CSDJ - F1100111020002013005230120170404121024-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013005230120170404121024-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el siete (7) de marzo de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.20 del 08 de marzo de 2017
Expediente No. 110011102000201300523-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver al apelación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado GERMÁN MESA MEJÍA al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Origen del presente asunto es la queja formulada por la señora Hilda Cecilia Rondón Rodríguez en contra del abogado GERMÁN MESA MEJÍA, a quien adujo haber contratado para que adelantara a su favor la liquidación y el cobro de unas prestaciones sociales que le adeudaba la empresa donde había laborado, esto es “Acertar Ltda.”. Señaló que en razón de lo anterior el disciplinado llegó a un arreglo con la
empresa y se pactó el pago de la liquidación en seis cuotas mensuales, las 1 Con ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño integrando Sala con el Magistrado Rafael Vélez Fernández. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201300523-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación
Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ cuales empezaron a ser entregadas al abogado de manera parcial e incompleta.
Aseguró que pese a lo anterior, el abogado no le entregó la totalidad de lo recibido, poniendo de presente que éste se cobraba en cada cuota sus honorarios de manera anticipada. En ampliación de queja, la señora Rondón Rodríguez manifestó que le otorgó poder al abogado investigado para que cobrara a la empresa en la que laboró el dinero concerniente a su liquidación, pactando por concepto de honorarios el 12% de lo que se obtuviera de la gestión. Señalo que dado que el abogado no le entregaba la totalidad del dinero recibido, se acercó a la empresa "Aceptar Ltda.” en donde le informaron que ya se había pagado la totalidad de la liquidación a un número de cuenta aportado por el aquí disciplinado, razón por la que intentó comunicarse él, quien le respondió con evasivas y le habló de manera despectiva. Sostuvo que el abogado investigado únicamente le cancelo la suma de
$8.615.000 y que a cambio del dinero que aún le adeuda, esto es aproximadamente $11.000.000, pues la liquidación salió por $23.000.000, le ofreció un carro como pago, argumentándole que él había utilizado el dinero de ella. Indicó además que el profesional por su derecha se cobraba directamente sus honorarios.” ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogado. El doctor GERMÁN MESA MEJÍA se identifica con cédula de ciudadanía No.79.295.126 y posee tarjeta profesional No.79.167 que a la fecha de la queja se encontraba vigente. Apertura de proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado, por auto del 26 de febrero de 2013, se dio apertura el proceso disciplinario y se señaló fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la referida audiencia se llevó a cabo el 8 de octubre de 2013, en la cual se 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201300523-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación
Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ escuchó a la señora Hilda Cecilia Rondón Rodríguez en ampliación de su denuncia disciplinaria. En su exposición de los hechos, manifestó que le otorgó poder al togado investigado para que le reclamara unos dineros
adeudados por la empresa “ACERTAR LTDA.” donde trabajó, pactando como honorarios el 13% de lo que se obtuviera. Especificó que como consecuencia de la no entrega de dinero por parte del investigado, se acercó a la empresa donde le informaron que la deuda había estado siendo cancelada mediante la consignación de los dineros en una cuenta que el profesional encartado le había facilitado. Asegura que de los $23.000.000 pactados en el acuerdo, el togado aún le debe unos $11.000.000. Reprocha que él hubiese dispuesto de los dineros sin su autorización y finaliza su intervención manifestando que el togado le ofreció un automóvil como medio de pago de lo adeudado. Seguidamente, se procedió a escuchar al doctor GERMÁN MESA MEJÍA, quien aceptó haber ejercido la representación de la quejosa a fin de lograr el pago de unas prestaciones adeudadas por la empresa donde laboró. Su gestión fue satisfactoria pues logró concretar un acuerdo por la suma de $23.000.000. No obstante lo anterior, aduce que la mencionada empresa no le ha cancelado la totalidad del dinero. Corroboró el dicho de la quejosa en relación con el ofrecimiento del automóvil con el objeto de completarle la suma adeuda. El disciplinable aportó copia de la documentación que acredita los trámites realizados. El Magistrado de oficio ordenó requerir a la empresa “ACERTAR LTDA”, para que remitiera la certificación donde acreditara los pagos realizados al letrado inculpado en relación con el acuerdo suscrito por la liquidación de la señora Rondón Rodríguez.
A folios 95 a 108 obran los recibos de los dineros entregados al disciplinable por parte de la empresa “ACERTAR LTDA”. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201300523-01
Referencia: Disciplinario contra abogado apelación
Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ Calificación jurídica de la actuación. En audiencia del 18 de agosto de 2015, el Magistrado instructor procedió a formular cargos al abogado GERMÁN MESA MEJÍA por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible comisión de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.
Como fundamento fáctico de la falta enrostrada tuvo en cuenta que efectivamente el abogado investigado recibió de la empresa ACERTAR LTDA, en virtud de su gestión profesional la suma de $21.073.033 de los cuales el abogado debía tomar únicamente $2.739.494 que correspondía al 13% como honorarios pactados. No obstante el abogado investigado solamente entregó a su cliente la suma de $8.615.000 quedando pendiente un saldo de $9.718.539. Audiencia de Juzgamiento. El 5 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la diligencia, en la cual se escuchó el testimonio de la señora Martha Emilia
Pardo Sabogal quien confirmó que la quejosa contrató los servicios judiciales del investigado a fin de que se le cancelaran las sumas adeudas por concepto de liquidación en la empresa donde trabajó. Posteriormente se oyó a la defensora del investigado en sus alegaciones finales. No obstante lo anterior, mediante providencia de esa misma fecha, se procedió a decretar la nulidad de esa audiencia de juzgamiento (dejando a salvo la prueba practicada) toda vez que la defensa ejercida por la profesional del derecho asignada, no cumplió con los requisitos mínimos para considerarse como un ejercicio de defensa en favor del procesado. Retrotraída la actuación, la audiencia de juzgamiento se realizó nuevamente el 9 de diciembre de 2015 en la cual el disciplinable efectuó sus alegaciones finales. En su intervención señaló que la empresa “ACERTAR LTDA” no le 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201300523-01
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ consignó la totalidad del dinero pues según sus cuentas todavía le adeudan aproximadamente tres millones.
Indicó que la señora Rondón Rodríguez fue quien no permitió la resolución del asunto, logrando únicamente afectar su imagen y buen nombre. Expresó que de los hechos narrados existía incertidumbre respecto de las
actuaciones de la quejosa, pues en su escrito inicial, había una serie de contradicciones que llevaron a inducir en errores a la Magistratura. Requirió que se compulsaran copias ante la Fiscalía para que se iniciara un proceso por injuria y calumnia y para que a él se le diera la oportunidad de consignar un título judicial por la suma de $9.750.000. Por su parte la defensora de oficio expresó que coadyuvaba lo expuesto por el investigado. DECISIÓN APELADA Mediante fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado GERMÁN MESA MEJÍA al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Como fundamento de la responsabilidad disciplinaria consideró: “Es claro que la conducta enrostrada al abogado efectivamente existió, pues para la Sala se encuentra suficientemente probado que el profesional del derecho recibió a nombre de su clienta la suma de $21.073.033 en razón del pago de la liquidación de sus acreencias laborales por parte de la empresa "Acertar Ltda." y que de aquel dinero, pese a tener que entregarle a su mandante un total $18.333.539, solo le pagó $8.615.000, lo que significa que retiene en su poder $9.718.539, suma que es acorde con lo manifestado por aquel en sus alegatos de conclusión cuando solicitó que se
compulsaran copias ante la Fiscalía General de la Nación para que allí y en el transcurso de un proceso se le brindara "la oportunidad de consignar y mediante un título judicial la suma de $9.750.000” ha de decirse que no se encuentra justificación alguna para tal retención. En efecto, centró sus alegaciones el profesional en manifestar que no se le habían cancelado la totalidad de las acreencias pactadas con la empresa 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Disciplinario contra abogado apelación
Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ "Acertar Ltda."; sin embargo, esa argumentación en nada incide en él la circunstancia de no haber, en el transcurso del año en que recibió los pagos parciales, entregado a su mandante también de forma parcial y proporcional lo que a ésta le correspondía.
Es decir no expuestas mayores argumentaciones por el profesional del derecho con respecto del motivo o razón que lo lleva a retener a su mandante la suma de $9.718539, no encuentra esta Sala circunstancia exculpativa para tal actuar, y bajo ese entendido se tiene por suficientemente demostrado que el abogado inculpado, en efecto, incurrió en la falta que le fue enrostrada. Así las cosas, baste lo anterior para establecer que el Dr. GERMAN MESA MEJÍA realizó la conducta que ahora se le reprocha con conocimiento de
causa, libre y voluntariamente, a sabiendas de que su comportamiento constituía falta disciplinaria, quedando de esta manera comprobada su responsabilidad disciplinaria, desarrollada en la modalidad dolosa.” APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el disciplinable interpuso recurso de apelación escrito del cual se puede extraer lo siguiente: (I) controvirtió la materialidad de la falta disciplinaria, pues en su sentir existe duda en lo razonado por la primera instancia. (II) Reafirmó que la empresa “ACERTAR LTDA” no le ha cancelado la totalidad de la suma acordada por lo que no está obligado a entregar el dinero y adicionalmente (III) reiteró que se debe compulsar copias a la Fiscalía para que por intermedio de ésta se pueda cancelar la suma de $9.750.000 toda vez que la quejosa no ha dejado aclarar el asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelación las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta política2 y 112 numeral 4º de la Ley
2. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ 270 de 19963, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20074.
Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan 3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. 7 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA
Decisión: Confirma
__________________________________________________________________________________________________ entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado GERMÁN MESA MEJÍA, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no. Del material probatorio obrante en el expediente se evidenció que el abogado investigado asumió la gestión contenida en el poder conferido por parte de la señora Hilda Cecilia Rondón para que ante la empresa "Acertar Ltda.”,
obtuviera a su nombre el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ correspondientes a la liquidación del tiempo que aquella laboro para tal empresa, facultándolo para recibir los dineros resultados de la gestión. (Folio 35 de Cuaderno Original 1) En desarrollo de la gestión, el 06 de agosto de 2012 se suscribió entre la quejosa y el investigado por una parte con la representante legal de "Acertar Ltda.” por la otra parte, un acuerdo de pago donde se pactó como valor definitivo a cancelar a la señora Rondón por concepto de la liquidación de acreencias laborales la suma total de $23.000.000 que serían cancelados en seis cuotas mensuales de agosto de 2012 a enero de 2013. (Folios 3 a 5 del Cuaderno Original 1) En cumplimiento del anterior acuerdo, se procedió por parte de la empresa a cancelar al profesional del derecho entre los meses de agosto de 2012 y agosto de 2013 una suma total de $21.073.033 a saber6: Tipo de pago Fecha Valor Pago en efectivo 06 de agosto de 2012 $700,000
Pago en efectivo 15 de agosto de 2012 $2.833.033 Pago en efectivo 14 de septiembre de $500.000
2012 Pago en efectivo 21 de septiembre de $3.040.000 2012 Pago por Consignación 06 de noviembre de $3.000.000 2012 Pago en efectivo 28 de noviembre de $300,000 2012 Pago por Consignación 11 de diciembre de $2.000.000 2012 Pago por Consignación 20 de febrero de 2013 $2.000.000 Pago por Consignación 26 de marzo de 2013 $2.000.000 Pago por Consignación 25 de abril de 2013 $1.300.000 Pago por Consignación 08 de mayo de 2013 $1.000.000 Pago por Consignación 06 de junio de 2013 $900.000. Pago por Consignación 21 de agosto de 2013 $1.500.000 6 Valores tomados de las pruebas documentales obrantes a folios 96 a 108 del Cuaderno Original 1. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ De las anteriores sumas de dinero, una vez descontado el 13% que correspondía al profesional por concepto de sus honorarios, debía hacer entrega a su mandante de $18.333.539 pese a lo cual, según las manifestaciones de la quejosa surtidas bajo la gravedad de juramento, aquel sólo le entregó $8.615.000, lo que significa que en su poder mantuvo sin
justa causa la suma de $9.718.539, circunstancia entonces que verifica la materialidad de la falta disciplinaria pues injustificadamente retuvo para sí dineros que no le pertenecían. De conformidad con los siguientes hechos, la primera instancia imputó al profesional del derecho la siguiente falta disciplinaria: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dinero, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo” Observado y analizado lo anterior, procede la Sala a resolver los argumentos de la apelación de conformidad con la competencia restrictiva que se tiene en segunda instancia cuando se conoce de este recurso. En efecto se tiene
que el investigado alegó: (I) Existencia de duda en la materialización de la falta disciplinaria. Frente a lo anterior, considera la Sala que el material probatorio obrante en el expediente es lo suficientemente claro en señalar más allá de toda duda que el togado pese a suscribir un acuerdo de pago correspondiente a la liquidación de la señora Rondón Rodríguez, por su labor desempeñada en la empresa “ACERTAR LTDA”, del cual recibió la suma de $21.073.033, no le entregó a su poderdante el dinero que le correspondía de conformidad con el pacto de honorarios del 13%. Nótese que el togado pretende erigir una supuesta duda en la materialidad de los hechos, empero, no señaló de forma clara los fundamentos en los que 10 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ se basó para afirmar esto. Es claro que las aseveraciones generales respecto de la materialidad de la falta no tienen la entidad jurídica para desvirtuar la responsabilidad disciplinaria que le asiste luego de efectuarse el correspondiente análisis fáctico probatorio, pero sobre todo cuando (como se analizará posteriormente) sostuvo que está dispuesto a cancelar la suma adeudada mediante la interposición de un proceso penal toda vez que la quejosa no le ha permitido solucionar la situación.
Por demás, pese a la contundencia de la prueba documental arrimada y la declaración rendida bajo juramento de la quejosa, es preciso resaltar que el togado ofreció un carro a su cliente como compensación de los dineros que retuvo, hecho que fue corroborado por el propio disciplinable y que refuerza la tesis de la retención de dineros. Por lo anterior se considera que el cargo elevado por el profesional del derecho no tiene la entidad jurídica para desvirtuar la responsabilidad disciplinaria por la falta endilgada. (II) Reafirmó que la empresa “ACERTAR LTDA” no le ha cancelado la totalidad de la suma acordada por lo que no está obligado a entregar el dinero y adicionalmente Lo anterior no tiene la vocación de prosperidad por la potísima razón de que la formulación de cargos no se fundamentó en la entrega de la totalidad de los dineros acordados ($23.000.000) sino en los efectivamente recibidos
($21.73.033). En este caso la primera instancia consciente de que la empresa ACERTAR LTDA, no había consignado la totalidad de los dineros aclaró que el togado al recibir la suma real de $21.073.033 no podía retenerlos en una cuantía superior al 13% correspondiente a sus honorarios. Así las cosas no puede acudir el togado a este tipo de argumentación a efectos de librarse de la falta endilgada pues claramente la misma se 11 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ materializó cuando retuvo las cantidades ya señaladas sin justificación alguna.
(III) Reiteró que se debe compulsar copias a la Fiscalía para que por intermedio de ésta se pueda cancelar la suma de $9.750.000 toda vez que la quejosa no ha dejado aclarar el asunto. Lo anterior claramente es una confirmación de la retención de dineros, no obstante esta Sala aclara que no existe mérito para compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, pues la señora Rondón Rodríguez lo único que hizo fue interponer una queja disciplinaria ante la actuación deshonrosa del togado MESA MEJÍA. Mucho menos significa lo anterior, que la denuncia penal sea la única manera de que el togado pueda devolver el contado retenido de forma
segura. Lo anterior entonces, no tiene la más mínima posibilidad de prosperidad pues claramente el togado lo que hace a través de este argumento es confirmar el hecho por el cual se le llamó a responder desde la primera instancia. Así las cosas, es suficientemente claro que el disciplinable actualizó los elementos estructurales de la falta establecida en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues no entregó a quien correspondía los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, y tampoco se evidenció que hubiese procedido a su devolución. Sanción. Sobre el punto de la consecuencia jurídica estimada por el A quo, esta Colegiatura considera que la SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS MESES impuesta por el a quo es proporcional y razonable, conforme a las siguientes explicaciones: 12 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GERMÁN MESA MEJÍA Decisión: Confirma __________________________________________________________________________________________________ En primer lugar, frente a la proporcionalidad de la falta, la Corte Constitucional en 1993, a través de sentencia C-467, puntualizó que: “(…) La razón jurídica de la razonabilidad y de la proporcionalidad no es otra que la necesidad de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El principio de proporcionalidad rige todas las actuaciones de la
administración pública y de los actos de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuando se trate de la imposición de una sanción que conlleve la pérdida o disminución de un derecho (…)” De igual manera en pronunciamiento posterior resaltó: “En un estado de derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. Según el primer criterio, la intervención del derecho penal se dirige a sancionar las conductas lesivas de los bienes jurídicos que se estiman más valiosos, teniendo en cuenta que el hecho punible, además de lesionar bienes jurídicos particulares, atenta contra los valores ético-sociales predominantes en una sociedad determinada. El grado de culpabilidad por su parte, involucra consideraciones acerca de la intencionalidad del hecho, esto es, de la conciencia y voluntad presentes en su realización, en virtud de los cuales se considera que la persona habría podido actuar de otra manera”7 El ejercicio de la abogacía requiere ser controlado con la finalidad de lograr la efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, con mayor razón cuando los juristas deben abstenerse de comportamientos deshonrosos, en el caso sub lite, la conducta del disciplinado dista de la misión de todo profesional del derecho, en cuanto a la posibilidad de que sea ejercida de una manera ecuánime y justa frente a la labor que desempeñen sus colegas en el ámbito profesional, así como la modalidad y gravedad de
la conducta imputada, por cuanto dichos comportamientos causan desconfianza, sumado a la afectación de los intereses de los clientes. De igual forma, la sanción es necesaria por cuanto cumple con prevenir que la conducta deshonrosa del abogado se repita, así mismo influye como medio para disuadir a los demás profesionales del derecho en cometer las aludidas actuaciones. Más aún cuando la relevancia social de conductas 7 Sentencia C-285 de 1997 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz 13 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinado: GER
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