CSDJ - F11001110200020130067201ADJUNTA20150806150015-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020130067201ADJUNTA20150806150015-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 05 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201300672 01
Referencia: Abogado – Apelación Auto
Interlocutorio.
Denunciada: Jorge Humberto Muñoz
Castelblanco
Denunciante: Nelly Mercedes Ortiz García.
Primera Terminación y archivo del Instancia: proceso disciplinario.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por la señora Nelly Mercedes Ortiz García contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 26 de septiembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se dispuso la terminación y el archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado
JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO .
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la queja formulada el 18 de enero de 2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 1 M.P. Dr. Wilfredo Ortiz Díaz.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201300672 01
Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por la señora Nelly Mercedes Ortiz García contra el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO, conforme a los siguientes hechos: En el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, cursa el proceso ordinario de pertenencia radicado Nº 1995-0045 de NELLY MERCEDES ORTIZ GARCÍA y OTROS contra ÁLVARO MARTÍNEZ, JERÓNIMO FERRER y LUIS EDUARDO BOLIVAR, dentro del citado asunto se hicieron parte los señores MARÍA ISABEL y JOSE MANUEL BOGOTÁ VILLALOBOS, ostentando las siguientes calidades: • Como cesionarios vendedores de la posesión de la mayor extensión, es decir, de la totalidad del predio materia de pertenencia. • Como intervinientes adexcludendum, en calidad de poseedores, quienes nunca han vendido, ni cedido la posesión y que fueron engañados. • Como arrendatarios de la persona a la cual le cedieron y vendieron la posesión, y por último, • Como testigos de cesiones y ventas que realizó la persona que compró la posesión. De igual forma en el curso del proceso se hicieron parte MARÍA SANTOS, JUAN, JOSE CONCEPCIÓN e INES BOGOTÁ VILLALOBOS en calidad de poseedores. Indicó la quejosa que la familia BOGOTÁ VILLALOBOS no es poseedora, en razón al
siguiente relato: la señora DOLORES VILLALOBOS VIUDA DE BOGOTÁ, quien para el año de 1986 tenía un contrato de arrendamiento con los propietarios del lote objeto del proceso de pertenencia, promovió en contra de éstos últimos una acción de querella por perturbación a la posesión ante la Secretaría de Gobierno (Alcaldía Mayor de Bogotá), la cual fue resuelta mediante el trámite de querella Nº 097, en la cual se
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ordenó a los propietarios abstenerse de ejercer actos perturbatorios sobre la casa de propiedad de aquella. Luego de la decisión adoptada por el Distrito, la familia BOGOTÁ VILLALOBOS vendió el citado inmueble a su señora madre, la señora DELIA GARCÍA DE ORTÍZ (q.e.p.d.). Una vez se llevó a cabo la compra de la posesión, se procedió a efectuar la escritura pública de venta y su posterior protocolización, luego la familia BOGOTÁ VILLALOBOS le solicitó a la señora DELIA GARCÍA DE ORTÍZ que los dejara vivir en el inmueble ya que su sustento provenía de la venta de la tierra negra que extraían del mismo inmueble, petición a la que se accedió, haciéndoles firmar contratos de
arrendamiento, los cuales se autenticaron debidamente. De igual forma la madre de la informante vendió algunos lotes y arrendó otro a la señora CECILIA LUGO quien se encargaba de la vigilancia del mismo y ejerció actos de señora y dueña dentro de un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, promovido por los señores ÁLVARO MARTÍNEZ, JERÓNIMO FERRER y LUIS EDUARDO BOLIVAR, quienes se identificaban como propietarios del inmueble. Agregó la denunciante que después -su madrela señora DELIA GARCÍA DE ORTIZ le confirió poder para que promoviera demanda ordinaria de pertenencia contra los propietarios del inmueble objeto de pertenencia; sin embargo dentro del curso del citado proceso civil observa la quejosa que algunos integrantes de la familia BOGOTÁ VILLALOBOS al parecer asesorados por el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO se han dedicado a realizar actos fraudulentos ya que con escrituras y certificados de folio de matrícula inmobiliaria presuntamente falsos, pretenden hacerse ver como poseedores o propietarios del inmueble objeto del
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO proceso de pertenencia que se adelanta ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá. A raíz de ésta situación la quejosa se vio en la necesidad de promover denuncia penal
contra los señores MARÍA SANTOS, MARÍA ISABEL, JOSÉ MANUEL, JOSÉ CONCPECIÓN, JUAN, INÉS BOGOTÁ VILLALOBOS y OTROS por los delitos de falsedad en documento público, privado, concierto para delinquir entre otros, denuncia que inicialmente correspondió a la Fiscalía 72 de Orden Económico bajo la radicación Nº 839631-2009 (hoy Fiscalía 136 -Ley 600). De igual forma indicó que la familia BOGOTÁ VILLALOBOS asesorados por el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO han realizado actos de señor y dueño tales como: trámite administrativo de asesoría de obras ante la Alcaldía Local de San Cristóbal Nº 224/08, permiso de encerramiento del inmueble JUAN REY, SAN CAYETANO o LAS MANITAS adelantado ante la misma entidad bajo el número de radicación Nº 001058-2; cuya finalidad es despojar a la señora DELIA GARCÍA DE ORTIZ de sus legítimos derechos como poseedora del inmueble, los cuales pretendió proteger mediante querella policiva Nº 6198/09. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 02575 del 1 de marzo de 2013, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO, se identifica con la C.C. N° 11.378.136 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 31741 vigente, en
la que además fue reportada la dirección de oficina y residencia del querellado. (Folio 14 c.o.).
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Antecedentes Procesales. El Magistrado de instancia, mediante auto del 11 de marzo de 2013, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de julio de 2013. Libradas las comunicaciones de rigor y arribada la fecha prevista – 22 de julio de 2013, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el disciplinable, doctor JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO y la quejosa, señora NELLY MERCEDES ORTIZ GARCÍA. Se escuchó en ampliación de queja a la señora NELLY MERCEDES ORTIZ GARCÍA, quien manifestó ser abogada litigante, indicó que conoció al abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO en el año 2009, en un predio donde su familia tiene la posesión, indicó que cuando ella llegó el abogado estaba con la policía y los arrendatarios encerrando el predio, agregó que en ese momento la
Policía le exhibió un certificado de libertad y un permiso de la Alcaldía en que decía que ellos podían colocar la cerca, señaló que el predio estaba sin cercar hacía muchos años toda vez que estaba en litis en un proceso de pertenencia, añadió que el mencionado certificado de libertad que usaron no pertenecía a ese predio. Señaló que todo marchaba bien en el proceso de pertenencia iniciado por la familia ORTIZ GARCÍA contra los dueños de los títulos, que se adelantaba ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, hasta que apareció la familia Bogotá, en compañía del abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO, antes de la práctica de diligencia de inspección ocular, encerrando el predio con un certificado de libertad que presuntamente no corresponde al inmueble y ahí empezó a descubrir “una cantidad
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de falsedades, de fraudes” en las que el togado ha participado y ha ayudado a la familia BOGOTÁ. Indicó que denunció a la familia Bogotá ante la Fiscalía y allí los está defendiendo el abogado aquejado, quien también actúa como apoderado de ellos en el proceso de pertenencia que se está tramitando en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, y
como si eso fuera poco, los representa en un proceso iniciado por una querella interpuesta por la quejosa por perturbación a la posesión en la Alcaldía Localidad 4 de San Cristóbal. A continuación el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO, manifestó en Versión libre que conoció a la quejosa aproximadamente en el año de 2009, cuando estaba haciendo el encerramiento de las fincas La Flora y San Cayetano (Juan Rey antiguamente), explicó que él se encontraba allí porque la finca San Cayetano colindaba con un predio de su esposa. Señaló que como consecuencia de este encerramiento, se interpuso una querella contra la familia Bogotá, no supo quién fue el denunciante, trámite policivo dentro del cual los asistió en los descargos, alegando que por ser propietarios no necesitaban permiso para realizar el encerramiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Código de Policía. Señaló que volvió asistir a la familia Bogotá en el trámite de una querella de policía que interpuso la quejosa por perturbación a la posesión, y también en un Proceso de pertenencia que se adelanta en el Juzgado 1º Civil de Circuito de Bogotá, agregó que la familia Bogotá intervino en ese proceso porque allí se citan a las personas que se crean con derechos.
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Radicación No. 110011102000201300672 01 Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Añadió que según lo que le contó la familia Bogotá “la Mamá de los Bogotá, que era la señora María Dolores Villalobos viuda de Bogotá, ella llegó con sus hijos pequeños a la finca que eran Santos que ya era mayor de edad, Manuel, Isabel, José, Inés y Juan, cuando los propietarios de la Finca iniciaron un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho pretendiendo recuperar esa posesión, en ese momento fue cuando los Bogotá conocieron a la señora Nelly Mercedes Ortiz, que en principio era la abogada de la señora María Dolores Villalobos viuda de Bogotá, posteriormente esa Señora pierde la querella de policía porque únicamente le fue reconocida una parte y lo que cuentan los Bogotá, que inclusive ellos ya ha hecho sus manifestaciones bajo la gravedad de juramento dentro del proceso de pertenencia que se está tramitando en el Juzgado 1º, porque se está tramitando una tacha de falsedad, una tacha de falsedad por qué? Porque la señora Nelly Mercedes aportó con la pertenencia un contrato de compra venta donde le compra la posesión a Manuel y a Isabel, y cuando le compra la posesión dicen que Manuel e Isabel tenían 25 años de posesión, sucede que cuando se hace esa escritura, Manuel e Isabel tenían 31 y 29 años respectivamente, entonces ellos eran unos niños que supuestamente según la posesión que compraron entraron en posesión a los 4 o 5 años y con base en esa escritura están pretendiendo tramitar un proceso de pertenencia.” (…) la Mamá de la Dra. Nelly Mercedes
con el asocio de ella les hace un contrato de arrendamiento a los Bogotá, uno a Isabel, otro a Manuel y otro a un señor Serafín, tres contratos diferentes por el mismo globo, con el mismo canon de arrendamiento a tres personas diferentes” señaló que la que ha cometido actos deshonestos es la quejosa. Finalizada la versión libre, la Magistrada decretó las siguientes pruebas: De oficio: 1-. Oficiar al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia auténtica del proceso ordinario de pertenencia Nº 1995-0045 de NELLY MERCEDES ORTIZ GARCÍA y OTROS contra ÁLVARO MARTÍNEZ, JERÓNIMO FERRER y LUIS
EDUARDO BOLIVAR.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2oficiar a la Fiscalía 136 Unidad de Orden Económico (Ley 600), para que se remitiera copia auténtica del proceso No. 839631-2009. 3Oficiar al Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá, para que enviara copia auténtica del proceso ordinario de pertenencia de LA FAMILIA BOGOTÁ VILLALOBOS Y OTROS contra GLORIA ORTEGÓN, teniendo en claro que los integrantes de la familia Bogotá Villalobos son MARIA SANTOS, MARIA ISABEL, JOSE MANUEL,
JOSE CONCEPCIÓN, JUAN e INES BOGOTÁ VILLALOBOS y otros.
4Oficiar al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, para que enviara copia auténtica del proceso ordinario de pertenencia de MANUEL BOGOTÁ VILLALOBOS Y OTROS
contra CLAUDIO MOLANO CAMACHO, URBANIZADORA DE BOGOTÁ.
5Oficiar a la Alcaldía Localidad 4 de San Cristóbal, para que se sirva remitir la Querella por perturbación a la posesión de NELLY MERCEDES Ortiz contra MANUEL
BOGOTÁ, ISABEL BOGOTA Y OTROS E INDETERMINADOS.
6Escuchar en declaración a los señores MANUEL e ISABEL BOGOTÁ
VILLALOBOS.
A solicitud del investigado: 7.Escuchar los testimonios de Norberto Rico Daza y Santos Bogotá. 8.Oficiar a la Alcaldía de la Localidad de San Cristóbal para que manifieste si MARIA SANTOS, MARIA ISABEL, JOSE MANUEL, JOSE CONCEPCIÓN E INES BOGOTÁ VILLALOBOS o el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO llegaron a iniciar un trámite administrativo o una solicitud por escrito donde pidieran el
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO encerramiento tanto de la finca San Cayetano con folio de matrícula 50S-450891 y la
Finca Juan Rey con folio No.050-0108931. Por último, programó la continuación de la diligencia para el día 23 de septiembre de 2013. Mediante oficio Nº 04770 del 30 de septiembre de 2013, el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, informó que respecto del proceso radicado Nº 110013103038200900303-00 contra Claudio Molano Camacho y Urbanizadora de Bogotá, la demanda fue retirada el 23 de febrero de 2011. (Fl. 53) El 24 de septiembre de 2013, la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Alcaldía Local de San Cristóbal, remitió copias del proceso querella Nº6198-09, presentada por Aura Marina, Luis Fernando, Ana Cecilia, Rebeca, Luis Humberto, Rosa Delia y Nelly Mercedes Ortiz García, contra Rosa Elena, José Manuel, María Isabel, María Santos, Juan e Inés Bogotá Villalobos y Jorge Humberto Muñoz, por perturbación a la posesión. (Fl. 54) Con Oficio del 10 de octubre de 2013, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, allegó a la Sala de instancia el expediente Nº11001310300119950004502 ordinario de pertenencia Nelly Mercedes Ortiz García y otros contra Álvaro Martínez, Jerónimo Ferrer y Luis Eduardo Bolívar. (Fl. 62) El 15 de octubre de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual se hizo presente el profesional disciplinable, no así la quejosa, ni el Ministerio público, en ella se practicaron las siguientes pruebas:
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Testimonio del señor José Manuel Bogotá Villalobos. Indicó tener nivel de estudios hasta segundo de primaria, señaló que el disciplinable “nos está defendiendo la posesión de un inmueble”, agregó que la quejosa les hizo firmar a él y a su hermana, un documento diciéndoles que les iba a defender la posesión sobre un predio, después no volvieron a saber nada de ella y ahora apareció diciendo que el predio le pertenece. Señaló que la abogada quejosa lo llevó a él y a su hermana a una Notaría “en una afán ni el tremendo” y les hizo firmar una escritura de compraventa para poder defenderles la posesión. Testimonio de la señora María Santos Bogotá. Manifestó que no sabe leer ni escribir, indicó que el abogado disciplinable, les está defendiendo la posesión sobre una finca en la que viven desde el año 1994, señaló que la abogada quejosa, enredó a sus hermanos menores y les hizo firmar una escritura de compraventa del mencionado inmueble. Testimonio del señor Norberto Rico Daza. Declaró que conoce hace mucho tiempo a la familia Bogotá, son vecinos, aseguró que ellos siempre han vivido la finca objeto del proceso de pertenencia. En seguida se practicó inspección judicial al proceso ordinario Nº1995-0045 02
tramitado en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, iniciado por Nelly Mercedes Ortiz García y otros contra Álvaro Martínez, Jerónimo Ferrer y Luis Eduardo Bolívar, estableciéndose las siguientes actuaciones: “Cuaderno N° 1: 330 folios. Folio 1: Acta individual de reparto. Folio 2 y 3: Poder otorgado por la señora Nelly Mercedes Ortiz, Ana Cecilia, Rosa Delia y Luis Humberto Ortiz García al abogado Jorge Manuel Aguilar Villa.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Folio 4-60: Pruebas anexas a la demanda. Folios 61-65: Escrito de demanda. Folio 66: Auto del 24 de abril de 1995 por el cual se admite demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio. Folio 77-78: Poder otorgado por los señores José Manuel, María Isabel e Inés Bogotá Villalobos y María Santos Bogotá a la abogada Ariela Ocampo López. (…) Folios 793-794: Poder conferido por Inés, María Isabel, Juan, José Manuel, José Concepción Bogotá Villalobos y María Santos Bogotá al abogado Jorge Humberto Muñoz Castelblanco radicado en el Juzgado 1 civil circuito de Bogotá el 26 de julio de
2011. Folio 795: Auto del 11 de septiembre de 2011 por medio del cual se reconoce personería al togado investigado en los términos del poder conferido. Folio 796: Poder conferido por Claudia Molano Camacho a Lina María Rueda el 29 de agosto de 2012. Folios 797-810: Pruebas documentales. Folios 811 -828: Contestación de la demanda por la abogada Lina María Rueda Martínez. Folios 829-911: Autos de impulso y pruebas aportadas por las partes. Folios 912-916: Escrito de desistimiento tácito firmado por el abogado Muñoz Castelblanco, radicado el 9 de agosto de 2013. Folios 917-918: Escrito presentado por la señora Ortiz García aportando consignación de arancel judicial. Folios 919: Auto del 21 de agosto de 2013 por el cual se señaló que no se cumplían los requisitos para acceder a un desistimiento tácito. Folios 920-942: Autos de impulso procesal y documentales allegadas por las partes. Cuaderno N° 2 con 36 folios: Sin intervención alguna del investigado, se observan pruebas documentales y otros. Cuaderno N° 3 con 40 folios: Sin intervención del investigado, se observa traslados de las demandas y autos de impulso procesal. Cuaderno N° 4 con 29 folios: Sin intervención del investigado. No obstante los folios 1-11 se observan diligencias practicadas en la Alcaldía Local de San Cristóbal en la que se advierte la intervención del abogado Muñoz Castelblanco.”
A continuación, se decretaron las siguientes pruebas: -Oficiar a la Fiscalía 97 de Bogotá, para que se sirva allegar el expediente penal N° 269745 por el presunto delito de falsedad, incoado por María Isabel, José Manuel, José Concepción, Juan e Inés Bogotá Villalobos a través de la abogada Ariela Ocampo López. -Oficiar a la Fiscalía 136 Unidad de Orden Económico (Ley 600), para que se sirva remitir copia autentica del proceso penal N° 839631.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El 10 de mayo de 2014, el Coordinador Jurídico y Normativo de la Alcaldía Local de San Cristóbal, informó que esa Alcaldía no es la competente para otorgar permisos de cerramiento. (Fl. 79) Con oficio Nº 1936 del 13 de marzo de 2014, el Fiscal 71 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el Nº 839631. (Fl. 90-91) El 3 de abril de 2014, se continuó con la diligencia con la asistencia del disciplinable, en ella el Magistrado instructor practicó inspección judicial al proceso penal radicado bajo el N° 839.631. Acto seguido, suspendió la diligencia. El 29 de mayo de 2014, se prosiguió con la audiencia a la cual asistió el investigado,
en esta diligencia el Despacho de instancia, insistió en oficiar al Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, indicándole que deberá hacer la gestión ante el Archivo Central para que este remita las copias del proceso radicado N° 2004-372. Con oficio DSF-UCL-F 115 N° 0319 del 28 de mayo de 2014, la Unidad de Fiscalía Cuarta Local de Bogotá, remitió copias del radicado N° 269745, dentro del cual mediante proveído del 25 de febrero de 1997, se dispuso el archivo provisional. (Fl. 112) El 2 de septiembre de 2014, se prosiguió con la audiencia a la cual asistió el investigado, en esta diligencia el Despacho de instancia, insistió en oficiar al Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, indicándole que deberá hacer la gestión ante el Archivo Central para que este remita las copias del proceso radicado N° 2004-372.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Mediante oficio DESAJ14-AR-4254 del 19 de septiembre de 2014, el Coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario N° 2004-372, donde aparece como demandante la señora Inés Bogotá Villalobos, tramitado en el Juzgado
2° Civil del Circuito de Bogotá. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 26 de septiembre de 2014, el Magistrado de primera instancia, se abstuvo de practicar inspección judicial al proceso radicado N° 2004-372, adelantado en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá, aduciendo que revisado el mismo no se observó actuación alguna del abogado investigado, así mismo, dejó constancia que tanto la quejosa como el disciplinable manifestaron que este no actuó dentro del mencionado proceso. Acto seguido, considerando que las pruebas obrantes en el infolio eran suficientes para adoptar una decisión, decretó la TERMINACIÓN y ARCHIVO de la actuación seguida contra el doctor JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO, argumentando que el objeto de la queja era la presunta presentación por parte del investigado de un documento falso al interior de un proceso de pertenencia, donde la denunciante es contraparte del abogado. Señaló que de las pruebas recaudadas como lo eran Inspección judicial practicada al proceso de pertenencia radicado bajo el N° 1995-0045 tramitado en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, en el cual el abogado disciplinable empezó a actuar el 11 de septiembre de 2011, así como al proceso penal adelantado contra los señores María Isabel, José Manuel, María Santos, e Inés Bogotá Villalobos, por fraude procesal en la Fiscalía 136 bajo el radicado el 839631, no se advertía que se hubiera
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO rendido un peritazgo por parte de un documentólogo que indicara la existencia de un documento falso, agregó que si estuviera esa prueba el proceso penal se encontraría por lo menos en la fase de juzgamiento. Por último, consideró que si bien son respetables las afirmaciones de la quejosa, carecían de fundamento probatorio, surgiendo una duda que debía ser resuelta a favor del disciplinable, ordenando la terminación y el archivo del procedimiento. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación adoptada por el A quo, la quejosa en la misma diligencia interpuso recurso de apelación, aduciendo que en su queja ella no le endilgó al abogado el delito de fraude procesal, sino que él utilizó un certificado libertad para hacer un encerramiento al lote objeto del proceso de pertenencia, a sabiendas que no correspondida al predio, de donde radicó la querella por perturbación de la posesión. Señaló que las diferentes actuaciones del disciplinable han sido dolosas al defender a la familia Bogotá Villalobos, en el proceso penal que se les adelanta en la Fiscalía 136 bajo el radicado el 839631 por fraude procesal, por aparecer como su apoderado en la querella 61998 de 2009 y en el proceso de pertenencia que se adelanta en el Juzgado
1° Civil del Circuito de Bogotá. Se concedió el recurso en el efecto suspensivo y de esa manera fueron remitidas las diligencias a esta superioridad. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 25 de noviembre de 2014, se avocó el conocimiento de las diligencias, se le corrió traslado al Ministerio Público y se ordenó su fijación en lista.
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Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala informar si contra el profesional inculpado cursan otras investigaciones por los mismos hechos.2 El 11 de diciembre de 2014, fue notificado el agente del Ministerio Público, quien guardó silencio.
Antecedentes disciplinarios: La Secretaría Judicial de esta Sala allegó certificado Nº 30997 del 2 de febrero de 20153 indicando que contra el abogado JORGE HUMBERTO MUÑOZ CASTELBLANCO no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Igualmente se emitió constancia el 3 de febrero de 2015 informando que en su contra no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.4
El 2 de febrero de 2015, con constancia secretarial obrante a folio 15 del cuaderno de segunda instancia, quedaron a disposición de este despacho las presentes diligencias
para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente de conformidad con el mandato establecido en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que 2 Folio 4 c. 2ª Inst. 3 Folio 13 Cuaderno 2 Instancia. 4 Folio 14 Cuaderno 2 Instancia.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201300672 01
Referencia. ABOGADO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los abogados, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión.
La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
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