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CSDJ - F11001110200020130036801ADJUNTA20170822141000-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130036801ADJUNTA20170822141000-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., agosto veintidós de dos mil diecisiete

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No. 110011102000201300368 01 Aprobado según Acta No. 070 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Apelación.

ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior el recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 6 de agosto de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado José Wilmar 1 Ponencia de la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta en sala dual con la Mg. Paulina Canosa Suárez. Folio 171201 Valencia Gómez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FACTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio N° 2683, fechado 12 de octubre de 2012, la Procuraduría General de la Nación remitió escrito de queja disciplinaria2 instaurada por el señor Miguel Roberto Osma quien solicito se investigara al abogado José Wilmar Valencia Gómez, ya que le había conferido poder desde hacía cinco (5) años para reclamar ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

Nacional (CASUR), la prima de actividad y compensación e IPC para que le fueran pagados esos valores, sin embargo no ha obtenido respuesta sobre el trámite. En vista de ello, realizó sus propias averiguaciones, en las cuales descubrió que el asunto estaba archivado, y además no había sido posible comunicarse con el abogado debido a que la secretaria no le daba el número telefónico. Además de ello, adujo el quejoso que al jurista le había pagado $1’100.000 por la gestión encomendada. Junto con la queja, el señor Miguel Roberto Osma allegó algunos documentos3 para que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio del infolio, (descritos en el acápite correspondiente).

1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. 2 Queja. Folios 14 3 Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.

El Registro Nacional de Abogados allegó certificado4 en la cual se especificó que el doctor José Wilmar Valencia Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 10’259.278 y titular de la tarjeta profesional N° 168.171 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); una vez demostrado lo anterior, con auto5, adiado 22 de febrero de 2013, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de mayo de esa misma anualidad, librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió en las sesiones de los días 27 de mayo de 20136, 27 de agosto de 20137, 23 de octubre de 20138, 4 de febrero de 20149 y 3 de septiembre de 201410, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, como se detallará más adelante. A más de ello en esta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Versión libre. 4 Certificado de condición de abogado visto en folio 9 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 22 a 23 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 1. 7 Acta de audiencia vista en folio 48 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 2. 8 Acta de audiencia vista en folios 72 a 73 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 4. 9 Acta de audiencia vista en folio 83 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 5. 10 Acta de audiencia vista en folios 118 a 119 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, N° 7. En desarrollo de la sesión del 27 de mayo de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, previo ponerle en conocimiento el

contenido de la queja y sus anexos, así como las pruebas hasta ese momento allegadas al plenario, le confirió la palabra al togado investigado, para que en ejercicio del derecho a la defensa se pronunciara en versión libre, informando que luego de haber sido agotada la vía gubernativa ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que fuera reajustado el sueldo de su cliente, Miguel Roberto Osma, con base en el índice del precio al consumidor IPC, toda vez que en el período de 1996 hasta el año 2004 se le pagaba por debajo del I.P.C, así que solicitó el reajuste para que fuera incorporado a la nómina. Este proceso cursó ante el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, bajo radicado 2010-00172-00. Manifestó que se profirió Sentencia, de la cual radicó copia autentica ante la Caja de Sueldo de Retiro, donde se realizó la liquidación para el pago. También refirió que le hizo llegar al señor Osma el contrato de prestación de servicios de fecha 3 de septiembre de 2012, y poderes, con el fin de que los firmara y así tuvieran oportunidad procesal de tramitar demanda de prima de actividad, explicando que se trataba de un mandato diferente al inicialmente convenido con el quejoso, y solicitó no tenerlo en cuenta debido a que no se encuentra firmado, finalmente aportó copia de unos documentos11 para que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio, (descritos en el acápite correspondiente). 11 Folios 19 a 20 del c.o. de 1ª Inst.

En sesión del 23 de octubre de 2013, el togado investigado amplió su versión libre, aduciendo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional había pagado el valor ordenado en la Sentencia al abogado Mauricio Fabián Otero Santacruz, a quién no conocía así como tampoco tenía conocimiento que el señor Miguel Roberto Osma le hubiera revocado el poder inicialmente conferido, que eventualmente lo que ocurrió fue una equivocación por parte de la Caja, o que el quejoso en efecto hubiera facultado a otro abogado para recibir el pago. Adujo que no interpuso recurso alguno contra la Resolución proferida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tampoco ha recibido suma alguna a nombre de su poderdante Miguel Roberto Osma, no había hecho pronunciamiento al respecto porque no se había dado cuenta, ni estaba enterado ya que a la oficina no le había llegado resolución alguna, así que apenas tenía conocimiento en el despacho que la resolución está a nombre de Mauricio Fabián Otero Santacruz. Ratificación y ampliación de la queja. Mediante despacho comisorio12 del 12 de julio de 2013, se escuchó al señor Miguel Roberto Osma, en declaración bajo la gravedad del juramento el 29 de agosto de 2013 quien se ratificó de la queja y además agregó lo siguiente: Manifestó que no firmó el contrato de prestación de servicios para el trámite de la prima de actividad aportado con la queja y que le fue enviado por correo a su casa en Tuluá por cuanto no le pareció bien que se le cobrara más, ya que el primer contrato decía que el 30% y sin multa, mientras que en

el segundo contrato le cobraba el 40% y multa de $1’000.000 si se retiraba, 12 Despacho comisorio visto en folios 52 a 61 del c.o. de 1ª Inst. (con anexos aportados por el quejoso). tampoco firmó el poder porque no le pareció que estuviera bien, pues ya le había firmado un poder, y no compartía el hecho que le remitiera un segundo poder. Adujo no tener copia del poder inicialmente otorgado al doctor José Wilmar Valencia Gómez, explicando que siempre hablaba con la secretaria ya que el doctor no estaba en la ciudad, y le decía que todo iba bien, en la última comunicación la secretaria le informó que para el pago de la Sentencia estaba se encontraba en liquidación ante la Caja, así que él llamó a la tesorería de CASUR, donde le informaron que ya le habían pagado, le dieron el número de cuenta y el valor del pago que ascendía a $2’404.329, dineros que fueron pagados a otro abogado, concretamente al doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, a quien no conoce. Reiteró que el poder otorgado al doctor José Wilmar Valencia Gómez era solo para que hiciera demandara y recibiera el dinero, pero que no tenía copia de ese poder; finalmente aportó copias de unos documentos13, para que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio, (descritos en el acápite correspondiente). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) La documental14 aportada junto con la queja, conformada por las siguientes copias: 13 Folios 58 a 61 del c.o. de 1ª Inst.

14 Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst.  Contrato de prestación de servicios profesionales elaborado el 3 de septiembre de 2012, por el cual Miguel Roberto Osma, como contratante (poderdante), requirió los servicios profesionales del doctor José Wilmar Valencia Gómez, en calidad de contratista (mandatario), para que iniciara y llevara a término las gestiones pertinentes al reconocimiento y pago del porcentaje de la prima de actividad, para asesoría y representación jurídica así como las reclamaciones a que haya lugar en la Policía Nacional, (el cual no está firmado). Respecto del cual en ampliación de la queja se aclaró que nunca fue firmado.  Poder otorgado15 por el señor Miguel Roberto Osma al abogado José Wilmar Valencia Gómez, dirigido al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que reclamara el reajuste de asignación de retiro y/o sustitución y/o pensión. 2) Se allegó el certificado16 N° 36.958 adiado 12 de febrero de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que el doctor José Wilmar Valencia Gómez no registraba antecedentes disciplinarios vigentes. 3) La documental17 aportada por el togado investigado en desarrollo de su versión libre, conformada por las siguientes copias: 15 Poder. Folio 1 c. anexos 16 Certificado de antecedentes disciplinarios, visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 19 a 20 del c.o. de 1ª Inst.

 Memorial radicado el 16 de enero de 2012, por el cual el doctor José Wilmar Valencia Gómez allegó ante el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional copia auténtica de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, proferida dentro el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Miguel Roberto Osma contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), bajo radicado N° 2010-00172-00, y de la certificación que acreditaba que él actuaba como apoderado de la parte demandante, aportándole los datos para que la consignación fuera realizada a su cuenta de ahorros de Bancolombia y solicitando informar los requisitos que debía cumplir para tal efecto.  Memorial radicado el 22 de mayo de 2013, por el cual el doctor José Wilmar Valencia Gómez solicitó ante el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ordenar a quien correspondiera, realizar el pago de la sentencia que ordenó el reajuste conforme al IPC, notificada ante esa entidad desde el 16 de enero de 2012, ya que su poderdante alegaba negligencia de su parte por cuanto no ha sido emitida la resolución de pago. 4) Con oficio fechado 24 de julio de 2013, el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, informó que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Miguel Roberto Osma contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), cursado

ante ese despacho judicial, bajo radicado N° 2010-00172-00, se encontraba archivado desde el 15 de marzo de 2012, no obstante había oficiado a la Oficina de Apoyo Judicial para que lo desarchivaran y se les enviaran, y así, poder remitirlo ante la Sala Disciplinaria a quo (Folios 35 a 36 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Mediante oficio fechado 26 de julio de 2013, el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho antes citado (folio 37 del c.o. de 1ª Inst.) 6) Con oficio DESAJ13-JA-933 calendado 20 de agosto de 2013, la Coordinadora de la Oficina de Apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, informó que revisada la base de datos de registros de Justicia XXI, para Juzgados Administrativos de Bogotá, se encontró que el doctor José Wilmar Valencia Gómez aparecía como apoderado de Miguel Roberto Osma en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), en los procesos 11001333101120100017200 y 11001333102520100056700 a cargo de los Juzgados 11 y 25 Administrativos del Circuito de Bogotá respectivamente, (Folio 40 del c.o. de 1ª Inst.) 7) Se allegaron impresiones hechas a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, ello, en cuanto a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por Miguel Roberto Osma

contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), cursados ante los Juzgados 11 y 25 Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., bajo radicados N° 2010-00172-00 y 2010-567-00 (respectivamente), (Folios 42 a 45 del c.o. de 1ª Inst.). 8) La documental18 aportada por el quejoso en desarrollo de su diligencia de ratificación y ampliación de queja, conformada por las siguientes copias:  Resolución N° 6652 de 24 de agosto de 2012, por la cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 11 administrativo del Circuito de Bogotá, ordenando a favor del señor Agente Retirado Miguel Roberto Osma la suma de $2’404.329, por concepto de diferencia resultante entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas para el período de 4 de mayo de 2003 a 24 de noviembre de 2013, con indexación e intereses, según liquidación que obra dentro del expediente administrativo. También se dispuso tener como apoderado del peticionario al doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, ordenar incluir en nómina de pagos a partir de 12 de enero de 2011 el reajuste de la asignación mensual de retiro, así como enviar copia de la resolución a la subdirección Financiera.  Copia de la comunicación radicada el 16 de enero de 2012, por el doctor José Wilmar Valencia Gómez, ante la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, aportando copia de

la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá y solicitando el pago de la misma. 9) Con oficio N° GTE195.14, calendado 21 de febrero de 2014, el Coordinador del Grupo de Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, envió certificación de pagos cancelados al abogado 18 Folios 58 a 61 del c.o. de 1ª Inst. Mauricio Fabián Otero Santacruz como apoderado de Miguel Roberto Osma, por la suma de $2’404.329, así como también remitió nuevamente, copia de la Resolución N° 6652 de 24 de agosto de 2012, (Folios 92 a 100 del c.o. de 1ª Inst.). 10) El 27 de febrero de 2014, el señor Miguel Roberto Osma, radicó memorial por medio del cual adujo que el incremento de su asignación de retiro por concepto de IPC fue ordenado mediante Resolución 6652 de 24 de agosto de 2012, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), en cumplimiento a sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá. Que CASUR le giró la suma de $2’404.329 al doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, a quién no conocía y que no tenía conocimiento el número de cuenta a la que fue girado el dinero, pues fue CASUR, quien hizo los trámites de consignación, y que hasta ese momento no ha recibido ninguna suma del dinero consignado, (Folio 101 del c.o. de 1ª Inst.). 11) Fue allegado el oficio GTE 685.14, fechado 11 de julio de 2014, por el

cual el coordinador del Grupo de Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional envió copia del oficio N° 10 de 21 de febrero de 2011, procedente del Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, a través del cual le informó que como apoderado del demandante, aquí quejoso, actuó el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, (Folios 114 a 115 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de la sesión del 3 de septiembre de 2014 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, procediendo a formular cargos frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su probable transgresión del aludido deber, pues al parecer había incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica se hizo a juicio del a quo teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, considerando que el togado investigado en nombre y representación de Miguel Roberto Osma inició y llevó hasta su terminación demanda de Nulidad y Restablecimiento del

Derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR, tendiente a la obtención del reajuste del IPC en su asignación de retiro de la fuerza Policial, pero a pesar de haber obtenido Sentencia a favor del demandante, descuido el trámite derivado del cumplimiento de la misma, ya que no revisó en debida forma los oficios N° 10 y 11 expedidos el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, en donde el Juzgado de conocimiento, indico tanto a CASUR como a la Procuraduría General de la Nación, que quien fungía como apoderado del actor era el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, y en consecuencia el disciplinable por su descuido permitió que ese yerro se consumara, no solicitado ante el juzgado en mención la corrección de las aludidas comunicaciones; y, en igual sentido, se tuvo como reprochable el que el abogado no hubiere estado atento a las decisiones adoptadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en Resolución N° 6652 de 24 de agosto de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la que se ordenó realizar el pago al doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz y lo cual desconocía el disciplinado, hasta tal punto que en mayo 22 de 2013, dirige a CASUR un nuevo memorial solicitando ordenar a quien corresponda se proceda a efectuar el pago, desconociendo que este ya había sido ordenado mediante la Resolución citada, lo que denota un claro abandono del trámite y

habiéndose enterado de tal situación con ocasión de la presente actuación disciplinaria, y a pesar de enterarse del yerro en el pago, no realizó ninguna gestión ante el abogado en mención para que se reintegrara los dineros que le correspondía recibir a su cliente; los anteriores comportamientos fueron imputados a título de CULPA. Terminación parcial anticipada. De otra parte, el a quo decidió no imputar cargos al aquí investigado por supuestamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, aparentemente haber retenido dineros que al parecer recibió en desarrollo de las gestiones encomendada, ya que se logró determinar que quien en verdad recibió esas sumas fue otro abogado, el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz. En igual sentido se consideró pertinente no imputar cargos al letrado por supuestamente no haber realizado el trámite de reclamación encomendado por el señor Miguel Roberto Osma para el pago de reajuste por índice de precios al consumidor IPC, pues en efecto agotó la vía gubernativa y luego de ello procedió a presentar la respectiva demanda que fue favorable a los intereses de su representado, así como tampoco incurrió en falta en lo que respecta a la gestión de cobro de la prima de actividad, pues en ese sentido el señor Miguel Roberto Osma no firmó el contrato de prestación de servicios profesionales y tampoco otorgó el poder necesario para tal fin, entonces en ese orden, el abogado no tenía el deber de promover esa gestión, ya que no disponía del derecho de postulación para ello.

3. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió el 16 de julio de 201519, destacándose que se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, pero aunado a ello, también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Designación de defensor (a) de oficio. No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes sesiones fijadas para la audiencia de juzgamiento, motivo por el cual el a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dictó auto20 del 9 de junio de 2015 declarándolo persona ausente y designó defensor de oficio a quien notificó21 personalmente y posesionó en debida forma, dando cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Alegatos de conclusión. 19 Acta de audiencia vista en folio 160 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 10. 20 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensora de oficio, visto en folio 147 del c.o. de 1ª Inst. 21 Acta de notificación de la apoderada de oficio del auto que la nombro como tal, vista en folio 187 del c.o. de 1ª Inst. La defensa de oficio del disciplinable. Describió inicialmente la actuación procesal, para luego manifestar que frente a los cargos formulados existe insuficiencia de material probatorio para probar

la presunta falta cometida por su prohijado, pues la Constitución Política en su artículo 29 consagra la presunción de inocencia, además, en el sistema jurídico colombiano esta proscrita la responsabilidad objetiva y la culpabilidad es un supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena, lo cual significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan solo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquel sobre quien recae. En su sentir no es suficiente que el doctor José Wilmar Valencia Gómez haya ejecutado el hecho descrito en la ley para que pueda ser responsable del mismo, sino que es indispensable probar el elemento subjetivo mediante la valoración de su conducta desarrollada en elementos intelectivos, conocimiento y volitivos con motivación, es decir, que se le haya probado su culpabilidad y solo a partir de esa comprobación puede hablarse de la comisión de una conducta disciplinaria sancionable, lo cual significa que se haya probado con plena contundencia. De ahí consideró que a partir de la imputación de las faltas no existe en el expediente prueba alguna que se constituya contundente, para determinar que su defendido cometió la falta disciplinaria. También adujo que el contrato de prestación de servicios no se encuentra suscrito, además es de fecha posterior a la de instauración de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, además, el poder que obra en el expediente no se encuentra suscrito ni tiene fecha, así como tampoco se radicó nunca el poder al que hace referencia el quejoso al doctor José Wilmar Valencia, razón por la cual no se tenía constancia de ello. En cuanto a la resolución proferida por CASUR denotó que la misma era

confusa pues si bien se le aceptaron las pretensiones al señor quejoso mediante sentencia del Juzgado 11 Administrativo de Bogotá D.C., se le consignaron los dineros a otra persona que actuaba como apoderado, doctor Mauricio Otero. En su sentir el doctor Wilmar Valencia fue diligente en el seguimiento a la gestión encomendada, tal como obra en la comunicación de mayo de 2013, folio 21, pues solicitó ante CASUR el pago de los dineros aprobados mediante sentencia de 2012. Hizo referencia a que en auto de 3 de septiembre de 2012, fue indicado que no se habían encontrado en realidad pruebas contundentes y que por tanto su prohijado no había faltado a sus deberes profesionales de abogado. Con base en lo expuesto, ante la necesidad de contar con pruebas para determinar la falta y por la insuficiencia de material probatorio, solicitó exonerar al doctor José Wilmar Valencia Gómez de las faltas que se le formularon en pliego de cargos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia adiada 6 de agosto de 201522, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, halló 22 Sentencia. Folio 171201 c.o. disciplinariamente responsable al doctor José Wilmar Valencia Gómez de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses. Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista adecuó su comportamiento

al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto había violentado el deber de obrar con la debida diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ello, al haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior considerando que el togado investigado en nombre y representación de Miguel Roberto Osma inició y llevó hasta su terminación demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacionalCASUR, tendiente a la obtención del reajuste del IPC en su asignación de retiro de la fuerza Policial, pero a pesar de haber obtenido Sentencia a favor del demandante, descuidó el trámite derivado del cumplimiento de la misma, ya que no revisó en debida forma los oficios N° 10 y 11 expedidos el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, en donde el Juzgado de conocimiento, indico tanto a CASUR como a la Procuraduría General de la Nación, que quien fungía como apoderado del actor era el doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz, y en consecuencia el disciplinable por su descuido permitió que ese yerro se consumara, no solicitado ante el juzgado en

mención la corrección de las aludidas comunicaciones; y, en igual sentido, se tuvo como reprochable el que el abogado no hubiere estado atento a las decisiones adoptadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en Resolución N° 6652 de 24 de agosto de 2012, sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, en la que se ordenó realizar el pago al doctor Mauricio Fabián Otero Santacruz y lo cual desconocía el disciplinado, hasta tal punto que en mayo 22 de 2013, dirige a CASUR un nuevo memorial solicitando ordenar a quien corresponda se proceda a efectuar el pago, desconociendo que este ya había sido ordenado mediante la Resolución citada, lo que denota un claro abandono del trámite y habiéndose enterado de tal situación con ocasión de la presente actuación disciplinaria, no realizó ninguna gestión ante el abogado en mención para que se reintegrara los dineros que le correspondía recibir a su cliente. Dichos comportamientos según el a quo fueron consumados a título de CULPA, pues a pesar que el togado fue debidamente contratado para que demandara con facultad de recibir, lo que implicaba, adelantar y estar pendiente del pago efectivo del dinero pretendido por su cliente, decidió de forma negligente no hacerlo, al punto que el pago se hizo a quien no se debía, y no hizo nada para que se corrigiera ese yerro. Finalmente, y en cuanto a la dosificación de la sanción, se consideró que la impuesta, de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, fue dada, teniendo en cuenta la modalidad con la que se ejecutó

la falta enrostrada, que con el actuar, el togado quebrantó la confianza de su cliente, además socavó la percepción que de la profesión se tiene en el colectivo, igualmente se sopesó la ausencia de antecedentes disciplinarios, reiterándose que la sanción se hacía necesaria, congruente y ponderada, ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el togado sancionado presentó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, y si ello no era posible se le disminuyera la sanción impuesta a la de CENSURA, argumentado que en su caso estaba incólume su presunción de inocencia, motivo por el cual se le debía aplicar el principio de in dubio pro disciplinable, ya que en ningún momento se había logrado edificar certeramente la falta, y menos aún que las conductas con las que supuestamente se hizo merecedor del reproche disciplinario que actualmente se debate, máxime cuando él radicó “sendas” solicitudes solicitándole a CASUR y al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que la consignación de los dineros reconocidos en favor de su cliente, se hicieran a su nombre, (oficios adiados ante CASUR el 16 de enero de 2012 y 22 de mayo de 2013 vistos en folios 19 a 20 del c.o. de 1ª Inst.). Adujo que su gestión era la de lograr el reconocimien

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