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CSDJ - F11001110200020120476501ADJUNTA20160330101038-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120476501ADJUNTA20160330101038-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., marzo dieciséis de dos mil dieciséis Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 110011102000201204765 01

Referencia: Abogado en Apelación

Disciplinable: Hilda Patricia Alfonso Mondragón.

Denunciante: Olga Cecilia Lozano Díaz.

Manifestación de Impedimento del Temas: Dr. José Ovidio Claros Polanco, por cuanto fue contraparte de la investigada.

Decisión: Aceptar el Impedimento manifestado por el H. M. José

Ovidio Claros Polanco. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por el Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre la apelación de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual sancionó a la abogada Hilda Patricia Alfonso Mondragón con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y multa de 3 S.M.L.V., al incurrir en la falta disciplinaria establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

El día 3 de febrero del presente año, el Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO radicó la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece:

“CAPITULO II.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.

Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento adujo que “encuentro que se trata de la apelación contra un fallo de primera instancia sancionando a la abogada Hilda Patricia Alfonso Mondragón, profesional del derecho quien fuera allegada a mi familia, funcionaria de mi despacho, y quien posteriormente en el proceso de separación de mi compañera permanente, Tatiana González, la apoderó en demanda dirigida en mi contra”, lo que conlleva a que dicha togada fue su contraparte dentro del referido proceso, y por lo tanto, está impedido el doctor Claros Polanco para conocer de la alzada.

CONSIDERACIONES El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de

la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de la manifestación hecha por el doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, acorde con la preceptiva que invocó, concurre efectivamente en la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la intención de separación revelada por el Juzgador, pues es necesario recordar que de acuerdo con jurisprudencia constitucional, los impedimentos constituyen un medio procedimental que busca salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia como son la independencia e imparcialidad del juez, que a su vez se traducen en un derecho subjetivo de los ciudadanos a que las controversias sometidas a la jurisdicción sean resueltas respetando integralmente el debido proceso1. En ese sentido, para evitar que “el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), la jurisprudencia coincidente y consolidada de los 1 Corte Constitucional autos de Sala Plena 039 de 2010 y 350 de 2010. órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”. (Negrillas fuera de texto).

La causal de impedimento invocada, regulada en el numeral 4º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, resulta aplicable, en la medida en que la sentencia sancionatoria proferida el 26 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y de la cual solicitó ser apartado el doctor CLAROS POLANCO, fue dictada contra la abogada Hilda Patricia Alfonso Mondragón, quien fue apoderada de su excompañera permanente dentro del proceso de separación, por lo tanto su contraparte, pudiendo con ello comprometer la imparcialidad e independencia que debe guiar las actuaciones judiciales, por el interés que ello pueda generarle en la decisión a emitir. Como quiera que la manifestación de impedimento está llamada a prosperar, la Sala procederá a la aceptación de la petición suscrita por el Honorable

Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento incoado por el Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, para conocer y decidir sobre sobre la apelación de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual sancionó a la abogada Hilda Patricia Alfonso Mondragón con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 4 meses y multa de 3 SM.L.V., al incurrir en la falta

disciplinaria establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Continúan Firmas……..

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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