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CSDJ - F11001110200020130008301ADJUNTA20150826101702-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130008301ADJUNTA20150826101702-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201300083 01 Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JOSÉ

SERVILIO MALAGÓN SAENZ ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria proferida el 27 de agosto de 2013, por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Disciplinaria, mediante la cual se ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ por considerar que el disciplinable no incurrió en conducta disciplinaria alguna. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 12 del informativo, certificado No. 00530-2013 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de enero de 2013, en el que se informó que a JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ identificado con la cédula de ciudadanía número 79.462.945 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 127.093, a esa fecha vigente. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HECHOS La presente investigación disciplinaria se originó a partir del escrito de queja del 28 de noviembre de 2012, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual el señor Diego Alejandro Cruz Semanate, solicitó investigar al abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ, al indicar: “…me dirijo a ustedes para informarles que el día 29 de junio de 2011 celebramos un contrato de prestación de servicios con el señor José Servilio Malagón Sáenz…en el cual se compromete a representar al señor Andrés Felipe Cruz Semanate en los procesos que se adelantan en el Juzgado 23 y 26 Penal Municipal de Bogotá y a solicitar cualquier medida sustitutiva de la pena, labor que no fue desarrollada por el señor José Servilio Malagón Sánchez” (Folio 1 del c.o.).

Anexó con su escrito copia del contrato de prestación de servicios y recibos por pago de honorarios en la suma de $2.150.000 (Folio 2 a 8 del c.o.).

ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. Con fundamento en la anterior queja, la Sala a quo, por auto de ponente, decidió en proveído de fecha 22 de enero de 2013 la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ, fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 11 del c.o.)

Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. El 11 de junio de 2013 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del investigado. A continuación procedió el Magistrado a quo a la presentación formal de la queja.

En virtud de lo anterior, se escuchó en versión libre al disciplinable quien indicó que era cierto que había suscrito contrato de prestación de servicios con el hermano del señor Andrés Felipe Cruz Semanante. Adujó que en los Juzgados en los cuales se adelantaron las respectivas audiencias, éste fue diligente tal y como se puede comprobar en los respectivos audios de las Audiencias penales respectivas. Indicó que en efecto éste lo asesoró en dos procesos penales seguido en su contra por Hurto Calificado y Agravado, en uno de estos él era su defensor de confianza y en el otro fue una defensora de oficio y él defendió a uno de sus compañeros de causa a petición de su cliente, y esto se convino así para buscar en el proceso penal donde era su apoderado confianza, algún subrogado penal. Señaló que fue diligente en el encargo para defender los intereses de su cliente en el proceso en el cual figuraba como su apoderado de confianza. Refirió que la inconformidad de su cliente era porque no le habían dado la libertad en el Juzgado de conocimiento. En esta etapa fueron recaudadas las siguientes pruebas: Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

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  • Mediante oficio RU-O-9781 del 5 de julio de 2013 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió copia del proceso CUI 110016000023 2011 01568 seguido en contra de ANDRÉS FELIPE CRUZ SEMANATE y otros por el delito de Hurto Calificado y Agravado donde actuó otro defensor (Cuadernos de 67, 239 y 267 folios) - El Juzgado 3º de Ejecución de Penas mediante oficio No. 4295 del 25 de julio de 2013, remitió copia del proceso penal No. 110016000023 2011 02623 seguido en contra de JUAN CARLOS GÓMEZ ACEVEDO y ANDRÉS FELIPE CRUZ SEMANATE y otros (Cuaderno de 228 folios). - Facsímil de la página web de la Rama Judicial mediante la cual se indican las actuaciones del proceso 2011-02623, remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento (Folios 61 a 63) - Facsímil de la página web de la Rama Judicial mediante la cual se indican las actuaciones del proceso 2011 01568 (Folios 66 a 69 del c.o.).

AUTO IMPUGNADO El 17 de agosto de 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se realizó la calificación jurídica con base en el material probatorio recaudado, encontrando el Magistrado de primera instancia que el Dr. JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ no incurrió en falta disciplinaria alguna, por lo observado en los expedientes penales arrimados a la

actuación, ya que en el proceso No. 2011 02623 donde actúo como Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO apoderado de confianza de Andrés Felipe Cruz Semanate desde el 5 de mayo de 2011 y en donde se dictó sentencia el 12 de julio de la misma anualidad no concediéndose beneficios al condenado, lo cual es apelado por el disciplinable, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá.

Y en el otro proceso penal No. 2011 01568, siendo defensor de confianza el disciplinable de Darío Esteban Gómez Páez, también se evidenció diligencia por parte del investigado en cuanto a que el día que se profirió sentencia se negó por el Juzgado cognoscente el mecanismo sustitutivo de la pena, lo cual fue apelado por el disciplinable, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Es por lo anterior que el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió decretar la terminación y archivo definitivo de la actuación dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JOSÉ SERVILIO

MALAGÓN SAENZ.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En la misma diligencia, el quejoso DIEGO ALEJANDRO CRUZ SEMANATE interpuso recurso de apelación en contra del anterior proveído, en donde argumentó que la acumulación de las penas fue irregular y que el abogado Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no asistió a su hermano Andrés Felipe Cruz Semanate ante el Juzgado de Ejecución respectivo, para lograr algún mecanismo de sustitución de la pena impuesta, para lo cual se había comprometido.

CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las providencia proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En cuanto a la procedencia del recurso, téngase en cuenta que al tenor del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 el recurso de apelación procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, lo cual es aplicable para el caso concreto. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana

de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Dicho lo anterior, el problema jurídico a dilucidar es si el abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ, incurrió en falta disciplinaria alguna porque no cumplió con el contrato de prestación de servicios suscrito con el quejoso, siendo el objeto del mismo “…representar al señor ANDRÉS FELIPE CRUZ SEMANATE en el proceso penal en las audiencias de verificación de preacuerdos y sentencia que se proferirá en estos despachos judiciales, comprometiéndose a solicitar ante los mismos el día de la Audiencia los mecanismos sustitutivos de la pena que le sea impuesta, en el evento que no los concedan se solicitaran ante los jueces de ejecución de la pena”. Ahora bien, procede esta Sala a verificar lo actuado dentro del proceso penal No. 2011-02623 en contra de Andrés Felipe Cruz Semanate por el delito de Hurto Calificado y Agravado, observándose lo siguiente: - El 5 de mayo de 2011 Andrés Felipe Cruz Semanate le confirió poder al

abogado José Servilio Malagón Sáenz para que lo representará dentro del mismo1, una vez aceptaron cargos. - Ante el Juez 32 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá el 12 de julio de 2011, se realizó la audiencia pública para la Individualización de pena y 1 Folio 18 del cdno original. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sentencia2, a la cual asistió el disciplinable en su condición de defensor de confianza del imputado Andrés Felipe Cruz Semanate.

La Sentencia fue condenatoria por el delito de Hurto Calificado y Agravado a la pena de 16 meses de prisión, no concediéndole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria a Andrés Felipe Cruz, decisión apelada por su abogado defensorDr. José Malagón Sáenz. - El 16 de septiembre de 2011 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. - Ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sólo obra la acumulación de penas realizada por el despacho el 19 de julio de 2012. De acuerdo al recuento procesal del expediente penal, esta Sala observa que la decisión de primera instancia debe ser revocada por cuanto el disciplinable se comprometió con su cliente a solicitar ante los Jueces de Ejecución de la Pena los beneficios que la Ley le otorga para buscar los

mecanismos de sustitución de la pena, según el contrato de prestación de servicios profesionales. En efecto, se observa que cuando se le acumularon las penas a su cliente por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá el 19 de julio de 2012, 2 Folio 75 del cdno original. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no obra actuación alguna del disciplinable para atacar dicha decisión, y ello es precisamente de lo que se duele el apelante, que la acumulación de las mismas fue irregular, teniendo a su alcance el profesional del derecho los recursos que la Ley le ofrece en beneficio de su cliente.

Aunado también a que el abogado en defensa de los intereses de su cliente, podía solicitar ante el Juez de Ejecución de la Pena el mecanismo sustitutivo de la vigilancia electrónica de que trata el articulo 38 A del Código de Procedimiento Penal que indica: “El Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión….” Es por lo anterior que esta Sala revocará parcialmente la decisión de primera instancia, para que se continúe con la investigación disciplinaria en contra del abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ, en cuanto al proceso No. 2011 02623 en la etapa de Ejecución de la Pena, y en el cual el abogado al parecer mantenía vigente el poder, como quiera que tampoco obra renuncia o revocatoria del mismo por parte del condenado penal.

Y en tratándose del otro asunto, es decir el proceso penal 2011 01568 esta Sala confirma la terminación y archivo a favor del abogado encartado, por cuanto éste no obró como defensor del señor Cruz Semanate. Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor del doctor JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 27 de agosto de 2013 por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para en su lugar: Se continúe con la investigación disciplinaria en contra del abogado JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ en el trámite del proceso penal 2011 02623 en contra de Andrés Felipe Cruz Semanate, de acuerdo con las consideraciones en precedencia. Confirmar la terminación y archivo de las diligencias en contra del doctor JOSÉ SERVILIO MALAGÓN SAENZ en el trámite del proceso penal 2011 01568, conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Apelación Interlocutorio Radicación 110011102000201300083 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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