CSDJ - F11001110200020130026001ADJUNTA20141030103646-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130026001ADJUNTA20141030103646-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 090 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201300260 01
Referencia: Abogado en Apelación
Denunciante: Cecilia Bejarano Torres
Denunciado: Edgar Alfonso Castellanos Yáñez.
Primera Instancia: Suspensión por 6 meses en el ejercicio de la profesión
Decisión: Revoca parcialmente ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación antepuesto contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado Edgar Alfonso Castellanos Yáñez con Suspensión por 6 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y la contenida en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, agravada por el articulo 45 literal C ibídem. 1 M.P. Luz Helena Cristancho Acosta– conformó Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez. 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201300260 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada por la señora Cecilia Bejarano Torres el 7 de noviembre de 20122, contra el doctor Edgar Alfonso Castellanos Yáñez, manifestando haberle entregado la suma de $3.000.000 en efectivo, para que iniciara la demanda Laboral Ordinaria en contra de HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, con el fin de obtener de esa entidad la reliquidación de su pensión de invalidez como quedo consignado en el recibo de pago, habiéndole entregado con posterioridad el 1 de junio de 2010, poder con presentación personal para iniciar el proceso según lo pactado. Refirió haber presentado el disciplinado en diciembre de 2010 una acción de tutela solicitando la reliquidación de la pensión habiendo sido negada por no ser el mecanismo idóneo, con la cual nunca estuvo de acuerdo, así manifestándoselo pues
no lo había contratado para ello sino para iniciar una demanda laboral, finalmente nunca presentándola a pesar de que en enero de 2011 manifestó que lo haría, engañándolo posteriormente pues le decía marchar todo bien, sin ni siquiera haber iniciado el correspondiente tramite lo cual la llevo a exigirle el 5 de octubre de 2012, restituir el dinero sin nunca haberlo hecho. Anexo a la queja allegó copia del recibo de pago por valor de $3.000.000 con las instrucciones sobre la forma del contrato, copia del poder para iniciar demanda laboral ordinaria y copia de la acción de tutela por el disciplinado presentada. 2 Folio 1 a 12 c.o 1ª Inst. 3
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE Calidad del disciplinable. El Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria a través de certificación Nº 01630-2013, acreditó que el abogado Edgar
Alfonso Castellanos Yañez, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19205604 y es portador de la T.P. N°343123. Apertura de investigación. Por auto del 22 de febrero de 2013 4la Magistrada A quo ordenó la apertura de investigación contra el profesional del derecho Edgar Alfonso Castellanos Yañez, fijando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 20 de mayo de 2013; el 3 de abril de 2013 se fijó edicto emplazando al disciplinado. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 20 de mayo de 2013 - se dejó constancia secretarial del aplazamiento de la Audiencia, en razón a la inasistencia del investigado5; el 29 de mayo de 2013 se fijó edicto emplazatorio y mediante auto del 20 de junio del mismo año se declaró persona ausente en razón a su no concurrencia al proceso designándole como defensor de oficio a la doctora Nancy Yamile Guevara Torres y señalándose como nueva fecha el 23 de septiembre de 2013.6 El 23 de septiembre de 2013 7 - se dio inicio a la audiencia con la asistencia de la defensora de oficio doctora Nancy Yamile Guevara Torres y la quejosa la señora Cecilia Bejarano Torres. Procedió La Magistrada instructora a realizar la lectura de la queja, seguidamente corriéndole traslado a la quejosa para que se ratificara y 3 Folio 17 c. 1ª Inst 4 Folio 18 c. 1ª Inst 5 Folio 27 c. 1ª Inst Cd de la fecha. 6Folio 28-29 c.1ª Inst
7 Folio 12 a 45 c. 1ª Inst. Cd de la fecha. 4
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE ampliara su denuncia, indicando la misma ratificarse; dentro de su ampliación señaló haber contratado a un nuevo profesional del derecho, doctor José Luis Conteras en el mes de marzo de 2013, relevando al disciplinado, porque a pesar de habérsele otorgado poder el 1 de junio de 2010 para que tramitara proceso laboral, este no lo hizo, presentando por el contrario acción de tutela la cual no era procedente; refirió que no suscribieron contrato de prestación de servicios, haberle entregado al disciplinado todos los documentos por el requeridos, concertando como honorarios la suma de $4.000.000, requiriéndole el investigado para iniciar $3.000.000 y el 20% de lo que saliera; manifestó haber acudido a la oficina de reparto de los Juzgados para
indagar sobre su proceso recibiendo como respuesta, no aparecer radicada demanda a su nombre en ningún despacho judicial, comunicándose con el disciplinado cuando este se enteró de la queja en su contra, quien le solicitó retirara la denuncia, sin haber aceptado dicho requerimiento, pues aún no le había restituido el dinero ni le había devuelto los documentos entregados para que adelantara su gestión. Seguidamente la defensora de oficio manifestó su voluntad de solicitar pruebas, siendo decretadas por el Despacho las siguientes: 1) tener como pruebas la documental allegada con el escrito de queja; 2) oficiar a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá a efectos de que certificaran si el doctor Edgar Alfonso Castellanos Yáñez había presentado alguna demanda a partir del 1 de junio de 2010, como apoderado de la señora Cecilia Bejarano Torres en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones Horizonte Pensiones y Cesantías S.A, siendo en caso afirmativo la respuesta, allegando al despacho copia de todo lo actuado; 2) oficiar al Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia de la actuación surtida con ocasión de la acción de tutela Nº 2010-1459, incluido el trámite 5
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE de Primera, Segunda Instancia y revisión si existió. Sobre las pruebas decretadas de oficio la Magistrada A quo ordenó: 1) Insistir en la comparecencia del doctor Edgar Alfonso Castellanos Yáñez, con el fin de oírlo en versión libre; 2) verificar por medio de la página web de la Registraduría Civil Nacional del Estado Civil la vigencia de la cedula de ciudadanía del disciplinado; 3) Ordenar a la Oficina de Migración Colombia Unidad Administrativa Especial para que certificara los movimientos migratorios del investigado. Finalmente se suspendió la audiencia y se programó su continuación para el 29 de enero de 2014. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación ProvisionalEl día 29 de enero de 20148 se instaló audiencia, con la asistencia de la defensora de oficio, la cual procedió a presentar los argumentos defensivos, indicando sobre la acción de tutela presentada el 9 de diciembre de 2010 por el disciplinado presuntamente sin autorización de la quejosa ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, ser esto falso pues obraba dentro de dicho expediente poder otorgado el 5 de octubre de 2010 por la señora
Bejarano Torres al investigado en el cual manifestaba conferirle amplias facultades para instaurar dicha acción constitucional, defendiendo así el togado los intereses de su poderdante, habiendo actuado diligentemente, pues la labor de los profesionales del derecho era de medios y no resultado, motivo por el cual solicitó se tuviera esto presente al momento de tomarse la decisión respectiva. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. La Magistrada procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Edgar Alfonso Castellanos Yáñez por presuntamente haber infringido el deber establecido en el 8 Folio 62 a 63 c. 1ª InstCd de la fecha. 6
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, dejándolo eventualmente en curso en
la comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 literal ibídem, a título de culpa; así como también, formulando cargos por la presunta vulneración al deber consignado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma codificación, en consecuencia estando en curso en la falta a la honradez consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conducta está imputada a título de dolo. El A quo, realizó un recuento fáctico y jurídico de la actuación, considerando que una vez allegado y estudiado el material probatorio recaudado, se tenía certeza sobre el hecho de haberle otorgado la quejosa inicialmente poder al disciplinado el 1 de julio de 2010, para que tramitara proceso Laboral Ordinario en contra de HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A, con el fin de obtener de esa entidad la reliquidación de su pensión de invalidez; refirió igualmente obrar dentro del expediente contentivo de la acción de tutela tramitada ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, mandato otorgado el 5 de octubre de 2010 al investigado por la señora Bejarano Torres, dentro del cual manifestaba conferirle amplias facultades para instaurar dicha acción constitucional, la cual fue negada mediante providencia del 29 de octubre de 2010 por no ser el mecanismo idóneo, la misma que fue oportunamente impugnada por el disciplinable y conocida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, quien finalmente confirmó la decisión de Primera Instancia. Señaló la Magistrada Instructora, vislumbrarse la existencia de dos poderes los cuales
confirió la denunciante al profesional cuestionado en debida forma, no percibiéndose comportamiento que evidenciara la incursión en falta disciplinaria dentro de la actuación surtida al interior de la acción de tutela, por parte del investigado, pues el 7
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE mismo actuó de manera diligente y realizó las actuaciones tendientes a dar fiel cumplimiento a su mandato, ordenándose consecuentemente la terminación y archivo de las diligencias, en lo referente a este hecho; ahora bien respecto al mandato recibido por el doctor Castellanos Yáñez para adelantar proceso laboral en favor de la quejosa contra HORIZONTES PENSIONE Y CESANTIAS S.A, el 1 de junio de 2010, manifestó el a quo, ser un hecho cierto que el togado falto a su deber profesional de la debida diligencia, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de
2007, estando en consecuencia en curso en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma codificación, por cuanto no existía prueba alguna que permitiera corroborar que el disciplinado había promovido acción laboral con ese fin, por el contrario se había allegado certificado de la Coordinadora del Grupo de Reparto de Bogotá, doctora Luz Andrea Enríquez Fernández, mediante oficio del 4 de diciembre de 2013, en el cual informaba de la inexistencia de dicho proceso, conducta que finalmente imputó a título de culpa, pues el disciplinado había buscado que dicha acción no se presentará oportunamente conllevando con ello a la posible ocurrencia del fenómeno de la prescripción. También señaló la Magistrada sustanciadora, en virtud de dicho encargo profesional haber recibido el disciplinado la suma de $3.000.000 como constaba del recibo de pago, del cual se leía “honorarios anticipados, gastos, asesoría, consultoría, representación legal para demanda ordinaria laboral contra pensiones y cesantías horizontes, saldo $1.000.000 y el 20% a cuota Litis de lo que salga de resultado del caso” (sic) formulando cargos al togado disciplinado por presuntamente haber vulnerado el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que conlleva a la incursión de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, pues recibió dicha suma para 8
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE adelantar el encargo profesional, sin obrar prueba alguna de que hubiere desplegado actuaciones tendientes al desarrollo del mismo, tampoco existiendo constancia de la devolución del dinero, a pesar de haberlo solicitado así la querellante mediante comunicación del 5 de septiembre de 2012, tomando para sí unos dineros los cuales no le pertenecían, conducta está imputada a título de dolo, pues era consciente de su actuar.
Decreto de Pruebas: la Magistrada de Instancia procedió a decretar las siguientes: 1) insistir en la comparecencia del disciplinado con el fin de oírlo en versión libre; 2) oficiar a la señora Cecilia Bejarano para que informara si el disciplinado ya le había hecho devolución del dinero entregado como parte de los honorarios en virtud del mandato profesional encomendado; 3) actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. Finalmente señaló como fecha para adelantar Audiencia de Juzgamiento el 7 de abril de 2014.
Mediante auto del 19 de febrero de 2014, se le reconoció personería jurídica a la doctora Yenny Alexandra Herrera Peña, como defensora de confianza del doctor Edgar Alfonso Castellanos Yáñez, conforme al poder allegado.9 Audiencia de Juzgamiento. Llegada la fecha -7 de mayo de 201310-, conforme a lo programado, se instaló audiencia, con la asistencia del disciplinado, la defensora de confianza doctora Yenny Alexandra Herrera Peña, y la defensora de oficio doctora Nancy Yamile Guevara Torres, procediendo el investigado a rendir versión libre, indicando haber conocido a la señora Cecilia Bejarano Torres por intermedio de un 9 Folio 90 c.o 1ª Inst. 10 Folio 98 c.o 1ª Inst. – Cd. de la fecha. 9
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE
cliente suyo, consultándolo inicialmente porque tenía graves problemas con su esposo, llamándolo posteriormente para que la representará en el trámite de reajuste de la pensión de invalidez; señaló haber realizado dicho negocio pactando el pago de $4.000.000 y una cuota Litis del 20%, quedando estipulado en el recibo de pago “para gastos, asesoría y consultoría y para iniciar la acción laboral pertinente”, pagándole $3.000.000 y adicionalmente existiendo un saldo de $1.000.000. Refirió el disciplinado, que la señora Bejarano Torres le había otorgado poder en el mes de mayo de 2010, para iniciar la representación del proceso laboral respectivo, pero cuando su sustanciador el doctor Carlos Andrés Zambrano ya tenía la demanda lista, la quejosa se había puesto demasiado insistente, llamándolo seguido a la oficina para presionarlo, sin tener contundencia jurídica para ganar el caso, motivo por el cual, por iniciativa de la misma querellante, se instauró acción de tutela, en vista del estado de cuadriplejia que presentaba; manifestó dentro del trámite constitucional haberse hecho gastos en fotocopias y traslados de visitas a la denunciante, observando en la última visita, un mejor estado de salud de la señora Bejarano Torres después de haberse presentado la tutela, manifestándole está, tener una terapeuta la cual le estaba ayudando, por lo cual señaló el disciplinado haber inquirido “pues era experto en psicología”, que ella le estaba mintiendo, apelando a pesar de ello el fallo de tutela. Manifestó el doctor Castellanos Yáñez, posteriormente haberle cobrado a la quejosa
el excedente adeudado, a lo cual se había negado rotundamente, siendo una persona fraudulenta pues ella le había confesado que podía caminar, no necesitando de una pensión de invalidez, motivo por el cual decidió no instaurar la demanda; frente a los 10
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE $3.000.000 entregados, señaló el disciplinado haberse cobrado para estudiar el caso y determinar cuál era la acción procedente, instaurando finalmente la acción de tutela; expresó no ver hace mucho a la denunciante, pues desde el 15 de diciembre de 2013 y para antes del 29 de enero de 2014 se encontraba viajando por Asia, indicando finalmente que la misma había sido notificada del fallo de tutela de Primera y Segunda Instancia. Seguidamente se le corrió traslado al abogado investigado para alegar de
conclusión, manifestando dentro del recibo de pago de honorarios, haberse especificado que eran honorarios anticipados, gastos, asesoría y representación legal para demanda ordinaria laboral contra HORIZONTES PENSIONE Y CESANTIAS, estando inmersos en los $3.000.000 los gastos de autenticaciones, visitas y transporte a la residencia de la quejosa, porque a pesar de haber manifestado esta que había entregado todas la pruebas, las mismas no estaban completas necesitando reunir algunos requisitos, asumiéndose dichos gastos del monto entregado; señaló que la quejosa trataba de deslindar la tutela del otro procedimiento, nunca recibiendo un poder sin cobrar honorarios por anticipado, habiendo acordado que una vez fallada la tutela reajustaban los estipendios profesionales, tampoco cancelando la quejosa la totalidad de los mismos al finalizar el trámite de la tutela. Refirió que la declaración extra juicio de la señora Gladys García Dávila, aportada en el trámite de tutela, quien señaló ser la acompañante de la quejosa y quien le colaboraba dándole la alimentación, bañándola, vistiéndola etc, era falsa, pues posteriormente se dio cuenta que la señora Bejarano Torres gozaba de buena salud; finalmente solicitó no se deslindara la acción de tutela del proceso ordinario laboral, 11
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE pues todo se había tratado de un mismo caso, habiendo desempeñado actuaciones para cumplir con su encargo profesional, como se podía verificar del expediente de tutela, y no iniciándose el proceso laboral porque la quejosa no quiso dar el dinero para practicarse el examen de medicina laboral, prueba reina dentro de dicho caso. Posteriormente se corrió traslado a la abogada de confianza para que expusiera sus alegatos de conclusión, manifestando haber adjuntado la quejosa a su escrito de queja un documento fechado el 5 de octubre de 2012, en el cual se evidenció el otorgamiento del poder al disciplinado para adelantar la referida acción constitucional, dándole varias facultades entre ellas la de compensar, es decir “compensar las acciones o las facultades otorgadas al abogado teniendo más contundencia probatoria el poder que un recibo, el cual delimita más las acciones del apoderado”; refirió igualmente dentro del mismo escrito haber manifestado la querellante no ser procedente la acción de tutela, sin tener esta los conocimientos suficientes para realizar dicha afirmación, no habiendo iniciado el
disciplinado el proceso laboral al no contar la quejosa con las especificaciones físicas requeridas para ser acreedora de la pensión de invalidez, y solamente queriendo la señora Bejarano Torres la devolución del dinero porque no consiguió su objetivo caprichoso, sin tener culpabilidad en eso el disciplinado, el cual sí realizo actuaciones tendientes a cumplir su encargo profesional. Por su parte la defensora de oficio agregó ser la labor de los abogados de medio y no de resultado, no estando obligados a lo imposible, pues si el doctor Castellanos Yáñez, dentro de su análisis acucioso había determinado no existir las suficiente pruebas para iniciar el proceso laboral, considerando que lo procedente era la acción 12
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE de tutela, ese era el resultado de su estudio, por ello solicitando se profiriera fallo absolutorio.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante decisión del 29 de abril de 201411, dispuso el A quo, que teniendo en cuenta la valoración integral del material probatorio aportado a la diligencia, era procedente estudiar las faltas disciplinaria endilgadas al doctor Edgar Alfonso Castellanos Yáñez por separado, partiendo de la establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que determina las faltas contra la debida diligencia profesional, señalando habérsele endilgado esta falta porque hasta el mes de marzo de 2013 fecha en la cual se le revocó el mandato al disciplinado, este no había ni siquiera iniciado el proceso laboral en favor de la quejosa contra HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A, con la finalidad de obtener la reliquidación de su pensión de invalidez, estando plenamente acreditada dicha relación “clienteabogado”, a través del poder otorgado el 1 de junio de 2010. Señaló igualmente, contarse con el recibo de caja de fecha 27 de mayo de 2010, en el cual se indicó, que se recibió de la señora Cecilia Bejarano Torres la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios anticipados, gastos, asesoría, consultoría, representación legal para demanda ordinaria laboral contra HORIZONTES PENSIONES Y CESANTIAS S.A, con un saldo de $1.000.000 y el 20% como cuota Litis de lo que saliera como resultados del caso, el cual firmó el disciplinado, 11 Folio 99 a 124 c.o 1 Inst. 13
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE reconociendo el mismo en diligencia de versión libre como cierto, afirmándose aún más la relación laboral que existió entre la quejosa y el investigado. Señaló la Magistrada de Instancia, la existencia de dos poderes, uno para presentar la acción de tutela a favor de la señora Cecilia Bejarano Torres contra HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A, dicho hecho sobre el cual ya se había decretado la terminación y archivo del proceso y otro para iniciar el referido proceso laboral, el cual nunca inicio, pues manifestó la quejosa haberse empeñado el togado en presentar la acción constitucional a pesar de ella haberle pedido lo contrario, argumentándole intentar primero con dicho mecanismo el cual si no resultaba favorable, procedería a interponer la demanda laboral, sin nunca haberlo hecho, pues así se verificó del oficio allegado el 4 de diciembre de 2013 por la Coordinadora del Grupo de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca,
doctora Luz Andrea Enríquez Fernández, en el cual se informó sobre las demandas presentadas por el investigado donde figuraba como demandante la querellante, apareciendo registrada solamente la acción de tutela reseñada, demostrando efectivamente que el disciplinado no inició el proceso ordinario laboral, para el cual también se le había otorgado poder. Sobre las exculpaciones presentadas por el profesional cuestionado, sobre no haber presentado la demanda laboral, porque en las últimas visitas realizadas a la quejosa, había descubierto que esta estaba mintiendo sobre su estado de salud, para hacerse acreedora de la pensión de invalidez, y si hubiere iniciado el proceso estaría faltando a la verdad ante la justicia, conllevando con ello a la comisión del delito de fraude procesal, la Sala A quo considero no ser de recibo las mismas, puesto que si como 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201300260 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – REVOCA PARCIALMENTE bien lo menciono el disciplinado él era un “experto sicólogo de los gestos” debido haberse percatado de dicha situación antes de haber presentado la acción de tutela no con posterioridad a haberse negado la misma, incluso llegando a impugnarla. Adicionalmente, refirió el A quo que como documental aportada a la acción constitucional, el disciplinado había adjuntado la valoración realizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima quien le dictaminó a la querellante una invalidez como minusválida del 20.25% y un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 79.35%, por ende si el abogado consideraba que la señora Bejarano Torres estaba mintiendo debió haber renunciado al poder otorgado para iniciar la demanda laboral; frente al cuestionamiento realizado por el togado a la declaración extrajuicio de la señora Gladys García Dávila
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