CSDJ - F1100111020002013013300220161130171251-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002013013300220161130171251-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201301330 02 A Aprobado según Acta No. 104, de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 30 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 mediante la cual terminó y archivó parcialmente por la actuación dentro de los procesos 201000106-00, 200401214-00, 200401232-00, 200401298-00, 200901767-00; y sancionó con seis meses (6) de suspensión al abogado FABIO FONSECA BARBOSA, por haber transgredido la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por indiligencia en los procesos 200600754-00 y 200902021-00.
ANTECEDENTES
1. La queja.
La génesis de la presente actuación se presenta con base en la queja presentada el 11 de febrero de 2013 por la ciudadana Leidy Katerin Quevedo Castro quien actuando en representación del Fondo de Empleados de las Entidades de
Ingeniería y Seguridad “FOEMISEG”, refirió las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido le doctor Fabio Fonseca Barbosa, dado que desde el año 2004, hasta el año 2011, se le habían otorgado poderes para que adelantara el cobro de una cartera morosa en favor de la mencionada entidad, pero dejó abandonados los procesos y en algunos cobró dineros y retiró 1 Magistrada Paulina Canosa Suarez (ponente) y Sergio Eduardo Estarita Jiménez República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 2 ~ títulos que no ha reportado esas sumas al Fondo, al punto que lo citaron a una conciliación ante la Personería de Bogotá fijada para el 25 de octubre de 2012 y no se presentó. Para los anteriores efectos puso de presente algunos casos e irregularidades en concreto del togado investigado: DEUDOR IRREGULARIDAD En este caso no se encontró proceso activo, la deudora María Esther Castro identificada con la manifestó que en el mes de abril de 2009 le había dado cédula de ciudadanía N° 40’379.950. la suma de $1’000.000 al togado, frente a lo cual el togado no dio respuesta alguna. Se observó que el proceso se inició ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2004Carlos Alberto Jiménez identificado con 00889-00 el cual aparece terminado por pago total de
la cédula de ciudadanía N° 79’454.498. la obligación, no obstante a ellos no se les ha reportado dinero alguno y por el contrario presenta deuda de $9’770.851. José Robinson Bohórquez Perdomo En ese caso el deudor manifiesta que le pagó lo identificado con la cédula de ciudadanía adeudado al doctor Fabio Fonseca Barbosa pero en el N° 79’359.158. fondo no se ha reportado dinero alguno. Carmen Rodríguez González identificada Se entregaron títulos judiciales al doctor pero ese con la cédula de ciudadanía 51’684.409. dinero no se ha reportado al fondo. En ese caso el deudor manifiesta que le pagó lo Emerson Jiménez. adeudado al doctor Fabio Fonseca Barbosa pero en el fondo no se ha reportado dinero alguno. Junto con la queja se allegaron las siguientes documentales2; i) solicitud de conciliación radicada el 17 de septiembre de 2012 ante la Personería de Bogotá, por parte de la señora Leidy Katerin Quevedo Castro citando al doctor Fabio Fonseca Barbosa; ii) citación a audiencia conciliación, realizada por el Centro de Conciliación del Derecho de la Casa de Justicia de los Mártires enviada al doctor Fabio Fonseca Barbosa, ello, al interior del radicado 4877; iii) constancia de inasistencia a audiencia de conciliación que se había fijado para el 5 de septiembre de 2012; y, iv)Relación de procesos asignados al togado.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Fabio Fonseca Barbosa3 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79’510.214 y es portador 2 Folios 4 a 50 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de abogado a folio 54 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 3 ~ de la tarjeta profesional N° 101.648 del Consejo Superior de la Judicatura; el 9 de abril de 2013 con auto de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 23 de agosto de 2014 a las 9:30 a.m. 4, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 6 de octubre de 20145, 12 de marzo de 20156 y 29 de julio de 20157, destacándose que en ésta última data se consideró pertinente terminar parcialmente el presente asunto y ordenar el consecuente archivo de las diligencias (terminadas), en donde además acaeció lo siguiente: La quejosa, señora Leidy Katerin Quevedo Castro allegó el 21 de agosto de 2013 un memorial8 por medio del cual el confería poder a la abogada Luz Mercedes
Cevallos Sánchez para que en adelante la representara en el curso de las diligencias que se adelantaban en contra del abogado Fabio Fonseca Barbosa el cual fue aceptado a través de proveído9 datado el 23 de agosto hogaño. Se deja constancia que inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no compareció, motivo por el cual y previa la contabilización del término legal para su justificación, fue emplazado a través de edicto10 que permaneció fijado desde el 6 a 10 de septiembre de 2013, persistiendo en su ausencia, así que por medio de auto11 emitido el 19 de septiembre de 2013 fue declarado persona ausente y en consecuencia nombrado como su defensora de oficio la doctora Sirley Edelmira Salcedo Mayorga la cual no se pudo posesionar del encomiendo y por ende a través de auto12 dictado el 4 de 4 Auto de apertura a folio 55 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 133 a 135 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 87 a 89 del 2° c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 146 a 156 del 2° c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Folio 66 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 68 del c.o. de 1ª Inst. 10 Edicto emplazatorio a folio 70 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 71 del c.o. de 1ª Inst.
12 Folio 99 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 4 ~ junio de 2014 fue relevada del mismo y en su lugar designado el doctor Jesús Albrey González Páez, el cual, tampoco se pudo hacer cargo de ese encomiendo, motivo por el cual en proveído13 del 14 de agosto de 2014 se relevó del mismo y en su lugar se nombró a la doctora Saray Vanessa Barbosa Salgado quien se posesión del mismo en desarrollo de la sesión del 6 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, continuándose la actuación dándole estricto cumplimiento a las garantías sustanciales y procesales tendientes a proteger el derecho a la defensa, la cual en el procedimiento a saber, se encuentra estipulada en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Luego de lo anterior, se le otorgó uso de la palabra a la apoderada de la quejosa para que se pronunciara entorno al escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos además de agregar que: El 1° de junio de 2003 se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado por medio del cual se contrató al doctor Fabio Fonseca Barbosa para que realizara el sobro de una cartera que ascendía a $1.400’000.000.
Que frente a la omisión de rendir los informes solicitados se le hizo una auditoría a los procesos adelantados por el doctor Fabio Fonseca Barbosa encontrándose serias irregularidades poniendo de ejemplo que: En el caso del señor Hernando Galeano Guio quién se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17’105.425 existía una hipoteca en favor de “FOEMISEG” pero no se adelantó nada en su contra. En el caso del señor Israel Téllez Pérez quién se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’655.153 existía una hipoteca en favor de “FOEMISEG” pero no se adelantó nada en su contra. Que una vez realizaron una consulta ante el Banco Agrario, sobre los 13 Folio 119 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 5 ~ depósitos judiciales que eventualmente se le hubieren pagado al doctor Fabio Fonseca Barbosa quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 79’510.214 y es portador de la tarjeta profesional N° 101.648 en favor del Fondo de Empleados de las Entidades de Ingeniería y Seguridad “FOEMISEG” encontrando que sí se le habían pagado unas sumas de dinero. Expuso que una vez revisada la página de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial se encontró que once procesos se habían terminado por
pago total de la obligación, pero de ese dinero no se ha reportado nada al fondo, y que otros 25 se habían culminado irregularmente (por desistimiento tácito o perención) relacionando éstos últimos así: JUZGADO RADICADO OBSERVACIÓN Proceso promovido en contra de Miguel Arturo Cortés 52 Civil Municipal Vargas, el cual se encuentra inerme desde el 3 de 200400944-00 de Bogotá. noviembre de 2004, data desde la cual se ofició al doctor para que adicionara la póliza. 52 Civil Municipal Proceso promovido en contra de Carlos Alberto Blanco y se 200600758-00 de Bogotá. encuentra inerme desde el 1° de septiembre de 2008. Proceso promovido en contra de Rosa Marleny Del Real 65 Civil Municipal Blanco, el cual se encuentra archivado por que el 13 de 200902021-00 de Bogotá. mayo de 2011 se ordenó su terminación por desistimiento tácito. Proceso promovido en contra de José Antonio Céspedes, el 71 Civil Municipal cual se encuentra archivado desde el 1° de febrero de 2011 201000106-00 de Bogotá. pues anteriormente se había decidido archivarlo provisionalmente ante su inermia. Proceso promovido en contra de Antonio Villanueva Sánchez, el cual se encuentra archivado desde el 6 de 71 Civil Municipal 200700746-00 agosto de 2013, pues el 8 de octubre de 2012 se retiró el de Bogotá. libelo dado que el 13 de agosto de 2012 se había inadmitido. Proceso promovido en contra de Leovigildo Díaz Romero, 50 Civil Municipal 200600754-00 el cual se encuentra desarchivado desde el 16 de junio de
de Bogotá. 2010, data desde la cual no se hace nada en ese asunto. Proceso promovido en contra de Lenin Hassem Medina 38 Civil Municipal Soto, el cual se encuentra inactivo desde el 30 de 200401298-00 de Bogotá. septiembre de 2004, data desde la cual se inadmitió la demanda. Proceso promovido en contra de Guillermo Bernal Bacarez, 17 Civil Municipal 200401378-00 el cual se encuentra terminado por perención desde el 22 de Bogotá. de enero de 2010. Proceso promovido en contra de Franklin Loaiza, el cual se 17 Civil Municipal 200401349-00 encuentra retirado desde el 9 de junio de 2010, y desde de Bogotá. entonces no se ha promovido nada para su consecución. Proceso promovido en contra de Nelsy Stella Agudelo, 51 Civil Municipal demanda que se terminó el 12 de noviembre de 2009 y se 200801815-00 de Bogotá. retiró el 11 de abril de 2013 y desde entonces no se hace nada en ese asunto. 14 Civil Municipal Proceso promovido en contra de Eduardo Parra Suarez, el 200801572-00 de Bogotá. cual se encuentra inactivo desde el 5 de junio de 2012. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 6 ~ Proceso promovido en contra de Jaime Antonio Bautista 21 Civil Municipal 200700141-00 Obando, el cual se encuentra terminado por desistimiento
de Bogotá. tácito desde el 10 de noviembre de 2009. Proceso promovido en contra de Juan Pablo Aguirre, el cual 21 Civil Municipal 200700450-00 se encuentra terminado por desistimiento tácito desde el 29 de Bogotá. de julio de 2009. Proceso promovido en contra de William Alexander 21 Civil Municipal 200700451-00 Ramírez, el cual se encuentra terminado por desistimiento de Bogotá. tácito desde el 29 de julio de 2009. Proceso promovido en contra de Isabela Lozano Ortiz, el 21 Civil Municipal 200901767-00 cual se encuentra terminado por desistimiento tácito desde de Bogotá. el 13 de abril de 2011. Proceso promovido en contra de Hermes Danilo Delgado 20 Civil Municipal 200600781-00 Muñoz, el cual se encuentra terminado por desistimiento de Bogotá. tácito desde el 11 de diciembre de 2009. Proceso promovido en contra de Fabián Alonso Galindo 23 Civil Municipal 200600732-00 Barón, el cual se encuentra terminado por perención del 1° de Bogotá. de junio de 2010. Proceso promovido en contra de Fabián Alonso Galindo 29 Civil Municipal 200401232-00 Barón, el cual se encuentra inactivo desde el 13 de febrero de Bogotá. de 2006. Proceso promovido en contra de Diego Fernando Cortés, el 30 Civil Municipal 200900226-00 cual se terminó por desistimiento tácito desde el 9 de julio de Bogotá. de 2010. Proceso promovido en contra de Wilfredo Álvarez Vergel, 31 Civil Municipal demanda que fue rechazada el 1° de marzo de 2007 y
200700165-00 de Bogotá. posteriormente retirada desde el 23 de abril de 2007, y desde entonces no se ha hecho nada al respecto. 69 Civil Municipal Proceso promovido en contra de José Norberto Díaz 200700488-00 de Bogotá. Martínez, el cual se terminó desde el 13 de mayo de 2010. 67 Civil Municipal Proceso promovido en contra de Clara María Arregoces 200700475-00 de Bogotá. Pinedo, el cual se rechazó el 12 de junio de 2007. Proceso promovido en contra de Edwin Armando Sierra 67 Civil Municipal Amorocho, demanda que fue rechazada desde el 30 de 200801639-00 de Bogotá. enero de 2009, data desde la cual no se hace nada por su promoción. Proceso promovido en contra de Jaime Alberto Castañeda 52 Civil Municipal 200801547-00 González, el cual se encuentra inactivo desde el 22 de junio de Bogotá. de 2010. 52 Civil Municipal Proceso promovido en contra de Misael Trujillo Troches, el 200401214-00 de Bogotá. cual se encuentra inactivo desde el 15 de marzo de 2013. Procedió a aportar copia del informe emitido por la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, ello, frente a cada uno de los que relacionó en el anterior cuadro, así como también de los egresos (pagos) de los honorarios profesionales pactados con el togado investigado. Concretó aduciendo que por ese comportamiento se había denunciado penalmente al doctor Fabio Fonseca Barbosa ante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión del punible de infidelidad con los deberes
profesionales y demás. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 7 ~ Una vez culminada la intervención de la quejosa, se le confirió uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinable para que expusiera los argumentos defensivos que considerar pertinentes en favor de su representado, alegando que: se debía indagar sobre las efectivas actuaciones que tomaron los representantes legales del fondo cuando se dieron cuenta de la supuesta indiligencia del togado. Se debía probar la real entrega de los títulos base de las ejecuciones, lo cual se probó inmediatamente por la apoderada de la quejosa (folio 17 a 23 del anexo N° de 1ª Inst.) pues el mismo togado certificó su recibo el 13 de noviembre de 2009. Tiempo después, en desarrollo de la sesión del 12 de marzo de 2015 se le otorgó nuevamente uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinable quien frente a las pruebas recaudadas expuso que los documentos remitidos por el banco agrario no correspondían con el asunto sub examine y en atención a la imposibilidad de hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias, se oficiara al Ministerio de las Relaciones Exteriores para saber si estaba fuera del país. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa
procesal. Las documentales aportadas por la quejosa tanto acompañando su escrito inicial como las aducidas en su diligencia de ratificación y ampliación de queja. Se ofició a los siguientes despacho judiciales para que remitieran los procesos que a continuación se relacionan: JUZGADO RADICADO DEMANDADO OBSERVACIÓN Ese despacho judicial a través del oficio N° 1305 52 Civil Miguel Arturo del 15 de julio de 2015 (folios 132 del 2° c.c. de 1ª Municipal de 200400944-00 Cortés Vargas Inst.) expuso que había oficiado al archivo central Bogotá. para que remitiera el expediente solicitado. 52 Civil 200600758-00 Carlos Alberto Ese despacho judicial a través de los oficios N° Municipal de Blanco 51 y 52 del 21 de enero de 2015 (folios 75 y 79 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 8 ~ del 2° c.c. de 1ª Inst.) expuso que había oficiado Bogotá. al archivo central para que remitiera el expediente solicitado. Ese despacho judicial a través del oficio N° 1295 52 Civil Jaime Alberto del 15 de julio de 2015 (folio 130 del 2° c.c. de 1ª Municipal de 200801547-00 Castañeda Inst.) expuso que había oficiado al Juzgado 40
Bogotá. González Civil Municipal en Descongestión de Bogotá para que remitiera el expediente. 52 Civil Ese despacho judicial a través del oficio N° 55 del Misael Trujillo Municipal de 200401214-00 2015 (folio 90 del 2° c.c. de 1ª Inst.) remitió en Troches Bogotá. calidad de préstamo el referido expediente. Ese despacho judicial a través del oficio N° 1951 del 15 de julio de 2015 (folio 127 del 2° c.c. de 1ª 65 Civil Inst.) expuso que ese proceso estaba archivado Rosa Marleny Municipal de 200902021-00 en el archivo central; procediendo dicha entidad a Del Real Blanco Bogotá. través del oficio DESAJ-15-AR-2025 (Folio 140 del 2° c.o. de 1ª Inst) a remitir en calidad de préstamo el aludido infolio. José Antonio 201000106-00 Ese despacho judicial a través de los oficios N° 71 Civil Céspedes. 174 y 175 del 28 de enero de 2015 (folios 7 y 25 Municipal de Antonio del 2° c.c. de 1ª Inst.) remitió copias de los Bogotá. 200700746-00 Villanueva aludidos expedientes. Sánchez. Ese despacho judicial a través del oficio N° 79 del 22 de enero de 2015 (folio 1 del 2° c.c. de 1ª Inst.) expuso que había oficiado al Juzgado 39 50 Civil Leobigildo Díaz Civil Municipal en Descongestión de Bogotá para Municipal de 200600754-00
Romero. que remitiera el expediente, procediendo este Bogotá. último a través del oficio N° 51 del 10 de febrero de 2015 (folio 91 del 2° c.c. de 1ª Inst.) a suministrarlo en calidad de préstamo. Ese despacho judicial a través del oficio N° 160 38 Civil Lenin Hassem del 28 de enero de 2015 (folio 4 del 2° c.c. de 1ª Municipal de 200401298-00 Medina Soto. Inst.) remitió en calidad de préstamo el aludido Bogotá. expediente. Ese despacho judicial a través de los oficios N° 17 Civil Guillermo Bernal 106, 1737 y 1727 del 2015 (folios 3, 141 y 142 del Municipal de 200401378-00 Bacarez. 2° c.c. de 1ª Inst.) expuso que el proceso de Bogotá. radicado 2004-01349-00 había sido retirado desde el 9 de junio de 2010 y por ende no se Civil Municipal podía remitir, y que el de radicado 2004-01378-00 200401349-00 Franklin Loaiza. de Bogotá. estaba en el archivo central, por lo que había oficiado a esa entidad para que lo remitiera. Ese despacho judicial a través del oficio N° 105 del 2015 (folio 84 del 2° c.c. de 1ª Inst.) expuso 51 Civil Nelsy Stella que le era imposible remitir ese proceso pues Municipal de 200801815-00 Agudelo. había sido retirado desde el 11 de abril de 2013
Bogotá. por la señora Jalzdy Alexandra Sanabria Acosta (autorizada por la parte actora). Ese despacho judicial a través del oficio N° 185 del 3 de febrero de 2015 (folio 79 del 2° c.c. de 1ª Inst.) expuso que había oficiado al archivo central 14 Civil para que los remitiera, no obstante esa entidad a Eduardo Parra Municipal de 200801572-00 través del oficio DESAJ-15-AR-382, expuso que Suarez. Bogotá. ese proceso había sido entregado al juzgado el 18 de septiembre de 2013, remitiendo constancia de esa entrega 2015 (folios 81 a 82 del 2° c.c. de 1ª Inst.) 21 Civil Jaime Antonio Ese despacho judicial a través del oficio N° 90 del 200700141-00 Municipal de Bautista Obando. 21 de enero de 2015 (folio 1A del 2° c.c. de 1ª República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 9 ~ Juan Pablo 200700450-00 Aguirre. Inst.) expuso que había oficiado al archivo central William para que los remitiera, luego de ello, a través del Bogotá. 200700451-00 Alexander oficio N° 2171 del 15 de julio de 2015 (folio 129del Ramírez. 2° c.c. de 1ª Inst.) remitió en calidad de préstamo
Isabela Lozano esos expedientes. 200901767-00 Ortiz. Ese despacho judicial a través del oficio N° 195 20 Civil Hermes Danilo del 29 de enero de 2015 (folio 38 del 2° c.c. de 1ª Municipal de 200600781-00 Delgado Muñoz. Inst.) remitió en calidad de préstamo el proceso Bogotá. bajo radicado 2006-00781-00. 23 Civil Fabián Alonso Municipal de 200600732-00 Dicho proceso no se llegó al expediente. Galindo Barón. Bogotá. Ese despacho judicial a través del oficio N° 120 29 Civil Carlos Orlando del 27 de enero de 2015 (folio 4 del 2° c.c. de 1ª Municipal de 200401232-00 Vargas Villalba. Inst.) remitió en calidad de préstamo el aludido Bogotá. expediente. 30 Civil Diego Fernando No se obtuvo ninguna respuesta de ese despacho Municipal de 200900226-00 Cortés. judicial. Bogotá. Ese despacho judicial a través del oficio N° 342 31 Civil del 12 de febrero de 2015 (folio 85 del 2° c.c. de Wilfredo Álvarez Municipal de 200700165-00 1ª Inst.) expuso que le era imposible remitir ese Vergel. Bogotá. proceso pues la demanda había sido retirada desde el 23 de abril de 2007. Ese despacho judicial a través de oficio N° 51 del 69 Civil José Norberto 21 de enero de 2015 (folio 299 del c.c. de 1ª Inst.)
Municipal de 200700488-00 Díaz Martínez. expuso que había oficiado al archivo central para Bogotá. que los remitiera. Dicho proceso fue remitido a través de oficio N° 67 Civil Clara María DESAJ-15-AR-319 datado el 5 de febrero de 2007-00475Municipal de Arregoces 2015 pero radicado el 9 de febrero siguiente ante 00 Bogotá. Pinedo. el seccional de instancia. (Folio 75 del 2° c.o. de 1ª Inst). 67 Civil Edwin Armando Municipal de 200801639-00 Este expediente no fue remitido. Sierra Amorocho. Bogotá. Se ofició al Banco Agrario para que certificara la entrega de depósitos judiciales al doctor Fabio Fonseca Barbosa quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 79’510.214 y es portador de la tarjeta profesional N° 101.648, ello, en virtud de procesos que haya adelantado en favor del Fondo de Empleados de las Entidades de Ingeniería y Seguridad “FOEMISEG”; procediendo dicha entidad a remitir respuesta el 16 de diciembre de 201414, en el sentido de decir que al mencionado togado se le han realizado unos depósitos judiciales (5) de los cuales sólo uno ha sido pagado efectivamente, destacando que ésta Superioridad que ninguno de ellos corresponde a los procesos que en ese disciplinario se debaten. 14 Folios 290 a 296 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 10 ~ Se ofició a Migración Colombia para que certificara los movimientos migratorios del señor Fabio Fonseca Barbosa quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 79’510.214; recibiendo respuesta de esa entidad por medio del oficio15 radicado al plenario el 22 de julio de 2015 y en el cual se exponía que el disciplinable no tenía movimientos migratorios. Se allegó el certificado16 N° 284059 adiado 29 de julio de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la cual se certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes en cabeza del disciplinable, doctor Fabio Fonseca Barbosa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la anterior etapa probatoria, estando en curso la sesión del 29 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que de la valoración probatoria, era procedente terminar parcialmente el asunto, ello, en favor del doctor Fabio Fonseca Barbosa y en consecuencia ordenó al archivo parcial de las actuaciones; ello, basándose en lo preceptuado en el artículo 103 en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que:
1. Cargos.
Inicialmente se profirieron cargos contra el disciplinable por su posible incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 al
presuntamente haber vulnerado su deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, dado que: En los siguientes procesos, por su indiligencia se han generado dilaciones injustificadas e inclusive terminaciones anormales del procedimiento: JUZGADO RADICADO DESCRIPCIÓN 15 Folio 139 del 2° c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 144 del 2° c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 11 ~ Proceso promovido en contra de José Antonio 71 Civil Municipal de 201000106-00 Céspedes, el cual se encuentra archivado desde el 1° Bogotá. de febrero de 2011. (Abandono). Proceso promovido en contra de Misael Trujillo 52 Civil Municipal de Troches, el cual se encuentra inactivo desde el 15 de 200401214-00 Bogotá. marzo de 2013, no obstante ello, el mismo aún está activo. (Abandono). Proceso promovido en contra de Fabián Alonso J29 Civil Municipal de Galindo Barón, el cual se encuentra inactivo desde el 200401232-00 Bogotá. 13 de febrero de 2006, no obstante ello, el mismo aún está activo. (Abandono). Proceso promovido en contra de Lenin Hassem Medina Soto, el cual se encuentra inactivo desde el 38 Civil Municipal de 200401298-00 30 de septiembre de 2004, data desde la cual se
Bogotá. inadmitió la demanda, no obstante ello, el mismo aún está activo. (Abandono). Proceso promovido en contra de Leovigildo Díaz 50 Civil Municipal de Romero, el cual se encuentra terminado por 200600754-00 Bogotá. desistimiento tácito desde el 13 de diciembre de
2011. (Abandono).
Proceso promovido en contra de Rosa Marleny Del 65 Civil Municipal de Real Blanco, el cual se encuentra archivado por que 200902021-00 Bogotá. el 13 de mayo de 2011 se ordenó su terminación por desistimiento tácito. Proceso promovido en contra de Isabela Lozano 21 Civil Municipal de 200901767-00 Ortiz, el cual se encuentra terminado por Bogotá. desistimiento tácito desde el 13 de abril de 2011.
2. De la terminación anticipada (parcial).
No hubo lugar a proferir cargos en los siguientes asuntos, de cara a una eventual falta en contra de la diligencia profesional al haber abandonado o descuidado los procesos dados bajo su custodia así como tampoco de colaborar con la recta y leal administración de justicia, conforme se explica en la siguiente tabla: JUZGADO RADICADO DESCRIPCIÓN Proceso promovido en contra de Antonio Villanueva Sánchez, el cual se encuentra archivado desde el 6 de agosto de 2013, pues el 8 de octubre de 2012 se retiró el libelo dado que el 13 de 71 Civil agosto de 2012 se había inadmitido y desde entonces no se ha Municipal de 200700746-00 promovido nada en pro de la prosecución de la demanda, no Bogotá. obstante esa demanda fue presentada por el doctor Elkin
Sanabria Gómez y por ende no se profieren cargos en contra del disciplinable en ese concreto ya que su nombre no aparece en ese libelo. Proceso promovido en contra de Hermes Danilo Delgado Muñoz, 20 Civil el cual se encuentra terminado por desistimiento tácito desde el Municipal de 200600781-00 11 de diciembre de 2009, por ende había concurrido la Bogotá. prescripción de la potestad sancionadora del Estado. 30 Civil 200900226-00 Proceso promovido en contra de Diego Fernando Cortés, el cual Municipal de se terminó por desistimiento tácito desde el 9 de julio de 2010, República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201301330 02 A Abogado en Consulta. ~ 12 ~ por ende había concurrido la prescripción de la potestad Bogotá. sancionadora del Estado. Proceso promovido en contra de William Alexander Ramírez, el 21 Civil cual se encuentra terminado por desistimiento tácito desde el 29 Municipal de 200700451-00 de julio de 2009, por ende había concurrido la prescripción de la Bogotá. potestad sancionadora del Estado. Proceso promovido en contra de Juan Pablo Aguirre, el cual se 21 Civil encuentra terminado por desistimiento tácito desde el 29 de julio Municipal de 200700450-00 de 2009, p
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