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CSDJ - F1100111020002012050970120170925143443-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100111020002012050970120170925143443-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado Nº 110011102000201205097 01 Aprobado según Acta de Sala No (81) de la misma fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala la manifestación de impedimento formulada por la Honorable Magistrada de esta Sala doctora: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, para conocer y decidir sobre el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C.1, por medio de la cual ABSOLVIÓ de los cargos imputados, a la señora Carmen Elisa Franco Prieto, en su condición de Juez de Paz N° 2, UPZ La Macarena, de la Localidad de la Paz N° 3, Santafé, de Bogotá D.C. ANTECEDENTES Como se esbozó, la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., por medio de la cual ABSOLVIÓ de los cargos imputados, a la señora Carmen Elisa Franco Prieto, en su

1 Sala dual, integrada por los Magistrados María Lourdes Hernández Mindiola (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110011102000201205097 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________ condición de Juez de Paz N° 2, UPZ La Macarena, de la Localidad de la Paz N° 3, Santafé,

de Bogotá D.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con el fundamento sobre el impedimento impetrado por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA; y, en atención que ha fundamentado conceptualmente por los mismos

hechos, invocando los primeros la misma causal 2° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para que se les aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en sui tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Causales de Impedimento y Recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “(…). 2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata….”. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110011102000201205097 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________ Sea necesario señalar que al verificarse el proceso disciplinario No. 110011102000201205097 01, seguido en contra de la señora Carmen Elisa Franco Prieto, en su condición de Juez de Paz N° 2, UPZ La Macarena, de la Localidad de la Paz N° 3,

Santafé, de Bogotá D.C., se tiene que en efecto la Magistrada dentro del mismo participó en la decisión, que absolvió a la Auxiliar de la Justicia, dentro del disciplinario ya enunciado, razón por la cual solicitó apartarse del conocimiento del asunto. Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como

mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la honorable Magistrada doctora

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento incoada y puesto en conocimiento por la honorable Magistrada doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en el presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110011102000201205097 01

Decisión: Aceptar impedimento ___________________________________________________________________________________________________

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta. Magistrada.

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado. Magistrada.

JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4

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