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CSDJ - F11001110200020120479401ADJUNTA20160209122204-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120479401ADJUNTA20160209122204-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres ( 3 ) febrero de dos mil dieciséis ( 2.016 ) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201204794 01 Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO.

ASUNTO A TRATAR Conoce esta Sala el recurso de apelación de la sentencia emitida el día 26 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO tras hallarlo responsable de las faltas contra la honradez del abogado prevista en el artículo 54 numeral 3º del Decreto 196 de 1971 hoy recogida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito fechado 18 de septiembre de 2012 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el señor ÁLVARO GÓMEZ MARTÍNEZ presentó queja en contra del abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, indicando que suscribió contrato de prestación de servicios junto 1 Conformaron la Sala las Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (Ponente) y

MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.

Apelación abogado 2 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con su señora madre Natividad Martínez de Gómez, para continuar con el proceso de expropiación administrativa de bien inmueble adelantada por el IDU, cuyo trámite correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá

D.C., bajo el radicado No. 2000-0072. En dicho proceso se dictó sentencia a su favor y luego de ella el investigado procedió a retirar los depósitos judiciales que existían a favor de él y de su madre, sin que haya hecho entrega de la totalidad del dinero contentivo de aquellos. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 9 del cuaderno original certificado 13215 del 5 de octubre de 2012 expedido por la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que consta que al doctor ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.313.846, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado número 26362, vigente en esos momentos. A su vez, obra a folio 10 del expediente, certificado No. 29343 de data 5 de octubre de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indicó que el disciplinable no registra sanciones disciplinarias. ACTUACIÓN PROCESAL Apelación abogado 3 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Mediante proveído del 28 de noviembre de 2012 se ordenó la Apertura del proceso disciplinario, fijándose fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (Folios 13 y 14 del c.o.).

2. El día 8 de abril de 2013 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se escuchó en versión libre al abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, indicando que era una maquinación engañosa para dañar su reputación, y lo que pretendía el quejoso era frustrar los honorarios que le asisten. Así mismo señaló que el quejoso le solicitó que se hiciera cargo del proceso de expropiación, por cuanto desconfiaba del abogado que le llevaba el caso –Dr. Eduardo Cuartaspor la demora y quería realizar un nuevo contrato.

Explicó que como él era el director de la oficina donde laboraba junto con el abogado Eduardo Cuartas, quién lo antecedió en dicho proceso civil hasta el año 2003, por lo que suscribió un contrato nuevo con el quejoso y su señora madre el 23 de abril de 2003, en el cual quedó claro el objeto, la contraprestación y costos a cuota litis, siendo el mismo continuar con el proceso y obtener la indemnización y pago por la expropiación de que había sido objeto su señora madre. En aquel contrato se pactó a cuota Litis el 25% de las sumas que a cualquier título recibiera la señora Natividad, además

que las agencias en derecho en el proceso de expropiación pertenencia al abogado. Afirmó que cumplió a cabalidad todo el encargo encomendado, tratando de que su mandante recibiera una indemnización justa y equitativa, al punto que objetó la inicial liquidación fijándose una indemnización de $528.525.152. Apelación abogado 4 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Inscribió la sentencia en el Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y realizó otras gestiones.

Señaló que como estaba autorizado para retirar los títulos, una vez esto se hacía se reunían en la oficina y realizaban las respectivas liquidaciones, para finalmente hacerle una cuenta de cobro por valor de $30.000.000 que hacía referencia a otros trabajos adicionales (sin especificar cuáles) que se habían pactado con el quejoso. A raíz de esa propuesta vino una discusión con el quejoso, que finalmente fue conciliado, comprometiéndose que él no le cobraba la totalidad de la cuenta de cobro si le hacía un abono y se dejaba lo restante hasta cuando terminara definitivamente el proceso, por lo tanto el quejoso le hizo un abono de $8.000.000, pero éste lo siguió llamando para refutarle que estaban mal las cuentas. Aportó la siguiente documentación: - Constancia sobre contrato de honorarios profesionales entre ÁLVARO GÓMEZ MARTINEZ y NATIVIDAD MARTINEZ DE GÓMEZ del 22 de abril de

2003, en la que se indicó la sustitución total del poder otorgado inicialmente al abogado LUIS EDUARDO CUARTAS por la señora Natividad al abogado ISRAEL GÓMEZ BUITRAGO en el proceso de expropiación No. 2000-0072 del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre ÁLVARO GÓMEZ MARTÍNEZ en su condición de hijo de NATIVIDAD MARTÍNEZ DE GÓMEZ y el abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, siendo el objeto continuar con la representación de la señora Apelación abogado 5 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Natividad Martínez ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de expropiación No. 2000-072. Se pactó por honorarios el 25% de la totalidad a que ascienda el pago de las indemnizaciones a cualquier título que reciba la mandante en el proceso de expropiación. El pago de las sumas se harán en forma inmediata. Las agencias en derecho pertenecen al abogado (Folios 5 y 6 del anexo 2). - Recibo por la suma de $355.177.650 entregado al señor Álvaro Gómez Martínez por el abogado Gómez Buitrago (Folio 25 del anexo 2). - Recibo por la suma de $19.000.000 entregado al señor Álvaro Gómez Martínez por el profesional del derecho Gómez Buitrago (Folio 26 del anexo

2). - En 99 folios documentos relevantes del proceso de expropiación de marras.

3. El 4 de julio de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del abogado disciplinable.

En esta diligencia se realizó inspección judicial al expediente del proceso radicado 2000-0072 de Expropiación del IDU en contra de José Peregrino Gómez del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, del cual la primera instancia extrajó lo relevante: Cuaderno 1 de 256 folios: - Folios 41 a 46 demanda de expropiación presentada el 14 de enero de 2000 por el IDU en contra del señor JOSÉ PEREGRINO GÓMEZ, la cual fue admitida el 15 de febrero de 2000. Apelación abogado 6 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Folios 99 a 102 obra diligencia de entrega del inmueble del 19 de septiembre de 2000, en la cual quien atendió la diligencia fue la señora Natividad Martínez de Gómez, quien le confirió poder al abogado Luis Eduardo Cuartas Galvis en su calidad de tercera incidentante. - Folios 208 a 211 obra proveído del 4 de julio de 2002, en la cual se ordenó decretar la expropiación del precitado inmueble e impone a la parte demandante el pago de las indemnizaciones previas a los afectados, entre otras disposiciones.

Cuaderno 2. Indicó que no existían actuaciones relevantes para el presente

asunto. Cuaderno 3 de 444 folios: - Folio 1: poder conferido por la señora Natividad Martínez de Gómez en su calidad de tercera incidentante al abogado Luis Eduardo Cuartas Galvis el 23 de septiembre de 2000. - Folios 96 a 101 proveído del 4 de julio de 2002 en el cual se declaró que la señora Natividad Martínez de Gómez tenía la posesión material del inmueble materia de expropiación para la época de la entrega anticipada. - Folio 109 obra sustitución del poder efectuado por el abogado Luis Eduardo Cuartas Galvis al profesional del derecho Israel Antonio Gómez Buitrago el 22 de abril de 2003. Apelación abogado 7 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Folios 313 a 319 obra auto del 29 de noviembre de 2005 en el que se le declara fundada la objeción al dictamen pericial y ordenó el pago a favor de la señora Natividad Martínez de Gómez en la suma de $528.525.152. - A folio 336 obra auto del 17 de febrero de 2006 por medio del cual se ordenó la elaboración del título por la suma de $43.122.200 reconocida por el IDU a favor de la señora Natividad Martínez de Gómez, titulo 400100005712619 el 3 de marzo de 2006 retirado por el disciplinable Israel Antonio Gómez Buitrago como apoderado de la mentada señora.

Cuaderno No. 5 de 116 folios: - Folio 1 y 2 demanda ejecutiva del 15 de junio de 2006 interpuesta por el

abogado Gómez Buitrago como apoderado de la señora Natividad Martínez de Gómez, en la cual solicitó el pago del faltante de la suma reconocida a favor de ella en la sentencia de expropiación, la cual ascendía a $485.402.952, ya que le habían reconocido $43.122.200 - Folios 80 y 81 auto del 19 de junio de 2007, por el cual se declaró fundada la objeción a la liquidación de costas y se aprobó en la suma de $29.500.000. - Folio 116 obra el auto del 26 de junio de 2009 mediante el cual se dio por terminado el proceso ejecutivo de Natividad Martínez de Gómez contra el IDU por pago total de las obligaciones y el levantamiento de medidas cautelares.

4. El 12 de septiembre de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y quejoso. Se escuchó en ratificación y ampliación de queja, quien se Apelación abogado 8

Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ratificó en su dicho agregando que el abogado no le ha entregado la totalidad de la suma que le correspondía.

Adujo que el documento llamado cuenta de cobro por $30.000.000 fue adulterado por el investigado, y además esos valores no fueron autorizados para ser cobrados en el proceso de expropiación de marras. Relató los pormenores del contrato suscrito con el investigado para ratificar que el abogado se quedó con una suma superior al 25% de lo que se lograra

como indemnización. Se reiteraron pruebas y se allegaron las siguientes: - Copia del contrato de prestación de servicios del 23 de abril de 2003 (Folio 60 del C.O). - Folio de consulta de depósitos judiciales del Banco Agrario con No. de identificación 20.138.802. - Escrito del 5 de octubre de 2007 signado por el quejoso al abogado ISRAEL GÓMEZ indicándole que: “observando que hay un incremento de detalles que hacen alusión al desarrollo de sus obligaciones contraídas…en su informe Ud. hace referencia en el punto III.TRÁMITES 2006-2007 TRABAJOS ADICIONALES AUTORIZADOS POR UD, detallando un compromiso de reconocimiento de honorarios por parte del suscrito, el cual nunca se llevó a cabo. Por lo anteriormente expuesto, comedidamente le solicitó se sirva presentarme la liquidación del último pago del Juzgado junto con el ajuste por error a mi favor y hacerme entrega del saldo correspondiente” (Folio 62 del cdno original). Apelación abogado 9 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Escrito del 16 de octubre de 2007 mediante el cual el quejoso le indicó al togado que se presentaba a la fecha un saldo neto a su favor e $42.999.229

(Folio 63 del C.O). - Mediante escrito del 22 de octubre de 2007 nuevamente el quejoso lo requiere para que le dé respuesta a sus escritos (Folio 64 del cdno ordiginal). - Copia de una cuenta de cobro del 28 de septiembre de 2007 indicando que

Álvaro Gómez Martínez debe a Israel Gómez Buitrago la suma de $30.000.000 por concepto de trabajos adicionales autorizados y efectuados por fuera del contrato de honorarios profesionales, con una anotación escrita a manuscrito de un abono de $8.803.000 (Folio 75 del C.O ).

5. El 5 de noviembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del abogado investigado, el quejoso y el agente del Ministerio Público.

Acto seguido, el Magistrado a quo procedió a efectuar la calificación jurídica provisional de la actuación al abogado investigado, formulándole cargos, como presunto autor de las faltas contenida en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 hoy 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, al considerar que según la inspección judicial practicada al proceso de expropiación No. 2000-0072 del IDU contra José Peregrino, la indemnización ordenada a favor de la señora Natividad Martínez, esposa del demandando, fue de $528.525.152. De dicha suma la demandada únicamente canceló $ 43.122.200 , por lo que el investigado inicio proceso ejecutivo por el excedente esto es $485.402.952. Igualmente se halla probado que el IDU consigno en el ejecutivo la suma de $ 478.510.660 el día 19 de diciembre de Apelación abogado 10 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2006. Finalmente el crédito se liquidó en $31.629.611 , más lo que había

consignado el IDU. Sumas de dinero de las cuales el abogado cobró a través de diferentes títulos judiciales: $43.122.200 título retirado el 3 de marzo de 2006. $478.510.660 título retirado el 29 de marzo de 2007 $61.129.611 título retirado el 25 de septiembre de 2007, estando incluido en este ultimo la suma de $31.629.611 como capital liquidado y la suma de $29.500.000 correspondientes a las costas y agencias en derecho. En total el abogado recibió la suma de $582.762.471 dentro de los cuales se incluyeron $29.500.000 que correspondían al abogado conforme al contrato de prestación de servicios, y lo que le correspondía a su cliente era la suma de $414.946.853. En suma la indemnización a favor de su cliente fue de $553.262.471 descontando los $29.500.000 por agencias en derecho que eran del abogado, de lo que se colige que el 25% correspondía al abogado como honorarios en la suma de $138.315.618. Sin embargo se pudo evidenciar que el investigado entregó a su mandante la suma de $355.117.650 según recibo firmado por el señor Álvaro Gómez Martínez obrante a folio 25 del anexo 2 más $19.000.000, según recibo obrante a folio 26 del mismo anexo en total el quejoso recibió la suma de $374.117.650, observándose una diferencia de $40.829.203, sin que se observe hasta ese momento que se hubiese devuelto dicha suma. Conducta endilgada a título de dolo. Apelación abogado 11 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente el disciplinable solicitó pruebas a practicar para la etapa de juicio.

6. El 10 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la iniciación de la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del disciplinable, el quejoso y el

Agente del Ministerio Público. Seguidamente se escucharon los siguientes testimonios: - CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUITRAGO: Adujo que era oficial mayor del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y que anteriormente había trabajado como dependiente judicial del disciplinable, indicando que además de la representación del proceso de expropiación, el quejoso le había encargado más asuntos al abogado GÓMEZ BUITRAGO. Acto seguido se escuchó nuevamente en ampliación de queja al señor ÁLVARO GÓMEZ MARTÍNEZ, quien indicó que no había autorizado al disciplinable para descontar de la suma reconocida en el proceso de expropiación otras sumas diferentes por otras gestiones. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, quién presentó los alegatos de conclusión aduciendo que durante 9 años que estuvo al frente del proceso, el cual fue favorable a sus clientes y que al quejoso le había realizado otras gestiones, y por ello las descontó del monto recibido en el proceso de expropiación de marras. Respecto del contrato del 23 de abril le correspondían $138.315.618 más las agencias en derecho. Obra también una cuenta de cobro por otras gestiones Apelación abogado 12 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO judiciales que firmó el quejoso, y allí se obligó a pagar el dinero. El defensor de confianza del investigado, el cual se hizo presente en esta diligencia solicitó se profiriera sentencia absolutoria a favor de su prohijado o se decretara en su defecto la prescripción de la acción como quiera que se han entregado todos los dineros, siendo muy diferente es que no se hubiese rendido cuentas y que “subrepticiamente” se hubieran apropiado unos dineros.

Señaló que de las gestiones adicionales, si bien no existía un contrato escrito, la gestión se realizó y eso no lo releva de pagarle los honorarios a su abogado. LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado ISRAEL ANTONIO GÓMEZ BUITRAGO, al encontrarlo responsable de la comisión de las faltas disciplinarias consagradas en el numeral 3° del artículo 54 de la misma normatividad, siendo recogida está en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. El a quo, se refirió en primer lugar a la solicitud de prescripción efectuada por el defensor de confianza del disciplinable, negándole tal pedimento al considerar que la retención es una falta de carácter permanente, que se agota una vez se lleve a cabo el último acto a través del cual se consuma

definitivamente la infracción disciplinaria. En cuanto a la retención, este Apelación abogado 13 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO último acto equivale a la efectiva entrega, en este caso, del dinero, a quienes corresponde. Según se desprende del escrito de queja y de las pruebas allegadas al proceso disciplinario, la retención de los dineros por parte del abogado Israel Antonio Gómez Buitrago ha perdurado, como quiera que a la fecha no haya prueba que acreditará que lo entregó a su poderdante, por lo que no había cesado la comisión de la conducta.

En cuanto al aspecto objetivo estableció que de acuerdo a la documental aportada al disciplinario y revisados los soportes presentados por el abogado se estableció que entregó a su mandante la suma de $355.117.650 (Folio 25 anexo 2), igualmente entregó $19.000.000 (Folio 26 anexo 2), para un total de $374.117.650. Indicó el Seccional que obraba en el expediente un valor que no se había tenido en cuenta y era un cheque obrante a folio 37 del anexo 2 por la suma de $27.818.500, entregado al quejoso el 5 de octubre de 2007, y en este momento cuando se define la situación del investigado, no puede la Sala desconocer dicha suma de dinero, sin que ello implique una modificación al pliego de cargos, pues la conducta reprochada fue la de “retención de dineros” la cual permanece incólume, aun cuando dicha retención no es en la

suma inicialmente señalada. Teniendo en cuenta el monto del citado título valor cuyo recibo no fue cuestionado por el quejoso se concluye que la suma recibida en total por éste fue de $414.946.854, lo cual cotejado con la suma total de la indemnización ordenada en el proceso de expropiación ($553.262.471) menos honorarios del abogado ($138.315.618) da una diferencia de $13.010.704, monto que aún se encuentra en poder del togado. Apelación abogado 14 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto al elemento subjetivo, la Sala de instancia no acogió los argumentos defensivos del togado ni su defensor, al indicar que además del proceso de expropiación este había adelantado otra serie de gestiones en nombre del quejoso, tales como un proceso ejecutivo, y la suma retenida se hallaba justificada.

Señaló la primera instancia que la suma de la cuenta de cobro por otras gestiones judiciales, no se relacionaban con el proceso de expropiación, indicando que dentro del contrato de prestación de servicios que se suscribió entre la señora Natividad Martínez de Gómez y el investigado el 23 de abril de 2003, claramente se determinó que los honorarios correspondían al 25% de la indemnización que finalmente pagó el IDU, lo que de suyo indica que la autorización para descontar honorarios, solo tenían que ver con el pago de la indemnización por el proceso de expropiación. Y era tan claro que dichos trabajos adicionales fueron pactados por fuera del contrato en la mentada cuenta de cobro anexada al expediente.

En cuanto a la sanción, sostuvo que teniendo en cuenta que la conducta del abogado investigado fue a título de dolo, aunado a que por el paso del tiempo el abogado se ha mostrado renuente a devolver el dinero indebidamente retenido a su mandante, con lo cual a no dudarlo ocasionó un perjuicio a aquella. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito datado el 12 de marzo de 2014 el defensor de confianza del disciplinable interpuso recurso de apelación en contra de la decisión Apelación abogado 15 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proferida por la Sala a quo el 26 de febrero de 2014, en un largo y farragoso escrito argumentó básicamente lo siguiente: - La primera instancia no tuvo en cuenta que no hay responsabilidad disciplinaria cuando el mandatario-acreedor retiene y posteriormente compensa los efectos que ha recibido por cuenta del mandante-deudor para la satisfacción de un crédito a cargo de éste y a favor de aquél, para indicar que la suma de la cual se dolía el quejoso fue para otras gestiones profesionales que fueron reconocidas y descontadas de la suma mayor. - Interpuso una presunta nulidad por cuanto el testimonio de CHAID FRANCO GÓMEZ fue decretado más no se realizó en la Audiencia de Juzgamiento celebrada, la cual era necesaria para descubrir la verdad sobre los dineros. - Solicitó nuevamente la prescripción de la acción disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la

Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Apelación abogado 16 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina

Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se Apelación abogado 17 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. La falta disciplinaria atribuida en el fallo de primera instancia, al letrado investigado, se encuentra prevista en el Decreto 196 de 1971 y hoy en el actual Código Disciplinario del Abogado: Decreto 196 de 1971 Apelación abogado 18 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 3º. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones, o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente o demandante o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo.” Ley 1123 de 2007 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad

posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, demorar la comunicación de este recibo”. De la Nulidad. Antes de entrar al caso materia de apelación, esta Superioridad no encuentra fundada la nulidad propuesta por el defensor del disciplinable, como quiera que la prueba testimonial del señor JAMES CHAID FRANCO GÓMEZ, deprecada por el disciplinable y que fue decretada para la Audiencia de Juzgamiento del 10 de diciembre de 2013, testimonio que no se pudo realizar por la inasistencia del testigo, esta Sala no encuentra violación al derecho de defensa del disciplinable, el cual estando representado por defensor de confianza si la consideraba pertinente y útil, y si era rechazada por la Magistrada A quo, contaba con la facultad de interponer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Apelación abogado 19 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “RECURSO DE APELACIÓN: Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimientos, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”.

Ante lo cual esta Sala aplica el principio de convalidación que rigen las nulidades en materia disciplinaria, siendo explicado por la Doctrina así: “ …el consentimiento expreso, tácito o presunto del perjudicado con el acto,

tiene la contundencia para convalidar el acto irregular, es decir, tiene la idoneidad para restaurar lo anómalo y convertirlo en un acto normal y admisible para el proceso”2 Pues bien, el disciplinable ni su defensor de confianza ante la negativa de la prueba por parte de la Magistrada de instancia agotaron los recursos a su alcance, ello hace presumir que se admitió que no se practicará dicha prueba y estar conforme con las que obraban en el plenario. Por lo que es inmaculadamente claro para esta Superioridad, que no se le ha vulnerado derecho alguno, toda vez que el derecho de defensa se le garantizó durante todo el trámite procesal. Por lo cual se denegará la solicitud de nulidad. De la prescripción 2 Dogmática Practicable del Derecho Disciplinario de Esiquio Manuel Sánchez Herrera. Pagina 236. Apelación abogado 20 Radicación 110011102000201204794 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otra parte, y ahora en cuanto a la prescripción invocada nuevamente por el defensor del disciplinable en cuanto a haber operado respecto a la falta contenida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, esto es “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virt

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