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CSDJ - F11001110200020130119301ADJUNTA20141023133733-2014

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Título
CSDJ - F11001110200020130119301ADJUNTA20141023133733-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

APELACIÓN SANCIÓN / falta a Honradez del Abogado / dignidad de la profesión SANCIÓN / Ejercicio Ilegal de la Profesión / Honorarios Desproporcionados REVOCA PARCIALMENTE / No accede a practica de pruebas / Absuelve 35-1 / Modifica sanción /confirma 30-6 Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión; se ha establecido que el ejercicio ilegal de la profesión es una falta dolosa, es decir, que debe ejecutarse con la convicción de que se están trasgrediendo preceptos éticos de la profesión y a pesar de ello se ejecutan.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) Aprobado Según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 25 de noviembre de 20131, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada RUTH

1 Magistrada Ponente Dra. PAULINA CANOSA SUÁREZ en Sala Dual con la Dra. LUZ

HELENA CRISTANCHO ACOSTA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) RODRÍGUEZ VALBUENA como autora responsable de las faltas previstas en el numeral 6 del artículo 30 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja interpuesta el 14 de febrero de 2013 por la señora MARÍA ISABEL ORDÓÑEZ MUTIS quien relató que en virtud de los inconvenientes generados con la venta de su apartamento, solicitó a la señora Ángela Barreto recomendarle un profesional para adelantar su caso, pues las demandas por simulación de contrato y lesión enorme presentadas por ella habían sido falladas en su contra en los despachos judiciales. Señaló la denunciante que la señora Barreto la relacionó con un Magistrado de nombre Hugo Gómez, quien revisó la documentación y le dijo que la demanda nunca prosperaría, pues cuando se firmaban derechos herenciales no podía causarse una lesión enorme, sólo podía darse un incumplimiento de contrato, además le manifestó que contaba con un grupo de abogados que

trabajaban para él, pues por su cargo no podía ejercer la profesión, por lo cual si ella lo deseaba le adelantarían el caso, indicándole la urgencia del trámite ante la proximidad de vencimiento del contrato de compraventa. Precisó la querellante que por la gestión profesional le cobraron la suma de $8.000.000.oo, para lo cual el 30 de septiembre de 2010 hizo un préstamo por libranza en el Banco Popular, guardando la esperanza de salvar su apartamento. Relató que después de ello, apareció la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA, a quien a través de la señora Barreto le allegó el poder y las pruebas de la demanda, después de lo cual nunca fue contactada para informarle el estado del proceso ni le suministraron los teléfonos para comunicarse con la referida profesional, entonces, indagó a la persona que le recomendó los abogados por el estado de sus asuntos, quien en forma 2

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) vulgar y altanera le dijo que tenía que ahorrar otro $1.000.000.oo para entregárselos al señor Hugo Gómez.

Indicó la denunciante que el 5 de octubre de 2011, la señora Ángela Barreto

le firmó (a la quejosa) una letra de cambio por $ 4.000.000.oo destinados para el pago del proceso ordinario de resolución de contrato del apartamento y $ 2.500.000.oo entregados al señor Hugo Gómez. Como pasó el tiempo y no tenía informe de su proceso, quiso conocer a la abogada que lo llevaba, pero el doctor Hugo Gómez decía que ella era una persona importante que le dejara trabajar, recomendándole a la señora Barreto (intermediaria) que no se acercara al Juzgado. Añadió la quejosa que a mediados de junio la abogada, pasados dos años de haber presentado la demanda, le dijo que no estaba enterada del enredo de la venta del apartamento, por lo cual renunciaría al poder, pareciéndole increíble la actitud de dicha profesional, quien inició la demanda sin hablar con ella o con sus hijos. Afirmó la denunciante que cuando le solicitó el número de celular, la abogada le entregó una tarjeta, entonces logró entrevistarse con ella en julio de 2012, oportunidad en la cual lo primero que le preguntó era si había recibido los $ 7.000.000.oo entregados a la señora Barreto para hacérselos llegar a ella y al doctor Hugo Gómez, pero su respuesta fue negativa. La abogada no sabía del proceso, no daba razón de él, explicándole que aquél le había entregado la demanda para ser tramitada a cuota Litis. Indicó la querellante que por lo anterior, el 1 de agosto les envió (a Hugo Gómez y la señora Barreto) una carta por correo certificado a la cual nunca dieron respuesta, no obstante, la abogada RODRÍGUEZ VALBUENA le

manifestó personalmente que no le gustaban los problemas por lo cual renunciaría al proceso, posteriormente, se reunieron con ella, la abogada investigada, Hugo Gómez, la señora Ángela Barreto y su hijo Hernando 3

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) Ladino, y allí comprobó la entrega de $ 2.500.000.oo los cuales destinaría para la compra de una póliza judicial.

Por su parte, la señora Ángela Barreto dijo tener $ 4.000.000.oo que no los había regresado porque tenía que firmarles un contrato a cuota litis que el doctor Hugo Gómez elaboraría, ella les respondió que había presentado denuncia penal contra Ángela Barreto en la Fiscalía, donde además está exigiendo el pago de daños y perjuicios, pues le hicieron solicitar un préstamo con premuras, lo cual hizo mella en los pagos de la administración y demás gastos, considerando injusto el haberle hecho suscribir contratos de honorarios y con posterioridad querían era obtener más de los $8.000.000.oo entregados al inicio (fls. 1 a 5 c. o primera instancia). Con su queja, allegó copia de los siguientes documentos:  Copia del poder para actuar ante el Juzgado Civil Municipal, conferido

por MARÍA ISABEL ORDÓÑEZ MUTIS y Otros, a la abogada investigada, para presentar la demanda de resolución de contrato de compraventa del inmueble ubicado en la Diagonal 52 sur No. 24 A - 50 bloque 7 apartamento 315, Multifamiliares Antonio Nariño - Ciudad Tunal contra Andrea Susana Montañez Silva, el cual aparece con sus firmas autenticadas del 5 de octubre de 2010 (fl. 6 vuelto c. o primera instancia).  Extractos del Banco Popular, en los cuales aparece la programación de pagos del préstamo solicitado por la quejosa (fls. 7 a 9 c. o primera instancia).  Recibo de retiro de la suma de $6.500.000.oo efectuado el 4 de octubre de 2010 en el Banco Popular (fl.10 c. o primera instancia).  Carta fechada 30 de julio de 2012, enviada al abogado Hugo Gómez y a la disciplinable, solicitando informe respecto de la entrega de 4

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) $6.500.000.oo a su intermediaria Ángela Barreto (fls. 11 y 12 c. o primera instancia).  Letra de cambio firmada por Ángela Barreto por la suma de

$4.000.000.oo (fl.13 c. o primera instancia).  Acta de conciliación fracasada del 6 de noviembre de 2012 ante la Fiscalía General de la Nación. (fls.17 y 18 c. o primera instancia).  Copia de la demanda del proceso ordinario de resolución de contrato presentada por la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA (fls.19 a 25 c. o primera instancia). 2.- Acreditada la condición de abogada de la inculpada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.823.750, con tarjeta profesional No. 155163 (fl. 26 c. o. primera instancia) la Magistrada de conocimiento mediante auto del 9 de abril de 2013, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 30 c. o primera instancia). 3El 22 de agosto de 2013 la funcionaria de instrucción instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual se hizo presente la disciplinable y la quejosa. No compareció el representante del Ministerio Público. Precisó la funcionaria de instancia que la investigación inició igualmente contra Hugo Henry Gómez Mesa de quien se estableció era funcionario público, por lo cual se ordenó la remisión de las copias para su investigación ante la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, contra la abogada Floralba Ramos frente a quien se profirió decisión de terminación anticipada el 22 de agosto de 2013, prosiguiendo las diligencias respecto de la abogada

RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA.

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) 3.1.- Concedido el uso de la palabra a la quejosa María Isabel Ordóñez Mutis, se le escuchó en ampliación en la cual sostuvo haber acudido a la tienda comunal donde conocía a Ángela Barreto, colaboradora de Hugo Gómez con quien la relacionó.

En esa entrevista, el abogado Gómez le indicó referente a la situación que le puso de presente, la existencia únicamente del incumplimiento pues la lesión enorme se perdía, así como el pago por consignación de la parte contraria, solicitándole un certificado de libertad para conversar después, sin comentarle cuanto le cobraría; adujo la denunciante que siempre se contactaba con la intermediaria pues no volvió a hablar con él (Hugo Gómez) ni conocía a quien se entregaba la documentación, si a Hugo Gómez o la

abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA.

Añadió la querellante que tiempo después y a través de la señora Barreto, le indicaron que debía conseguir con urgencia la suma de $8.000.000.oo para iniciar la demanda, porque la promesa era del 2007 y vencía el 6 de diciembre de 2010, por eso ella solicitó un préstamo en el Banco Popular,

siéndole otorgado por $7.000.000.oo a seis 6 años con tasa del 1% mensual, de los cuales en intereses llevaba cancelado a la fecha de la diligencia un monto de $5.000.000.oo; nunca pudo hablar con Hugo o con la abogada RUTH RODRÍGUEZ, de quienes la señora Barreto refería tratarse de personas muy ocupadas e importantes. Adujo que a la señora Barreto le dio $6.500.000.oo y a los 8 días envió a la abogada RODRÍGUEZ VALBUENA un poder en blanco para iniciar la demanda por resolución de contrato, ante sus dudas, la intermediaria le aseguró tratarse de personas de confianza que no la defraudarían, sin embargo, al cabo de dos años, la intermediaria Ángela Barreto comenzó a comportarse agresiva con ella, justo después de una visita de la disciplinable a su casa, viéndose en la obligación de denunciarla, pues hasta ese 6

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) entonces acudían a entrevistarse directamente con ella para conocer antecedentes de la demanda, de lo cual han debido enterarse antes.

Para recuperar el dinero, obtuvo de Ángela Barreto una letra de cambio por $ 4.000.000.oo, pero la engañó, por lo cual decidió acudir donde la abogada

RODRÍGUEZ VALBUENA, y Hugo Gómez quienes reconocieron haber recibido la suma de $2.500.000.oo de una póliza, dinero que iban a regresar, pero esperó un año y no pasó nada, por lo cual optó por denunciar a la intermediaria, por el delito de abuso de confianza. Señaló que en la Fiscalía hubo conciliación en la que intervinieron Angela Barreto y Hugo Gómez, este último dijo regresaría los dineros, pero sin saber las deducciones aplicadas entregó $ 2.700.000.oo; con la intermediaria se concilió por $ 7.000.000.oo, quedando por cumplir para el 30 de julio el pago de tres millones algo, pero no cumplieron. Respecto de la disciplinable, indicó que nunca le comentó del acuerdo de llevar el proceso a cuota litis, pues en la primera conversación negó la entrega de dinero y señaló que desconocía el estado de su proceso. (Record 56.42 a 1:18.53 cd 1) 3.2.- La Magistrada de instrucción escuchó en versión libre a la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA, quien manifestó que distinguía a Hugo Gómez porque fueron compañeros de estudios, por lo cual cuando le pidió el favor de tramitarle el aludido proceso, ella no vio inconveniente alguno entendiendo esa situación como de carácter temporal, pues su nombramiento (de Hugo Gómez) en el Juzgado era provisional. Indicó la inculpada que el 12 de noviembre de 2010, presentó demanda de resolución de contrato y cuando se abrió el proceso a pruebas vio la

necesidad de hablar con la quejosa, acudiendo a la casa de aquella un día domingo en compañía de Hugo Gómez. El Juzgado fijó fecha para la diligencia, la demandada no acudió razón por la cual no hubo audiencia, 7

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) radicó memorial pidiendo nueva fecha y aportó sobre cerrado con las preguntas.

Añadió la acusada que en alguna ocasión, la quejosa acudió a su Oficina y le preguntó por los gastos, a lo cual respondió no ser muchos: las notificaciones y un registro, fue entonces cuando la señora María Isabel le comentó de la entrega de la suma de $6.000.000., lo que le extrañó (a la inculpada), pues como dijo ella estaba trabajando a cuota Litis; adujo que posteriormente Después, la quejosa les envió el 30 de julio de 2012 a Hugo y a ella una carta, pero no se dio respuesta a la misma, conversaron personalmente con la enunciante a quien comentó que le disgustaban esos inconvenientes, por lo cual sugería que se encontraran los cuatro para aclarar la situación. Un sábado se reunieron en presencia del hijo de la denunciante, oportunidad en la cual Hugo y la señora Ángela se comprometieron a entregar el dinero,

pero ante el incumplimiento es que la quejosa presenta la denuncia. En cuanto al proceso, manifestó iniciar su trámite ante el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, luego, el 11 de marzo de 2013 fue remitido al Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión, donde los demandados contestaron la demanda proponiendo la excepción de pleito pendiente; ella descorrió el traslado de las excepciones el 14 de octubre de 2011 y en memorial presentado el 24 de julio de 2013, solicitó correr traslado para alegar; precisó que a la denunciante le adelantó el proceso, atendiéndola unas dos o tres veces. Indicó la implicada que le colaboró a su colega Hugo Gómez, tramitando y firmando la demanda por tratarse de un compañero de curso de la universidad. En cuanto a la devolución de los dineros a la denunciante, tiene entendido que a ésta le entregaron la suma de $3.300.000,00 y el saldo estaba pendiente para el 31 de julio, pero al parecer no cumplieron. 8

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) Afirmó no tener relación con la señora Ángela Barreto, distinguiéndola únicamente cuando estuvieron en el apartamento de la señora quejosa.

(Record 39.05 a 51.20 cd 1). 3.3.- La Magistrada de instancia dispuso dar paso a la etapa probatoria y luego del decreto de pruebas, suspendió la audiencia y señaló el 29 de octubre de 2013 a las 10.00 a.m. para continuar dicha diligencia (Cd 1). 4.- El 29 de octubre de 2013 se prosiguió con la mencionada audiencia, a la que asistió la abogada implicada y la quejosa. No comparece el representante del Ministerio Público. 4.1.- A la actuación se incorporó la siguiente documental:  El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que no existe registro de procesos adelantados contra

HUGO HENRY GÓMEZ, RUTH RODRÍGUEZ Y ÁNGELA BARRETO

(fl. 123 c. o primera instancia).  Mediante Oficio No. 3415 del 4 de octubre de 2013, el Juzgado 24 Civil Municipal envió copia del nombramiento y acta de posesión del empleado HUGO HENRY GÓMEZ MESA (fl. 124 a 128 c. o primera instancia).  Mediante Oficio No. 902 del 15 de octubre de 2013, el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión remitió copia integra del proceso ordinario No. 2011.00118.00 de María Isabel Ordóñez contra Andrea Susana Montañez (fl. 130 c.o primera instancia, anexos I y 2).  El 22 de octubre, mediante oficio No. DSFB-US-F-97 la Fiscalía 97 Local remitió copia de la carpeta No. 110016000050201211986-2205,

(fl. 131 c.o primera instancia y anexo 3). 9

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) 4.2.- A la audiencia compareció el ciudadano Hernando Arturo Ladino Ordóñez, quien afirmó conocer a la disciplinada desde hacía dos años, por ser la encargada de adelantar el proceso de resolución de contrato de su progenitora, distinguiéndola el día que se presentó en el apartamento de la última de las mentadas, para participar en la reunión programada con el doctor Hugo Gómez y Ángela Barreto, dada la solicitud efectuada para conocer a los abogados intermediarios.

Sostuvo que quien tenía pleno conocimiento de la situación era Hugo Gómez, pero su único contacto era la señora Ángela Barreto quien les transmitía sus inquietudes; manifestó haberle solicitado a la disciplinable una tarjeta de presentación para no continuar con la intermediaria, así la contactaron, quedando de reunirse de nuevo para pactar los honorarios, pues meses después se acercaron al despacho de RUTH RODRÍGUEZ comentándole la entrega a la intermediaria Ángela Barreto de la suma de más de seis millones de pesos. Precisó el declarante que en otra reunión, hablaron de la devolución del dinero prestado a su progenitora, pues la señora Ángela usufructuó las

cantidades entregadas, lo cual produjo que su señora madre tuviera que cancelar mensualidades e intereses de hasta $160.000.oo; añadió que el dinero le fue regresado a su progenitora, pero de todas maneras la causaron daño (Record 8.53 a 24.45 cd 2) 4.3.- La funcionaria de primera instancia escuchó igualmente el testimonio de Haider Milton Montoya Cárdenas quien dijo que distinguía a la investigada hacía 10 o 12 años, por cuanto ésta iba a cancelar unos arrendamientos del inmueble de una amiga en su oficina. En cuanto a Hugo Henry Gómez, lo conoció por ser compañero y amigo de la abogada RODRÍGUEZ VALBUENA, constándole que en razón de la 10

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) ocupación con el doctor Hugo le colaboró pues trabajaba en la Rama Judicial, pero era algo provisional.

Señaló igualmente que tenía conocimiento de que a la disciplinable, la quejosa le reclamaba el dinero entregado a quien oficiaba como intermediaria, pero la implicada nunca lo recibió, pues ella se hizo cargo provisionalmente de ese proceso, sólo mientras el doctor Hugo lo asumía (Record 26.57 a 38.59 cd 2)

4.4.- Acto seguido la Magistrada de instrucción concedió la palabra a la inculpada quien decidió ampliar su versión libre, señalando haber partido de la base de recibir el proceso, por tratarse de un tiempo muy corto; adujo que Hugo Gómez le facilitó todo para elaborar la demanda, le suministró la información, razón por la cual no vio la necesidad de hablar con la poderdante, pues era su amigo el encargado de informar sobre el trámite de la referida demanda, la admisión, etc. Resaltó la investigada que era muy buena amiga de Hugo Gómez, se conocieron de la Universidad y fue él quien le comentó que la quejosa estaba muy preocupada, porque iba a perder su casa, le dijo que por qué no le colaboraban, y él reasumía nuevamente, afirmó que fue asaltada en su buena fe, que le informaba todo lo del proceso a Hugo Gómez; añadió que la señora quejosa la ha buscado y ha llamado; considera que no está incursa en ninguna falta, ya que el proceso lo ha llevado a cabalidad, la demora no ha sido por su culpa, las excepciones previas no fueron acogidas. Indició frente al cuestionamiento efectuado por la abogada investigada, referente al requerimiento efectuado por el Juzgado de cumplir con la carga procesal, que debió acudir a Hugo para obtener otra dirección de la demandada, luego de lo cual se surtió la notificación y la demandada presentó la excepción, la cual no prosperó en el Despacho. (Record 41.08 a 1:01.53 cd 2) 11

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) 4.3.- Acto seguido, la Magistrada procedió a calificar la actuación, no sin antes hacer un recuento fáctico y probatorio de las diligencias, formulando cargos a la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA por la posible violación del deber contemplado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007; en concurso con la posible violación del deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues presuntamente incurrió en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 35. (Record 1:03.00 a 1:45.43 cd 2).

A continuación la operadora de instancia concedió el uso de la palabra a la disciplinable para solicitar pruebas, quién solicitó escuchar en declaración a la señora Ángela Barreto (minuto 1.46.17 a 1:47.10 cd 2). 5.- El 12 de noviembre de 2013, la Magistrada sustanciadora de instancia dio curso a la audiencia de juzgamiento con la asistencia de la abogada investigada. Se dejó constancia de la no comparecencia del representante

del Ministerio Público, se inició escuchando en declaración a la señora Ángela Cristina Barreto García quien sostuvo haber conocido a la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALVUENA el día de la entrevista llevada a cabo con la señora María Isabel. Refirió que ella tenía una tienda en el conjunto donde vive la denunciante, entonces la relacionó con el doctor Hugo Gómez quien le explicó que sería otra persona la que llevaría el caso; agregó que la quejosa todo el tiempo hablaba con ella, le marcaba al apartamento y le preguntaba por el proceso; tiempo después, María Isabel hizo un crédito en Banco Popular y le dijo que si le podía dejar el dinero para el proceso, capital que de buena fe recibió, eran más o menos seis millones, diciéndole a la señora que los dejaba en la casa del doctor Hugo para entregárselos a la abogada implicada; precisó que volvió a saber del tema, cuando se reunieron para hablar del proceso, y la señora ya era conocedora de eso, después fueron a la audiencia, ahí 12

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) vinieron los malos entendidos por el dinero, por cuanto la investigada le dijo que no había recibido nada (Record 3.56 a 13.38 cd 3).

5.2.- En sus alegatos de conclusión la disciplinable solicitó tener en cuenta principios del derecho disciplinario, la erradicación de la responsabilidad objetiva y el in dubio pro reo, aludiendo no haber actuado con dolo, ni daño para la quejosa, pues ha estado velando por sus intereses, pese a no haber recibido dineros, como la misma quejosa lo reconoce. Señaló la inculpada que pudo haber obrado erróneamente por el manejo dado a la situación con el doctor Hugo o su amiga Barreto, pero la actuación fue anterior a cualquier conocimiento suyo de la situación fáctica, pues desconocía lo dicho y hubo cosas no ajustadas a la realidad, pues el doctor Gómez no tiene oficina de abogado, y si la tiene, ella no forma parte de la misma. Resaltó ser asaltada en su buena fe y accedió a adelantar el proceso, pero son Hugo o Ángela Cristina quienes deben responder por alguna falta, no ella; finalmente, resaltó la ausencia de antecedentes por lo cual solicitó la absolución de los cargos. (Record 14.01 a 21.28 cd 3). La operadora judicial de instancia, dio por concluida la diligencia, disponiendo a la vez, que la actuación pasara al despacho para proferir dentro de los cinco días siguientes el fallo correspondiente (cd 3). DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 25 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, a la abogada RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA, tras hallarla responsable de

las faltas descritas en el numeral 6 del artículo 30 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 13

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) A juicio del a quo, en el plenario está demostrado que la abogada RUTH RODRÍGUEZ patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión que a luces del artículo 29 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, establece la prohibición para los servidores públicos de ejercer la abogacía, pues la abogada muy bien sabía que el señor Hugo Henry Gómez siendo servidor público no podía litigar.

Pese a ello accedió a recibir un caso para llevarlo adelante de manera provisional, mientras él salía del Juzgado y asumía el referido asunto, afectando el deber de conservar la dignidad y el decoro de la profesión, norma que se contempla para que no se presenten estas situaciones, como la ahora juzgada. Para la Colegiatura de primer grado, la utilización de intermediarios hace que las personas crean que van a tener un plus con el hecho de estar relacionadas con empleados de la administración de justicia, como el señor Hugo Gómez de quien la quejosa lo llama "magistrado", además le señaló a la quejosa la necesidad de tramitar el proceso de Resolución de Contrato,

con el cual se comprometió la disciplinable. Indicó la Colegiatura de instancia que cuando el empleado judicial llevó el asunto a la abogada RUTH RODRÍGUEZ, ésta lejos de decirle que asumía directamente el caso o enviar a la clienta a su oficina para recibirle la documentación así como el informe de los hechos, recibió toda la información y los documentos de parte del señor Hugo Henry Gómez. Por otro lado, estimó la Sala a quo en relación a la falta a la honradez endilgada, que si bien la disciplinable no recibió dinero y ni siquiera se benefició de ello, con la conducta desplegada por ésta (permitió que se hicieran esos cobros), tampoco pactó los honorarios, pues no tuvo la precaución de hacer el contrato con la quejosa y con ello se efectuó un cobro 14

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301193 01 (9338-19) desproporcionado al trabajo aprovechándose de la necesidad, la ignorancia y la inexperiencia de ella (fls. 147 a 188 c. o primera instancia).

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 15 de enero de 2014, la disciplinable RUTH RODRÍGUEZ VALBUENA impetró recurso de apelación contra la sentencia

proferida el 25 de noviembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fundando su disentimiento en tres razones: la primera, por inexistencia de prueba para sancionar; la segunda, por no efectuarse la valoración conducente a la certeza exigida para sancionar y la tercera, por la atipicidad de las conductas atribuidas. Indicó la recurrente que las pruebas se contraían a las testimoniales de la quejosa y su hijo Hernando Arturo Ladino Ordoñez, las cuales en modo alguno permite edificar la sanción en su contra. Añadió que no existían elementos que determinaran responsabilidad en su contra, por el contrario, de ellas se desglosaba que el acuerdo o negociación celebrada por la señora Ordoñez Mutis con el doctor Hugo Henry Gómez y su aliada Ángela Cristina Barreto, son anteriores al momento en el cual se le confirió poder para adelantar acción civil de resolución de contrato, actuación tramitada actualmente ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá.

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