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CSDJ - F11001110200020130139901ADJUNTA20171123091252-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130139901ADJUNTA20171123091252-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 15 de noviembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201301399 01

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 68 Judicial II Penal de Bogotá en representación del Ministerio Público, contra la sentencia de 5 de mayo de 20171, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, con suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber sido hallado autor responsable de la falta contra “la recta y leal realización de la justicia” consagrado en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 21 de febrero de 20132, por el señor Abelardo De La Espriella contra el abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, para que se investigue por los hechos publicados en el periódico “El Heraldo” y la “Revista Semana”, en los cuales se informó que el profesional del derecho ingresó el 18 de enero de 2013, a la cárcel la picota de la ciudad de Bogotá, a

sobornar al paramilitar Edgar Ignacio Fierro Alias “Don Antonio”, a quien le ofreció la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) para cambiar su testimonio y así sembrar dudas sobre la responsabilidad de Silvia Gette Ponce en el homicidio del señor Fernando Cepeda, esposo de la señora Paulina Ceballos, hija del dueño y fundador de 1 Magistrado Ponente Luz Helena Cristancho Acosta, conformó Sala con el Magistrado Ariel Lozano Gaitán. 2 Folios 1-11 c.o.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110011102000201301399 01

Referencia: Abogado en Apelación la Universidad Autónoma del Caribe, doctor Mario Ceballos con quien se había casado la señora Gette Ponce, cuya investigación estaba cursando en la Fiscalía de la Unidad de Vida de la ciudad de Barranquilla y posteriormente asignada a la Fiscalía 51

Seccional de la Unidad de Vida de la ciudad de Bogotá. También se menciona, que ofreció la suma de 500 millones de pesos para que manifestara que el abogado Abelardo De La Espriella, representante de la señora Paulina Ceballos, viuda de Fernando Cepeda, había mandado a alguien a ofrecerle dinero. Se indica en la queja, que en razón a estos hechos, el ex paramilitar Edgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio” el 9 de febrero de 2013 llamó al CTI denunciando a este abogado por lo que se dispuso un operativo de captura, que se llevó a cabo el 10 de

febrero de ese año, en el Centro Comercial Buenavista a la 1:15 p.m., en el que se capturó al abogado Arcadio Martínez Pumarejo en flagrancia cuando pretendía entregar el dinero a un emisario del ex paramilitar “Don Antonio", quien intentó destruir uno de los celulares que le incautaron. Por lo anterior solicita el quejoso, se le imponga al abogado Arcadio Martínez Pumarejo una sanción ejemplarizante como es la exclusión en el ejercicio de la profesión. Aportó en copia simple los artículos publicados en la revista Semana y el Heraldo. Actuación procesal.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad del señor Arcadio Tobías Martínez Pumarejo como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 8.531.983 de Barranquilla y tarjeta profesional No. 1136943, la Magistrada de instancia mediante proveído de 17 de junio de 20134, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó para audiencia de 3 Folio 29 c.o. 4 Folio 31 c.o. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110011102000201301399 01

Referencia: Abogado en Apelación pruebas y calificación provisional el 26 de agosto de 2013 y ordenó notificar a los intervinientes y comunicar a la parte quejosa. Fecha en la que no se llevó a cabo la

diligencia por solicitud de aplazamiento del abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, para efectos de asignar un defensor de confianza. El Magistrado de primer grado, dispuso suspender la audiencia hasta por el término de 5 días para continuarla el 27 de septiembre de 20135. Audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha preestablecida6 se instaló la diligencia con presencia del disciplinado y su defensor de confianza, la parte quejosa y su apoderado. El Magistrado de instancia, decretó pruebas y ordenó la suspensión de la audiencia para continuarla el 5 de febrero de 2014; recepcionó la ampliación y ratificación de la queja del señor Abelardo Gabriel de la Esprilleta Otero, quien manifestó que la misma persona contactada por el señor Martínez Pumarejo para que cambiara el testimonio, denunció esos hechos ante la Fiscalía y adjuntó un CD que hace parte del expediente que por el delito de soborno se le sigue al disciplinado, del que conocieron la Fiscalía 214 y el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, proceso que se unificó con el de la señora Silvia Gette Ponce. Se ratificó en cada uno de los señalamientos y acusaciones que ha presentado contra el disciplinado y aportó entre otros los siguientes documentos: - Denuncia presentada el día 24 de enero de 2013 por el señor Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, ex comandante del frente José Pablo Díaz de las Autodefensas contra Arcadio Martínez Pumarejo y Silvia Gette; ampliación de la misma, de fecha 7 de febrero de 2013.

  • Acta de incautación de elementos al señor Arcadio Martínez de 10 de febrero de 2013. 5 Folio 42 y 43 c.o. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de septiembre de 2013, a folio 51 c. original de primera instancia y CD de la fecha.

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Referencia: Abogado en Apelación - Acta de audiencia preliminar de legalización de captura, legalización de incautación de elementos materiales con fines de comiso, formulación de imputación y medida de aseguramiento del señor Arcadio Martínez Pumarejo realizada el 11 de febrero de 2013. - Informe de registros de ingresos y visitas realizadas al interno Edgar Ignacio Fierro Flórez de fecha 16 de febrero de 2013 suscrito por el INPEC. - Escrito de acusación de fecha 24 de abril de 2013 contra el señor Arcadio Martínez Pumarejo. - Acta de inspección a la Penitenciaria la Picota de fecha 16 de mayo de 2013 a fin de solicitar información sobre el registro de visitas hechas por Arcadio Martínez Pumarejo suscrito por investigador del CTI, y reporte de ingresos y salidas de visitas ocasionales realizadas a ese complejo carcelario y penitenciario, suscrito por el INPEC en la misma fecha. - Minuta de visitas de 19 de diciembre de 2012 a 18 de enero de 2013. El informe de

investigador de laboratorio del grupo de policía judicial de delitos informáticos del CTI. - El CD de audio de la conversación entre el señor Martínez Pumarejo y Alias “Don Antonio”. Decreto de pruebas.- En la audiencia de 27 de septiembre de 2013, la defensa requirió citar a la señora Silvia Gette Ponce, oficiar al centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Fiscalía 214 de la Unidad de Administración Pública, para que remitieran lo actuado dentro del proceso con radicado No. 080016001055201301045. A su vez, oficiar al Instituto de Medicina Legal, para valoración espectográfica de audio aportado por el quejoso al expediente 110016099046201300006. Sesión de audiencia de 5 de febrero de 2014. Se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del quejoso; se dio a conocer por el despacho que la Fiscalía 4

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Referencia: Abogado en Apelación 214 no suministró las copias del expediente penal por ser un caso delicado, e informó que se encontraban a disposición de ese despacho las diligencias; también, que el Intituto de Medicina Legal negó la prueba solicitada, y que la testigo Silvia Gette Ponce nunca compareció por no ser remitida del Centro Penitenciario del Buen Pastor.

Por lo anterior, fijó el día 4 de abril de 2014 para realizar la inspección judicial al proceso

penal 080016001055201301045 en la Fiscalía 214 de la Unidad de Administración Pública. Con auto de 28 de abril de 20147, suscrito por el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña quien asumió el conocimiento del proceso disciplinario en cumplimiento del acuerdo PSAA12-10072 de 27 de diciembre de 2013 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se señaló el 5 de mayo de 2014 para continuar con la audiencia y la realización de diligencia de inspección Judicial. Diligencia que fue reprogramada con auto de 16 de mayo para el día 23 de mayo de 2014. Debido a que el radicado penal fue reasignado, con auto de 25 de agosto de 2014 se dispuso fijar nueva fecha para la diligencia de inspección judicial al proceso penal seguido ahora en la fiscalía 5 Unidad de Falsos Testigos para el día 2 de septiembre de 2014. Obra Certificación expedida por la Fiscal 10 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados, adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, mediante la cual consigna que el despacho adelanta investigación radicada bajo el número 9704, en contra de Silvia Beatríz Gette Ponce y otros, por el punible de homicidio, iniciada de oficio, occiso Fernando César Cepeda Vargas; también informa, que en el presente diligenciamiento se observa que el doctor Arcadio Tobías Martínez Pumarejo no ha actuado en ningún momento en el instructivo como abogado de la investigada Silvia Beatríz Gette Ponce.8 7 Folio 88 c.o. 1

8 Folio 81 c.o. 1 5

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Referencia: Abogado en Apelación Diligencia de Inspección Judicial realizada el 2 de septiembre de 2014, al proceso penal con radicado No. 080016001055201301045 en la Fiscalía 5 Grupo de Trabajo Unidad de Falsos testigos que fue decretada en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 5 de febrero de 2014.9

Oficio No. 036 GTIFT de 8 de septiembre de 2014, mediante el cual la Fiscal 5 Seccional GTFT remite las copias solicitadas en la diligencia de inspección judicial realizada el 2 de septiembre de 2014, tal como allí se dispuso10. Con auto de 15 de diciembre de 201411 se ordenó fijar como nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación el día 20 de enero de 2015. En la fecha establecida12, hizo presencia el defensor de confianza del disciplinado, no se hizo presente el doctor Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, en calidad de disciplinado, ni el quejoso, ni su apoderado, ni el Representante del Ministerio Público. Se informó a la defensa la diligencia de inspección judicial al proceso citado con anterioridad, y se ordenó por el Despacho: Oficiar al INPEC y al Juzgado 34 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que

informara con destino a este proceso la situación jurídica y la ubicación actual de la señora Silvia Beatríz Gette Ponce, para que se hiciera concurrir ante ese Despacho para escucharla en diligencia de declaración. Se corrió traslado a la defensa de la inspección judicial, se suspendió la audiencia por el término de 5 minutos para que el defensor revisase la prueba. Por el Despacho se ordenó ampliar la práctica de pruebas: Oficiar al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que informara si dentro del proceso penal radicado No. 0800160010552013-01045, seguido contra la 9 Folio 101 a 103 c.o. 10 Folio 105 c.o. 1 11 Folio 106 c.o. 1 12Audiencia de pruebas y calificación de 20 de enero de 2015, folios 113 a 115 c.o. 1 6

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Referencia: Abogado en Apelación señora Silvia Beatríz Gette Ponce, se dio inicio a la etapa de juzgamiento y de haberse practicado pruebas, se solicitaría el traslado de las mismas con destino a el proceso disciplinario; de haberse tomado decisión de fondo se solicitaría la remisión de copias.

Así mismo, se solicitó que en caso de obrar declaración de los señores David Mostacilla y Edgar Ignacio Fierro Flórez, se trasladara copia y en caso de que no obrar, se dispuso

citar a los mencionados. En Audiencia de pruebas y calificación provisional de 25 de febrero de 201513, se allegaron y decretaron, entre otras, las siguientes pruebas: - Oficio No. 00703 de 4 de marzo de 2015, mediante el cual la Juez 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, informa que dentro del proceso 080016001055201301045 seguido contra Arcadio Tobías Martínez Pumarejo y Silvia Beatríz Gette Ponce, por el punible de soborno en la actuación penal, el 24 de febrero de ese año, se instaló la audiencia de juicio oral, respetándose las garantías constitucionales, legales y procesales a los acusados, al igual que a las partes intervinientes e informó lo acaecido en dicha audiencia, adjuntando la respectiva acta.14 Obra en las diligencias acta de audiencia de juicio oral de 24 de febrero de 2015 remitida por la Juez 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso penal adelantado contra el abogado Arcadio Tobías Pumarejo de 24 de febrero de 2015.15 Así mismo en la sesión de marzo 18 de 2015, de marzo 19, marzo 20, mayo 19: diligencia en la que se clausuró la etapa probatoria; mayo 21: se dio inició a los alegatos finales por parte de la Fiscalía, el apoderado de las víctimas y el Delegado de la Procuraduría General de la Nación.16 En audiencia de 25 de marzo de 201517, se recepcionó versión libre del abogado Arcadio Martínez Pumarejo. Bajo la gravedad del juramento, Inició con la exposición

13 Folios 124 a 126 y CD c.o. 1 14 Folio 131 a 135 c.o. 15 Folios 131 a 135 c.o. 1 16 Folios 165 a 169 c.o. 1 17 Folios 138 a 140 y CD c.o. 1 7

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Referencia: Abogado en Apelación de una reseña histórica de lo que fue su relación con el quejoso, destacando que tuvo una relación comercial o laboral por más de 9 años, fueron socios, compartieron oficina en esta ciudad y en Barranquilla, desarrollando así una amistad de más de 12 años.

Aludió a unas amenazas que el doctor Abelardo De La Espriella profirió en su contra al finalizar una de las audiencias, entregándole junto con sus amenazas, una copia simple de una declaración juramentada del señor Jorge Luis Hernández Villazón, en la ciudad de Miami ante Notario Público, diciéndole que se la iba a hacer publicar, que lo quería ver acabado, que lo iba a "joder" y de esto son testigos los señores Luis Castro y Jefferson Carvajal, los encargados de su remisión. Expuso que la enemistad con el quejoso comenzó luego de que se separó de la oficina en Bogotá y se fue a trabajar con otros colegas y el detonante final fue que representó los intereses de la señora Jacqueline Ramón, viuda del reconocido cantante Joe Arroyo, y él representó los

intereses de Mary Luz Alonso, anterior esposa del cantante y desde ahí se suscitó una batalla mediática que el quejoso inició en los medios de comunicación. Dijo que se le investiga un presunto soborno en la actuación penal, pero es que nunca fue abogado de la señora Silvia Gette, no mantuvo ni ha mantenido ningún vínculo laboral o profesional con dicha señora, no ha sido sujeto procesal actuando como defensor de la señora Silvia Gette. Insiste en que se trata de un montaje y que todo señala a que el principal cerebro organizador o gestante de ese vil montaje que se le ha hecho es el quejoso, Abelardo De La Espriella, que su captura fue una flagrancia inducida. En relación con la grabación que se aportó también a esta investigación, manifiesta que ya se determinó de manera precisa científicamente mediante validación espectográfica de audio, manipulada, editada, incluso fue grabada con antelación a la fecha que dice el denunciante que la hizo, hay cortes, se puede determinar de manera precisa y tiene el informe tanto de la Fiscalía como el que hizo su defensa técnica. Se determinó por parte de la fonoaudióloga forense de la Fiscalía que el audio era ilegible, inentendible y que no 8

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Referencia: Abogado en Apelación era apto para el cotejo de voces, es decir, científicamente no se puede determinar quiénes eran los intervinientes.

Concluyó que la queja está basada en hechos subjetivos que él mismo idea, de manera fabulosa y de manera graciosa en su mente, es decir trata de ajustar la verdad verdadera a una verdad personal que no concuerda, que hay contrastes, trata temas subjetivos pero no habla desde el punto de vista objetivo. A la pregunta del despacho, si visitó al señor Edgar Ignacio Fierro Flórez en el centro de reclusión donde se encuentra privado de la libertad, contestó, que sí por solicitud de él mismo, lo hizo exactamente 6 veces. Lo visitó en la Picota el 16 de octubre de 2012, en la mañana y en la tarde, el 19 de diciembre de 2012, el 18 de enero de 2013. “…él me habla de una asesoría, de un tema de una extinción de dominio que tiene un compañero y que quiere que yo lo conozca para hablar sobre el tema". Por lo que siempre las visitas fueron a título personal, nunca como profesional del derecho, ni dentro de un proceso, ni recibió poder del señor Edgar Ignacio Fierro, ni fue un mandato de facultades que se habían conferido mediante un poder, de ninguna persona. Dijo no conocer a la señora Silvia Gette, pero que sabía quién es, que no ha tenido ningún vínculo profesional con ella ni con la Universidad Autónoma del Caribe, de la cual ella es la rectora. A la pregunta del despacho, para quién era la suma de dinero que portaba al momento de la captura, contestó "ese dinero es de mi propiedad y yo estaba atendiendo una cita, para comprar una información, eso es lo que he dicho siempre en el proceso penal, y es lo que se está

debatiendo en estos momento", "yo estaba esperando recibir la información y unas fotografías para entregar ese dinero", " una información referente al señor Abelardo De La Espriella, por unos supuestos tráficos de influencias que él ha realizado y unas fotografías, que ya habían sido mencionadas por el señor Edgar Ignacio Fierro, en varias conversaciones que tuvimos nosotros". 9

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Referencia: Abogado en Apelación Agregó, que el dinero íba a ser entregado a un emisario del señor Edgar Ignacio Fierro de nombre Javier Mostacilla Silva, quien resultó ser concuñado del señor Fierro.

Finalmente, se suspendió la diligencia y se señaló para la práctica de pruebas y calificación provisional el día 6 de mayo de 2015. Obra en el expediente diligencia de inspección judicial practicada el día 2 de septiembre de 2014, al proceso penal con radicado No. 2013-01045, en la Fiscalía 5 Seccional de la Unidad de Falsos Testigos, en la que se dispone otorgar un plazo de 10 días para que la titular del despacho haga llegar copia de los folios relacionados en esta diligencia, los cuales fueron efectivamente remitidos mediante oficio No. 036 de 8 de septiembre de 2014.18 Con auto de 25 de marzo de 201519 se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la

diligencia de inspección judicial al proceso penal No. 080016001055201301045 adelantado en el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento para el 22 de abril de la misma anualidad. En la fecha establecida se solicitó la expedición de copias de las piezas procesales más importantes. Se observa auto de 29 de mayo de 2015, en el que avoca nuevamente conocimiento de las diligencias la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta en consideración a la terminación de las medidas de descongestión20. Se señaló el día 27 de agosto de 2015 para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se instaló continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de agosto de 201521 en la que no se hizo presente el disciplinado ni su abogado de confianza. 18 Folio 268 a 270 y 271 c.o. 1 19 Folio 142 c.o. 1 20 Folio 149 c.o. 1 21 Folio 216 y CD c.o. 1 10

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Referencia: Abogado en Apelación Se allegó por parte del quejoso copia del acta de audiencia de juicio oral celebrada el día 24 de agosto de 2015, en la que se condenó por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, al señor Arcadio Martínez Pumarejo a la pena principal de 78

meses de prisión y multa de 100 S.M.M.L.V., así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y el ejercicio de la profesión de abogado por un lapso igual al de la pena principal. 22 Se observa en las diligencias copia del fallo disciplinario sancionatorio contra del abogado César Augusto Londoño defensor de confianza de Arcadio Martínez Pumarejo, de suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión por hecho relacionados con la argumentación expuesta en la queja contra este último, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá el 28 de agosto de 201523 Se allegó por la Fiscalía 07 Especializada de Barranquilla, copias de la investigación No. 080016001257201301849 seguida contra el disciplinado Arcadio Martínez Pumarejo, por el delito de lavado de activos, donde funge como denunciante el aquí quejoso Abelardo De La Espriella. Se registra auto de noviembre 12 de 2015 en el que se señaló el día 17 de febrero de 2016 para que se continuara con la audiencia de pruebas y calificación provisional; y auto de 4 de febrero de 201624 con el que avoca conocimiento de la actuación disciplinaria el Magistrado Sergio Estarita Jiménez. Se instaló la diligencia en la fecha prevista, pero teniendo en cuenta que el defensor de confianza no se hizo presente ni el disciplinado, se ordenó la compulsa de copias para la presunta falta en que puede incurrir el doctor López Pumarejo; se designó como

defensora de oficio del disciplinado a la doctora Leidy Patricia Carrillo Aguirre y se señaló como fecha para continuar con la audiencia el 24 de febrero de 2016; no 22 Folios 217 a 220 c.o. 1 23 Folios 231 a 266 c.o. 1 24 Folio 12 c.o. 2 11

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Referencia: Abogado en Apelación obstante con auto de 18 de febrero del mismo año, se reprogramó para el 8 de marzo siguiente25.

El quejoso allegó memorial de solicitud de aplicación de sanción de exclusión de la profesión al disciplinado26, quién aportó como prueba sentencia proferida el 28 de agosto de 2015 por la Seccional Bogotá contra el abogado César Augusto Londoño. El 8 de marzo de 2016 se instaló la continuación de la audiencia, en la que se reconoció personería a la doctora Carola Andrea Achicanoy Enríquez como defensora de confianza del disciplinado. Se corrió traslado del cuaderno original de la actuación al disciplinado para que se pronunciara sobre el mismo, quién luego solicitó un aplazamiento de la diligencia. Se señaló como nueva fecha el 9 de marzo de 201627; no obstante, con auto de 8 de marzo de 2016, como quiera que no fue posible obtener la autorización del Inpec para el traslado del procesado beneficiado con el mecanismo de vigilancia electrónica se

reprogramó para el 18 de marzo de 2016. Pliego de cargos.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada en la fecha prevista, el Magistrado Instructor calificó jurídicamente la falta; concretó la situación fáctica y realizó la valoración probatoria. Dispuso formular pliego de cargos contra el doctor Arcadio Tobías Pumarejo, al encontrar que faltó a su deber profesional de abogado consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en la falta consagrada en el artículo 33 Numeral 9, falta que se le imputó a título de dolo. En el acápite de pliego de cargos, dijo la providencia recurrida: “En la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 18 de marzo de 2016, al doctor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO se le formuló pliego de cargos al concluirse que ha faltado a sus deberes profesionales de abogado 25 Folio 14 a 16 c.o. 2 26 Folios 27 a 76 c.o. 2 27 Folio 79 a 80 y CD c.o. 2 12

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Referencia: Abogado en Apelación consagrados en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia está incurso en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9 de la citada ley, porque a esa

altura procesal el despacho considera que existe prueba que determina que el señor abogado ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, actuando en calidad de abogado ingresó a la Cárcel de la Picota en la ciudad de Bogotá, entre los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 a visitar al interno EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ alias ““DON ANTONIO””, precisándole que iba como mensajero o representante de la señora SILVIA BEATRÍZ GETTE PONCE, quien mandaba ofrecerle la suma de $ 500.000.000 para que en la actuación penal que se le adelantaba por la muerte de FERNANDO CEPEDA, declarara que ella no era quien lo había mandado a asesinar, sino que era MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO, además, le ofreció $500.000.000 para que en ese proceso vinculara al doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA y al doctor DANIEL PEÑAREDONDA , declarando que este último le había dicho que se mantuviera en la versión que había dado inicialmente en Justicia y Paz, donde señaló a GETTE PONCE como la determinadora del homicidio de CEPEDA VARGAS pues de ese modo se plantearía la duda si fue GETTE PONCE o CEBALLO PARDO la autora de ese homicidio, acordando el pago inicial de la suma de $250.000.000 en la ciudad de Barranquilla por intermedio del señor DAVID MOSTACILLA, hecho que se concretó el 10 de febrero de 2013, fecha en la cual el profesional del derecho aquí investigado fue capturado en flagrancia.

Con lo anterior, el profesional del derecho aquí procesado al sobornar a un testigo como investigado dentro de una causa penal, pudo al parecer aconsejar, patrocinar e intervenir en un acto totalmente fraudulento, en detrimento no solo de los intereses de la señora PAULINA CEBALLOS de los abogados ABELARDO DE LA ESPRIELLA y DANIEL PEÑAREDONDA sino del Estado o la Comunidad. Por lo que claramente se desprende que el doctor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, presuntamente aconsejó al momento de indicarle a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ lo que debía decir dentro del proceso penal; presuntamente patrocinó pues estaba amparando y favoreciendo a la señora SILVIA BEATRÍZ GETTE PONCE; y, presuntamente intervino, pues participó activamente en el fraude, ingresando en su calidad de abogado a la Cárcel la Picota, fue el encargado de proponerle a "alias ““Don Antonio””" mentirle a la justicia y en ese trasegar y caminar, afectar de manera directa los intereses del doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA, del doctor DANIEL PEÑAREDONDA y de la señora MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO, sino también de los intereses del Estado, al intentar engañar a la administración de justicia y a la comunidad en general. Conducta que se le imputó a título de DOLO”28. Luego de la intervención del disciplinado en la que aportó documental en 70 folios y solicitó pruebas, se escuchó a la defensora de oficio y al Ministerio Público quienes solicitaron pruebas.

El Magistrado a quo negó las siguientes pruebas: 28 Folios 346 a 348 c.o. 4 13

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 110011102000201301399 01

Referencia: Abogado en Apelación - La de requerir al quejoso para que suministrara copia del contrato de prestación de servicios suscrito por la señora Ceballos Pardo; La de escuchar al abogado Jhony Mercado, abogado que reemplazó al aquí quejoso en el proceso adelantado a María Paulina Ceballos; la de escuchar a la investigadora de la Fiscalía 10 de la Unidad de Derechos Humanos y al investigador de la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá; la de escuchar a la Fiscal 10 de la Unidad de Derechos Humanos.

Decretó las siguientes: librar despacho comisorio a la Sala Jurisdicción Disciplinara del Consejo Sección de la Judicatura de Atlántico para que se escuchara en declaración a la señoras María Paulina Ceballos, Silvia GETTE Ponce; realizar inspección judicial al proceso 9704, adelantado por el homicidio del señor Fernando Cepeda, en la Fiscalía 10 de la Unidad de Derechos Humanos; realizar inspección al proceso penal que se adelanta en segunda instancia contra el doctor Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, proceso que se encuentra en el Tribunal Superior de Cundinamarca29; escuchar en ampliación de versión libre y espontánea al doctor Arcadio Tobías Pumarejo; actualizar

los antecedentes discipl

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