto de la práctica de pruebas.

3. La Audiencia de Pruebas y Calificación tuvo continuación el día 18 de marzo de 20134, data en la cual se incorporaron las copias remitidas por el Juzgado 7º Civil Municipal de Bogotá, del proceso ejecutivo de MISAEL

DUARTE RODRÍGUEZ contra ERNESTO PÉREZ LAVERDE y ALCIRA MOGOLLÓN BAYONA5. 3.1 La Alcaldía Local de Kennedy, informó mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2012, que revisados los aplicativos “SI ACTUA, ORFEO” y archivos físicos que allí reposan, no fue posible ubicar la querella referida por el disciplinable6. 3.2 A continuación, con fundamento en el acervo probatorio recaudado, procedió el Magistrado sustanciador, a la calificación jurídica de la actuación y en tal sentido decidió FORMULAR CARGOS al abogado JUAN

ALBERTO MARTÍN REINA, por haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007,a título de culpa, por cuanto de las pruebas obrantes en el plenario se podía establecer que una 4 Fl. 9. Cuaderno original de 1ª instancia. 5 Cuaderno de Anexos. Fls 60. 6 Fl.20. Cuaderno original de 1° instancia. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO vez en el año 2006 le fueron endosados en procuración dos letras de cambio, y reconocida personería para actuar como apoderado del quejoso dentro del proceso ejecutivo adelantado por éste, ante el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, ninguna otra gestión realizó, al punto que el Juzgado el 5 de mayo de 2009 decretó el desistimiento tácito y consecuentemente el archivo de las diligencias.

Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al disciplinable para que deprecara la práctica de pruebas, sin embargo, manifestó no solicitar ninguna, por lo que el Magistrado sustanciador señaló fecha para celebrar la Audiencia de Juzgamiento, en la cual se escucharían sus alegatos de conclusión7. 4.El 26 de abril de 2013, se celebró la Audiencia de Juzgamiento de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, fecha en la que el disciplinable insistió en los argumentos defensivos que adujo al momento de rendir

versión libre, en concreto, que efectivamente él sí inició proceso ejecutivo singular, se embargó y secuestró un inmueble y el juez de conocimiento, de forma arbitraria decretó el desistimiento tácito “sin observar el cuaderno contentivo de las medidas cautelares el cual registraba el impulso procesal correspondiente”. Resaltó además, que por esa época sufría una gran depresión y profundos trastornos de sueño, condición que no le permitió realizar ninguna actuación posterior a la decisión proferida por el Juzgado. LA SENTENCIA CONSULTADA 7 CD y Acta. Fl. 39. Cuaderno original de 1° instancia. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A través de providencia adiada 14 de mayo de 2013, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado JUAN ALBERTO MARTIN REINA, imponiéndole sanción de suspensión de 5 meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tal como se imputó en los cargos.

Sostuvo la Sala a quo que estaba plenamente probado que el abogado fungió como endosatario del título valor, y promovió el ejecutivo singular como apoderado del actor, el cual se surtió en el Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, sin que hubiera adelantado ninguna gestión después de ser

notificado para que efectuara el acto procesal correspondiente, lo que conllevó a que el Juzgado decretara el desistimiento tácito y consecuente archivo del proceso. En cuanto a la responsabilidad del inculpado sostuvo el a quo, que el argumento de defensa no tiene soporte probatorio, y no es una justificación manifestar que su estado de salud le impida las diligencias respectivas, máxime que no acreditó en ningún momento la existencia de dicho trastorno. Y si bien es cierto, se estaban adelantando las diligencias de embargo, no lo informó al momento de que el Juzgado lo requirió para impulsar el proceso, máxime que el despacho comisorio para realizar la medida cautelar de secuestro fue retirado el 4 de diciembre del año 2008 y el togado sólo lo radicó para su reparto a la inspección de policía el 6 de mayo de 2009. Por Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ello, el desistimiento tácito y el archivo del proceso decretado por el Juzgado fueron consecuencia de la inobservancia y falta de diligencia del abogado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios8 y el detrimento patrimonial que causó al quejoso, el abogado no se podía eximir de responsabilidad, pues faltó a su deber profesional, por ende había lugar a imponerle dicha sanción. Como efectuadas las notificaciones del fallo, no fue apelado, el dossier fue remitido a esta Sala, a efectos de conocer en grado de consulta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado. En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición se circunscribe a determinar, si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que los profesionales del derecho faltan a la debida diligencia profesional, cuando dejan de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, examinar si el abogado faltó al deber de debida diligencia profesional, 8 Fls 30 y 31 del Cuaderno Original. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO lo primero que establece esta Sala es que al citado profesional del derecho le fueron endosados dos títulos valores para cobrarlos ejecutivamente, y que en ejercicio del mandato, incoó una demanda ejecutiva para cobrar la letra de cambio por valor de $5’000.000, correspondiéndole al Juzgado 7° Civil Municipal de Bogotá, la cual descuidó, al punto que el 5 de mayo del 2009 el Juzgado decretó el desistimiento tácito de la actuación, y consecuencialmente el archivo de las diligencias9.

Entonces objetivamente se encuentra probado que el disciplinable trasegó

por la conducta imputada en los cargos, y por la cual fue sancionado, pues dejó de hacer oportunamente las diligencias que le competían en desarrollo del mandato conferido. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del disciplinable en la comisión de la conducta que objetivamente se encuentra probada que incurrió, la verdad es que las exculpaciones dadas no pueden ser aceptadas, pues si bien inició el proceso, y pese a que solicitó el embargo y secuestro de un inmueble de los demandados, su falta de diligencia frente al proceso generó el fenecimiento del trámite ejecutivo tal como antes quedó establecido, afectando así los intereses de su cliente. En efecto, después de haber retirado el disciplinable del Juzgado el despacho comisorio para realizar la medida cautelar de secuestro, sólo lo radicó un día después de haberse decretado el desistimiento tácito y archivo del proceso, lo que demuestra que descuidó el proceso y no realizó ninguna actuación, que evitara dicha decisión, habiendo podido en todo caso, recurrir el auto que declaró el desistimiento tácito, lo cual tampoco hizo. 9 Fl. 11 Cuaderno de anexos. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tampoco tiene soporte probatorio, aducir que por afecciones psíquicas no pudo estar atento en las actuaciones correspondientes, pues tal como lo observó el a quo, no aportó prueba alguna indicativa de que para la época de los hechos se encontraba imposibilitado para ejercer la profesión por

enfermedad, y conforme lo certificó la Alcaldía Local de Kennedy, allí no reposa denuncia alguna formulada por el togado, por su incomodidad frente a ruidos originados en un establecimiento comercial cercano a su residencia. Y en todo caso, si se encontraba enfermo, bien pudo sustituir el poder o renunciar al mandato, o pedir incluso la suspensión del proceso, tal como lo prevé el artículo 168.2 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se concluye entonces, el profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar la gestión en forma cabal, causándole con su actuar perjuicios económicos a su cliente y por ende demostrando con su comportamiento la falta de compromiso social con que deben actuar los abogados; y teniendo en cuenta, que los antecedentes disciplinarios10, los cuales influyeron para imponerle la sanción el a quo, es claro que deberá confirmarse en todas sus partes la sentencia consultada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 10 Cuenta con sentencia disciplinaria en su contra, de fecha 11 de noviembre de 2008, es decir de antes de proferirse el auto de desistimiento tácito en el proceso que se le encomendó – 5 de mayo de 2009. Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 14 de mayo de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN DE 5 MESES al abogado JUAN ALBERTO MARTIN REINA, por haber incurrido en la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrada Magistrado Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Consulta sentencia Radicación 11001 11 02 000 2012 04728 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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