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CSDJ - F11001110200020130052201ADJUNTA20140908085234-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130052201ADJUNTA20140908085234-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201300522 01/3328 A Aprobado Según Acta No. 69 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, declaró disciplinariamente responsable al abogado CAMILO KECAN MAYORGA, de las faltas descritas en los literales b y d del artículo 34, y numeral 4 del artículo 35 agravada por el artículo 45 literal C, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Los hechos que dan origen a la presente investigación, fueron puestos en conocimiento por la señora NOHEMÍ MONGUI CRUZ, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 20122, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y fueron narrados por el a quo así: En septiembre de 2009 y por concepto de uso de suelo fue sellado el establecimiento de comercio denominado "BAR RESTAURANTE EUREKA" ubicado en la calle 127 A No. 60-12 de esta ciudad, de propiedad de la señora MONGUI CRUZ, razón por la cual ella requirió los servicios del doctor KECAN MAYORGA para la obtención de la licencia de funcionamiento respectiva que le permitiera utilizar dicho local comercial no solamente como restaurante sino como bar, acordando que dicha gestión tenía un costo de $20'000.000 y, adicionalmente, el valor de honorarios se acordó en la suma de $2'000.000,00, dinero que fue pagado así:  $10'000.000,00 el 15 de septiembre de 2009, recibo No. 0637.  $2'000.000,00 el 15 de septiembre de 2009, recibo No. 638

 $10'000.000,00 el 15 de octubre de 2009, recibo No. 0648 1 La Sala a quo estuvo integrada por las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, quien actuó como ponente y PAULINA CANOSA SUÁREZ. 2 Folios del 1 al 9 c.o. de primera instancia Refiere la señora quejosa que el doctor KECAN MAYORGA se limitó a solicitar ante la Oficina de Planeación una licencia, luego es presentada ante la Alcaldía pero no se pudo hacer nada porque dicha entidad le envió una comunicación informándole que esa documental no correspondía a la realidad pues no había sido expedida por autoridad competente, por tal razón le preguntó al abogado qué podían hacer al respecto teniendo en cuenta que le había pagado el dinero y esperaba que le abrieran el establecimiento, pero ahí quedó el proceso, el abogado no volvió a hacer nada y el establecimiento de comercio quedó cerrado. Luego trató de contactar al doctor KECAN MAYORGA, pues no le hizo entrega del paquete de fotocopias que le dio la Alcaldía, pero no fue posible volver a tener contacto con él, excepto en una ocasión en que ella fue a su oficina y gritó entonces él apareció y le explicó lo que iba a hacer pero nunca hizo nada. Refirió la señora quejosa que como el local comercial tenía concepto de uso de suelo para restaurante, lo volvió a abrir para este servicio y así funciona actualmente, pero que al doctor KECAN le pagó fue para poder darle el uso de bar, para lo cual este profesional del derecho le dijo que él podía sacar la licencia pero

que le cobraba "tanto"; aduce que si ella hubiera sabido que no se podía hacer nada simplemente no se hubiera endeudado. Solicitó que' el doctor KECAN MAYORGA le responda por los $20'000.000,00 que el entregó para sacar la licencia de funcionamiento, o que le justifique en qué los gastó porque la licencia nunca fue efectiva. Aportó copias de los recibos debidamente firmados y autenticados. ACTUACIÓN PROCESAL Previa acreditación de la condición de abogado del investigado, según certificado No. 01798-2013 de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, en la cual consta que CAMILO KECAN MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.387.415, aparece como titular de la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.432 del C. S. de la J., así como las direcciones registradas 3, el Seccional de instancia, mediante proveído del 12 de abril de 2013, dispuso la formal apertura de investigación disciplinaria, 3 Folio 14 c.o. señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de abril de 2013 a la hora de las 10:00 a.m.4, fecha en la cual no fue posible realizarla por la inasistencia del disciplinable a quien debió emplazarse y declararse persona ausente mediante auto del 16 de septiembre de 2013, designándole como defensor de oficio al doctor

CÉSAR LÓPEZ BERNAL5

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL6

Se desarrolló en varias sesiones durante los días 18 de noviembre de 2013,

20 y 21 de febrero de 2014 y 27 de marzo de 2014. Después de la primera audiencia el abogado KECAN MAYORGA asumió su propia defensa En este periodo se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: 1.- El 18 de noviembre de 2013, sin la presencia del disciplinable, el abogado defensor de oficio doctor CÉSAR LÓPEZ BERNAL, señaló que a pesar que la queja se basa en los tres recibos aportados no se encuentra seguridad de que esos recibos hayan sido suscritos por su representado, ya que los mismos tienen membrete de un bufete de abogados, además no se evidencia que documentos le entregó al quejosa al abogado, para la gestión encomendada. En tal razón solicitó se citara a la quejosa para que se ratificara en lo dicho, así como se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado civil para establecer sobre la supervivencia del disciplinado, al igual que obtener copia o los documentos que según los hechos denunciados se consideraron falsos por la Alcaldía de Suba. 4 Folio 15 c.o. 5 Folios del 22 al 25 c.o. primera instancia 6 Folios del 21 al 25 c.o. Frente al Decreto de pruebas pretendido por la defensa, la Magistrada instructora dispuso su práctica, así como obtener información de la Alcaldía de Suba acerca del procedimiento adelantado frente al sellamiento del local objeto de queja y las actuaciones desplegadas por el litigante ante esa entidad. 2.- Los días 20 y 21 de febrero de 2014, en esta oportunidad se hizo

presente el doctor CAMILO KECAN MAYORGA, quien asumió su defensa, la Magistrada sustanciadora, corrió traslado de las pruebas decretadas y allegadas a la investigación y se procedió a escuchar en ampliación de queja a la señora Nohemí Mongui Cruz, quien se ratificó de lo dicho en su escrito inicial y adicionó que el abogado no le devolvió el dinero, empezó a esconderse, tampoco le hizo entrega de las copias del expediente recibidas en la Alcaldía en el año 2009, las cuales según información de esta entidad los mismos eran falsos y por ello no reunían los requisitos de ley, y sumado a ello no lo volvió a ver, que la última vez fue como en el año 2010, cuando ella estuvo en la oficina y gritó y él salió para decirle que iba a practicar unas diligencias porque eso estaba bien y que volvería a presentar los documentos a la Alcaldía, pero no hizo nada más y hasta ahora en esta audiencia, solo fue atendida por la secretaria y la esposa del letrado, y de una forma grosera. Seguidamente dio contestación a las preguntas elevadas por la Magistrada y el disciplinable señaló que en lo que toca a la documentación expedida en el año 1974, y que fuera presentada por el doctor KECAN MAYORGA ante la Alcaldía, aduce la señora quejosa que ella le preguntó al profesional del derecho si eso servía porque es una documental muy antigua, a lo que él le respondió que eso estaba en el archivo de planeación distrital y que tenía que valer en la Alcaldía. Con respecto al dinero pagado al abogado acusado informó que los recibos

del Bufete de Abogados CHISTIAN SHALAD corresponden a la oficina donde el doctor KECAN MAYORGA la atendió, que ella contrató directamente al disciplinado y no conoció a ningún otro miembro de ese Bufete y que por las sumas de dinero pagadas directamente al abogado, quien le firmó los recibos, le dijo que eran 10 o 12 millones de pesos para sacar la licencia de construcción y lo otro para poder abrir el establecimiento, es decir, para el trámite ante Planeación Nacional y Alcaldía, garantizándole que el establecimiento se abría, sin embargo el doctor KECAN MAYORGA no le presentó ningún recibo donde constara en qué gastó los $20'000.000,00 y que si este abogado no le hubiera garantizado que el establecimiento se abriría ella no se hubiera endeudado. Finalmente informó que el local comercial en cuestión funciona como restaurante y que al doctor KECAN MAYORGA lo contrató para que se pudiera abrir como una taberna y que para eso le entregó el dinero a este profesional del derecho, pero que cuando dieron respuesta que supuestamente el documento no era verídico ella buscó al doctor KECAN para que solucionara la situación o le devolviera el dinero pues ella le pagó para que le sacara una licencia legal del establecimiento no un papel que generara conflictos y que decidió abrir su establecimiento otra vez como restaurante, toda vez que cuando volvió a la Alcaldía le dijeron que no insistiera en su pretensión porque podía estar involucrada en un lio judicial. Acto seguido y a petición del disciplinable quien señaló que debía preparar su versión, se suspendió la audiencia y se dispuso su continuación al día

siguiente 21 de febrero de 2014. 3.- El 21 de febrero de 2014. En esta oportunidad el disciplinable doctor CAMILO KECAN MAYORGA procedió a rendir versión libre y manifestó que tiene una oficina de profesionales interdisciplinarios integrada por abogados, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros de petróleos, administradores de empresas y contadores, en la que presta asesoría y consultaría a empresas, personas naturales, establecimientos de comercio. “Con respecto al asunto que dio origen al presente diligenciamiento adujo que la señora NOHEMÍ requirió sus servicios para que buscara material probatorio que le permitiera continuar funcionando con el establecimiento comercial que la Alcaldía Local de Suba había cerrado, que anteriormente ella había tramitado la querella 091 de 1997 en la que Planeación Distrital informa al Consejo de Justicia de Bogotá que el restaurante - taberna es permitido en el predio, proceso que fue archivado en esa época; la señora MONGUI CRUZ le llevó a su oficina copia del expediente que estaba hasta esa fecha en la Alcaldía Local de Suba para que pudieran dar un concepto sobre lo que se podía hacer, él realizó una reunión con la señora NOHEMÍ, el arquitecto LEONARDO GÓMEZ, la señora PATRICIA VILLANUEVA, SANDRA SOLER y AMANDA BARRERA, quienes manejaban el tema de urbanismo y búsqueda de procesos, así fue como entre todos, en la mesa de trabajo, fijaron el costo de la gestión. Explicó que la Oficina del Archivo Distrital fue trasladada de sede y allí se

encontraba el paquete de licencias de construcción donde estaba toda la documentación probatoria que ella necesitaba para salvar su establecimiento de comercio y que fue la señora NOHEMÍ quien solicitó a su oficina la búsqueda de documentos que reposan en el archivo central de la secretaría y que ahora ella o el señor Alcalde tachan de falsos. Refirió que de ese paquete probatorio le fue entregada una copia a la señora quejosa y en su oficina elaboró la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria presentada personalmente por la señora NOHEMÍ, también gestionó revocatoria directa y defendió ante la Alcaldía Local de Suba la posición de la señora MONGUI CRUZ, estas gestiones fueron respondidas verbalmente, otras con memoriales, sin especificar si se puede abrir o no, pues refirieron simplemente abrir como restaurante bar según lo dicho por el Alcalde, la Asesora Jurídica y el Coordinador Jurídico, y que también a la señora quejosa le dijeron que podía abrir como restaurante bar pero no como taberna discoteca que era como funcionaba y así aparecía en cámara de comercio. El establecimiento luego fue cerrado de hecho lo que generó una pelea jurídica con el Coronel de la Estación de Policía y con la Alcaldía, de ahí la instauración de una acción de tutela a título personal que fue denegada por que se presentó por vías de hecho. Luego explicó que la señora MONGUI CRUZ no requirió sus servicios para sacar la licencia de funcionamiento pues para esto no hay permiso desde 1995 y ella lo sabe, así fue como pagó la suma de $20'000.000,00 para ubicar la carga probatoria que era todo el paquete de licencias de

construcción que ellos nunca pudieron encontrar y estuvieron buscando en planeación, y demás trámites aludidos anteriormente y los $2.0000, fueron por honorarios personales, por todas las gestiones realizadas. Reconoció haber recibido los pagos referidos por la señora quejosa que correspondieron tanto a honorarios personales como a las diferentes actividades relacionadas con estar presente en los cierres definitivos que iba a hacer la Alcaldía y la policía, así mismo hacer lobby para hablar con el Alcalde, la Asesora Jurídica y el Coordinador Jurídico y estar con ellos para que dieran los documentos para poder abrir, lo que hizo verbalmente. Finalizó su intervención explicando que antes de tomar el caso el establecimiento ya estaba sellado definitivamente y que su gestión fue presentar los actos de revocación para eso. Señaló que la señora ha iniciado varias acciones como comerciante y si sabia y conocía lo que estaba haciendo. Dijo que los documentos que a ella le devolvieron fueron los mismos que ella entregó, y que se los llevó en septiembre de 2009, cuando ya el expediente se había perdido además que esos se encuentran en la Alcaldía.  El inculpado allegó la siguiente documentación: Copia del expediente No. 023 de 2005, dijo haber sido entregado por la señora NOHEMÍ MONGUI RUIZ; Copia íntegra del expediente No. 023 de 2005, expedida por la Alcaldía local de Suba; documentación entregada por la Personería Local de Suba relacionada con derecho de petición de levantamiento de sello definitivo y copia de Acción de tutela No. 2009-2046 interpuesta en contra de la Alcaldía Local de Suba

 .Se allegó oficio distinguido con número de radicación 20141130003501, del 7 de enero de 2014, por el cual el Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local de Suba informó sobre la actuación adelantada en el radicado No. 0232005 E.C.; adjuntó copia del expediente en medio magnético, del cual se procedió a realizar la respectiva Impresión.  Oficio No. SI-AA-0900-61-1717 del 24 de diciembre de 2013, procedente de la Oficina de Archivo Alfabético; se informa que consultado el Archivo Nacional de Identificación fue verificado que la c. c. No. 19.387.415 a nombre de CAMILO KECAN MAYORGA se encuentra vigente.  Certificado No. 01798-2013 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el doctor CAMILO KECAN MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.387.415, aparece como titular de la Tarjeta Profesional dé abogado No. 112.432 del C. S. de la J.  Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el Abogado CAMILO KECAN MAYORGA no registra antecedentes disciplinarios. 3.- El 27 de marzo de 2014. Se continuó con la audiencia contando con asistencia del disciplinable y su defensor de oficio, así como de las siguientes personas a quienes se les escuchó en declaración, solicitada por el jurista, así:  “DEAN CHAPARRO SALGADO, Adujo que laboró en la Coordinación

Jurídica Alcaldía Local de Suba desde el año 2007 hasta el año 2012 y tiene conocimiento que se expidió una resolución disponiendo del cierre definitivo del bar Eureka, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Justicia de Bogotá, luego pasó a jurídica y de allí a desconexión, después el expediente no apareció así que se procedió a conseguir copia auténtica de la resolución por la cual la Alcaldía Local ordenaba el cierre definitivo y de la resolución de segunda instancia emitida en el Consejo de Justicia, luego con base en estas dos decisiones fue ordenado sellar el establecimiento. Se instauró una tutela, también hubo solicitud de copias, fue un tema álgido pues se presentaron bastantes acciones para evitar el cierre definitivo de ese establecimiento. Luego fue presentada una licencia de construcción, así que con el fin de evitar el daño antijurídico se procedió a enviar a planeación una copia de esa licencia preguntando sobre la legalidad de la misma.  Informó que por este tema atendió más de tres veces al doctor CAMILO KECAN MAYORGA, que fueron consultados la ingeniera y el arquitecto de la Alcaldía quienes explicaron que el local podía funcionar como restaurante pero que para montar un bar la licencia debía ser enviada a planeación y hasta ahí llegó el trámite. También explicó que los sellos puestos al local correspondían a la venta de licor pero que podía seguir funcionando como restaurante y que así le fue explicado al disciplinado y a la quejosa.”  PATRICIA VILLANUEVA MONCADA: Ha trabajado desde el 2006 hasta el 2010 esporádicamente con el doctor CAMILO KECAN MAYORGA, sin que exista

dependencia laboral revisa sus procesos y maneja la mensajería, en los años 2007 y 2008 prestó servicios de archivo y sustanciación, actividades por las cuales recibía retribución de cien o doscientos mil pesos mensuales de acuerdo a los procesos o a lo que tuviera que hacer no era un pago fijo. Adujo que no recuerda haber llevado documentación a la Alcaldía de Suba, acudió a una oficina del Distrito ubicada en la 26 y luego a otra en la 36 para verificar que la persona o el establecimiento existiera, ubicada la información se le comunicó a la oficina que aparecieron los documentos y recibió un listado de números y se solicita ante planeación el estado de esos números y nombres de las personas. Adujo que para realizar dicha gestión acudió más o menos cuatro veces con el listado de nombre y números.  MARÍA AMANDA BARRERA DÍAZ, esposa del doctor CAMILO KECAN MAYORGA, es gerente de una empresa de transporte ubicada en las mismas instalaciones donde se ubica la oficina del disciplinado, a quien le colabora en el control de las cosas que él va desarrollando. Adujo que conoce a la señora quejosa porque fue a la oficina a contratar los servicios del doctor KECAN porque le habían sellado un establecimiento así que necesitaba que él le colaborara para que la Alcaldía de Suba lo volviera a abrir, contrató los servicios para que pasaran recursos, tutelas, buscaran documentos en Planeación Distrital pues la señora aseguraba que allá estaba pero por los cambios de planeación ella no lo encontraba, así que la quejosa contrató al disciplinado y a todo su grupo de colaboradores para que

hicieran esa labor, puntualizando que los colaboradores fueron PATRICIA VILLANUEVA, el arquitecto LEONARDO y SANDRA.  MANUEL LEONARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ: Arquitecto. Trabaja independiente, asesora al doctor CAMILO KECAN MAYORGA para conceptos de uso, certificación de mejora locativa, informes sobre normatividad, licencias de construcción. remodelación. Adecuación horizontal y lo concerniente con arquitectura. No conoce a PATRICIA VILLANUEVA. Informó que realizó una labor investigativa para el doctor KECAN MAYORGA relacionada con la solicitud de licencia de construcción ante Archivo de Planeación Distrital para establecer los conceptos que existían respecto del predio, la actividad consistió en averiguar si existían carpetas, si existía licencia de construcción que indicara algún indicio respecto del uso, fue una labor dispendiosa pues se demora más o menos medio día para solicitar toda la información y para esto contó con la colaboración de otra persona, no recuerda si fue PATRICIA, ESPERANZA o PATRICIA SOLER; en archivo central tuvo acceso a buscar en las cajas hasta encontrar “el costado de manzana”, labor que realizó en un espacio aproximado de media hora, su gestión se limitó únicamente a pedir información y averiguar que existía en Planeación, en el Archivo de Catastro, en el IDU; de la carpeta de costado de manzana se determinó que existía un concepto de uso de suelo respecto del predio para “bar restaurante”; las copias obtenidas de Planeación estaban autenticadas y su gestión era buscar esta documentación en planeación si existía

licencia de construcción del inmueble ubicado en calle 127 D No. 60-12 Niza Norte. Adujo que con el doctor KECAN MAYORGA acordó un precio aproximado de $6'000.000,00 por varios conceptos, normas, solicitud de licencia e información; no tiene presente haber participado en alguna reunión con la señora quejosa pero si tiene conocimiento que el precio cobrado fue de $20'000.000,00, de los cuales él recibió una participación aproximada de un millón y medio.” PLIEGO DE CARGOS. Seguidamente la Magistrada Sustanciadora, consideró que con las pruebas practicadas y allegadas a la investigación eran suficientes para calificar provisionalmente la actuación, profiriendo pliego de cargos contra el doctor CAMILO KECAN MAYORGA, por la presunta vulneración de los deberes profesionales contenidos en los numerales 8 y 18, literal A, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello haber posiblemente incurrido en las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 34 literales b y d y 35 numeral 4 ibídem, ésta última agravada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 literal C numeral 4 de la misma Ley, faltas contra la lealtad con el cliente y la honradez del abogado, respectivamente, imputadas a título de dolo, la situación fáctica la señaló así: “La señora NOHEMÍ MONGUI CRUZ solicitó los servicios profesionales del doctor CAMILO KECAN MAYORGA a efecto de obtener la respectiva licencia de funcionamiento del local en mención como restaurante y como bar; el

abogado acusado le garantizó a la señora quejosa que el establecimiento de comercio se podía abrir de nuevo como "Bar - Restaurante" y que para realizar la gestión debía pagar ella la suma de $20'000.000,00, dinero que efectivamente le fue entregado por la señora MONGUI CRUZ en dos cuotas de $10'000.000,00 pagadas respectivamente el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2009. Sin embargo, aun cuando el profesional del derecho en mención realizó algunas gestiones, nunca cumplió con lo que se había obligado que era obtener el funcionamiento del establecimiento de comercio como "Bar - Restaurante". Precisó el a quo que el litigante no realizó la gestión para la cual fue contratado referente a que el local comercial denominado RESTAURANTE EUREKA también funcionara como taberna bar; por otra parte creó falsas expectativas en su cliente pues le garantizó un resultado favorable en cuanto a que el local funcionaria como "restaurante - taberna - bar", lo que motivó a la señora quejosa NOHEMÍ MONGUI CRUZ a pagarle al disciplinado la suma de $20'000.000,00 que él le cobró para la realización de dicha gestión, además que pagó independientemente la suma de $2.000.000 como honorarios profesionales. Se dijo que el togado no informó con veracidad la evolución de la gestión encomendada, por cuanto le decía que las cosas iban bien y que iba a ver que otras diligencias había que hacer, cuando realmente no hizo o cumplió lo que realmente era el objeto del contrato verbal. Igualmente indicó que en atención a que el disciplinado cobró la suma de

$20'000.000,00 a su cliente, quien efectivamente los pagó, con el objeto de lograr que el local comercial EUREKA funcionara como restaurante - taberna - bar, el disciplinado no cumplió con el objetivo, no demostró haber invertido ese dinero en la gestión encomendada, ya que de las declaraciones recibidas se estableció que los pagos que se hicieron a las personas que trabajaron o asesoraron al abogado solo se dijo por parte de la señora PATRICIA VILLANUEVA que le pagaban $100.000 o $200.000 mensuales esporádicamente por otras labores secretariales y el ingeniero MANUEL LEONARDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien señaló haber recibido $1.500.000, aproximadamente, por tanto con ello no se evidencia la inversión de ese capital, igualmente el jurista no ha procedido a devolver dicha suma desde el momento mismo en que no logró el objetivo para el cual fue contratado, además de haberlos utilizado en provecho propio. Seguidamente se dispuso a petición del defensor de oficio solicitar a CONALBOS (Colegio Nacional de Abogados) la tabla de honorarios profesionales de abogado, así como la de los arquitectos, frente a las labores encomendadas en el caso que es objeto de investigación disciplinaria. Se dio por terminada la audiencia dejando constancia de la legalidad de la actuación hasta ese momento procesal, donde se garantizaron y respetaron los derechos de los intervinientes.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO7

Se celebró el 2 de mayo de 2014, siendo las 3:00 p.m., presente el defensor de oficio del disciplinable, la Magistrada Instructora dejó constancia que

denegaba la solicitud de aplazamiento de esa audiencia, elevada por el doctor KECAN MAYORGA, mediante oficio sin soporte probatorio, presentado a la Corporación siendo las 12:00 horas de ese mismo día. El defensor de oficio del inculpado doctor CESAR LÓPEZ BERNAL, presentó sus alegatos de conclusión y señaló la queja se fundamenta básicamente en que se contrató al doctor CAMILO KECAN MAYORGA para conseguir una licencia de funcionamiento de un local ubicado 'en suba y que según la quejosa su defendido no hizo nada para conseguirle su licencia de funcionamiento, que al respecto manifiesta que tal como quedó establecido 7 Folio 106 c.o. y CD en autos y de conformidad al dicho del funcionario de la Alcaldía de Suba las licencias de funcionamiento como tal desaparecieron desde hace muchos años y así debe saberlo la quejosa por ser una comerciante de vieja data; que igualmente lo que queda establecido es que lo que ella pretendía era que se consiguiera una licencia de construcción para lo cual contrató los servicios del doctor KECAN, quien para conseguirla requirió la colaboración del equipo interdisciplinario que tiene en su oficina, es decir, que debió recurrir a los servicios de varias personas para ir a un archivo y sacar una documentación que la señora había presentado, documentación que a la postre aparece demostrado que es falsa, documentos falsos aportados por la quejosa y por ello la Alcaldía de Suba le inició un proceso penal. Igualmente queda demostrado que su defendido contrató al ingeniero y a varias personas para adelantar la búsqueda de los documentos que había presentado la quejosa y adelantar sus funciones dentro de las cuales

presentó algunas tutelas, se entrevistó con el funcionario de la Alcaldía y en fin ejerció todo lo que estuvo a su alcance para cumplir con el cometido para el cual había sido contrato, hasta el punto que el local comercial está debidamente abierto y funcionando. Indicó que no es cierto que su prohijado no haya hecho ningún trámite como lo indicó la quejosa. Así mismo aparece demostrado que al arquitecto se le pagó unos honorarios y que el disciplinado cumplió con las funciones para las que había sido contratado. A continuación se verificó la legalidad de la actuación, encontrándola ajustada al ordenamiento jurídico, en tanto se respetaron las garantías de los intervinientes.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA8

Mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado CAMILO KECAN MAYORGA, de las faltas descritas en los literales b y d del artículo 34, y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, esta última agravada de conformidad con el artículo 45 literal C, numeral 4º, Ibídem y lo sancionó con EXCLUSIÓN

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Lo anterior, en virtud de haber adquirido el grado de certeza necesario en relación con la existencia de las faltas atribuidas al profesional, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso. Inicialmente, debemos decir que se encuentra acreditada la relación cliente - abogado surgida entre la quejosa y el disciplinado, en atención a

que la señora NOHEMÍ MONGUI CRUZ requirió los servicios del doctor CAMILO KECAN MAYORGA para que realizara las gestiones para obtener la autorización del funcionamiento del local comercial RESTAURANTE EUREKA como "taberna - bar - restaurante". Aspecto que ha sido plenamente corroborado en autos con la versión libre del disciplinado Frente a la falta del artículo 34 literales b y d de la Ley 1123 de 2007, indicó que, el abogado acusado le garantizó a la señora quejosa que el establecimiento de comercio se podía abrir de nuevo como "BarRestaurante" y que para realizar la gestión debía pagar ella la suma de $20'000.000,00, dinero que efectivamente le fue entregado por la señora 8 Folios del 73 al 83 c.o. MONGUI CRUZ en dos cuotas de $10'000.000,00 pagadas respectivamente el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2009.Sin embargo, aun cuando el profesional del derecho en mención realizó algunas gestiones, nunca cumplió con lo que se había obligado que era obtener el funcionamiento del establecimiento de comercio como "Bar – Restaurante. En el decurso de su versión libre el abogado acusado insistió en que la gestión encomendada por la señora MONGUI CRUZ se limitó a que él, junto con su equipo de trabajo, ubic

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