🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020120557901ADJUNTA20170706113813-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020120557901ADJUNTA20170706113813-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01 Aprobado según Acta Nº 49 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede esta superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de marzo de 2014, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Luis Carlos Perico Ramírez. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada el 11 de octubre de 2012, por el señor Luis Ernesto Forero, con el objeto que se investigue la presunta falta del profesional Luis Carlos Perico Ramírez, por los siguientes hechos: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Manifestó que es el mes de diciembre de 2004, la empresa de acueducto de Bogotá celebró sendos contratos de consultoría con las firmas Pulido y Orbegozo Ltda, Oscar Contreras y el aquí quejoso, cuyo objeto era la asesoría para la adquisición de predios de la ronda del rio Tunjuelito, se iniciaron en el mes de marzo de 2005 y se suspendieron en mayo del mismo año, dado que la EAB no contaba con los insumos necesarios para adelantar los contratos, quedando en suspenso desde esa fecha hasta hoy la ejecución de los mismos, a pesar de que solicitó audiencia de conciliación.

Señaló que el día 10 de marzo de 2011, en centro de arbitraje y conciliación de la cámara de Comercio de Bogotá, le informaron que la EAB presentó demanda contra él y los otros dos consultores. Lo anterior lo llevo a comenzar el proceso de defensa, siendo primero notificado el señor Contreras. Su abogado al contestar la demanda solicitó la caducidad del proceso por el tiempo trascurrido desde los hechos iniciales de marzo del 2005, por lo que dicho proceso fue declarado caducado, enfatizó que esta situación se la informó al doctor Perico, su defensor. Indicó que en el mes de mayo de 2011, recibió una llamada por parte de Luis Carlos Perico, le manifestó que se había enterado que la EAB adelantaba un proceso en la Cámara de Comercio de Bogotá y le ofreció sus servicios, el quejoso le señaló que en ese momento no contaba con recursos económicos para pagarle, a lo que le respondió que no había ningún problema que

algo hacían, es así que mediante contrato de prestación de servicios lo representó y además firmo cuatro letras de cambio por valor de $ 8.000.000 para respaldar el negocio. Precisó el quejoso que a la única diligencia que asistió el abogado fue a una conciliación el 12 de julio de 2012, y los árbitros determinaron que el proceso estaba caducado, así las cosas manifestó que el togado lo engaño, porque siendo un experto en temas arbitrales como hace una demanda de reconvención por más de “mil millones” sabiendo que el proceso estaba caducado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Por otro lado, en la Contraloría Distrital se adelantaba un proceso contra los funcionarios del acueducto, el cual el quejoso fue a declarar y terminó por vencimientos de términos, señaló que también le hizo poder al abogado y le firmó otra letra de cambio por valor de $2.000.000, para un proceso que estaba próximo a vencer.

Explicó que el abogado le dijo que se adelantaba un proceso en la Fiscalía 177 seccional, contra él por parte del Acueducto, que lo tenía que cuidar porque de pronto lo encarcelaban, por lo que dio un poder y otra letra de cambio por $ 2.000.000 el 2 de agosto de 2011, precisó que fue personalmente y pudo verificar que no existía proceso alguno en su contra.

IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE Se allegó certificado de la Unidad de Registro Nacional Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que el abogado Luis Carlos Perico Ramírez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19095391 y es portadora de la tarjeta profesional No. 14349 expedida el 17 de agosto de 1976, documento vigente a la fecha. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 11 de marzo de 2013, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 9 de abril de 2013 a las 12:00 am, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, igualmente solicitó al juzgado 1 Civil Municipal de Bogotá, proceso radicado 2012-195. El juzgado Primero Civil Municipal, remitió el 2 de abril de 2013, proceso 2012-0195.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVICIONAL

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO El 9 de abril de 2013, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado investigado, el quejoso, una vez instalada la diligencia, se procedió a la ratificación de queja y se decretaron algunas pruebas:

1. Oficiar a la contraloría de Bogotá, para que remita todo el proceso de responsabilidad fiscal radicado No 5001000046 demandado Luis Ernesto Forero.

2. Oficiar a la cámara de Comercio para que remita como prueba trasladada toda la actuación cumplida respecto al trámite arbitral de la empresa de acueducto contra Luis

Ernesto Forero.

3. Oficiar a la Fiscalía 177 seccional para establecer que ciertamente existe el proceso penal por abuso de confianza contra Luis Ernesto Forero, bajo radicado

110016000050201108181. El día 20 de junio de 2013, se realizó la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación, se recaudó la prueba testimonial del señor German Oswaldo Obregoso igualmente se volvió a insistir a la Fiscalía 177 seccional que remitiera copia de la actuación que hubiera adelantado el doctor Luis Ernesto Forero (radicación de poder, solicitudes, alegatos, memoriales, renuncias del poder). De acuerdo con lo anterior se verificó que le abogado si actuó como apoderado del quejoso en la Fiscalía, se aportó: Constancia del 11 de septiembre de 2013. Memorial del 10 de agosto de 2011, fotocopia del poder y fotocopia de renuncia de poder el 31 de mayo de 2012, por parte del abogado Perico Ramírez. Se realizó la tercera sesión de la audiencia de pruebas y calificación, procedió la Magistrada a quo, a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose de formular cargos a favor del abogado Luis Carlos Perico Ramírez y en consecuencia

terminar las diligencias junto con el archivo del expediente. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO La decisión fue notificada en estrados, y se corrió traslado a los intervinientes. Una vez se otorgó la palabra a cada uno, finalizó la diligencia.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de febrero de 2014, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Luis Carlos Perico Ramírez Precisó la Magistrada frente a las inconformidades del quejoso, y con base en la pruebas recaudas se tuvo que el abogado fue apoderado del señor Forero en tres proceso uno penal ante la Fiscalía 177, otro de responsabilidad fiscal ante la contraloría de Bogotá y el ultimo ante el tribunal de arbitramiento de la cámara de comercio de esta ciudad Bogotá. La a quo revisó cada una de las actuaciones que realizó el abogado dentro de los procesos llevados a cabo, se verificó que el abogado no actuó indiligentemente, los honorarios supuestamente desproporcionados fue producto de las tres gestiones que realizo, las cuales se le dio poder y las aseguró con las letras de cambio que le firmó el quejoso, igualmente el abogado no ocultó la verdad en los procesos que llevo a cabo, pues se tiene que en el proceso

contra el tribunal de arbitramento de la cámara de comercio, se declaró la caducidad el 12 de julio de 2012, después de un año que el inició gestión, en el de la Fiscalía solicito la prescripción, se la negaron además renunció al poder. En el proceso de responsabilidad fiscal el abogado solicitó la prescripción y se la concedieron. De acuerdo con lo anterior no existe mérito para sancionar al abogado, el abogado actuó conforme a derecho. Igualmente de acuerdo a las pruebas recaudas en cada uno de los proceso que adelantó el investigado se tuvo las siguientes actuaciones procesales República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

1. Proceso Tribunal de Arbitramento Cámara de Comercio  Contrato de prestación de servicios 29 de julio de 2011 (fl56)  Otorgamiento del poder 28 de junio de 2011 (fl57)  Contestación de la demanda del 30 de junio de 2011 dirigida al tribunal de arbitramento de la cámara de comercio, convocante EAB, convocado Luis Ernesto Forero.  Presento incidente de nulidad a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 18 de mayo de 2011.  El 30 de junio de 2011 presentó demanda de reconvención.  El 23 de agosto de 2011 se admitió demanda de reconvención. (fl77)

 El 17 de agosto de 2011 mediante acta No 2 se le reconoce personería jurídica al abogado aquí investigado.  El disciplinado presentó llamamiento en garantía (fl 81-86)  El 13 de septiembre de 2011, mediante acta numero 3 el tribunal de arbitramento concedió el llamamiento en garantía.  El 12 de julio de 2012, se presentó audiencia de conciliación se presentó la caducidad de la acción y se terminó el tramite arbitral.

2. Proceso de responsabilidad fiscal -Contraloría de Bogotá  Le otorgó poder el 13 de julio de 2011, para la diligencia de versión libre que tenía el señor Forero.  El 3 de agosto de 2011, se llevó diligencia de exposición libre y espontánea por Luis Ernesto Forero con la presencia de su abogado doctor Perico.(fl 137-142).  El 8 de septiembre de 2011, el abogado solicitó la caducidad de la acción.  El 12 de septiembre de 2011, no se concedió la caducidad del proceso de responsabilidad fiscal (fl 145-149).  El 21 de septiembre el abogado presentó recurso de apelación contra el anterior auto. (fl 150-152)  El 8 de noviembre de 2011, se niega el recurso de apelación.  El 21 de noviembre de 2011 el abogado presentó incidente de nulidad y solicito que se revoque el auto de 12 de septiembre de 2011y se decretó la caducidad y la prescripción.  Mediante auto del 1 de marzo de 2012, se declaró el fenómeno jurídico de la

prescripción del proceso de responsabilidad fiscal. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

3. Proceso Fiscalía 177 Seccional  2 de agosto de 2011 le otorgo poder para que adelantara un presunto abuso de confianza (fl47)  El 10 de agosto el abogado presentó que se declara la prescripción de la acción penal  Mediante oficio del 3 de enero de 2012, el fiscal 177 seccional solicito que no se decrete la prescripción, por cuanto la denuncia no es por el delito de abuso de confianza, sino por la pérdida del contrato.  El 31 de mayo de 2012 el abogado presento renuncia al poder.  Obra constancia donde señalo que teniendo en cuenta que por error en el número del proceso enunciado en el memorial de doctor Perico el 10 de agosto de 2011 y anexado por error al despacho a otra investigación se procede a desglosar los documentos para anexarse a la que corresponde.

Frente al último señalo la magistrada que no existió dolo cuando el abogado le señalo que había una investigación preliminar, es decir una pesquisa que no se sabe cuál sería el desenvolvimiento, igualmente el abogado solicitó la prescripción. Finalmente, señaló que el abogado no violo ningún deber consagrado en el Código Disciplinario del abogado, por lo que no está en curso en ninguna falta disciplinaria y se dio aplicación al

artículo 105 de ley 1123 de 2007 disponiendo la terminación del proceso y en consecuencia el archivo. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, y lo sustentó diciendo que con la explicación de la magistrada sobre el proceso que llevo el abogado y las actuaciones que realizó no tuvo ninguna objeción. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Que su inconformidad radica en el proceso ejecutivo que llevó a cabo el abogado contra el por las letras de cambio que le firmó y lo que conllevó a ser embargado, cuando lo había llamado para conciliar y llegar a un acuerdo de pago de las gestiones realizó.

TRASLADO DEL RECURSO Se concedió por la Magistrada de instancia, el recurso manifestó que no estaba clara la sustentación pero por no saber de derecho lo concedía y fueron remitidas las diligencias a esta Superioridad, para decidir lo que corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una

reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En

cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

De la legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, así dispone la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

2. Interponer los recursos de ley. (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

Del caso concreto Procede esta Superioridad a resolver el punto del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. El quejoso, apeló la decisión de terminación señalando básicamente que escuchando a la

magistrada de instancia no tiene objeción alguna sobre las gestiones que realizó el abogado, su discernimiento es acerca de que el togado lo demandó por medio de un proceso ejecutivo y él lo había llamado para conciliar, el pago de los honorarios, e hizo caso omiso a ello. Para resolver esta apelación, esta Corporación considera relevante citar lo enseñado por la Corte Constitucional, en diversos fallos, donde se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como sobre la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO El poder disciplinario constituye una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales.

El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia

pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26. En tal sentido, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. El Derecho Disciplinario, en cualquiera de sus subespecies, debe diferenciarse, demarcarse y delimitarse de las otras especies del Derecho Sancionador, toda vez que, como ninguna otra República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO disciplina, expresa un juicio de reproche ético-jurídico que en el caso de la profesión del abogado comporta una desvaloración social del comportamiento en el ámbito de una profesión liberal intervenida por el Estado, habida cuenta de la misión y función social que el profesional del derecho cumple en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Así, esta Colegiatura, procederá la Sala a pronunciarse de fondo y a estudiar lo que en derecho corresponda.

Sin mayores esfuerzos debe señalar la Sala, desde ya, que no le asiste razón al apelante, pues los hechos objeto de apelación son diferentes a los que fueron discutidos en la investigación, una vez verificado el material probatorio allegado al proceso disciplinario, se observa es que el abogado Luis Carlos Perico Ramírez, investigado dentro del asunto, actuó conforme a derecho, pues el abogado presento demanda ejecutiva para hacer exigible los títulos valores que se le entregó como garantía del pago de los honorarios de los procesos que adelanto. Además esta jurisdicción no es la adecuada para conocer un proceso ejecutivo, el competente es el Juez Sexto de Descongestión para conocer y decidir la medidas cautelares que hayan lugar, pues el patrimonio del deudor es prenda del acreedor. Además se pudo constatar que el abogado cumplió con cada una de las gestiones que se le encomendaron, y por las cuales se pactaron unos honorarios. Por tanto, no se encuentra demostrado que el doctor Luis Carlos Perico Ramírez, haya transgredido los deberes del estatuto disciplinario, o que su comportamiento conlleve a falta alguna. Siendo estas razones suficientes para confirmar la decisión de terminación a su favor.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO la cual, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de marzo de 2014, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Luis

Carlos Perico Ramírez.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia, para notificar la decisión correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01 Aprobado según Acta Nº 49 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, dentro del proceso de la referencia, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

de la Judicatura de Bogotá1, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de marzo de 2014, resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor del abogado Luis Carlos Perico Ramírez. ANTECEDENTES La doctora HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó su declaración de impedimento, para el conocimiento y participación en cualquier decisión dentro del proceso disciplinario, por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 734

de 2002. Para dicho efecto, fundamentó estar impedida porque revisado el asunto referenciado, encuentran que se trata de un proceso disciplinario contra el abogado Luis Carlos Perico Ramírez, en el cual la Honorable Magistrada, suscribió la providencia objeto de apelación, por lo tanto ya ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. 1 En Sala Unitaria H.M. María Lourdes Hernández Mindiola República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201205579 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

Para dichos efectos habrá de tenerse en cuenta lo establecido en norma invocada como soporte de la petición, la cual en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (………)

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata.” El legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por medio de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e imped

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...