CSDJ - F11001110200020130106401ADJUNTA20141203124357-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130106401ADJUNTA20141203124357-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201301064 01 / 2875
Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201301064 01 / 2875 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión proferida el 11 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través de la cual resolvió ordenar la terminación de la indagación disciplinaria adelantada contra la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de secuestre. ANTECEDENTES 1 Sala conformada por los H.M Paulina Canosa Suárez (ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201301064 01 / 2875
Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación En queja radicada el 6 de febrero de 2013, el señor EPIFANIO SALAMANCA solicita que se investigue a la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su calidad de secuestre dentro del proceso ejecutivo número 2011.00328.00, adelantado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal, por cuanto presuntamente contrariando lo ordenado por el juzgado, intentó tener la administración total de un vehículo automotor, que fue dado al quejoso para ser administrado, a pesar de que la Jueza había ordenado levantar el embargo del bien en un cincuenta por ciento (50%)(F. 1, 4 y ss. c.o.). La anterior queja fue ampliada en escrito del 21 de marzo de 2013, agregando que el quejoso se opuso a la entrega del vehículo y se reunió con la secuestre acordando un pago mensual, entregando el dinero él o una de sus hijas, pero la auxiliar de la justicia no le entregó recibos, como tampoco ha rendido informes en el juzgado. Indica que en conversación telefónica él le dijo que no entregaría el vehículo, porque ella solo tiene un interés económico personal y no es persona apta para confiar un bien embargado. Asegura que el día 5 de febrero de 2013 le solicitó al Juzgado Sexto una audiencia personal para aclarar su situación dentro del proceso.
ACONTECER PROCESAL En auto del 17 de mayo de 2013 se ordenó adelantar la Indagación Preliminar,
decretando la práctica de pruebas.2 2 Folios 28-30 del c.o. de primera instancia. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación - Al proceso disciplinario se allegó, por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, copias simples de las actuaciones realizadas por la secuestre OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en un cuaderno con 58 folios.
Por su parte la aquejada, mediante escrito radicado el día 13 de junio de 2013, presentó sus explicaciones, indicando que don EPIFANIO es irrespetuoso con ella, no ha querido entregar el automotor, impidiendo la administración del vehículo por ella y que no ha recibido dinero de parte de dicho señor, quien también se niega a hacer los depósitos judiciales. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 11 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió ordenar la terminación de la indagación disciplinaria adelantada contra la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de secuestre. Realizó el a quo una síntesis de las normas que rigen las actuaciones de los auxiliares de la justicia y de las posibles faltas disciplinarias en que pueden
incurrir, así como de las pruebas allegadas, para concluir que: “Del presente asunto se observa que los hechos por los cuales ha sido denunciada la auxiliar, no configuran falta al tenor de las disposiciones citadas, por lo cual debe terminarse la indagación. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación Nótese que el 13 de septiembre de 2012 la auxiliar de la justicia compareció al
Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, D.C., para tomar posesión del cargo de secuestre dentro del proceso ejecutivo singular número 2011.00328.00 (F. 29 anexo) , y el 24 de septiembre de 2012 la secuestre BIBIANA FORERO HURTADO allega al Juzgado una constancia de fecha 30 de agosto de 2012 expedida por la Fiscalía 131 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, D.C., donde el señor EPIFANIO SALAMANCA, quejoso en el presente asunto, informa que el vehículo se entregó a la secuestre nombrada por el Juzgado (F. 30 y 31 anexo).
En esa constancia se estableció: “SE PRESENTÓ AL DESPACHO LA SRA.
BIBIANA FORERO HURTADO (...) COMO DENUNCIANTE Y EL SR.
EPIFANIO SALAMANCA (...) CON EL FIN DE ASISTIR A AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN CITACIÓN QUE HIZO EL DESPACHO, DONDE EL
DENUNCIADO MANIFIESTA QUE EL VEHÍCULO QUE CAUSÓ LA DENUNCIA (...) YA LE FUE SOLICITADO POR PARTE DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN, A QUIEN ÉL LE HARÁ LA ENTREGA RESPECTIVA" (F. 32 anexo) . Ya el 18 de diciembre de 2012 la auxiliar de la justicia disciplinable le informó al Juzgado: " Una vez practicada la diligencia procedí ceñida bajo el Art. 683 del
C. P. C. y aún bajo su autoridad a acercarme a hablar con el señor Epifanio Salamanca. Para la entrega del bien mueble que me fue encomendado. El señor mencionado impide realizar las funciones que me otorga la ley para la
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación administración, en repetidas ocasiones intente cumplir mis funciones pero siempre el señor EPIFANIO SALAMANCA se negaba utilizando para con migo un trato denigrante alegando que él tiene el automotor en el taller y que no tiene dinero para sacarlo que ningún personal del juzgado debía ir a molestarlo ya que él era tenedor. Por lo anterior tengo que aclarar al HONORABLE JUEZ que me es imposible seguir con mi administración con una persona que solo
suma problemas hasta el momento, como es de conocer que esta persona es muy sobrepasada verbalmente con el AUXILIAR DE LA JUSTICIA" (Textual) (F. 35 anexo). Finalmente el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, D.C., en telegrama enviado al señor EPIFANIO SALAMANCA le comunicó que el despacho ordenó requerirlo para que en el término de diez (10) días dejara a disposición de la secuestre disciplinable el bien mueble, indicándole que "es el auxiliar de la justicia el encargado de la custodia del bien" (F. 40 anexo). APELACIÓN En escrito radicado el 6 de noviembre de 2013, el quejoso solicitó la revocatoria de la decisión apelada para que en su defecto se continuara con la investigación disciplinaria en contra de la SEÑORA OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, al considerar que: “Por medio de la providencia que hoy apelo, se decide dar por terminada la indagación disciplinaria de la referencia, sin hacer un estudio pormenorizado de 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación la queja junto con las pruebas allegadas con esta, sino que se limitó el juez de instancia solo a rememorar los descargos presentados por la investigada a cuyas aseveraciones se le dieron total veracidad, sin desplegar labor probatoria
alguna. Prueba de lo anterior es que no se examinó el expediente del proceso ejecutivo en donde la investigada actuó como secuestre, ya que de haberlo hecho, se habría constatado que la citada secuestre nunca presentó al juzgado 6 civil municipal de descongestión de Bogotá, los recibos en donde se acredite que recibió dineros por parte mía por concepto de arrendamiento del vehículo objeto del secuestro. Esto demuestra la falencia del fallo atacado en apelación, ya que el punto antes indicado, era eje central de mi queja, por estar yo entregando dineros a la secuestre en cumplimiento de una orden judicial de embargo y secuestro, pero esta nunca reportó dichos dineros al juzgado al punto de agravar más mi situación dentro del proceso ejecutivo ya rememorado, en el cual dicho sea de paso, soy víctima de una estafa para quererme despojar de un vehículo que legalmente obtuve. No es acertado, como lo entiende el Honorable Consejo Seccional que la queja fuera encaminada a detener la administración del 100% del vehículo objeto de secuestro, tal como se señala en las primeras líneas de la página 2 de la providencia atacada, sino que la queja se centra en el actuar indebido de la señora secuestre en su desempeño como auxiliar de la justicia, al generarme 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación un perjuicio mayor del cual soy objeto en la actualidad, y rallar inclusive con el abuso de confianza, al apoderarse de dineros que yo le entregué a título de arrendamiento del vehículo, ya que estos dineros no fueron reportados al juzgado que la nombró.” CONSIDERACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112, numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los incisos tercero y cuarto del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, los artículos 41 y siguientes de la Ley 1474 de 2011, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 11 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual resolvió ordenar la terminación de la indagación disciplinaria adelantada contra la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de secuestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 207 de la Ley 734 de 2002.
De la viabilidad de estudiar el recurso de apelación. En términos del parágrafo del artículo 171 ejusdem, al definir la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, limite este de su restringida competencia. 8 República de Colombia
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.
En cuanto a la legitimación del apelante, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 90 del Código Único Disciplinario, al quejoso se le faculta para recurrir la decisión de archivo, luego, con fundamento en este precepto, se entra por parte de esta Colegiatura a desatar el recurso propuesto. Por tanto, se procederá a determinar si se confirma o revoca la citada providencia, a través de la cual el Seccional de Instancia dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de secuestre, toda vez que no encontró irregularidad dentro de su actuación. Del caso concreto. Desde ya la Sala habrá de enunciar la confirmación de
la decisión apelada, como se pasa a explicar: 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación En efecto, son puntos de inconformidad, que no se hizo un estudio pormenorizado de la queja junto con las pruebas allegadas con esta, no desplegar labor probatoria alguna, pues no se examinó el expediente del proceso ejecutivo en donde la investigada actuó como secuestre, la secuestre no rindió informe al juzgado de los dineros que él le entregó Valga decir que por auto del 17 de mayo de 2013 se ordenó adelantar la Indagación Preliminar, decretando la práctica de pruebas, en virtud de este decreto, al proceso disciplinario se allegó, por parte del Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, copias simples de las actuaciones realizadas por la secuestre OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en un cuaderno con 58 folios, sobre estas pruebas el a quo fincó su decisión, luego los argumentos del apelante no están llamados a prosperar.
Revisadas las copias que allegó el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, se encuentra que el quejoso jamás entregó el vehículo sobre el cual pesaba la medida cautelar, no siendo posible la administración del mismo por parte de la secuestre. Incluso, el mismo quejoso hace tal afirmación en sus escritos, como en el del 21 de marzo, en cuyo
numeral 10 manifiesta lo siguiente: “En una conversación telefónica que ella me hizo le dije que yo no entregaría mi vehículo, porque ella solo tiene un interés económico personal, como me lo demostró durante tres meses…” (fl. 52 del anexo) 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación En el mismo cuaderno anexo a folio 56 reposa auto del Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, mediante el cual se dispone: “INSTAR al señor EPIFANIO SALAMANCA para que se esté a lo dispuesto en auto del 22 de febrero del año en curso, so pena de iniciársele las sanciones allí establecidas”.
En el citado auto del 22 de febrero de 2013, folio 43 del c.o., se le requiere, al quejoso, por última vez para que dentro de los 3 días siguiente ponga a disposición del secuestre CUSTODIAMOS S.A.S. el vehículo de placas TGM299. Si el quejoso no puso a disposición el vehículo y no allegó prueba alguna de los dineros que dice entregó a la secuestre, pues solo hace afirmaciones sin respaldo alguno; lo que si queda probado es que ha burlado la orden del juzgado, y que la auxiliar de la justicia, no ha incurrido en falta alguna, debiendo confirmar la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha el 11 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual resolvió ordenar la terminación de la indagación 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Auxiliar de la Justicia – Apelación disciplinaria adelantada contra la señora OLGA TERESA GARCÍA ROJAS, en su condición de secuestre, conforme a lo razonado en la parte considerativa.
SEGUNDO: SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Corporación Seccional Disciplinaria de origen, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
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Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial