CSDJ - F11001110200020130026701ADJUNTA20130403140720-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130026701ADJUNTA20130403140720-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201300267 01 / 2515T Aprobado según Acta No. 18 de la misma fecha ASUNTO Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por la Honorable Magistrada de esta Sala, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala la apelación de la acción de tutela de JUAN
CARLOS FUENTES CORTÉS contra el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES,
el COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO DE LA
SÉPTIMA BRIGADA DEL EJÉRCITO, la JUNTA CLASIFICADORA, el
COMITÉ DE EVALUACIÓN, la JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA PARA LAS FUERZAS MILITARES y el COMANDO DEL República de Colombia 2
Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201300267 01 / 2515T
Referencia: Impedimento Doctora Julia Emma Garzón de Gómez
BATALLÓN DE INGENIEROS AEROTRANSPORTADO No. 7
“GENERAL CARLOS ALBÁN”, proceso en el que la Magistrada referida adujo estar incursa en causal de impedimento. La doctora GARZÓN DE GÓMEZ, en escrito del 18 de marzo hogaño, se declaró impedida para conocer de la segunda instancia del referido proceso, aduciendo las causales consagradas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que en la Primera Instancia fungió como ponente el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ denunció a la funcionaria en cita ante la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la H. Cámara de Representantes. CONSIDERACIONES La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.(…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No 110011102000201300267 01 / 2515T Referencia: Impedimento Doctora Julia Emma Garzón de Gómez o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). En anteriores impedimentos, por el mismo hecho y causal invocada por la Magistrada, doctora GARZÓN DE GÓMEZ la Sala ha negado la solicitud, con los siguientes argumentos: Como consideración de orden general debe explicarse que no encuentra esta Colegiatura que la situación alegada se encuadre en alguna de las circunstancias establecidas en la norma en cita, toda vez que debe tenerse en cuenta que las causales de impedimento y recusación, son taxativas y por ello su aplicación es restrictiva, lo que significa que a un servidor judicial no le está permitido abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, alegando circunstancias fácticas que no se encuentran incluidas en alguna de las causales establecidas – expresamentepor el legislador, ni tampoco concederle un alcance que exceda el sentido de la literalidad prescrita en el cuerpo de la norma. Así las cosas, atendiendo la anterior estimación nótese que en relación con las causales de impedimento contempladas en el Código Disciplinario Único -en concreto las establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004-, la Sala encuentra que las mismas no resultan aplicables a la situación de hecho planteada por la Magistrada, por cuanto, de una parte, no se explica qué interés podría existir a instancia de la doctora GARZÓN DE GÓMEZ para participar en la decisión que
involucra indefectiblemente al señor JUAN CARLOS FUENTES CORTÉS,
el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE
LAS FUERZAS MILITARES, el COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO DE LA SÉPTIMA BRIGADA DEL EJÉRCITO, la JUNTA República de Colombia 4
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Referencia: Impedimento Doctora Julia Emma Garzón de Gómez
CLASIFICADORA, el COMITÉ DE EVALUACIÓN, la JUNTA ASESORA
DEL MINISTERIO DE DEFENSA PARA LAS FUERZAS MILITARES y el
COMANDO DEL BATALLÓN DE INGENIEROS
AEROTRANSPORTADO No. 7 “GENERAL CARLOS ALBÁN” y no al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien por demás no es parte en el proceso disciplinario sub exámine, sino que el mismo tiene la calidad de Juzgador de instancia, razón que no puede hacerse extensiva a lo dispuesto por la norma utilizada como marco referencial para el trámite de la causal de impedimento; y, de otro lado, tampoco se observa que la doctora GARZÓN DE GÓMEZ hubiera participado en la decisión de primer grado cuya revisión se trata; por tanto, no se estructuran los elementos para autorizar su separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración. En este orden de ideas, al no configurarse las causales invocadas, la Sala
no accede a separar a la Magistrada, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la doctora República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201300267 01 / 2515T Referencia: Impedimento Doctora Julia Emma Garzón de Gómez JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: Impedimento Doctora Julia Emma Garzón de Gómez