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CSDJ - F11001110200020130141201ADJUNTA20160811124221-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130141201ADJUNTA20160811124221-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

Prescripción: 17 DE AGOSTO DE 2016

FUNCIONARIOS / Consulta CONFIRMA/ Incurrió en falta. El disciplinado de forma dolosa y consiente falsificó documentos con la única finalidad de ser nombrado en un cargo de Fiscal el cual tiene como requisito sine qua non, ser profesional del derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis 2016 Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201301412 01 (12295-29) Aprobado según Acta de Sala No.77 VISTOS Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 12 de junio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por la cual fue sancionado el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA,

FISCAL DÉCIMO DELEGADO ANTE LOS JUECES

ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO con MULTA DE 180 DIAS DE SALARIO PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS E INHABILIDAD GENERAL DE DIEZ AÑOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CUALQUIER CARGO O FUNCIÓN, por haber sido hallado responsable de la incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el

desconocimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 concordado con los artículos 127 ejusdem, 249 y 250 de la Constitución y 287, 289 y 453 del Código Penal. HECHOS Mediante Oficio, de fecha 15 de febrero de 2013, el doctor MISAEL FERNANDO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, FISCAL JEFE DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, informó sobre presuntas irregularidades cometidas por el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, FISCAL DÉCIMO DELEGADO ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS 1 Magistrada Ponente: Dra. MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ en Sala Dual con OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, quien no ostenta la calidad de Abogado, por lo que solicitó realizar las verificaciones de dichos hechos toda vez que desde el plano objetivo se advierte la probable configuración de varias conductas punibles que atentarían contra la Fe Pública y la Administración Pública ( folios 1 a 2 c.o) ). ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído del 17 de abril de 2013, ordenó la indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del servidor judicial inculpado. (Folio 7 c.o)

2.- El Asistente Judicial de la UNDH-DIH, mediante oficio 065 manifestó que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, se encuentra recluido en la cárcel La Picota, patio de servidores públicos. (Folio 14 c.o) 3.- El Jefe de Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copia autenticada de la Resolución de Nombramiento, acta de posesión, constancia de tiempo de servicios y ubicación actual del disciplinado. (Folios 19 a 22 c.o) 4.- Con Oficio No. 20133100012371 del 1 de marzo de 2013, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, envió por competencia, el informe suscrito por el doctor ELVER PARRA FIGUEROA, JEFE DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, donde indicó que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, fue vinculado a la entidad como Auxiliar Administrativo III mediante Resolución 24 del 12 de diciembre de 1995, tomando posesión del cargo el 8 de febrero de 2006; después se desempeñó como Técnico Judicial I, Técnico Judicial II y ha tenido diversos encargos ; "el día 27 de julio de 2011, mediante resolución No. 1915 fue nombrado en provisionalidad como Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados en la Unidad de Derechos Humanos de Neiva". (Folios 23 a 26 c.o) 5.- Mediante Auto del 5 de julio de 2013 la Magistrada Sustanciadora de instancia ordenó la Apertura de Investigación Disciplinaria, contra el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, en calidad de Fiscal

Décimo Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, decretando algunas pruebas. (Folios 28 a 35 c.o) 6.- La Fiscal Delegada del Tribunal de Bogotá, presentó escrito informando que es la titular de la investigación penal seguida contra el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, el cual fue capturado el 7 de marzo de 2013, imputándosele los cargos de Fraude Procesal, Falsedad Material en documento público y falsedad en documento privado y peculado por apropiación, investigación radicada con el número 110016000717201300035, indicando que dentro de la investigación ya se impuso condena por el cual el acusado se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario. (Folio 50 y 51 c.o) 7.- Mediante Auto del 10 de febrero de 2014 la Magistrada Sustanciadora de Instancia decretó cerrada la etapa de investigación disciplinaria. (Folio 64 c.o) 8.- El 16 de mayo de 2014 se dictó pliego de cargos contra el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, acusado en calidad de Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por la probable infracción al deber descrito en el desconocimiento de las exigencias para el cargo de Fiscal establecidas en el numeral 2° del artículo 127 de la Ley 270 de 1996, además de la incursión en la falta gravísima contemplada en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734

de 2002 y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, previsiones concordadas con las disposiciones contenidas en los artículos 287, 289 y 453 del Código Penal Ley 599 de 2000. Conducta calificada como gravísima dolosa. Lo anterior por cuanto se evidenciaba que el acusado con para acceder al cargo de FISCAL 10 DELEGADO ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS UNIDAD NACIONAL DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO presentó documentos falsos para certificar su condición de abogado titulado para ejercer el cargo de Fiscal Delegado, cargos que fueron aceptados por el disciplinado, en el proceso penal que se le adelantó y por el cual se encuentra recluido en la Cárcel la Picota de Bogotá. En efecto, tal como lo concluyó el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento Adjunto, WALTER ENRIQUE ASUAD REINA ejerció la función de Fiscal Delegado ante los Jueces especializados de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin haber obtenido el título profesional de abogado y para conseguir ser nombrado soportó la hoja de vida con copia de un acta de grado, diploma y tarjeta profesional que resultaron ser falsos, dado que la Universidad Libre de Colombia a través del Decano de la facultad de derecho certificó que el funcionario curso 6 años de ese pensum académico entre los años lectivos de 1995 a 2001, restándole 4 materias pendientes para la terminación, mientras que los números del

acta de grado y el diploma exhibidos por el inculpado corresponden a terceras personas. 9.- A no lograrse notificar al disciplinado del pliego de cargos, en auto del 2 5 de agosto de 2015, el Juez Disciplinario de Instancia le nombró como defensor de oficio al doctor JUAN DE DIOS URIBE ARBOLEDA, quien se posesionó el 12 de septiembre de 2014 (folios 88 y 91 del c.o) 10.- El doctor JUAN DE DIOS URIBE ARBOLEDA, presentó alegatos de conclusión indicando que, no se ha escuchado a su representado para que pueda ejercer su derecho a la defensa y ello obedece a que el mismo se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario La Picota por lo que no puede atribuirse al disciplinado renuencia para comparecer a la audiencia de versión libre y espontánea; por tanto se debe insistir en la comparecencia del procesado para escucharlo en versión libre y espontánea y en caso de no accederse a tal pedimento, se configuraría una causal de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 143 de la ley 734 de 2002. Respecto al cargo formulado contra su representado por haberse desempeñado como FISCAL DECIMO DELEGADO ADSCRITO A LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, sin ostentar la calidad de abogado, es decir, sin el lleno de los requisitos para ocuparse cargo, existe una falta de antijuridicidad, en razón a que no se está contradiciendo el hecho de que el disciplinado ostentara o no el título de profesional del

derecho; es probable que por error o descuido no haya cumplido los requisitos del cargo, pero ello no quiere decir que causo algún perjuicio con ocasión de las decisiones que profirió mientras fungió como Fiscal (folios 130 a 1 33 c.o.) 11.- El doctor JOSE EDWIN HINESTROZA PALACIOS, PROCURADOR 363 JUDICIAL II EN LO PENAL manifestó que de las pruebas acopiadas se desprende con facilidad que el acusador resulta seriamente comprometido en la conducta investigada, pues se posesionó como Fiscal sin tener la calidad de abogado, razón por la cual debe ser sancionado. (Folios 134 a 138 del c.o.). SENTENCIA CONSULTADA En providencia proferida el 12 de Junio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, FISCAL

DÉCIMO DELEGADO ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE LA

UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO con MULTA DE 180 DIAS DE

SALARIO PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS E INHABILIDAD GENERAL DE DIEZ AÑOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CUALQUIER CARGO O FUNCIÓN, por haber sido hallado responsable de la incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 concordado con los artículos 127 ejusdem, 249 y 250 de la

Constitución y 287, 289 y 453 del Código Penal. Indicó la Sala a quo que existe certeza acerca de la conducta del acusado, en razón a que obra certificación expedida por la UNIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en la que consta del señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA no se encuentra inscrito como profesional del derecho, así como oficio suscrito por la JEFE DE

REGISTRO Y CONTROL UNIFICADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE,

en el que informó, como el citado cursó la carrera de Derecho en el periodo comprendido entre los años 1995 y 2001, pero "a la fecha no ha optado por el título de Abogado", por lo tanto es claro que el disciplinado a sabiendas de no cumplir con el requisito de ser abogado, tomó posesión del cargo de Fiscal Especializado, utilizando documentos que no correspondían a la realidad. (Folio 69 a 81 c.o) ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 15 de julio de 2016, quien funge como Magistrada ponente avocó conocimiento de las diligencias, ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, de conformidad con lo señalado en al artículo 90 de la Ley 734de 2002. (fl. 5 c.o. cuaderno segunda instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó personalmente de dicha decisión el 22 de julio de 2016 (fl. 11 c. o. segunda instancia) y se abstuvo de rendir concepto. 3.- Por Secretaría Judicial, se allegó certificado de antecedentes

disciplinarios del señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, FISCAL DÉCIMO DELEGADO ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, donde se indica que no registra sanciones (fl. 12 c. o. 2da instancia) y se hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (fl. 12 c. o. 2da instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para resolver en grado jurisdiccional de consulta sobre las sentencias sancionatorias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo que ordena el artículo 208 del Código Único Disciplinario-Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 25 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002

de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad de Funcionario disciplinado. El Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copia autenticada de la Resolución de Nombramiento, acta de posesión, constancia de tiempo de servicios del señor WALTER

ENRIQUE ASUAD REINA, en calidad de FISCAL DÉCIMO

DELEGADO ANTE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Folios 19 a 22 c.o) 3.- De la Falta Endilgada El señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA fue considerado infractor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al haber sido hallado disciplinariamente responsable de la incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 concordado con los artículos 127 ejusdem, 249 y 250 de la Constitución y 287, 289 y 453 del Código Penal, normas que a la letra

dicen: Ley 734 de 2002 Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagra en la ley como delito sancionadle a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

Ley 270 de 1996 Artículo 153. Deberes: Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Constitución Política ARTICULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal. ARTICULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en

aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los

testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tengan noticias incluidas los que le sean favorables al procesado. Ley 599 de 2000 ARTICULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

ARTICULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. ARTICULO 453. FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para

obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 5.- Del caso concreto Se cuestiona si el funcionario judicial WALTER ENRIQUE ASUAD

REINA, en calidad de FISCAL DÉCIMO DELEGADO ANTE LOS

JUECES ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO vulneró sus deberes funcionales e incurrió en falta disciplinaria, debido a que presentó documentos falsos para certificar su condición de abogado titulado para ejercer el cargo de Fiscal Delegado, cargos que fueron aceptados por el disciplinado, en el proceso penal que se le adelantó y por el cual se encuentra recluido en la Cárcel la Picota de Bogotá, por haber sido hallado responsable de la incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el desconocimiento del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 concordado con los artículos 127 ejusdem, 249 y 250 de la Constitución y 287, 289 y 453 del Código Penal. 5.1 Tipicidad de la Conducta: Se allegaron a la presente investigación los siguientes documentos que sirvieron como prueba: Resolución No. 0-1915 del 27 de julio de 2011, en el cual fue nombrado

en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva, el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA. (Folio 21 c.o) Acta de posesión de fecha 18 de agosto de 2011, en la cual el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, tomó posesión del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Folio 22 c.o) Oficio No. 20133100012371 del 1 de marzo de 2013, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, envió por competencia, el informe suscrito por el doctor ELVER PARRA FIGUEROA, JEFE DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, donde indicó que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, fue vinculado a la entidad como Auxiliar Administrativo III mediante Resolución 24 del 12 de diciembre de 1995, tomando posesión del cargo el 8 de febrero de 2006; después se desempeñó como Técnico Judicial I, Técnico Judicial II y ha tenido diversos encargos ; "el día 27 de julio de 2011, mediante resolución No. 1915 fue nombrado en provisionalidad como Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados en la Unidad de Derechos Humanos de Neiva". (Folios 23 a 25 c.o) Certificado No. 16 del 16 de enero de 2013, suscrito por el entonces

DIRECTOR DE LA UNIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en el que informó, que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.434.769, no aparece inscrito como profesional del derecho. • Oficio No. RCU - 125/2013 del 28 de febrero de 2013, suscrito por el JEFE DE REGISTRO Y CONTROL UNIFICADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, en el que informó, que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA cursó la carrera de Derecho en el periodo comprendido entre los años 1995 y 2001, pero "a la fecha no ha optado por el título de Abogado", por lo tanto es claro que el disciplinado a sabiendas de no cumplir con el requisito de ser abogado, tomó posesión del cargo de Fiscal Especializado, utilizando documentos que no correspondían a la realidad. (Folio 3 del c.o.). Con Oficio No. 2013 3100036421 del 8 de junio de 2013, el JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, allegó, certificación de los salarios devengados por el inculpado en su condición de Fiscal Décimo Especializado Adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, desde el año 2011 hasta el 2013. Copia de la Resolución No. 2–1327 del 18 de abril de 2013, que aceptó la renuncia presentada por el disciplinado al cargo de Fiscal. Copia del acta de audiencias preliminares concentradas realizadas los días 7 y 8 de marzo de 2013 ante el JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL

CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS contra el disciplinado WALTER ENRIQUE ASAUD REINA, en las que se decretó la legalidad del procedimiento de captura, formularon cargo por los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público, que fueron aceptados por el indiciado y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (folios 42 a 49 del C.O.). La Fiscal Delegada del Tribunal de Bogotá, presentó escrito informando que es la titular de la investigación penal seguida contra el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, el cual fue capturado el 7 de marzo de 2013, imputándosele los cargos de Fraude Procesal, Falsedad Material en documento público y falsedad en documento privado y peculado por apropiación, investigación radicada con el número 110016000717201300035, indicando que dentro de la investigación ya se impuso condena por el cual el acusado se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario. (Folio 50 y 51 c.o) El JEFE DE LA DIVISIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN certificó que el señor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA registra dos sanciones en esa entidad (folios 95 y 96 del c.o.). En el anexo 3 obra hoja de vida del señor WALTER ENRIQUE ASUAD

REINA, allegada por la OFICINA DE PERSONAL DE LA FISCALIA

GENERAL DE LA NACION.

Con las pruebas relacionadas en líneas anteriores es fácil colegir para esta Sala que el disciplinado, valiéndose de documentos falsos

acreditó la calidad de abogado, engañando a la Administración de Justicia y de tal forma logrando que mediante Resolución No. 0-1915 del 27 de julio de 2011, fuera nombrado en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva, el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, (Folio 21 c.o) y seguidamente tomó posesión del cargo el 18 de agosto de 2011. Conducta esta por la cual fue procesado penalmente confesando su conducta delictiva respecto a la falsificación de los documentos, lo cual da certeza a la conducta disciplinaria aquí enrostrada. Concluyendo se tiene, que en el sub examine el doctor WALTER ENRIQUE ASUAD REINA, logró ser posesionado como Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva, presentando documentos falsos para acreditar la calidad de abogado, por lo cual, se hace merecedor del condigno reproche ético, toda vez que con su proceder fue evidente el incumplimiento del deber funcional previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, lo cual constituye falta disciplinaria. 5.2. Culpabilidad Pasando a las exigencias de índole subjetivo que impone la normatividad disciplinaria, para que concurra algún grado de culpabilidad del investigado frente al hecho imputado, se tiene que los artículos 13 y 21 de la Ley 734 de 2002 son precisos en que debe ser proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y, que las faltas son

sancionables solo a título de dolo o culpa, por lo que se hace necesario precisar tales aspectos en relación con el incumplimiento del deber en que se encuentra incurso el encartado. Ahora, en cuanto a la calificación deducida por el a quo de la culpabilidad a título doloso, la misma corresponde a lo demostrado en autos, en donde el funcionario de manera consiente adulteró documentos con la finalidad de acreditar la calidad de abogado y de tal forma acceder al cargo de Fiscal Delegado, sin existir ningún elemento válido de justificación, pues claramente s

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