CSDJ - F11001110200020120494801ADJUNTA20140326160720-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020120494801ADJUNTA20140326160720-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C, diecinueve (19) de marzo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR OSUNA
Radicación No. 110011102000201204948-01
Registro proyecto: 18 de marzo de 2014
Aprobado según Acta N° 20 de 19 de marzo de 2014
Referencia: Apelación de auto interlocutorio
Denunciados: EDGAR IVAN GONZALEZ
BUSTAMANTE Denunciante: EZEQUIEL OSPINA RIVERA Decisión: Confirma primera instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto interlocutorio del 28 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se desestimó de plano la queja presentada por el señor EZEQUIEL OSPINA RIVERA contra el abogado EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE. En tal ocasión el Consejo Seccional consideró que los hechos denunciados, que apuntaban al empleo de expresiones injuriosas y acusaciones temerarias por parte de un profesional del derecho, no llegaban a configurar la falta establecida en el articulo 32 de la ley 1123 de 2007.
CONDUCTA INVESTIGADA El proceso inició en virtud de la queja interpuesta por el señor EZEQUIEL OSPINA RIVERA1 contra el abogado EDGAR IVAN GONZÁLEZ
BUSTAMANTE, por la presunta falta de haberlo injuriado o acusado temerariamente en una audiencia de desarchivo de expediente que tuvo lugar dentro de un proceso penal por inasistencia alimentaria, el 30 de septiembre de 2011, en el Juzgado 7° Penal Municipal de Bogotá. En ese proceso el abogado GONZÁLEZ BUSTAMANTE actuaba como defensor de la persona sindicada y el quejoso como denunciante, y en tal ocasión el abogado denunciado habría afirmado lo siguiente respecto del quejoso: Es una persona con patologías psiquiátricas. Ha iniciado cerca de 7 u 8 procesos que tienen como origen su deseo de vengarse de su antigua pareja, la Sra. Ingrid Yaneth Díaz Gómez, que es precisamente la sindicada en el proceso de inasistencia alimentaria y con quien tuvo dos hijos en común. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar habría llevado a cabo una diligencia de rescate para entregarle esos hijos menores a su madre y sustraerlos de la custodia del quejoso. No se le pudo notificar sobre un ofrecimiento de alimentos porque no tenía dirección conocida. 1 Folio 1 del c.o. Solicitó que se iniciara una investigación disciplinaria en contra del Juez 41 Penal del Circuito de Bogotá, por la forma como ese Juez decidió un proceso penal en contra del Sr. Arnulfo Serrano Aya, a quien el mismo abogado defendía. El Sr. Serrano Aya fue condenado en ese proceso penal por actos sexuales abusivos con menor de 14
años y su defensor era el mismo abogado González Bustamante. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la condición de profesional de derecho del denunciado, el 25 de octubre de 2012 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso desestimar de plano la queja presentada por el señor EZEQUIEL OSPINA RIVERA en favor del Abogado EDGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE, tal como se relata en el próximo apartado de esta providencia. Cabe anotar que con la queja se presentaron los siguientes documentos que tienen alcance probatorio: - Copia del oficio presentado por el abogado de la parte civil a la Fiscalía 226 de la Unidad de delitos sexuales el 18 de junio de 2009. En este oficio se presenta un recurso de reposición contra una decisión del Fiscal 226, dentro de un proceso por Acceso Carnal Abusivo en menor de 14 años del cual ha sido víctima, por lo que se lee en el memorial, la menor Ingrid Ospina Díaz, hija del quejoso. - Copia del escrito presentado por la víctima a esa misma Fiscalía, el 21 de agosto de 2009, en el que manifiesta que reitera la confianza en el abogado que la ha venido representando y por tanto rechaza la insinuación que le habría hecho el Dr. González Bustamante, aquí denunciado, en el sentido de que por haber llegado a la mayoría de edad podría nombrar libremente a otro abogado para que la representara como víctima en ese proceso. - Dos discos compactos, que contienen las grabaciones de dos audiencias de desarchivo de procesos de inasistencia alimentaria, así:
la primera, el 30 de septiembre de 2011, en el Juzgado 7° Civil Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá; la segunda, de la del 7 de diciembre de 2011 en el Juzgado 63 Penal Municipal con Funciones de control de Garantías de la misma ciudad. - Copia de un auto del el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, de 2 de septiembre de 2011, en el que se alude a una oferta de alimentos de la Sra. Ingrid Yaneth Díaz Gómez a favor de sus dos hijos menores, que habría tenido lugar en junio de 2008 pero que fue posteriormente retirada por la oferente. - Copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, de septiembre 10 de 2012, mediante la que se confirma la condena por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en contra del Sr. Arnulfo Serrano Aya. De dicho delito fue víctima la hija del quejoso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Los argumentos que sustentaron la decisión proferida el 25 de octubre de 2012 consisten en el convencimiento de que el disciplinado NO elevó injurias o acusaciones temerarias en contra del quejoso, pues solo se evidencia que el Dr. GONZALEZ BUSTAMANTE presentó unos argumentos en defensa de los intereses de sus clientes, dentro de varios trámites judiciales, y que esos argumentos fueron debatidos y en ocasiones vencidos por su contraparte. El hecho de que un argumento sea desestimado por la autoridad judicial
competente no permite concluir que ese argumento haya sido injurioso o temerario. El Consejo Seccional apreció que el abogado denunciado ha sido apoderado tanto de la Sra. Ingrid Yaneth Díaz Gómez como del Sr. Arnulfo Serrano Aya en varios procesos judiciales en los que se ha enfrentado al quejoso. APELACIÓN El quejoso presentó su recurso de apelación en un escrito de redacción farragosa y compleja, que esta sala, para darle efectividad, interpreta de la siguiente manera: - El quejoso considera que archivar la investigación disciplinaria es contradictorio con el sentido en el que se decidió el proceso penal por abuso sexual en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera en esa sentencia se condenó al cliente del abogado denunciado por un delito del que fue víctima la hija del quejoso, y por tanto, sería inadmisible la afirmación del Consejo Seccional en el sentido de que el hecho de que una afirmación de un abogado sea derrotada judicialmente no la convierte, por eso mismo, en una acusación ligera y temeraria. - Se duele, así mismo, de que el Consejo Seccional no haya tenido en cuenta los hechos relativos a la posible violación del artículo 33.2 de la ley 1123 de 2007, esto es “promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho”, porque no se le notificó sobre la demanda de ofrecimiento de alimentos, supuestamente porque no se sabía dónde encontrarlo, lo que no sería cierto. - Por último, señala que el Dr. GONZALEZ BUSTAMANTE también esta incurso en la violación del artículo 36 de la ley 1123 de 2007, numerales 1,2
y 3, que no se tuvieron en cuenta por la primera instancia cuando decidió la queja. En razón de lo anterior, solicita que se abra formalmente la investigación en contra de Dr. EDAGAR IVAN GONZALEZ BUSTAMANTE y se le sancione por las conductas denunciadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso, que solicita revocar la decisión de archivo y reabrir la investigación disciplinaria en contra del abogado GONZALEZ BUSTAMANTE por considerar que incurrió en varias faltas disciplinarias.
Para abordar la resolución del caso, la Sala tendrá en cuenta el contexto en el que surge la queja, que puede sintetizarse del siguiente modo: - Se presentan varios procesos judiciales, ante la jurisdicción civil (Familia) y penal, que resuelven asuntos que tienen que ver, con mayor o menor grado de cercanía, con unas desavenencias de familia entre el quejoso y su antigua pareja. Esos procesos involucran a sus hijos comunes. - Se adelantó también un proceso penal en el que se condenó por un delito sexual al Sr. Arnulfo Serrano Aya. La víctima del delito es la hija
menor del quejoso y de su antigua pareja y el condenado es la posterior pareja de esta última. - El abogado aquí denunciado, esto es, el Dr. Edgar Iván González Bustamante, ha sido el abogado tanto de la Sra. Ingrid Yaneth Díaz Gómez como del Sr. Arnulfo Serrano Aya en estos procesos. En ese contexto de litigiosidad, la Fiscalía 63 de Bogotá conoció y archivó una denuncia que presentó el quejoso en contra de la madre de sus hijos menores, por considerar que ella les debía alimentos desde el año 2007 hasta la fecha. El archivo se produjo porque, a criterio de la autoridad judicial competente, tal situación no se ajustaba a la realidad. Por no estar de acuerdo con esa decisión, el ahora quejoso solicitó el desarchivo, solicitud que fue resuelta de manera desfavorable para el solicitante, al considerar que no aportó nuevos elementos materiales probatorios que ameritaran ordenar a la fiscal desarchivar la actuación y continuar con la investigación. En esa diligencia de desarchivo se habrían proferido por el abogado denunciado las expresiones que originaron esta queja disciplinaria específica. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto y con el análisis de las pruebas existentes, no encuentra la Sala falta alguna que se le pueda endilgar al abogado denunciado, como quiera que la actuación del mismo se ha enmarcado siempre en el contexto de varios procesos judiciales a los que ha comparecido como apoderado de la contraparte del quejoso. Todo lo anterior deviene suficiente para considerar que el abogado EGDAR IVAN GONZALEZ BUSTAMENATE no puede ser sujeto de reproche
disciplinario, de ahí que esta Sala comparte las razones del a quo cuando desestimó de plano la queja presentada por el Sr. Ezequiel Ospina Rivera. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR EN SU INTEGRIDAD la decisión de primera instancia del 28 de noviembre de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se desestimó de plano la queja presentada por el señor EZEQUIEL OSPINA RIVERA, a favor del abogado EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE.
SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de su competencia.