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CSDJ - F11001110200020120499101ADJUNTA20140606095033-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120499101ADJUNTA20140606095033-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Magistrada Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 11 02 000 2012 04991 01 Discutido y aprobado en Acta No.

Ref.: Disciplinario contra SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ y OTROS, en calidad de

Fiscales 231 Seccional de Bogotá. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por la quejosa JESSICA BRILLYTH CARMONA PRADO, contra el proveído de fecha 18 de noviembre de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió: 1) terminar la actuación adelantada contra el Dr. JOSÉ LEONEL CARDOZO, 2) la extinción de la acción disciplinaria por prescripción en favor de los doctores SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO CARRILLO SABOGAL y JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA, y 3) abrir investigación en contra de los doctoras MARÍA CECILIA CADENA y GLORIA ASTRID TRUJILLO, todos en calidad de Fiscales 231 Seccional de Bogotá. 1 Conformaron la Sala los Magistrados ALBERTO VERGARA MOLANO

(Ponente) y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

SÍNTESIS FÁCTICA

1. El 25 de septiembre de 2012 la señora JESSICA BRILLYTH CARMONA PRADO, formuló queja en contra de los funcionarios que tuvieron a cargo la investigación penal No. 843606, básicamente por cuanto “la dejaron prescribir”.

2. Por auto de fecha 11 de octubre de 2012, para los fines de que trata el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se abrió indagación preliminar, y se ordenó la práctica de pruebas.

3. Practicadas las pruebas ordenadas en el auto anterior, se determinó que en efecto, la denuncia penal de radicado 843606 data de abril de 2007 y mediante auto del 13 de febrero de 2012 se dictó resolución de preclusión de la investigación por prescripción, estuvo a cargo de los funcionarios titulares de las Fiscalías 179 y 226 Seccional de Bogotá, y se logró determinar el nombre de algunos de los funcionarios que ejercieron su dirección.

Así, por auto de fecha 28 de febrero de 2013, la Sala a quo después de analizar el devenir procesal de la mencionada investigación penal, decidió terminar la actuación disciplinaria en favor de las doctoras CLEMENCIA AVELLANEDA GAITÁN y DENISE YAMILE CHAPARRO ARIAS, en calidad de Fiscales 226 Seccional de Bogotá y de MARTHA LUCÍA MARIÑO CAMACHO, como Fiscal 179 Seccional de Bogotá, por cuanto éstas tuvieron

a cargo el asunto en periodos muy cortos, por lo que la mora no les era atribuible, y en consecuencia el archivo definitivo de la actuación en favor de las antes citadas. Al mismo tiempo, dispuso continuar las diligencias contra la Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctora GLORIA ASTRID TRUJILLO DÍAZ, quien también ejerció como Fiscal 231 de Bogotá, en consecuencia ordenó la práctica de más pruebas2.

EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN Practicadas otras pruebas tendientes a la identificación de todos los funcionarios que ejercieron como Fiscal 231 Seccional de Bogotá y que tuvieron a cargo el proceso penal que terminó por prescripción de la acción penal, y de lo cual se duele la quejosa, mediante auto de data 18 de noviembre de 2013, la Sala a quo, decidió terminar las presentes diligencias a favor del doctor JOSÉ LEONEL CARDOZO, quien fungió como Director de la citada Fiscalía entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, es decir, durante un corto tiempo, por lo que no podía endilgársele la mora presentada. También en dicha providencia, se determinó que los doctores SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO CARILLO SABOGAL y JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA, en calidad de Fiscales 231 Seccional de Bogotá, ejercieron en forma consecutiva, hasta noviembre de 2008, por lo que desde esa época habían transcurrido los cinco años con que cuenta el

Estado para ejercer la acción disciplinaria, y por ello, se decretó en su favor la extinción de la acción por prescripción. Y finalmente, en la misma providencia, se dispuso continuar la actuación en contra de la doctora MARÍA CECILIA CADENA por haber estado a cargo de 2 Fls. 82 a 96, c. o. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Fiscalía 231 Seccional de Bogotá en el periodo de mora comprendido entre marzo y octubre de 2009, y de la doctora GLORIA ASTRID TRUJILLO, quien estuvo al frente de la mencionada Fiscalía en el periodo de mora de noviembre de 2009 a septiembre de 20103.

LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La quejosa JESSICA BRILLYTH CARMONA PRADO, apeló la anterior decisión en cuanto a la terminación de la investigación en favor del doctor JOSÉ LEONEL CARDOZO, y frente a la extinción de la acción disciplinaria respecto de los doctores SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO CARILLO SABOGAL y JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA, a fin que el tema “sea estudiado de fondo”, pues ya antes se había terminado la investigación contra otros funcionarios, y “lo dispuesto por el magistrado fue también la absolución sin tener en cuenta que la fiscalía no obró en derecho yéndose por las vías de hecho.” Afirmó la quejosa, que la decisión apelada, “favorece la negligencia y mala

labor de la fiscalía”, y lo cierto era que “la fiscalía favoreció con su inoperancia al abusador” 4 como se podía observar de las pruebas obrantes en la presente actuación disciplinaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3 Fls. 169 a 179, c. o. 4 Se refiere al investigado penalmente por la fiscalía, a quien se le sindicó de delitos sexuales. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejos Seccionales. En concreto el problema jurídico a resolver, es si debe confirmarse lo decidido por el quo en el sentido de ordenar la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor JOSÉ LEONEL CARDOZO, y haber declarado la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, en favor de

los doctores SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO

CARILLO SABOGAL y JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA.

Pues bien, la Sala entiende la inconformidad de la quejosa por cuanto en la investigación penal originada por la denuncia que impetró en el año 2007,

finalmente fue precluída en el año 2012, por prescripción. Sin embargo, frente a la investigación disciplinaria, el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 prevé causas objetivas que no permiten la continuación de la acción disciplinaria, como son la muerte del investigado, o la prescripción. En efecto, al tenor del artículo 30 de la Ley 734 de 2011, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos5, la acción disciplinaria prescribe para las 5 El artículo 30 de la Ley 734 de 2002 fue modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, y frente a la prescripción ahora el término debe contarse a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria, precepto legal que no se aplica en estas diligencias, en aplicación del principio de favorabilidad. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO faltas instantáneas, desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto.

En el presente caso, como lo investigado es la presunta mora en que pudieron incurrir los funcionarios que tuvieron a cargo la investigación originada en virtud de la denuncia penal elevada por la quejosa, es claro, que la misma se extiende a dos momentos, esto es, hasta cuando pudieron actuar, o hasta cuando emitieron la providencia o resolución de ellos esperada. Así, establecido como lo hizo el a quo, que los doctores SANDRA

VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO CARILLO SABOGAL y JOSÉ

ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA, fungieron como Fiscal 231 Seccional de Bogotá, hasta noviembre de 20086, desde esa época ya no podían actuar, y entonces al momento en que se dictó la providencia apelada, ya el Estado había perdido la facultad disciplinaria, y por ende, bien hizo el a quo al declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción frente a tales funcionarios, y por ende, por tal aspecto deberá confirmarse la providencia apelada. Ahora bien, por lo que hace referencia a la terminación de la investigación en favor del doctor JOSÉ LEONEL CARDOZO, se fundamentó en que éste tuvo a cargo la investigación penal durante un corto periodo, y por tanto, no podría 6 Conforme el acervo probatorio la Dra. TUPAZ RODRÍGUEZ ejerció el cargo hasta el 01 febrero de 2008, el Dr. CARILLO, durante el mes de febrero de 2008, y el Dr. ABAUNZA CASTAÑEDA, hasta noviembre de 2008. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO endilgársele a él la mora que se extendió durante varios años, en los que la Fiscalía 231 Seccional de Bogotá estuvo a cargo de varios funcionarios.

Sin embargo, esta Sala ad quem, no puede en estos momentos entrar a controvertir las razones del a quo en tal determinación, pues tal como quedó establecido en la providencia apelada, el Dr. CARDOZO fue el Director de tal Fiscalía entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, lo cual significa que

frente a éste operador judicial, también feneció el término de cinco años con que cuenta el Estado para ejercer la acción disciplinaria, y por ende, no queda más remedio que declarar en su favor la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, no sin antes dejar constancia, que cuando las diligencias arribaron a esta Sala, el 14 de marzo de 2014, ya había operado tal fenómeno jurídico. Finalmente, no sobra observar que aunque el a quo debió declarar la extinción de la acción disciplinaria frente algunos funcionarios, e incluso esta Sala lo está haciendo en favor de otro, no se observa la necesidad de expedir copias para que se investigue a los funcionarios que en primera instancia han tenido a cargo la presente investigación disciplinaria, pues nótese que la queja sólo fue interpuesta el 25 de septiembre de 2012, cuando la investigación penal en la que se ha presentado la presunta mora tuvo inició en el año 2007, y en todo caso, entre septiembre de 2012 y noviembre del 2013, cuando se dictó la providencia apelada, la actuación probatoria del a quo ha sido abundante, tal como se otea de la revisión del dossier. Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia dictada el día 18 de noviembre de

2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en lo que respecta a la declaración de extinción de la acción disciplinaria por prescripción, frente a los doctores SANDRA VALENTINA TUPAZ RODRÍGUEZ, LIBARDO CARILLO SABOGAL y JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA CASTAÑEDA, en calidad de Fiscales 231 Seccional de Bogotá, conforme se explicó en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la extinción de la presente acción disciplinaria, por prescripción, en favor del doctor JOSÉ LEONEL CARDOZO, en calidad de Fiscal 231 Seccional de Bogotá, por las razones indicadas en la parte motiva.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Presidenta Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO 2012 04991

TEMA APELACIÓN INTERLOCUTORIO – ARCHIVO PARCIAL

DILIGENCIAS.

FUNCIONARI JOSÉ LEONEL CARDOZO, SANDRA VALENTINA TUPAZ O RODRÍGUEZ, LIBARDO CARRILLO SABOGAL, JOSÉ ÁLVARO ABAUNZA, en calidad de Fiscales 231 Seccional de Bogotá. SECCIONAL BOGOTÁ HECHOS Se les endilga mora en el trámite de una investigación penal, la cual se inició en al año 2007 y culmino en el 2012 con preclusión de la investigación por prescripción. PRIMERA ARCHIVO A FAVOR DE JOSÉ CARDOZO, por que tuvo el INSTANCIA asunto entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, es decir, apenas durante 3 meses. DECLARA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en favor de OTROS TRES FISCALES, por prescripción, pues laboraron hasta noviembre de 2008.

CONTINÚA INVESTIGACIÓN CONTRA DOS MÁS.

SEGUNDA CONFIRMA PRESCRIPCIÓN

INSTANCIA DECLARA EXTINCIÓN FRENTE AL QUE SE LE

TERMINÓ, PUES ACTUÓ HASTA FEBRERO DE 2009.

JOSÉ Apelación interlocutorio funcionario Radicación 11001 11 02 000 2012 04991 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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