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CSDJ - F11001110200020120518701ADJUNTA20121206092405-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120518701ADJUNTA20121206092405-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de diciembre de 2012. Aprobado según Acta No. 102 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201205187 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionado: Coldeportes.

Accionante: Eider Arévalo Truque.

Primera Instancia: Tutela Debido Proceso.

Decisión: Revoca y Declara Improcedente.

ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de la impugnación impetrada contra la sentencia emitida el 25 de Octubre de 2012 , por Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conformada por los doctores Hugo Yesid Suárez Sierra y Luz Helena Cristancho Acosta por medio de la cual resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la recreación, a la práctica del deporte, y al aprovechamiento del tiempo libre dentro de la acción de tutela promovida por el señor EIDER ARÉVALO

TRUQUE, contra LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO y

COLDEPORTES.

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M.P. DR. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201205187 01

Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela fueron resumidos por el Juez Constitucional de Primera Instancia, de la siguiente manera: “El señor EIDER ARÉVALO TRUQUE acude a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en búsqueda de la protección de sus derechos, acusando a COLDEPORTES, de vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la recreación, al deporte, al aprovechamiento del tiempo libre, frente a la negativa de su inscripción en la participación por Bogotá en los XIX Juegos Deportivos Nacionales "Carlos Lleras Restrepo 2012", bajo el argumento de que de conformidad con el artículo 39 del Título VI del Acuerdo 000011 de 21 de octubre de 2009, hoy contemplado en el artículo 40 numeral 3 de la Resolución 000309 de 3 de abril de 2012, no cumple con los requisitos establecidos para poder representar al Departamento en los juegos nacionales.

Indicó que es deportista activo en la modalidad de 20.000 metros marcha dentro del deporte de Atletismo, y que el 4 de septiembre de 2009, la Liga Huilense de Atletismo y el Club Maratón de Pitalito Huila expidieron carta de libertad, por lo cual el 14 de septiembre del mismo año solicitó la afiliación al Club Deportivo Falcón, siendo aceptado y acogido en la misma fecha. Adujo que la Liga de Atletismo de Bogotá lo inscribió para participar en los XIX Juegos Deportivos Nacionales "Carlos Lleras Restrepo - 2012", mediante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, de conformidad con lo

establecido en el artículo 54 del Acuerdo No. 000011 de 21 de octubre de 2009, mediante el cual COLDEPORTES, como máxima autoridad de los Juegos Deportivos Nacionales, expidió la Carta Deportiva Fundamental de los XIX Juegos Deportivos Nacionales "Carlos Lleras Restrepo - 2012". Refiere que dicha carta exige que los deportistas deberán estar registrados como deportistas en la Liga del departamento a representar, a la fecha de promulgación de la Carta Fundamental, esto es, al 21 de octubre de 2009, sin embargo, el 18 de abril de 2012 elevó ante COLDEPORTES una consulta sobre su participación por Bogotá, siéndole informado el 7 de mayo de 2012 por el Director Técnico de los XIX Juegos Nacionales de la siguiente manera "de a cuerdo (sic) a lo preceptuado en el Artículo 40 de la resolución 000309 modificatoria de la resolución 000011 de 21 de octubre de 2009; la participación de los atletas mencionados se encuentra en dependencia de la fecha de aceptación por parte de los clubes de Bogotá antes del 21 de octubre de 2009. Así mismo, es necesario establecer que estos organismos tuviesen su reconocimiento deportivo vigente a la fecha de aceptación de los deportistas por parte del lDRD". Además, el mencionado Director Técnico mencionó al IDRD que no cumple con los tiempos de transferencia, hecho que no concuerda con la realidad, toda vez

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M.P. DR. ANG ELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201205187 01

Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA que el artículo 54 del Acuerdo No. 000011 de 21 de octubre de 2009 señala que COLDEPORTES convoca oficialmente a los Departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar, para que en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los Juegos de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del plan escalonado de Inscripciones que forma parte integral de la Carta Deportiva Fundamental, razones por las cuales solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se le permita la inscripción y participación por Bogotá en los XIX Juegos Deportivos

Nacionales "Carlos L1eras Restrepo 2012". Junto al escrito de tutela allegó los siguientes documentos: - Copia de la Carta de Libertad otorgada por el Comité Ejecutivo de la liga Huilense de Atletismo y el Club Maratón de Pitalito al actor. (fl. 5) - Copia de la Solitud presentada por el accionante al Club Deportivo Falcón, pidiendo su afiliación. (fl. 6) - Formato de Afiliación del señor ARÉVALO TRUQUE, al Club Deportivo Falcón. (fl. 7) - Formulario Único de Registro de Deportistas. (fl. 8) - Copia del Acuerdo N° 0001 del 21 de octubre de 2009, por medio del Cual se

establece la Carta Deportiva Fundamental de los XIX Deportivos Nacionales Carlos Lleras Restrepo 2012 y de la resolución N° 000309 del 3 de abril de 2012, por medio de la cual se modifica la Carta Deportiva. (fls. 11 y ss.) ADMISIÓN DE LA TUTELA E INTERVENCIONES Mediante auto del 16 de Octubre de 2012, el Magistrado Ponente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, admitió

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA la acción incoada, librando para el efecto las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio. (fls. 9 y ss.) REPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante oficio allegado a la Secretaría de la Sal A quo, el 22 de octubre de los corrientes, el doctor Juan Manuel Vargas Ayala, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura contestó que no tiene injerencia en la inscripción y aceptación de deportistas en las justas deportivas a nivel nacional, ni hace parte de la estructura organizacional de los juegos como tampoco del Comité Organizador de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 309 de 2012. (fls. 68 y ss.)

A su turno la doctora Isabel Solano Herazo, apoderada del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adujo que los derechos invocados por el actor deben ser amparados, por cuanto éste acreditó los requisitos exigidos por el artículo 40 de la Carta Deportiva Fundamental y no cuenta con otro mecanismo efectivo de protección de sus derechos, pues la acción de COLDEPORTES tendiente a impedir la participación en los Juegos Nacionales 2012 es definitiva. Puntualizó que la presente solicitud de amparo constitucional obedece a una determinación de la Federación Nacional de Atletismo, la cual fue avalada por el máximo organismo del Deporte a nivel nacional, sin mediar por éste último un análisis normativo y factico sobre el caso en particular. (fls. 73 y ss. del c.o.) Finalmente COLDEPORTES, por medio del Director Administrativo de la entidad, doctor ANDRÉS BOTERO, deprecó la declaratoria de improcedencia del amparo solicitado por el señor ARÉVALO TRUQUE, aduciendo que el artículo 40 de la Resolución 000309 de 3 de abril de 2012 señala cuáles son los requisitos que debe cumplir un deportista para representar a un Departamento, entre ellos, el de estar

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA registrado como deportista en la liga del departamento a representar, a la fecha de

promulgación del acuerdo N° 000011 del 21 de octubre de 2009 y la Federación Colombiana de Atletismo es el ente encargado de conformar el listado de atletas elegibles para ser inscrito en los XIX Juegos Nacionales Carlos Lleras Restrepo 2012, sin que COLDEPORTES tenga injerencia alguna en dicha decisión y sin que pueda entrar a revisar cada caso particular. Además, el actor pretende subsanar un error propio mediante la interposición de esta acción constitucional. Resaltó la inexistencia de un perjuicio irremediable en cabeza del actor, teniendo en cuenta que el hecho de no ser preinscrito para participar en los XIX Juegos Deportivos Nacionales no impide al accionante que siga practicando su disciplina y participe en cualquier otro evento nacional. Agregó que COLDEPORTES está en la obligación de acatar los procesos de selección adelantados por los Departamentos, Distrito Capital, Federación Deportiva Militar con el apoyo de las Federaciones Deportivas respectivas, éstas últimas encargadas de resolver las solicitudes de inscripción. Alegó una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el competente para acceder a la solicitud de tutela no es la entidad que representa sino la Federación Colombiana de Atletismo. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El 25 de octubre de 2012, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por el señor EIDER ARÉVALO TRUQUE y ordenó a LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ATLETISMO y a COLDEPORTES, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de

primera instancia, procediera a realizar las actuaciones administrativas pertinentes

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA que permitan la inscripción y participación del señor EIDER ARÉVALO TURQUE, por Bogotá en los XIX Juegos Deportivos Nacionales. “Carlos Llera Restrepo 2012”.

Como sustento de su decisión el colegiado de primera instancia adujo: “Resulta evidente que COLDEPORTES máximo órgano deportivo, so pretexto de "adherirse a lo expuesto" por la Federación Colombiana de Atletismo, ha avalado la inobservancia de las disposiciones contenidas por la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales "Carlos Lleras Restrepo2012", Y ello ha desencadenado la negativa de la inscripción del actor en dicha actividad deportiva, adhiriéndose al argumento de que no cumple con los tiempos de transferencia, cuando se insiste, le fue acreditado que su transferencia se produjo con antelación a la expedición del acuerdo 00011 de 29 de octubre de 2009 y por lo tanto no se encuentra inmerso en ninguna causal que lo inhabilite para poder participar en los juegos nacionales, pasando por alto que la Carta Deportiva Fundamental, representa el precepto de mayor jerarquía normativa y allí contempla los requisitos para que los deportistas afiliados a los clubes que representan puedan participar, y de conformidad con

lo establecido en el artículo 2 de dicha norma, en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, priman sus disposiciones siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley. Así las cosas, la violación al debido proceso del actor lo ha privado del acceso a sus derechos culturales de la recreación, práctica del deporte, aprovechamiento del tiempo libre y por tal razón se tutelará el derecho fundamental al debido proceso, conculcados por el accionar de la Federación Colombiana de Atletismo y COLDEPORTES; ordenándole a estas autoridades que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo procedan a realizar las actuaciones administrativas pertinentes que permitan la inscripción y participación del señor EIDER ARÉVALO TRUQUE, por Bogotá, en los XIX Juegos Deportivos Nacionales "Carlos Lleras Restrepo - 2012". El 31 de Octubre de 2012, el señor Juan Carlos Peña, Director (e) del Departamento Administrativo de Coldeportes allegó oficio informando: “…que en cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de tutela 25 de octubre de 2012, radicado en Coldeportes el 26 de octubre del mismo año, dentro del expediente N° 2012-5187.00 el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad Física y el aprovechamiento del tiempo libreCOLDEPORTES, Organización de los XIX, Juegos Deportivos Nacionales “Carlos Lleras Restrepo 2012”, procedió a realizar la inscripción del deportistas EIDER ARÉVALO, TRUQUE, en la modalidad del Ciclismo de Atletismo 20.000 metros marcha por Bogotá, para participar en los próximos III Juegos Deportivos

Paranacionales…”

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación adoptada por el colegiado de primera instancia el Doctor Juan Peña Quintero, esgrimiendo similares argumentos a los consignados en el escrito mediante el cual dio respuesta a la presente acción constitucional, lo impugnó Reiteró que su representada no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza del actor, pues se limitó a observar la reglamentación propia del proceso de selección de los deportistas que debían asistir a la justa deportiva mediante, tal como la resolución 00039 del 3 de abril de 2012

CONSIDERACIONES Competencia de la Sala.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política; el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir de la presente solicitud de amparo constitucional. Carencia actual de objeto.- Sea lo primero señalar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. Al respecto la H Corte Constitucional en la Sentencia T-988/021, la Corte manifestó lo

siguiente: 1 M.P. Alvaro Tafur Galvis

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA "… El objetivo de la acción de tutela … conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser." Igualmente esa misma Corporación en otra ocasión dijo: “...la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado

sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.”2 En el anterior orden de ideas, para la Sala aparece claro del expediente que lo pretendido por el actor, era su inscripción y participación por la ciudad de Bogotá en los Juegos XIX Deportivos Nacionales “Carlos Lleras Restrepo 2012”, los cuales se llevaron a cabo entre el 3 y el 17 de noviembre de 2012, en el Departamento de Córdoba, lo cual efectivamente aconteció tal y como lo informó el doctor Juan Carlos Peña Quintero, mediante oficio calendado el 31 de octubre de 2012, en donde informó sobre la inscripción del actor en las citadas justas deportivas, las cuales dicho sea de paso ya culminaron, con la participación del accionante.

27. Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Así las cosas, habida consideración que la pretensión principal de este asunto, referida a obtener la inscripción y participación del señor ARÉVALO TRUQUE se cumplió estando en trámite el proceso constitucional de tutela, frente a la carencia de objeto, y siendo que el hecho ha sido superado a la Sala no le resta más que revocar el fallo del 25 de octubre de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , para en su lugar declararlo IMPROCEDENTE. Por lo anteriormente expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. RESUELVE Primero.- REVOCAR la sentencia materia de impugnación, proferida el 25 de octubre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que tuteló los derechos fundamentales invocados por el señor EIDER ARÉVALO TRUQUE para en su lugar DECLARARLA IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto, acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Segundo.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia la Secretaría Judicial de esta Sala REMITIRÁ el presente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

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Ref.: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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