CSDJ - F11001110200020130038602ADJUNTA20151106104147-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130038602ADJUNTA20151106104147-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
RECURSO DE APELACIÓN/Auto interlocutorio - Terminación Anticipada CONFIRMAR/ Decisión de primera instancia Esta Sala señala que cuando se analizan en conjunto los elementos de prueba que se tienen en el investigativo no se logra demostrar ninguna actuación que fuese digna de reproche para el profesional del derecho y una conducta que desborde su ejercicio profesional que amerite un juicio disciplinario; no existen méritos para revocar la decisión de instancia y formular cargos en disfavor del togado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201300386 02 (11188-27) Aprobado según Acta de Sala No. 90 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la señora MARÍA LUISA BERNAL MAHE, contra la decisión proferida por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 23 de julio de 2015, mediante la cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el
abogado CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la señora MARÍA LUISA BERNAL MAHE, en la cual relató que contrató los servicios de un equipo de abogados, entre los cuales se encontraba CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, al cual encomendó su representación dentro del proceso de divorcio tramitado ante el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, gestión por la cual convinieron el pago de US $20.000.oo dólares, como honorarios. Conforme indicó la denunciante, la sentencia de divorcio fue proferida el 28 de junio de 2006, prosiguiendo entonces la etapa de liquidación de la sociedad conyugal, para cuya prosecución el abogado GALLÓN GIRALDO le exigió la suma de US 70.000.oo dólares como abono a sus honorarios, a lo cual accedió, ante la premura de que no continuara el proceso; sin embargo, señaló como escasa la actividad desplegada por su apoderado, quien se quedó apaciblemente a la espera de la gestión de los demás profesionales encargados de representarla. Relató la quejosa que se celebró una reunión el 4 de febrero de 2008, a la cual asistió su ex esposo Richard Vaughan Ricaurte en compañía de su abogada Ángela de Vertuil, oportunidad aprovechada para crearle la falsa expectativa de entrega de unos bienes, para desistir de las denuncias por ella presentadas; además, le llamó la atención la relación amistosa y exageradamente cordial de su abogado con la contraparte. Por lo anterior, mediante escrito enviado el 16 de mayo de 2008,
comunicó al abogado GALLÓN GIRALDO su deseo de prescindir de sus servicios, explicando las razones para no continuar con su asistencia legal. Precisó la querellante que posteriormente, contrató los servicios del abogado Gabriel Devis Morales, con quien concluyó el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, obteniendo la misma en decisión del 12 de noviembre de 2009, la cual fue elevada a escritura pública No.1855 del 14 de octubre de 2009 ante la Notaría 41 de Bogotá, pese a no guardar equivalencia con sus pretensiones. Acusó la denunciante al abogado GALLÓN GIRALDO de instaurar en su contra dos demandas, tramitadas ante Juzgados de Familia y Laborales del Circuito, una interpuesta el 15 de agosto de 2008, para obtener el pago de sus honorarios, desestimando el pago de US 70.000.oo dólares y desconociendo el acuerdo celebrado entre ellos. A juicio de la denunciante, la conducta del abogado GALLÓN GIRALDO no se compadece con lo estipulado en el Código de Ética, ni con el monto de dinero que a título de honorarios recibió en contraprestación a sus servicios, por cuanto con las demandas, pretende cobrar unos estipendios no merecidos, habiendo acordado la suma de US 50.000.oo dólares al inicio de la gestión, los cuales fueron entregados cumplidamente. Indicó la denunciante que el abogado inculpado recibió US$ 70.000.oo dólares, suma la cual no guarda proporción con el lánguido resultado obtenido durante la época en la que fungió como su apoderado,
viéndose en la imperiosa necesidad de contratar otros abogados para defenderla de las demandas interpuestas por el abogado GALLÓN GIRALDO (fls. 1 a 11 c. o. primera instancia). 2.- Verificada la condición de sujeto disciplinable de CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.066.425 y tarjeta profesional No. 12.137 vigente para la época (fl. 13. C. o. primera instancia) el Magistrado Rafael Vélez Fernández mediante auto del 18 de marzo de 2013, dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra y fijó como fecha 17 de mayo de ese año para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 17 c. primera instancia). 3.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 17 de mayo de 2013, el Magistrado de instancia verificó la asistencia de las partes, a la cual compareció el abogado investigado con su defensora de confianza María Ximena Castilla Jiménez y la quejosa. 3.1.- El funcionario de instrucción escuchó en ampliación de queja a la señora MARIA LUISA BERNAL MAHE, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó en el contenido de su escrito de denuncia, señalando que confiada en la representación de su abogado, canceló la suma de U$70.000.oo dólares, lo que a la fecha equivaldría a $120 millones de pesos; sin embargo, acusó al abogado CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, de limitarse a esperar la gestión de
sus colegas Néstor Humberto Martínez y Francisco Sintura, referidos al aporte de bienes de su ex esposo. La denunciante acusó la cercanía de su apoderado con su ex esposo y con la abogada que lo representaba, de la cual se percató en la reunión donde le ofrecieron una cantidad de cosas absurdas, ofertadas para obtener su desistimiento de las demandas adelantadas por ella con los doctores Néstor Humberto Martínez y Francisco Sintura, pero cuando optó por retirarse, su abogado GALLÓN GIRALDO le dijo que si lo hacía no continuaría representándola, por eso decidió retirarle el poder. Precisó la querellante que su inconformidad radicaba en que el abogado la demandó en dos oportunidades, ante dos juzgados diferentes, por un trabajo realizado por otro colega, pues él no llevó a cabo gestión alguna pero si le cobró honorarios por los bienes; siendo que en la liquidación a su ex esposo no se le acreditó la existencia de ninguna propiedad y aquél renunció a sus gananciales; además, desde hacía mucho tiempo el disciplinable no la representaba, sin embargo, estaba exigiendo el pago del 8% de la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual asciende a la astronómica suma de $800 millones de pesos (Record 4.30 a 13.15 cd 1). 3.2.- El Magistrado de primer grado escuchó en versión libre al abogado CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, quien sobre los hechos se pronunció punto a punto del contenido de la queja, explicando que no le consta la contratación por parte de la denunciante de sus colegas Martínez o Sintura.
En relación con el proceso de divorcio, adujo que la quejosa contrató al doctor Francisco José Vergara Carulla, quien radicó la demanda ante el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, posterior a la medida de protección presentada por el ex esposo de la denunciante en la Comisaria de Familia de Chapinero, consistente en una orden de expulsión de aquella (denunciante). Indicó que la señora MARIA LUISA, le visitó en compañía del doctor Francisco Vergara a pedir su apoyo en el proceso de divorcio, momento para el cual no aceptó mandato, presentando su colega la demanda de divorcio que fue admitida el 8 de noviembre de 2004. Precisó el inculpado que hasta donde tuvo conocimiento, los abogados mencionados por la quejosa no tuvieron relación alguna con el proceso de divorcio, refiriendo la experiencia del doctor Néstor Humberto Martínez en derecho comercial y del doctor Francisco Sintura como connotado penalista, profesionales con quienes no tuvo contacto durante el trámite del divorcio. Añadió el implicado que luego de iniciado el proceso de divorcio, apoderada la denunciante por el doctor Vergara Carulla, acaeció el secuestro del mencionado abogado, quedando su representación en manos de un pariente de su colega, quien amablemente atendió el caso para sacarla del aprieto, sin embargo, la señora Bernal acudió a su oficina para solicitarle que asumiera el asunto, entre otras razones, en virtud de la demanda de reconvención interpuesta por el ex esposo, pues aducían la existencia de un vínculo matrimonial anterior.
Precisó el inculpado que él le manifestó a su cliente sobre la poca posibilidad en el proceso instaurado por ella, explicándole el riesgo de que el juzgado se centrara en el estudio de la validez del matrimonio, llegando a concluir con declaración de nulidad, poniéndole de presente el artículo 1827 numeral 4 del Código Civil, referido a la nulidad del matrimonio por la preexistencia del vínculo anterior, en virtud de lo cual no nacía la sociedad conyugal, por tal razón, le ofreció elaborar un concepto sobre el tema, después del cual ella le solicitó recibirle el poder. Adujo el inculpado que el 12 de abril de 2005, aceptó el mandato para atender el proceso de divorcio, para lo cual aquella manifestó haber recibido el concepto respecto al manejo del proceso, es decir, estaba enterada de su opinión y los riesgos que corría, circunscribiéndose la actuación hasta la ejecutoria de la sentencia de divorcio, de declaratoria de nulidad o de separación de bienes. El abogado denunciado explicó que con la denunciante celebró en el año 2005 un contrato de prestación de servicios, únicamente para adelantar el proceso de divorcio, sin incluir el tema de la liquidación de la sociedad conyugal, limitándose su compromiso a obtener el divorcio, negocio por el cual pactaron honorarios por US 20.000.oo dólares, de los cuales recibió el pago de US 19.975.oo. El trámite culminó con sentencia proferida el 28 de junio de 2005, su gestión fue rápida, inició su intervención en abril y el fallo data del mes
de junio, logró el desistimiento de la contraparte del decreto de nulidad, la declaratoria del divorcio, quedando en estado de liquidación la sociedad conyugal, además, el demandado quedó obligado al pago de $10.000.000.oo mensuales por concepto de alimentos y la entrega de un inmueble para ser usado como vivienda por la demandante, hasta obtener bienes suficientes para atender sus gastos de sostenimiento. La señora Bernal disfrutó de la pensión alimenticia desde julio de 2005 al mes de octubre de 2009, un aproximado de $590000.000.oo y gracias a su gestión usufructuó el inmueble del cual después entró en total posesión. Rechazó lo afirmado por la quejosa, referido con la celebración de un contrato por US 70.000.oo dólares, el celebrado data del año 2005 para el proceso de divorcio, el cual obtuvo en tres meses, y que estuvo precedido de un concepto jurídico que elaboró para ella, como consta en la carta de honorarios presentado. Sin embargo, concluida su gestión en el proceso de divorcio, la quejosa hasta donde tiene entendido, entró en conversaciones con el doctor Néstor Humberto Martínez e hicieron un plan encaminado a establecer los bienes poseídos por el ex esposo, para lo cual iniciaron una serie de acciones de carácter civil y administrativo. Destacó que la liquidación de la sociedad conyugal no fue por él presentada, sino por la apoderada del ex esposo de la quejosa, demanda en virtud de la cual obtuvo el embargo de todos los bienes en cabeza de la señora Bernal, quien al percatarse de la demanda y de la
solicitud de exoneración de la cuota alimenticia, requirió de nuevo sus servicios, tratándose de otro encargo profesional, completamente independiente del trámite de divorcio, el cual consta en un poder conferido el 30 de enero de 2006. Para el segundo trabajo profesional, en el cual aspiraba obtener 35 mil millones de pesos, le confirió dos poderes: uno para representarla en el proceso de liquidación y otro para adelantar las conversaciones tendientes a negociar con la contraparte y sus abogados los términos en los que pudiera fundarse un acuerdo favorable, es decir, que fue contratado para neutralizar un proceso en el cual ella estaba embargada, en el cual los únicos bienes existentes de la sociedad eran los de ella, no tenía una sola prueba de bienes en cabeza del demandante, dedicando su gestión a neutralizar el trámite, evitando que las diligencias llegaran a inventarios y avalúos. (Record 14.23 a 39.08 cd 1) 4.- El Magistrado de conocimiento prosiguió con la audiencia el 11 de julio de 2013, a la cual compareció el investigado con su defensora de confianza y la quejosa. No asistió la representante del Ministerio Público. 4.1-. Acto seguido, el Presidente de la audiencia incorporó a la actuación copia de los expedientes que se reseñan a continuación: Mediante Oficio No. 1212 del 27 de junio de 2013, el Juzgado Trece de Familia de Bogotá remitió en préstamo los cuadernos que componen el expediente del proceso No. 2006-0253 de
liquidación de Sociedad Conyugal de Richard Vaugh Ricaurte contra María Luis Bernal Mahe, al cual se tomó copia íntegra. (fl. 42 y anexo primera instancia). A través de Oficio del 4 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia del proceso ordinario laboral No. 201100355 de CARLOS GALLÓN GIRALDO contra MARIA LUISA BERNAL MAHE. (fl. 44 y anexo primera instancia) 4.2.- Retomó el uso de la palabra el abogado GALLÓN GIRALDO, oportunidad en la cual se refirió al trámite de liquidación de la sociedad conyugal, dentro del cual su colega Néstor Humberto Martínez, quien estaba manejando las acciones civiles y comerciales, le invitó a combinar fuerzas para la representación de la quejosa. Cuando aceptó el mandato, los bienes de la denunciante estaban embargados, si ella perdía el pleito su ex esposo quedaría con la mitad de los bienes de su cliente, pues en cabeza de aquél no figuraba ninguno, por lo cual cuando conversaron le comentó las pocas probabilidades de resultados positivos, a menos de que su colega demostrara el patrimonio del demandante. Mencionó el investigado que la denunciante a través del abogado Carlos Concepción instauró demanda en Estados Unidos contra su ex esposo y contra el Banco USB, encaminados a lograr la entrega de un millón de dólares y de un apartamento en Miami en el edificio Globe Island, trámite bloqueado por lo que en Colombia conocen como falta de jurisdicción y la existencia de una cláusula referida con la solución
de cualquier conflicto por arbitramento. Entonces, aceptó representarla pero no se logró demostrar la existencia de ningún bien en cabeza del ex esposo, gestión por la cual ella no le canceló como dice en la queja, la suma de US 70.000.oo dólares, por esa gestión canceló US 50.000.oo, los US 20.000.oo dólares inicialmente cancelados, lo fueron por una gestión concluida antes; agregó que el pago de los US 50.000.oo dólares, no los condicionó para iniciar su gestión, ella le canceló US 5.000.oo dólares el 30 de enero de 2006, cuando hicieron el acuerdo y el restante un año después, más no estaba sujeta su actividad litigiosa a dicho pago, es más, solicitó el decreto de unas medidas cautelares, en virtud de las averiguaciones adelantada por su colega Martínez, pero los oficios rebotaron pues el ex esposo no era socio ni accionista en ninguna de las Sociedades. Indicó el implicado que de acuerdo con la segunda parte del mandato, él adelantó negociaciones con la contraparte, reuniéndose en varias oportunidades con la abogada; fuera de eso, la representó en otro proceso de exoneración de alimentos instaurado por el señor Richard Vaugh en el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, incluso asistió a la audiencia de conciliación a la cual convocaron a su mandante, a quien no le gustaba asistir a las mismas, avanzó en las conversaciones pero no se concilió, asunto por el cual no le cobró suma adicional. Señaló el abogado investigado que le colaboró a la querellante con la
contestación de cartas por temas relacionados con la solicitud de devolución del comodato del segundo piso del inmueble habitado por ella, para lo cual consultó el tema con el abogado Pedro Martín Quiñonez, abogado especialista en derecho inmobiliario y bloquearon las actuaciones. Precisó el abogado investigado que al no existir salida para las pretensiones de la señora MARÍA LUISA BERNAL, concluyó junto con sus colegas Néstor Humberto Martínez y Francisco Sintura que lo viable era conciliar y buscar el acuerdo amigable, no pudo hacer ninguna propuesta pues su mandante le llamó para frenar cualquier acuerdo posible. No obstante, él continuó reuniéndose con la contraparte y en alguna oportunidad el ex esposo le propuso entregarle el millón de dólares, la casa de Miami y renunciar a los bienes de su cliente, pero la señora Bernal no aceptó el acuerdo, aduciendo que sus pretensiones eran mayores. A finales del año 2007, la señora Bernal fue citada a la Fiscalía porque los abogados de su ex esposo Richard Vaugh la sometieron a un interrogatorio sobre temas ventilados por aquella en su denuncia penal, el 16 de enero de 2008 le preguntaron sobre la cuenta y el apartamento en los Estados Unidos, en un receso lo llamó, manifestando su deseo de negociar, en virtud de lo cual reforzó sus actividades para lograr un acuerdo con la contraparte. Adujo el abogado investigado que fue gestor de una reunión el 4 de febrero de 2008, calificada por la quejosa como desastrosa, en la misma no se habló de cosas ilusorias ni de bienes que no existían, en
esa reunión se celebró un compromiso entre los ex esposos para conciliar sus diferencias, los acuerdos fueron reales y concretos: La señora MARÍA LUISA se obligó a poner fin a las acciones penales y comerciales que adelantaban sus colegas y a exonerar del pago de alimentos al señor Richard Vaugh; por su parte, el ex esposo se obligó a renunciar a la totalidad de los gananciales; a que su cliente recibiera la cuenta R-60925 del Banco UBS Bank de Miami que en esa época estaba en un millón cien mil dólares, abierta a nombre de un fideicomiso de nombre Monalisa Trust, lo cual se cumplió el 14 de octubre de 2009; se obligó a entregarle a su mandante el apartamento C 1701 para entonces a nombre de la sociedad Rembrand Holding, quedándose con todos los enseres y un vehículo jaguar; también asumió el ex esposo el compromiso de entregar a la quejosa la suma de $1.200 millones de pesos, los cuales recibió a través de una sociedad Rangoon SAS; a entregarle la casa de la Calle 74 con Transversal 1 Este de Bogotá y 308 metros del lote contiguo a ese inmueble, para lo cual debió efectuarse el desenglobe. Afirmó categóricamente que el señor Richard Vaugh cumplió su palabra y la quejosa recibió todos y cada uno los bienes a los cuales se comprometieron el 4 de febrero, prueba de ello es la escritura de liquidación de la sociedad conyugal suscrita el 14 de octubre de 2009, precisando que en la misma fecha fueron celebrados dos contratos de transacción: uno en la ciudad de Miami y otro en Bogotá para legalizar
los acuerdos, desconociendo su gestión la quejosa, quien dice que lo único obtenido de la contraparte fue la renuncia de su ex esposo a los gananciales. (Record 1.26 a 45.38 cd 2) 5.- El 11 de octubre de 2013, el Magistrado sustanciador continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el disciplinable asistido por su defensora de confianza y la quejosa. No asistió el representante del Ministerio Público. 5.1.- Reanudó su intervención el abogado GALLÓN GIRALDO, manifestando que su participación en la reunión se ciñó a la representación de su mandante, quien salió satisfecha de la reunión, es más, previa concertación telefónica con su hermana, ella aceptó. Luego, trabajó en un proyecto de transacción, del cual remitió copia a su cliente y a sus colegas Néstor Humberto Martínez y Francisco José Sintura, pues allí se contemplaba el desistimiento de las acciones civiles y penales por ellos adelantadas. El 27 de febrero de 2008 se reunió con la quejosa y el doctor Martínez, en su oficina, la señora Bernal manifestó su deseo de contar con un extracto del acuerdo de transacción para ella consultárselo al abogado Alfredo Durán, el cual la representaba en los Estados Unidos, remitiéndole al día siguiente el correo electrónico con lo concerniente a los bienes de ese país. El 28 de febrero de 2008, el abogado Alfredo Durán presentó una moción en la Corte de los Estados Unidos donde informó sobre las intensas negociaciones en virtud de las cuales las partes se
encontraban próximas a suscribir un acuerdo, estaba puliendo los detalles. Posteriormente, la quejosa lo contactó para solicitarle una pre liquidación de sus honorarios, remitiéndole una carta en febrero, en la cual sus honorarios equivaldrían a la suma de $672.000 millones de pesos, porque ella iba a recibir de su ex esposo $8.402 millones de pesos, representados en los distintos bienes descritos a lo largo de sus intervenciones; la denunciante exteriorizó que consideraba demasiado elevados los estipendios profesionales, después intercedió su colega Néstor Humberto Martínez quien trasmitió la preocupación de su cliente; sin embargo, el 26 de marzo de 2008 la señora Bernal le remitió una carta en la cual valoraba su gestión pero consideraba que el resultado era inferior a lo por ella esperado, ofertando $170 millones de pesos, hecho que calificó como una falta de respeto hacia él. Manifestó el abogado denunciado que para no contaminar el trámite del proceso, la señora Bernal nombró al abogado Eduardo López Obregón, quien subió la oferta de pago de sus estipendios a la suma de $250 millones de pesos; no obstante, después es cuando llega la carta de MARÍA LUISA BERNAL, en la cual grosera e ingratamente, le comunicó su deseo de no continuar representada por él y prohibiéndole adelantar cualquier negociación o actuación en nombre suyo, fue a raíz de ello que inició el proceso de regulación de honorarios. (Record. 1.12 a 35.05 cd 3) 6.- El Magistrado Sustanciador reanudó la audiencia el 31 de enero de
2014, contando con la asistencia del investigado y la defensora de confianza. No compareció la quejosa ni el representante del Ministerio Público. 6.1.- En uso de la palabra, la defensora de confianza del profesional del derecho investigado efectuó una reseña de las actuaciones de su representado, en similares términos a los expuestos por el disciplinable. Añadió la defensora que la denunciante se negó a pagar el 8% pactado como parte de los honorarios, pese al ofrecimiento efectuado inicialmente del pago de $170 millones de pesos y con las gestiones del abogado Fernando Obregón el ofrecimiento de pago de $250 millones de pesos, promovió entonces la queja disciplinaria para eludir el pago de los estipendios del profesional del derecho investigado. Advirtió que su defendido promovió incidente de regulación de honorarios ante el despacho en el cual se tramitaba la liquidación de sociedad conyugal de la quejosa, y un proceso laboral, fallado en contra de éste en primera y segunda instancia de la jurisdicción ordinaria laboral, al manifestarse la existencia del trámite de regulación de honorarios, sin considerarse la gestión extrajudicial que concluyó con el acuerdo que la denunciante disfrutara los bienes en Bogotá y en Miami. (Record 1.31 a 9.43 cd 4) Finalmente, allegó documentales que soportaban los argumentos defensivos del disciplinable en 322 folios (anexo primera instancia). 6.2.- Acto seguido, el Magistrado de conocimiento dio paso al decreto de pruebas, ordenando citar a declarar a la denunciante, a los
abogados Francisco José Sintura, Néstor Humberto Martínez Neira, Jaime Luis Cuellar Trujillo, Paulina Jara Ossa, María Esperanza Serna Barbosa, Angela de Vertell Samper, Ramiro Bejarano Guzmán y Robert Vaugh. 7.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAAA 13-10072 del 27 de diciembre de 2013, creó a partir del 3 de febrero hasta el 30 de mayo de 2014, tres magistrados para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en virtud de la medida de descongestión, asumió el conocimiento de la actuación el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, el cual presidió la audiencia del 26 de marzo de 2014, asintieron a la misma el abogado inculpado con su defensora de confianza y la quejosa quien confirió poder al abogado Luis Fernando Salazar López. No compareció el representante del Ministerio Público. 8.- El Magistrado instructor, dio inicio a la práctica de pruebas, escuchando a la señora María Luisa Bernal quien centró su inconformidad por los procesos instaurados en su contra por el abogado GALLÓN GIRALDO, los cuales calificó como encaminados a quebrantar su voluntad. Reconoció la quejosa, haber suscrito contrato de prestación de servicios y haberle revocado el mandato al implicado, respecto al contrato, explicó haber acordado el pago de los setenta mil dólares y un 8% sobre los bienes que se obtuvieran de la liquidación de la sociedad conyugal que se suponía adelantaría el disciplinado.
Frente al cuestionario formulado por la defensa de confianza, indicó que para la época en la cual suscribió el contrato de prestación de servicios estaba afectada por estrés pues se encontraba en un proceso de divorcio con quien compartió 25 años de relación, afirmando tomar varios medicamentos. Indicó haberse reunido en el Gun Club, a petición de su abogado, con su ex esposo y la apoderada de éste, reunión en la cual presenció una camaradería extraordinaria con la contraparte; en la misma le ofertaron unos bienes pero ninguno de ellos estaba a nombre de su ex esposo y como no cedió a las presiones de su apoderado de firmar el acuerdo en los términos por él estipulados, a los pocos días le revocó el poder. Negó haber suscrito ella o su hermana un contrato de transacción, negando tajantemente que el mismo guardara relación con el tema de liquidación de la sociedad conyugal, en cuanto a los contratos de transacción, precisó que nada de ello había sido efectivo (Record 6.13 a 52.59 cd 5). 9.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 24 de abril de 2014, el funcionario de conocimiento consideró que examinados los elementos de prueba existentes dentro del proceso disciplinario, no se infería la existencia de elementos para la formulación de cargos contra el abogado CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, contrayéndose las acusaciones efectuadas en su contra a cuatro situaciones concretas, siendo estas: i) la firma de contrato de prestación de servicios profesionales, ii). El incumplimiento del abogado de la gestión encomendada por la quejosa, iii). La
inconformidad por los honorarios tasados por el implicado, los cuales consideró excesivos y iv). La interposición del abogado inculpado de dos demandas injustificadas contra la quejosa. Concluyó el Seccional de instancia que no existía falta a endilgar, pues el abogado actuó sin culpabilidad, es decir, que no se evidenciaba en su proceder dolo o culpa, pues si bien inicia otra acción en la cual se comprometen los mismos hechos y las mismas partes, el propio investigado comunica al despacho de la existencia del incidente de regulación, por consiguiente ordenó la terminación del proceso. (Record 3.00 a 38.24 cd 8) 9.1.- Acto seguido el Magistrado sustanciador confirió el uso de la palabra al disciplinable, quien expresamente señaló no interponer recurso de apelación; no obstante, manifestó renunciar a la prescripción respecto de los tres primeros cargos formulados. (Record 40.23 a 41.39 cd 8). 9.2.- Por su parte, la defensora de confianza no interpuso recurso, coadyuvó la renuncia a la prescripción propuesta por su defendido a los hechos e informó que la liquidación de la sociedad conyugal no fue en el año 2008, el contrato no era de mutuo sino de prestación de servicios (Record 41.50 a 43.40 cd 8). 9.3.- Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2014, la quejosa apeló la decisión de terminación en favor de CARLOS ALBERTO GALLÓN GIRALDO, refirió que la determinación adoptada por el a quo fue
simplista y no detalló los argumentos de tal disposición 10.- En esta Superioridad en Sala número 87 del 16 de octubre de 2014, resolvió decretar la nulidad a partir de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de abril de 2014 por cuanto disciplinado en la citada diligencia manifestó renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, y a pesar de tal situación la Sala a quo no resolvió tal solicitud, sino que dispuso la terminación por prescripción, violentado así el debido proceso y derecho de defensa del investigado. 11.- Una vez allegadas las actuaciones a Sede de Primera instancia, el Magistrado Instructor1 el día 29 de abril de 2015 dispuso continuar con la investigaciones adelantas contra el abogado CARLOS ALBERTO 1 H. Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en descongestión. GALLÓN GIRALDO a la cual asistieron el investigado su apoderada judicial, la quejosa y su defensor de confianza. Acto seguido el Sustanciador de la diligencia efectuó un recuento procesal de lo actuado al interior del trámite disciplinario concluyendo finalmente aceptar la petición de renuncia de la prescripción solicitada por el investigado (cd 13 record 00:00:00 a 00:16:33). 12.- Mediante auto del 19 de mayo de 2015 el Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá avocó conocimiento de
las presentes actuaciones de confor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.