CSDJ - F11001110200020130048501ADJUNTA20150521144455-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130048501ADJUNTA20150521144455-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201300485 01
Registro proyecto: 15 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Julián David Peña Martínez DENUNCIANTE: Sanadra Patricia Torres Gámez PRIMERA INSTANCIA Suspensión por 2 meses
DECISIÓN: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adoptada el 14 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1, mediante el cual se sancionó suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado Julián David Peña Martínez tras declararlo responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 Magistrado Ponente: Alberto Vergara Molano.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada por la señora Sandra Patricia Torres Gámez en la cual manifestó que le otorgó poder al abogado Julián David Peña Martínez para que continuara el proceso de
restitución de inmueble arrendado número 200700336 00 tramitado en contra de FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela, ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. No obstante lo anterior, el abogado inició un nuevo proceso por los mismos hechos, el cual se adelantó bajo el radicado 200800106 00, ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C., lo que condujo a que el apoderado de la parte demandada solicitara la nulidad de todo lo actuado, así como la remisión de copia de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investigara la presunta configuración de un fraude procesal, dado que se estaban cobrando las mismas sumas de dinero en dos procesos diferentes.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Julián David Peña Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.167.701 y la tarjeta profesional N°150.0722.
3. El 18 de febrero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. dictó auto de apertura de la investigación, fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 2 Folio 120 C.O.
4. La Audiencia de Pruebas y Calificación se adelantó los días 30 de octubre, 7 de noviembre y 4 de diciembre de 2013. Durante estas sesiones, se ofició a
los Juzgados 5 y 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. a fin de que remitieran copia íntegra de los procesos tramitados bajo los radicados números 200700336 00 y 200800106, y se formuló pliego de cargos en contra del abogado Julián David Peña Martínez. 4.1. Una vez remitidas las comunicaciones pertinentes y realizado el correspondiente emplazamiento, se declaró persona ausente al abogado Julián David Peña Martínez y se le nombró como defensor de oficio al abogado Rodrigo Ernesto Herrera Caballero. 4.2. El 7 de noviembre de 2013, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C. remitió las copias del proceso número 200800106 00. 4.3. El 22 de noviembre de 2013, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. remitió copia del proceso número 200700336 00. 4.4. En la Audiencia de Pruebas y Calificación del 4 de diciembre de 2013 se formuló pliego de cargos en contra del abogado Julián David Peña Martínez por, presuntamente, haber incurrido en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior por cuanto, el abogado pudo haber incurrido en un abuso de las vías del derecho al haber presentado dos procesos ejecutivos diferentes para obtener el pago de la misma obligación, lo que según la Sala de primera instancia, pudo haber implicado el ejercicio irrazonable o desproporcionado del derecho, por parte del abogado investigado.
5. El 4 de febrero de 2014, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta
el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión. Al respecto, señaló que la razón que lo motivó a presentar el proceso número 200700336 00 ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C., por las mismas pretensiones que las solicitadas al interior del proceso 200800106 00 tramitado por el el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C., fue que en este último juzgado el proceso no avanzaba y no se había conseguido la adopción de medidas cautelares. Agregó que de dicha decisión conocía plenamente su mandante y que con dichos procesos no le causo perjuicio alguno a la misma. Finalmente, sostuvo que no tuvo la intención de entorpecer la administración de justicia.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 14 de febrero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión al abogado Julián David Peña Martínez tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, en a título de dolo. La Sala Seccional manifestó que la señora Sandra Patricia Torres Gámez, a través de apoderado, presentó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado número 200700336 00, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el cual a través de providencia del 21 de mayo de 2010 resolvió declarar terminado el contrato
de arrendamiento por incumplimiento en el pago de los cánones y ordenar la restitución del inmueble ubicado en la Calle 19 #63-15 Bogotá D.C. Con fundamento en dicha decisión, el abogado Julián David Peña Martínez presentó demanda ejecutiva contra FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela con el propósito de obtener el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2007. Enero y febrero de 2008, así como el valor de la cláusula penal y los respectivos intereses moratorios. El conocimiento de dicha demanda se tramitó bajo el radicado número 2008-106 correspondió por reparto al Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el cual el 23 de abril de 2008 profirió auto de mandamiento de pago por la suma de $53. 277.621. El 25 de junio de 2011, el Juzgado 4° Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución. Con base en los mismos hechos, el abogado presentó otra demanda ejecutiva, la cual correspondió por reparto al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el cual el 1 de abril de 2011 libró mandamiento de pago conforme a las pretensiones de la demanda y mediante decisión del 24 de mayo de 2011 ordenó seguir adelante con la ejecución. Así las cosas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá D.C. resaltó que ambos procesos se tramitaron para obtener los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007, y enero y febrero de 2008, con base en el mismo título ejecutivo. Agregó que en ambos procesos existía identidad de partes, lo que significaba que a los demandados se les estaba obligando a pagar doblemente una misma obligación. En ese orden de idea, la Sala de primera instancia consideró probado que el abogado investigado abusó de las vías del derecho y, en consecuencia, abuso irrazonable y desproporcionadamente del derecho que le asistía, lo cual lo situaba en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Con base en lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. resolvió sancionar al abogado Julián David Peña Martínez con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
IV. APELACIÓN El 4 de marzo de 2014, el abogado Julián David Peña Martínez presentó recurso de apelación. En este solicitó que se revocara la decisión de primera instancia toda vez que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. no probó que “directa e irreflexivamente se quisiera afectar gravemente el deber de lealtad a la administración de justicia”. Finalmente, señaló que la sanción impuesta en su contra se tornaba excesiva pues no se configuró ninguna de las causales de agravación de la
sanción. Con base en lo expuesto, solicitó que se revocara la decisión de primera instancia, para en su lugar absolverlo o, subsidiariamente, se le impusiera una “sanción más ajustada a las dimensiones de las consecuencias de la conducta endilgada”.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.3
2. Identidad del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Julián David Peña Martínez identificado con la cedula de ciudanía No. 80.167.701, y la tarjeta profesional número 150.072 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Durante los últimos cinco años, el abogado no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto En primer lugar, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado Julián David Peña Martínez por haber incurrido la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece:
3 C968 de 2003. ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
Lo anterior por cuanto, el abogado Julián David Peña Martínez presentó dos procesos ejecutivos para el cobro de cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007 y, enero y febrero de 2008, el cobro de la cláusula penal y los intereses moratorios correspondientes, teniendo como título ejecutivo la sentencia proferida el 21 de mayo de 2010, por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C., a través de la cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Sandra Patricia Torres Gámez y FORMAPLAC L.T.D.A y otros, por incumplimiento en el pago de los cánones y ordenar la restitución del inmueble ubicado en la Calle 19 #63-15 Bogotá D.C. Al respecto, esta Sala constató que, el 5 de marzo de 2008, en representación de la señora Sandra Patricia Torres Gámez, el abogado Julián David Peña Martínez presentó demanda ejecutiva mediante la cual solicitó librar mandamiento de pago por las siguientes sumas: “a. La suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE ($17.759.207) pesos mensuales,
el canon correspondiente al mes de diciembre de 2007. b. La suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE ($17.759.207) pesos mensuales, el canon correspondiente al mes de enero de 2008. c. La suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE ($17.759.207) pesos mensuales, el canon correspondiente al mes de febrero de 2008, y los que se causen en el trámite del proceso. d. por concepto de la cláusula penal la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS ($53.277.623) por el no pago de los cánones referidos teniendo como sustento la cláusula DÉCIMA CUARTA
2. Que se condene en constas a la parte demandada”.
El conocimiento de la anterior demanda correspondió por reparto Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado número 110013103005200800106 00, el cual dictó mandamiento de pago, el 23 de abril de 20084, en contra de los demandados por los siguientes conceptos: 1. $53.277.621 por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008. 2. $53.277.621 por concepto de cláusula penal. El 24 de junio de 2011, el Juzgado Cuarto Civil de Descongestión de Bogotá D.C. declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada;
modificó el numeral 2° del mandamiento de pago relativo al monto de la cláusula penal; ordenó continuar con la ejecución conforme a las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago; ordenó la liquidación del crédito en los términos del artículo 521 del C.P.C; decretó el avalúo y venta pública de los bienes embargados y secuestrados al interior del referido proceso; y, dispuso que con el producto de la venta se pagara a obligación de la acreedora y condenó en costas a la parte ejecutada. El 23 de noviembre de 2011, el abogado Julián David Peña Martínez presentó renuncia al poder ante el juzgado de conocimiento. 4 Folio 222 C.O. Asimismo, se constató que en noviembre de 2010, el abogado Julián David Peña Martínez presentó demanda ejecutiva en contra de FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela, con ocasión del incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado sobre el bien inmueble ubicado calle 19 # 63-15. En dicha demanda el abogado solicitó que se librara mandamiento de pago en favor de la señora Sandra Patricia Torres Gámez por los siguientes valores: La suma de $20.146.044 por concepto del canon de diciembre de 2007. La suma de $20.146.044 por concepto del canon de enero de 2008. La suma de $20.146.044 por concepto del canon de febrero de 2008. El conocimiento de dicha demanda correspondió por reparto al Juzgado 25
Civil del Circuito de Bogotá D.C. y se tramitó bajo el radicado número. 110013103025200700336 00. El juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago mediante providencia del 1 de abril de 20115. El 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución en contra de FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela; ordenó efectuar la liquidación del crédito conforme a las reglas del artículo 521 del C.P.C.; dispuso el avalúo de los bienes de los deudores y su venta en pública subasta para cancelar las obligaciones de la acreedora; y. condenar en costas a la parte demandada6. 5 Folio 291 C.O. 6 Folio 293 C.O. El 12 de enero de 2012, el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. aceptó la renuncia al poder presentada por el abogado Julián David Peña Martínez. Así las cosas, resulta claro que el abogado Julián David Peña Martínez tramitó dos procesos ejecutivos en contra de FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, en favor de la señora Sandra Patricia Torres Gámez y con relación al bien inmueble ubicado en la calle 19 # 63-15.
En ese orden de ideas, es evidente que el abogado abuso de las vías del derecho que tenía a su alcance para hacer valer la obligación en favor de su poderdante. En ese sentido, no es de recibo el argumento expuesto por el disciplinado en su escrito de apelación relacionado con que no se logró demostrar que “se quisiera afectar gravemente el deber de lealtad a la administración de justicia”, es decir, el dolo en la actuación del abogado. Pues por el contrario, esta Sala encuentra plenamente probado que el abogado Julián David Peña Martínez teniendo pleno conocimiento de que ya se estaba tramitando una demanda ejecutiva ante el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C. con base en el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la señora Sandra Patricia Torres Gámez y FORMAPLAC L.T.D.A, Julio Antonio de Castro Corredor, María Teresa Orejuela de Castro, Alejandro Iván de Castro Orjuela y Julio Aníbal de Castro Orjuela, decidió presentar una nueva demanda por los mismos hechos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Dicha certeza en la modalidad de la actuación, no solo surge de las pruebas documentales allegadas al proceso, sino también del reconocimiento efectuado por el abogado en sus alegatos de conclusión en los cuales sostuvo que lo que lo motivó a presentar el proceso número 200700336 00 ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. por las mismas pretensiones que las solicitadas al interior del proceso 200800106 00 tramitado por el el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá D.C., fue que en
este último juzgado el proceso no avanzaba y no se había conseguido la adopción de medidas cautelares. Así las cosas, no existe duda sobre la materialidad de la conducta y la modalidad de la comisión de la misma y, en consecuencia, esta Sala confirmará integralmente la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante el cual sancionó suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado Julián David Peña Martínez, tras declararlo responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión proferida el 14 de febrero de 2014, mediante la cual Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado Julián David Peña Martínez, tras declararlo responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.