CSDJ - F11001110200020130079201ADJUNTA20170207101130-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130079201ADJUNTA20170207101130-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201300792 01 Aprobado Según Acta No. 08 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 11 de marzo de 20161, que sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARÍA EUGENIA DAZA GONZÁLEZ, tras hallarla responsable de faltar al deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Tuvo origen la presente investigación la queja presentada por el señor Bernardo Enrique Rivera Mejía en su calidad de representante legal del Banco Davivienda S.A. absorbente del Granbanco S.A. –Bancafe, contra la togada MARÍA EUGENIA DAZA GONZÁLEZ ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los hechos que a continuación se resumen: 1.1.- Manifestó que la togada DAZA GONZÁLEZ para el 12 de febrero de 2007, celebró
contrato de prestación de servicios profesionales con la entidad que absorbió la que hoy representa, en el que se establecieron reglas para regir la asesoría, asistencia y 1 Con ponencia del Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez en Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suarez. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 110011102000201300792 01
Referencia: abogado en apelación representación legal por parte de la misma en procesos judiciales instaurados por el Granbanco S.A. –Bancafe, obligaciones contenidas en las cláusulas del contrato; que para el mes de marzo de 2012, Banco Davivienda logró obtener por personas diferentes a la apoderada judicial, información respecto a terminaciones de procesos por haberse configurado los presupuestos de la Ley 1194 de 2008, así como de otros procesos inactivos; lo anterior llevó a que el 15 de junio de 2012 requirieran a la disciplinada para que cumpliera con sus obligaciones, exigiéndole que remitiera los informes actualizados de los procesos que le fueron encomendados, solicitud a la cual hizo caso omiso, fue requerida nuevamente el 25 de julio del mismo año, pero tampoco dio respuesta. 1.2.- Los procesos que la profesional tenía a su cargo los relacionó el quejoso así2: Rad. Juzgado Demandado/a Última actuación Fecha de presentación de la demanda 2008-0230 3 Civil Municipal de Emilce Novoa Presentación de Bogotá/ 37 Civil Arévalo la demanda
Municipal de Descongestión. 2007-1243 54 Civil Municipal de Sandra Perea Terminado por Bogotá. Cano Ley 1194 del 2008 (8 de junio de 2010) 2008-0251 62 Civil Municipal de Jose Ramírez Allega póliza 25 de febrero de Bogotá. Ramírez 2008 2007-1565 32 Civil Municipal de Elvia Hernández Subsana la 22 de noviembre Bogotá. de Romero demanda de 2007 2007-1238 9 Civil Municipal de Ana Consuelo Presentación de Bogotá. Lesmes Peña la demanda (5 de octubre de 2007) 2007-0470 31 Civil Municipal de Danilo Ortiz Allega póliza (27 9 de abril de 2007 Bogotá. Ospina de mayo de 2007) 2007-1415 26 Civil Municipal de Emprecol EU Presentación de 17 de octubre de Bogotá. representada por la demanda 2007 Héctor Alfonso 2007-1750 48 Civil Municipal de Jose Castelblanco Terminado por 26 de noviembre Bogotá. Galindo Ley 1194 del de 2007 2008 (16 de marzo de 2011) 2007-1429 11 Civil Municipal de Autocentro JEV Allega póliza 7 de septiembre Bogotá. Ltda. de 2009 2007-0594 50 Civil Municipal de Jacqueline Torres Diligencia de Bogotá. Torres secuestro 2007-1320 14 Civil Municipal de Herney Bolívar Presentación 5 de octubre de Bogotá. Ceballos póliza (13 de 2007 noviembre de 2007) 2 Queja y sus anexos visibles a folios 1 al 47 del 1er c.o. 1ª Inst.
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Referencia: abogado en apelación 2007-1098 16 Civil Municipal de Erika Celis Solicitó adición al 31 de agosto de Bogotá. Rodríguez mandamiento de 2007 pago (23 de noviembre de 2007) 2007-1168 58 Civil Municipal de Tecno Autopintura Aporta póliza (23 31 de agosto de Bogotá. Ltda. de octubre de 2007 2007) 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, acreditó la calidad de abogada de la doctora MARÍA EUGENIA DAZA GONZÁLEZ, mediante certificado No.02468 del 28 de febrero de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que la misma se identifica con la cédula de ciudadanía No.23622567 y Tarjeta Profesional No.101657 vigente a la fecha (fl. 51 c.o. 1ª Inst.). Y mediante Certificado No.110229 del 29 de febrero de 2016, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que no tiene antecedentes disciplinarios (Fl. 497 c.o. 1ª Inst.). 3.- Mediante Auto del 29 de abril de 2013, la Magistrada Sustanciadora3, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada MARÍA EUGENIA DAZA GONZÁLEZ, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación
provisional4. 3.1.- Se pretendió llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de julio5 y 2 de diciembre de 20136, pero debido a la no comparecencia de la investigada, no se pudieron llevar a cabo. Se emplazó a la encartada mediante edicto que se fijó el 31 de julio de 2013 y se desfijó el 2 de agosto de 20137. Mediante auto del 16 de septiembre de 2013 se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio8. Y en auto del 28 de abril de 2014 3 Doctora Luz Helena Cristancho Acosta. 4 Auto visible a folio 53 del 1er c.o de 1ª Inst. 5Acta de Audiencia visible a folio 64 del 1er c.o de 1ª Inst. 6Acta de Audiencia visible a folio 87 del 1er c.o de 1ª Inst. 7 Edicto visible a folio 74 del 1er c.o. de 1ª Inst. 8 Auto visible a folios 75 del 1er c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación se relevó del cargo al defensor designado, y en su lugar se designó al abogado Román Vargas Duque9. 4.- El 11 de junio de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de pruebas y calificación provisional10, compareció el defensor de oficio, Román Vargas Duque, quien manifestó
tener conocimiento de la queja, además solicitó que se le oficiara a cada juzgado donde la investigada llevara los procesos, para que enviaran las actuaciones que ella llevó a cabo, ante ello la Sala de Instancia decretó las siguientes pruebas:
- Allegar los antecedentes disciplinarios de la togada investigada. ii. Oficiar al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado 37 civil Municipal de Descongestión de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2008-0230 de Davivienda contra Emilce Yaneth Arévalo. iii. Oficiar al Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1243 de Davivienda contra Sandra Yaneth Perea Cano. iv. Oficiar al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2008-251 de Davivienda contra José Trinidad
Ramírez.
- Oficiar al Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1565 de Davivienda contra Elvia Hernández de Romero. vi. Oficiar al Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso de Davivienda contra Ana Consuelo Lesmes Peña, fecha de presentación de la demanda el 5 de octubre de 2007 sin más datos. vii. Oficiar al Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-470 de Davivienda contra Danilo Ortiz Ospina. viii. Oficiar al Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del
proceso radicado bajo No.2007-1415 de Davivienda contra Emprecol E.U., entidad representada por el Sr. Héctor Hernando Alfonso. 9 Auto visible a folios 99 del 1er c.o de 1ª Inst. 10Acta de Audiencia visible a folios 109 y 110 del 1er c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación ix. Oficiar al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1750 de Davivienda contra José Hernán
Castiblanco Galindo.
- Oficiar al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1429 de Davivienda contra Autocentro Jev Ltda. xi. Oficiar al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-594 de Davivienda contra Jacqueline Torres Torres. xii. Oficiar al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1320 de Davivienda contra Herney Bolívar Ceballos. xiii. Oficiar al Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso radicado bajo No.2007-1098 de Davivienda contra Erika Celis Rodríguez. xiv. Oficiar al Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del
proceso radicado bajo No.2007-1168 de Davivienda contra Tecno Autopintura Ltda. xv. Oficiar a Davivienda Departamento Jurídico de Cobranza Nacional para que allegue los informes que hubiere presentado la abogada investigada en virtud del contrato por ella suscrito con dicha entidad bancaria, además se allegue copia del contrato de prestación de servicios que celebraron con la togada y que dio lugar a la representación judicial de la misma. 5.- Se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de marzo de 201511, compareció el defensor de oficio, Román Vargas Duque; la Sala manifestó que muchas de las pruebas decretadas en la audiencia anterior fueron respondidas por los Juzgados, pero algunas no, por lo cual reiteró el decreto de las siguientes:
- Oficiar al Juzgado 1 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá para que allegue copia del proceso radicado bajo No.2007-1098 de Davivienda contra Erika Celis
Rodríguez. 11Acta de Audiencia visible a folios 341 del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación ii. Oficiar al Juzgado 37 Civil Municipal de Descongestión para que allegue copia del proceso radicado bajo No.2008-230 que llegó a su despacho desde el 26 de mayo de 2011. iii. Oficiar al Coordinador del Archivo Central para que allegue copia del proceso
No.2008-251 el cual se encuentra allí por desistimiento. iv. Oficiar al Coordinador del Archivo Central para que allegue copia del proceso No.2008-1320 el cual se encuentra allí por desistimiento.
- Oficiar al Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y al Coordinador del Archivo Central para que allegue copia del proceso radicado bajo No.2007-470. vi. Oficiar a Davivienda Departamento Jurídico de Cobranza Nacional para que allegue los informes que hubiere presentado la abogada investigada en virtud del contrato por ella suscrito con dicha entidad bancaria, además se allegue copia del contrato de prestación de servicios que celebraron con la togada y que dio lugar a la representación judicial de la misma. vii. Oficiar al Coordinador del Archivo Central para que allegue copia del proceso adelantado en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá radicado No.2007-13243 y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá proceso 2007-1429. 6.- El 16 de septiembre de 2015 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional12, compareció el defensor de oficio, tras su identificación, la Sala puso de presente todas las repuestas de los Juzgados recibidas de las pruebas decretadas en las audiencias anteriores, acto seguido llevó a cabo la siguiente actuación: 6.1.- Intervención del defensor de oficio. Manifestó que respecto al proceso ejecutivo 2007-1098 donde actuó su defendida en representación del Gran Banco que fue adsorbido por Davivienda, se le revocó el poder como resultado del cambio de representantes de los bancos; frente al proceso ejecutivo 2007-0470 en el que se
decretó el desistimiento tácito no tiene elementos de juicios para hablar sobre la labor profesional de la togada DAZA GONZALEZ, pero advirtió que la demanda fue presentada por la misma y no le dio impulso procesal pese al requerimiento del Juzgado; que en estos casos lo que pudo haber ocurrido que como Davivienda adsorbió el Gran Banco los representantes eran quienes tenían la responsabilidad de 12Acta de Audiencia visible a folio 386 y respaldo del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación gestión de los procesos; manifestó que respecto a los 11 procesos restantes no tenía conocimiento.13. 6.2Acto seguido la Magistratura suspendió la audiencia para que el defensor prepara su defensa respecto a los procesos restantes, señalando fecha para continuación de la misma. 7.- Se dio inicio nuevamente a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de octubre de 201514, compareció el defensor de oficio, la Sala llevó a cabo las siguientes actuaciones: 7.1.- Intervención del defensor de oficio. Adujo que su prohijada actuó como apoderada judicial de Davivienda en virtud de un contrato de prestación de servicios entre aquellos, en varios proceso ejecutivos singulares, respecto a cada proceso en particular dijo: 1).Rad.2007-0470 de conocimiento del Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, adelantado por el Gran Banco contra Danilo Ospina el mismo estaba archivado
desde el 2013, la última actuación es del 2 de mayo del 2007 y correspondía a la revocatoria del poder otorgado por Davivienda a otra abogada, en ese proceso su prohijada presentó la demanda, fue admitida, pero como la última actuación es del 2007, la misma ya se encontraba prescrita. 2).Rad.2007-1098 del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación que se reportó fue una revocación del poder del 17 de septiembre de 2007, del cual también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 3).Rad.2007-01750 del Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 25 de marzo del 2008 del cual también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 4).Rad.2007-0594 del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá la última actuación data del 23 de octubre del 2007, consistente en una revocatoria del poder, pero del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 5).Rad.2007-1415 del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá la última actuación data del 12 de octubre del 2007, y revocatoria del poder del 1 de septiembre de 2008, pero del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 6). Rad.2007-1168 del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 19 de octubre del 2007, no hay revocatoria del poder, pero 13 Record del 10:40 – 22:40 y 06:30 - CD de Audiencia de pruebas y calificación del 16 de septiembre de 2015.
14Acta de Audiencia visible a folios 407 al 409 del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación debió existir, pero del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 7).Rad.2007-1565 del Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 14 de diciembre del 2007, no hay revocatoria del poder, pero debió existir, pero del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria. 8).Rad. 2007-1320 del Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 22 de octubre del 2007, y revocatoria del poder del 9 de mayo de 2008, del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 9).Rad. 2007-1429 del Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 9 de julio del 2009, del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 10).Rad. 20080251 del Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, se archivó en el 2014, y la última actuación de su prohijada data del 8 de febrero del 2008, del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 11).Rad. 2007-1243 del Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, la última actuación data del 8 de junio del 2010, del mismo
también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; 12).Rad. 2008-230 del Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, y se encontró en el Juzgado 37 Civil Municipal de Descongestión, no tiene conocimiento de la última actuación, pero se mencionó en la queja que se presentó demanda en el 2008, del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria. 13).Rad. 2007-1238 del Juzgado 9 Civil Municipal de Bogotá, última actuación el 22 de octubre de 2007, se revocó el poder el 9 de mayo de 2008, del mismo también se predicó la prescripción de la acción disciplinaria; dijo además que si bien se predicó la falta de diligencia profesional en los procesos en referencia, de conformidad a la Ley 1123 de 2007 y lo preceptuado en la misma sobre el fenómeno de la prescripción, debía aplicarse en el caso y por ello debía cesar el procedimiento en contra de la togada DAZA GONZÁLEZ15. 7.2.- Calificación de la conducta y formulación de cargos contra la abogada DAZA GONZÁLEZ. La Sala de Instancia luego de señalar los hechos que constituyeron la queja y el recuento de la actuación procesal, manifestó que una vez revisadas las pruebas que obraban en el plenario, se probó que la investigada efectivamente suscribió contrato de prestación de servicios con el Gran Banco (absorbido por 15 Record del 02:00 – 12:14 y 00:00 - 09:58 - CD de Audiencia de pruebas y calificación del 8 de octubre de 2015. República de Colombia
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Referencia: abogado en apelación Davivienda) del 12 de febrero de 2007, de lo cual se derivó la representación de la misma en proceso ejecutivos y en donde presuntamente pudo haber faltado al deber contemplado en el numeral 10º del artículo 28 y en consecuencia de ello la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa; sobre la falta endilgada en los procesos ejecutivos en donde actuó, así: 1).Rad.2008-230, obra prueba que el Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá requirió a la togada el 8 de julio de 2011 para que gestionara el mismo, so pena del desistimiento tácito, pero la misma abandonó el proceso, por ello el requerimiento del Juzgado de Conocimiento, poniendo en peligro la exigibilidad de los pagarés que se pretende cobrar; 2).Rad.2008-251 del Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, la requirió mediante auto del 8 de noviembre de 2010, so pena de desistimiento, por lo cual también se le reprocha su falta de diligencia profesional al abandonar el proceso; 3).Rad.2007-1565, Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, se requirió mediante auto del 10 de febrero de 2012 para que actuara dentro del proceso so pena de desistimiento, y el 13 de agosto de 2012 el Juzgado decretó el desistimiento tácito, por lo cual también se le reprocha su
falta de diligencia profesional al abandonar el proceso. 4).Rad.2007-0470 del Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, el 11 de diciembre de 2012 se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito, el Juzgado requirió el 21 de agosto de 2008, pero esta no lo hizo por lo cual también se le reprocha su falta de diligencia profesional al abandonar el proceso; 5).Rad.2007-1168, del Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá, se requirió a la togada el 21 de julio de 2009 so pena de desistimiento tácito, pero el 9 de febrero de 2011 se decretó el mismo, de igual manera se le reprocha su falta de diligencia profesional al abandonar el proceso en comento, y 6).Rad.2008-0041 del Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, se requirió a la togada el 18 de abril de 2013 so pena de desistimiento tácito, pero el 21 de julio de 2013 se decretó el mismo, de igual manera se le reprocha su falta de diligencia profesional al abandonar el proceso en comento. Respecto a los procesos 2007-1243, 2007-01238, 2007-1415, 2007-1750, 2007-0594, 2007-1320, 2007-1098 y 2007-1429 operó la prescripción sobre los mismos al tenor de lo preceptuado en los artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto a la falta de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación diligencia denunciada, y por ello se decretó la terminación del proceso en favor de la Disciplinada. 7.3.- Intervención del defensor de oficio. Intervino para solicitar pruebas16. 7.4.- La Sala de Instancia Decretó como pruebas: A petición del defensor de oficio
- Oficiar a la Gerencia General del Banco Davivienda a efectos de que se sirvan certificar: si el señor José Trinada Ramírez canceló o llegó a algún acuerdo con esa entidad respecto de la deuda contraída con Granbanco S.A. mediante los pagarés 5280920000074533 y 2007018988 que originó que le adelantara ejecución en contra del mismo en el Juzgado 62 civil Municipal bajo radicado 2008-251. Si la señora Elvia Hernández de Romero llegó a algún acuerdo con esa entidad respecto de la deuda contraída con Granbanco S.A. mediante los pagarés 051075588 y 200625854 que originó que fuera demandada y cuyo proceso curso en el Juzgado 32 civil Municipal bajo radicado 2007-1565. Si el señor Danilo Ortiz Ospina llegó a algún arreglo para el pago del pagaré 200650835 de acuerdo a la obligación que había contraído a favor de Granbanco-Bancafe y que originó la ejecución promovida ante el Juzgado 31 civil Municipal de Bogotá bajo radicado 2007-0470. Si el señor Libardo Mayorga llegó a un arreglo para el pago de la obligación que había contraído con Granbanco a través del pagaré 2007017138 y que dio origen a ejecución promovida en su
contra bajo radicado 2008-0041 en el Juzgado 53 civil Municipal de Bogotá. Si la entidad Tecno Autopintura llegó a algún arreglo con esa entidad para el pago de la obligación contraída en su momento con Bancafe, respecto a los pagarés 4563600000666824 y 200682262, que dio origen a la ejecución promovida en el Juzgado 58 civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2007-1168. ii. Insistir en la comparecencia del señor Bernardo Enrique Rivera en su calidad de representante legal del Banco Davivienda, o quien haga sus veces para escucharlo en ampliación y ratificación de la queja. iii. Insistir en la comparecencia de la doctora MARÍA Eugenia Daza González. De oficio 16 Record del 1:57:40 – 2:11:16 CD de Audiencia de pruebas y calificación del 8 de octubre de 2015. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación
- Oficiar a la Registraduría Distrital del Estado Civil para que certifique la vigencia de la cedula de ciudadanía de la investigada. ii. Oficiar a la oficina de Migración Colombia a efectos de que certifique que movimientos migratorios hizo la encartada para el 2007. iii. Oficiar al Ministerio de Salud para que certifique a que EPS se encuentra afilada la disciplinada, e informar la dirección que registra en tal entidad para efecto de notificación.
- Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Bogotá a efecto que se sirva certificar si la disciplinable funge como funcionaria de la rama judicial.
- Oficiar al Jefe de personal de la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la enjuiciada funge como funcionaria de la entidad.
Entre otras visibles a folios 408 y 409 del c.o. de 1ª Inst. 8.- Se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento el 16 de diciembre de 201517, compareció el defensor de oficio, y el doctor Hugo Hernández Flores, representante del Ministerio Publico, la Sala puso en conocimiento de los intervinientes las repuestas llegadas con ocasión de las pruebas decretadas en audiencia anterior, y se llevó a cabo las siguientes actuaciones: 8.1.- Alegatos de conclusión del representante del Ministerio Público. Manifestó que una vez revisado el plenario dijo que la gran mayoría de procesos en donde se investiga a la togada fueron subrogados por la entidad quejosa Davivienda, y en su experiencia propia estas entidades bancarias a pesar que le asignan el cobro de créditos a un abogado también los cobran motu proprio, el banco no requirió a la abogada para que le diera informes ni tampoco obra prueba de que el actuar del quejosa causara daño a la entidad bancaria, que de los 14 procesos 12 de ellos fueron resueltos por el banco sin tener consideración con los abogados que estaban tramitando el asunto; que los títulos aún pueden ser cobrados por la vía ordinaria18. 8.2.- Alegatos de conclusión del defensor de oficio. Manifestó que el 2008-0041 fue
subrogado por el Banco Davivienda al Fondo Nacional de Garantías, por lo cual el abogado naturalmente va a cambiar, y en este sentido se debe desestimar el mismo; 17Acta de Audiencia visible a folios 407 al 409 del 2do c.o de 1ª Inst. 18 Record del 36:05 – 41:55 CD de Audiencia de juzgamiento del 16 de diciembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: abogado en apelación frente a los procesos restantes, en el Rad.2008-230 hubo una renuncia de poder (fl.433 del c.o. de 1ª Inst.), el 25 de agosto de 2010, por lo cual su gestión culminó hasta tal fecha; que la gran mayoría de proceso fueron asumidos por otras entidades, señalando que no se sabía sobre estos mismos proceso si los deudores pagaron, si se subrogaron las deudas, si Davivienda sigue cobrando los créditos, por lo que se configura una duda razonable que se debe resolver en favor de la togada investigada19.
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia, mediante sentencia del 11 de marzo de 201620, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARÍA EUGENIA DAZA GONZÁLEZ, tras hallarla responsable de faltar al deber profesional consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007
y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa. Al un análisis completo y exhaustivo del material probatorio, la Sala de Instancia determinó que en el caso sub lite, con el arribo de pruebas posteriores a la formulación de cargos, este variaría, por lo que procedió a analizar cada uno de los procesos en los que se le imputó la falta a la debida diligencia de la togada investigada. Respecto al proceso No.2008-0041 dijo que según las copias del proceso la togada sólo tenía obligación de actuar hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en la cual el Juez de conocimiento aceptó la subrogación efectuada por el Banco Davivienda S.A., en favor del fondo Nacional de Garantías S.A reconociéndole personería a otro abogado, por lo cual a la fecha de la providencia la acción disciplinaria sobre el proceso en comento prescribió; respecto al proceso No.2008-0230 dijo que en el mismo para el 8 de junio de 2009 se alegó una subrogación al proceso, que para el 6 de julio de 2009, figura la anotación “auto pone en conocimientoacepta subrogación parcial – reconoce personería”. Y que para el 11 de octubre de 2010, se resolvió la renuncia al poder 19 Record del 42:00 – 50:08 CD de Audiencia de juzgamiento del 16 de diciembre de 2015. 20 Sentencia visible a folios 498 al 536 del 2do c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 110011102000201300792 01
Referencia: abogado en apelación presentada dentro del proceso desde el mes de agosto del referido año, al igual que aconteció en el proceso anterior, una vez aceptada la subrogación y reconocida la personería jurídica a la togada, la misma ya no tenía obligación con el asunto profesional, por lo que la acción disciplinaria sobre este proceso también se encuentra prescrita.
Respecto a los procesos restantes dijo que en ellos si se configuró la falta endilgada, ya que la investigada inobservó su deber de diligencia profesional y abandonó los procesos que aceptó gestionar de manera libre y voluntaria, realizando un estudio de cada uno de ellos así: Rad. 2008-00251, fue de conocimiento del Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, y en el trámite del mismo el despacho requirió a la abogada el 8 de noviembre del 2010 para que realizará gestiones necesarias tenientes a dar impulso al proceso, pero la misma no lo hizo y en proveído del 2 de septiembre de 2013 se declaró el desistimiento tácito; Rad. 2007-00470, de conocimiento Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y en el trámite del mismo el despacho la requirió el 21 de agosto de 2008 para que realizará gestiones necesarias tenientes a dar impulso al proceso, pero la misma no lo hizo y en proveído del 11 de diciembre de 2012 se declaró el desistimiento tácito. Rad.2007-01565 de conocimiento Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá por auto del 13 de agosto de 2012 requirió a la togada para que ac
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