CSDJ - F11001110200020130100501ADJUNTA20150904151912-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130100501ADJUNTA20150904151912-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación No. 110011102000201301005 01 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado de consulta frente el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 el 29 de abril de 2015, mediante el cual sancionó con CENSURA al abogado Luis Carlos Cifuentes Barreto, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La compulsa.
La presente actuación tiene origen en la compulsa de copias realizada el 8 de febrero de 2013 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., por medio de la cual solicitaba al seccional de instancia, investigara las posibles irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir el doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto pues en su calidad de defensor público nombrado desde el 21 de octubre de 2011 por la Defensoría del Pueblo insistió injustificadamente al curso de las sesiones de la audiencia de 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros
Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 70 del 25 de agosto de 2015. 2 Ponencia del HM Rafael Vélez Hernández en sala dual con el HM Antonio Suarez Niño. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 2 ~ formulación de acusación programadas para los días 29 de junio de 2012 y 21 de enero de 2013, no obstante había solicitado el aplazamiento de la misma en dos oportunidades, siendo esas, la del día en que se posesionó del cargo y la fijada para el 26 de enero de 2012; ello, al interior del proceso penal radicado 11-001600-0017-2007-80605-00 cursado en contra del señor José Jairo Espejo Zamora por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”. Junto con la compulsa se allegaron copias de:
- Acta de la sesión de la audiencia de formulación de acusación del 29 de junio de 20123. ii. Escritos de aplazamiento radicados por el disciplinable los días 21 de octubre de 20114 (porque al parecer se llegaría a un acuerdo) y 25 de enero de 20125
(porque para la sesión del 26 de enero de 2012 tendría turno en la URI de la granja).
- Demás copias procesales6.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso.
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto7, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 80’400.520 y es portador de la tarjeta profesional N° 83.483 del Consejo Superior de la Judicatura; el 18 de marzo de 2013 con auto8 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 15 de mayo de 2013 a las 03:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. 3 Folio 6 del c.o. de 1ª Inst. 4 Folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folio 7 del c.o. de 1ª Inst. 6 Folios 9 a 14 del c.o. de 1ª Inst. 7 Certificación de abogado vista en folio 18 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto de apertura visto en folio 19 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 3 ~ Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas: 11 de abril de 20149 y 18 de julio de 201410, resaltándose que en esta última data se
calificó la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes que ocurrieron en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente se procedió con la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al togado investigado al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no asistió a la sesión inicial de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual y previo la contabilización del término para su justificación, fue remplazado a través de edicto11 que permaneció fijado desde el 28 de junio de 2013 hasta el 3 de julio hogaño persistiendo en su inasistencia, así que en proveído12 del 24 de julio de 2013 se le declaró persona ausente y de contera se le designó como su defensor de oficio a la abogada María Alejandra González Sterling, quien se posesionó del cargo encomendado en desarrollo de la sesión del 11 de abril 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; dándole así cumplimiento a la garantía sustancial y procesal que preceptúa el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior, se le dio el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado para que expusiera los argumentos de su defensa, procediendo a decir que previo a desplegar argumentos defensivos, era menester practicar algunas pruebas, (descritas en el acápite correspondiente). Pruebas practicadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales13 aportadas con la compulsa. 9 Acta de audiencia en folios 64 a 65 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.
10 Acta de audiencia en folios 97 a 99 del c.o. de 1ª inst. más CD anexo. 11 Edicto visto en folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 12 Auto en folios 27 a 28 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folios 5 a 14 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 4 ~ 2) A solitud de la defensora de oficio del investigado, se ofició a la Defensoría del Pueblo para que certificaran: a. ¿Sí el doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto estuvo vinculado con esa entidad durante el tiempo transcurrido entre 21 de octubre de 2011 y 21 de enero de 2013?; sobre éste concreto se recibió respuesta a través del oficio14 radicado en el plenario el 22 de mayo de 2014 en el cual esa entidad expuso que en efecto con el doctor Luis Carlos Cifuentes se contó con un contrato de prestación de servicios profesionales de manera ininterrumpida y por ése término. b. ¿Si el doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto había prestado turno como defensor público en representación de la Defensoría del Pueblo ante la URI de la Granja el 26 de enero de 2012?, en caso afirmativo especificara los horarios, además de oficiar a la URI de la Granja para que también lo
certificara; en respuesta a esa solicitud se recibió oficio15 el 9 de julio de 2014, en el cual se expuso que para el mes de enero de 2012 quienes estaban prestando turno como defensores públicos en esa URI eran los doctores Ariosto Núñez Moral y Omar Arsenio Muñoz, pero que de todas maneras esos turnos se podían cambiar inclusive verbalmente por lo que no tenían registro exacto si para el 26 de enero de 2012 el doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto pudo haber prestado esa representación. 3) Se allegó certificación16 N° 126524 expedida el 29 de mayo de 2014 por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, observando que el letrado Luis Carlos Cifuentes Barreto no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 14 Folio 73 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 86 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 74 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 5 ~ Calificación jurídica de la actuación. Una vez evacuada la etapa probatoria antes mencionada y estando en desarrollo la sesión del 18 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta
desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial El a quo decidió que conforme lo preceptúan los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, era viable terminar en favor del togado investigado la presente investigación dado que frente a los posibles inasistencias injustificadas a las sesiones de las audiencia de formulación de acusación fijadas en los días 21 de octubre de 2011, 29 de junio de 2012 y 21 de enero de 2013, al interior del proceso tramitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. bajo el radicado 11-001-600-0017-2007-80605-00 en contra del señor José Jairo Espejo Zamora por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”, pues de lo obrante en el dossier se tiene que la inasistencia a la primera de ellas es decir la del 21 de octubre de 2011 se tuvo como suficiente la excusa por él presentada pues en efecto estaba en todo su derecho de analizar más profundamente el expediente para ejercer una mejor defensa del imputado. Por otra parte, frente a las inasistencias de las sesiones de las datas 29 de junio de 2012 y 21 de enero de 2013, no se logró probar por el compulsante que el abogado haya sido efectivamente informado de las mismas, por lo que su inasistencia puso obedecer a un desconocimiento de fijación. Pliego de cargos Contrario lo anterior, el fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por
la probable transgresión de su deber plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 6 ~ Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, dado que: Del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado, actuando en su calidad de defensor público del ciudadano José Jairo Espejo Zamora, al interior del proceso penal adelantado ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. bajo radicado 11-001-600-0017-2007-80605-00 por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”, dejó de acudir injustificadamente al curso de la sesión de la audiencia de formulación de acusación fijada el 26 de enero de 2012, no obstante había sido informado en debida forma sobre la realización la misma, optando por presentar una solicitud de aplazamiento un día antes, es decir el 25 de enero de 2012, exponiendo que el día de la audiencia iba a prestar un turno como defensor público ante la URI de La Granja en el horario de las 6:00 a.m. a las 10:00
p.m. (sin allegar prueba si quiera sumaria de ello), además de tener en cuenta que la misma Defensoría del Pueblo había certificado a través de oficio17 arrimado al plenario el 9 de julio de 2014 que para el 26 de enero de 2012 quienes prestarían esa función eran los doctores Ariosto Núñez Moral y Omar Arsenio Muñoz, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención; comportamiento que se imputó a título de culpa.
3. Audiencia de Juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 12 de septiembre de 201418 y 8 de abril de 201519, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Estando en desarrollo la sesión del 8 de abril de 2015 de la audiencia de juzgamiento, se hizo presente el togado investigado motivo por el cual el a quo, le dio uso de la palabra a efectos de rindiera su versión libre, procediendo así: Inició exponiendo que en efecto actuó como defensor púbico del señor José Jairo Espejo Zamora al interior del proceso penal que se adelantaba ante el 17 Folio 86 del c.o. de 1ª Inst. 18 Acta de audiencia en folios 110 a 111 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 19 Acta de audiencia en folios 162 a 163 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)
RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A
ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 7 ~
Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. bajo el radicado 11-001-600-0017-2007-80605-00 por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”. Adujo que se le confirió poder para actuar desde el 21 de octubre de 2011 (data en la que se iba a llevar a cabo una sesión de la audiencia de formulación de acusación), pero solicitó aplazamiento de la diligencia porque al parecer se iba a terminar el proceso de manera extraprocesal, fijándose nueva fecha para enero 26 de 2012. Luego de lo anterior y estando ad portas de realizarse la nueva sesión, procedió el 25 de enero de 2012 a radicar un nuevo memorial solicitando aplazamiento de la audiencia, pues tenía turno para prestar disponibilidad como defensor público el siguiente día (26-01-2012) en la URI La Granja, en una jornada que se extendía desde las 06:00 a.m. a las 10:00 p.m., aclarando que si bien la asignación la hace un coordinador de área, ello no es obligatorio y se pueden cambiar en cualquier momento por los mismos defensores, lo que en efecto ocurrió pues el doctor Ariosto Núñez le deprecó que lo reemplazara pies tenía unas obligaciones académicas impostergables, procediendo a hacerlo. Dejó en claro que no existe constancia de ese reemplazo porque se solicitó de manera verbal.
A la postre dijo que no acudió a la audiencia del 29 de junio de 2012 porque estaba fuera del país viajando a Estados Unidos de Norte América, (aportando copia de un aparte de su Pasaporte en el que se denotan los sellos de Inmigración de Colombia), aclarando que él le expuso esa situación al secretario del juzgado compulsante, quién le dijo que no había problema. Frente a la inasistencia a la sesión del 21 de enero de 2013 adujo que no le fue posible asistir porque se equivocó al momento de anotar el agendamiento en su libro de citas y obligaciones (aportando copia de esa hoja de su agenda). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 8 ~ Finalizó diciendo que ya no laboraba con la defensoría del pueblo y que ese proceso ya no estaba bajo su tutela y que fuera absuelto de los cargos endilgados. Pruebas practicadas en esta etapa procesal: 1) Se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certificara la vigencia de la cédula de ciudadanía N° 80’400.529 con titularidad del ciudadano Luis Carlos Cifuentes Barreto; recibiendo el 27 de agosto de 2014 oficio20 remitido por esa entidad en el que se exponía que el documento en mención sí estaba vigente.
- Se allegó certificación21 N° 202667 expedida el 19 de agosto de 2014 por la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, observando que el letrado Luis Carlos Cifuentes Barreto no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Se ofició a la Defensoría del Pueblo para que aclarara la información remitida a través del oficio22 radicado el 9 de julio de 2014 en el que exponían que para el 26 de enero de 2012 quienes estaban prestando el turno de defensores públicos en la URI La granja eran los doctores Ariosto Núñez Moral y Omar Arsenio Muñoz, en el sentido de esclarecer si cambiaron turno con el disciplinable doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto, y en tal caso remitiera la planilla de la URI La Granja, sitio donde se prestó el servicio ese día; en respuesta a esa solicitud se recibieron oficios23 el 19 de marzo de 2015, en los que se expuso centralmente que para el día 26 de enero de 2012 quienes estaban prestando turno como defensores públicos en la URI La Granja, eran los doctores Ariosto Núñez Moral y Omar Arsenio Muñoz (remitiendo copia de la planilla de asignaciones24), pero que de todas maneras esos turnos se pudieron cambiar inclusive verbalmente por lo que no tenían registro exacto si 20 Folio 107 a 108 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 106 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folio 86 del c.o. de 1ª Inst. 23 Folios 154 y 157 a 158 del c.o. de 1ª Inst.
24 Folios 155 a 156 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 9 ~ para ese día el doctor Luis Carlos Cifuentes Barreto pudo haber prestado esa representación. 4) Las documentales aportadas por el disciplinable25 en su intervención, conformadas por: a. Copia de un aparte del Pasaporte, en el que se observan los sellos de Inmigración de Colombia, que certifican al anterior viaje. b. Copia de un aparte de su agenda en el que se denota la errada programación de la sesión de la audiencia del 21 de enero de 2013. Alegatos de conclusión. Una vez evacuada la anterior etapa procesal, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, el magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable para que expusiera sus alegaciones de conclusión, refiriendo que se tuvieran como alegatos los argumentos expuestos en la versión libre, pues esa era la intención que exteriorizó su defendido. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 29 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., halló disciplinariamente responsable al abogado Luis Carlos Cifuentes Barreto, de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de
2007 sancionándolo con CENSURA. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: 25 Anexo 1 de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 10 ~ En efecto había transgredido su deber plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, incurrió en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, pues a pesar que el abogado había sido informado en debida forma sobre el desarrollo de la sesión de la audiencia de formulación de acusación del 26 de enero de 2012, que se desarrollaba al interior del proceso penal adelantado en contra de su prohijado, el señor José Jairo Espejo Zamora, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., bajo radicado 11-001-600-0017-2007-80605-00 por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”, pues optó por inasistir a la misma presentando un día antes una solicitud de
aplazamiento, la cual no soportó siquiera sumariamente, lo que al juicio del a quo no es aceptado sino por el contrario generó una dilación injustificada del proceso, y menos aún que se haya comprometido a tomar un turno de otro compañero, a sabiendas que tenía una obligación de representar al imputado en el proceso de marras. El anterior comportamiento que se consideró realizado a título de culpa, pues se tuvo que con su proceder el abogado faltó a su deber de actuar con el debido cuidado frente al mandato que se le había conferido. Junto con lo anterior el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, la ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza del investigado, por lo cual la sanción impuesta de CENSURA, se acomodaba al principio de proporcionalidad y necesidad, reiterando así la congruencia de la misma. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, el disciplinado no interpuso recurso alguno en contra de la misma, como tampoco su defensor de oficio razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A
ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 11 ~
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de jurisdicción de consulta de la decisión del 29 de abril de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual halló disciplinariamente responsable al abogado Luis Carlos Cifuentes Barreto de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con CENSURA; destacando que la anterior competencia deviene de lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 al no haber sido apelada. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. El caso en concreto.
Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares,
mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 12 ~ cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo de haber incurrido en falta que atenta contra su deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, la cual está consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Sea lo primero señalar que efectivamente se encontró probada la relación cliente abogado que existió entre el letrado investigado y el señor José Jairo Espejo Zamora, pues desde la realización de la sesión del 21 de octubre de 2011 de la audiencia de formulación de acusación se le confirió poder para que lo representara en el curso de las diligencias seguidas en su contra por el Juzgado 19
Penal del Circuito de Neiva – Huila, al interior del radicado 11-001-600-0017-200780605-00 por la posible comisión del punible de “Uso de Documento Público Falso – tipificado en el artículo 291 del Código Penal”, haciéndose evidente que en cabeza del togado concurrían usa serie de facultades y obligaciones, siendo entre ellas la de asistir al curso de las audiencias que allí se programaran, para por un lado ejercer una efectiva defensa de los intereses de su representado y por el otro hacer rápido y eficaz el procedimiento; sin embargo lo anterior el mismo despacho ante el cual se tramitó el referido proceso, decidió compulsar copias ante la Sala A quo, pues el jurista había dejado de asistir al desarrollo de algunas audiencias, especificando las siguientes: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)
RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 13 ~ Las sesiones de la audiencia de formulación de acusación fijadas para los días 29 de junio de 2012 y 21 de enero de 2013, no obstante, el a quo observó que la inconformidad del despacho compulsante también estaba centrada en las solicitudes de aplazamiento que el togado presentaba, especificando que se ello se presentado frente a las sesiones de los días 21 de octubre de 2011 y 26 de enero de 2012; así pues y en desarrollo de la calificación provisional, el seccional de instancia decidió terminar parcialmente la investigación en favor del togado frente a las inasistencias de los días 21 de octubre de 2011, 29 de junio de 2012 y 21 de enero de 2013, determinación ésta que no fue recurrida y por ende quedó en firme, así que sólo se prosiguió la actuación frente a la inasistencia a la sesión de la data 26 de enero de 2012, la que finalmente le ameritó la sanción impuesta, pues para el A quo, no era del recibo que el togado a sabiendas de una asignación previa para acudir en representación der su defendido ese día, haya tomado un turno en la URI La Granja por lo que no acudió, y menos aún, que no halla allegado prueba si quiera sumaria de ello. Se destaca que el anterior argumento alegatorio, no será aceptado por esta Superioridad, dado que se hace palmario que el letrado sí tenía el deber legal y constitucional de representar a su defendido en el curso del penal mencionado,
máxime si la fijación de la audiencia del 26 de enero de 2012 le había sido debidamente informada mucho tiempo antes que haya decidido reemplazar al doctor Ariosto Núñez, y menos aún que un día antes allegara al despacho una solicitud de aplazamiento sin sustentarla en una prueba al menos sumaria que diera certeza al despacho sobre la viabilidad de la posposición deprecada, enfatizando que la sumariedad de la prueba es así porque se parte de la presunción de la buena fe, misma que se pregona en todos los actos que desarrollan las partes en el proceso, haciéndose menester iterar y aclarar que a la defensa le asisten una serie de deberes, los cuales están plasmados en el artículo 125 de la Ley 904 del 2004 el cual preceptuó: “Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales. Modificado por el art. 47, Ley 1142 de 2007. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Asistir personalmente al imputado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) RADICADO No. 110011102000201301005 01 / A
ABOGADO EN CONSULTA DE SENTENCIA ~ 14 ~
(…)
4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.
5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.” (…)
(Subrayas fuera del texto original) Observando lo previamente dicho, resulta evidente que si el primer deber que le impone la ley procesal penal al defensor es el de asistir a su representado, por lo que sería una consecuencia de ello, el asistir al curso de todas las audiencias que en el trasegar del proceso se vayan dando pues en ellas puede hacer valer su voz en representación del defendido para: controvertir pruebas, interrogar y/o contrainterrogar a los testigos, etc., y si no lo hace, es decir: no asiste, debe ponerle de presente al instructor del proceso el ¿Por qué? no ha podido hacerlo, ello presentado un memorial sustentado, que permita darle certeza al juez sobre la justificación de su ausencia; máxime cuando en el asunto de la presente investigación según lo dicho en la compulsa y de lo observado en el dossier penal el letrado ya había deprecado el aplazamiento de la misma, generando así, un retraso injustificado del proceso penal. Por lo anterior, resulta con grado certeza la ausencia de presentación de justificación válida, frente a la inasistencia que ha tenido el abogado investigado para con el proceso penal dado a su custodia, causando con ello una dilación injustificada del mismo. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.