🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020130164301ADJUNTA20140925120509-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020130164301ADJUNTA20140925120509-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

TERMINACIÓN ANTICIPADA/ No hay reproche disciplinario. No hay evidencias que el abogado hubiera actuado de forma contraria al comportamiento ético que debe tener todo profesional del derecho, pues sus actuaciones dentro de los procesos encomendados fueron realizadas de forma diligente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201301643-01 (9279-19) Aprobado según Acta de Sala No. 77 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa, MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra la decisión del 27 de febrero de 2014 proferida por la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dio por terminado el proceso adelantado contra el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente investigación disciplinaria la constituyó la queja1 instaurada por la señora MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA el 1 de marzo de 2013, contra el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, quien presuntamente se confabuló con las señoras ALBA MILENA MATIZ

CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY con el fin de dar “(…) inicio en contra de mis intereses una bien aplicada ASESORIA Ilegal Dolosa Perversa y temeraria y por ende a favor de las mencionadas CON EL UNICO PROPOSITO Y FIN RUIN Delincuencial de quedarse con mi casa con dirección descrita Carrera 18 No. 49-50/52 en esta ciudad (…)”. Por otro lado, indicó la quejosa que el disciplinado ha realizado una serie de denuncias falsas y temerarias contra ella, ante el Bienestar Familiar y la Fiscalía. Anexó como prueba los documentos en los cuales sustentó lo expresado en su escrito de queja. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados2 y Auxiliares de la Justicia expidió el certificado No. 191032, en el cual dio cuenta de la calidad de abogado del doctor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía número 7.9646.730 y tarjeta profesional 209013. 1 fls. 1 – 45 c.o 1ª instancia. 2 fl. 55 c.o 1ª instancia. 3.- La Magistrada Sustanciadora mediante auto3 de 30 de agosto de 2013, decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, previa acreditación de la calidad de abogado del investigado, además, ordenó notificar al agente del Ministerio Público y al quejoso. 4.- El 12 de noviembre de 2013, la Magistrada de Instancia instaló la

Audiencia4 de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la presencia del disciplinado y la quejosa, surtiéndose las siguientes actuaciones: 4.1.- Acto seguido, la Magistrada Sustanciadora dio lectura a la queja . 5 4.2.- La señora MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA, ratificó la queja, 6 además, mencionó que el disciplinado ha promovido proceso ante la fiscalía 223, por falsa denuncia contra ella, así mismo, cursa un proceso ejecutivo ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito contra Luisa Alexandra Montilla en el cual se persigue el inmueble situado en la Carrera 18 No. 49-50/52 de la ciudad de Bogotá. Asimismo, indicó que le entregó la casa en arriendo a las señoras ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY el 27 de febrero de 2011, posteriormente, el 17 de septiembre de la misma anualidad, las precitadas señoras “en compañía del abogado investigado la sacaron de la casa”(sic), por tanto, desde esta fecha el inmueble se encuentra en manos de ellos, razón por la cual, formuló denuncia contra 3 fl. 56 c.o 1ra instancia. 4 fl. 70 – 71 c.o 1ra instancia. 5 Cd 1 record 00:04:15, fls. 70 – 71 c.o 1ra instancia. 6Cd 1 record 00:13:55, fls. 70 – 71 c.o 1ra instancia. las señoras y el disciplinado ante la Fiscalía 12 (no especificó seccional), finalmente, precisó tener promesa de venta que la acreditaba como dueña

del inmueble y aportó documentos. 4.3.- En versión libre, el doctor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA , 7 indicó que la señora SANDOVAL CORREA interpuso una querella ante la Inspección Trece A de Policía de Teusaquillo, radicado bajo el No. 20122834 por perturbación y ocupación por vías de hecho, asimismo, precisó haber recibido poder de las señoras ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY el 21 de enero de 2013, con el fin de realizar oposición a la precitada querella. Además, el disciplinado adujó que la señora SANDOVAL CORREA inició varias acciones judiciales contra la señora ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO, como fue la acción de tutela adelantada ante el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y la denuncia penal ante la Fiscalía 223 Seccional de Bogotá; en la cual, representó los intereses de la señora MATIZ CASTIBLANCO, por tanto, no interpuso ninguno de los proceso aducidos en la queja, por último, aportó documentos en la diligencia. 4.4.- Acto seguido, la Magistrada de Instancia decretó las siguientes 8 pruebas: - Oficiar a la Inspección Trece A de Policía para que remita copia de la querella No. 2834 de MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY. 7 Cd 1 record 00:27:00, fls. 70 – 71 c.o 1ra instancia. 8 Cd 1 record 00:45:00, fls. 70 – 71 c.o 1ra instancia.

  • Solicitar al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá copia de la Acción

de Tutela No. 2012-1003 de MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y otros. - Oficiar a la Fiscalía 223 Seccional de Bogotá para que remitieran copia de la denuncia penal de MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO. - Escuchar los testimonios de las señoras ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY y del doctor Aldemar Chacón González. - Solicitar al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá remita copia del proceso No. 2003-00390 de Organización servimos S.A. contra María Luisa Alexandra Matilla. - Oficiar a la Comisaria Trece de Familia para que remita copia de la queja presentada por MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra las señoras ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY 5.- La Secretaría General de la Inspección de Policía de Teusaquillo remitió 9 copia de la querella No. 2534 en un CD. 9 fls. 90 – 91 c.o 1ª instancia. 6.- El Juzgado Octavo de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, mediante 10 oficio No. 010 remitió copia del proceso No. 2003-00390 de la Organización Servimos S.A. contra María Luisa Alexandra Matilla. 7.- La Fiscalía Seccional 223 de Bogotá, remitió copia de la denuncia penal

11 No. 110016000049201210694 de MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra señora ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO. 8.- La Comisaria Trece de Familia de Teusaquillo allegó copia del expediente R.U.G No. 1255 del 2011 de las actuaciones administrativas en las cuales se encuentran vinculadas las señoras MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA,

ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO

ECHEVERRY.

DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Una vez instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el 27 de febrero de 2014, a la cual concurrieron el disciplinado, la quejosa y el Ministerio Público, en la misma se surtieron las siguientes actuaciones: - En declaración la señora ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO , mencionó 12 que la señora SANDOVAL CORREA la denunció ante la Fiscalía y ante la Inspección de Policía, razón por la cual, contrató al disciplinado para representar sus intereses. 10fl. 93 c.o 1ª instancia. 11fl. 94 c.o 1ª instancia. 12 Cd 2 record 00:07:50, fl. 113 c.o 1ra instancia. - Acto seguido, la Magistrada de Instancia procedió a realizar la calificación 13 jurídica, luego de hacer un recuento del material probatorio recaudado, entre otras, la versión libre rendida por el disciplinado, la ampliación de la queja y el testimonio rendido, no avizoró conducta disciplinaria para endilgarle al investigado, pues obraban pruebas en el plenario, de las cuales se evidenció

que el profesional del derecho actuó en virtud del mandato conferido por la señora ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO, con el fin de representar sus intereses. Además, concluyó la Magistrada de Conocimiento que el disciplinado no promovió acciones judiciales contra la quejosa, pues, en los procesos aducidos por la señora SANDOVAL CORREA en su escrito de queja, el profesional del derecho intervino en éstos en razón al poder conferido por la señora MATIZ CASTIBLANCO, razón por la cual consideró la Magistrada de primer grado que no había lugar a continuar con la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado inculpado, en consecuencia dispuso la terminación. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, manifestando “que ella ha sido atropellada por este señor, ellos llegaron juntos a la casa, que el diga que no vivió allá, no es cierto, por que varias veces compartieron la mesa conmigo, el conoce quienes son mi hijos, el es el jefe de todos ellos, el ordenó que me quitaran todo, que me sacaran de la casa, el señor vivía con ella, el es el esposo de ella, el siempre esta en contra mía, atropellaban los niños, ellos me sacaron a la mala de la casa, me enviaban papeles a mi negocio en los 13 Cd 2 record 00:25:15, fl. 113 c.o 1ra instancia cuales me decían que me tenía que ir del barrio si quería vivir, ellos me cortaron la luz, el agua, llegaba bienestar y me encerraban en la casa, hay denuncias que yo

soy drogadicta, porque ella cuando se droga es peligrosa, pero no es cierto, siempre se han ido contra mi, ellos me sacaron de mi casa para quedarse con todo y la arriendan y se quedan con todo” . 14 ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 2 de abril de 2014, quién funge como ponente avocó conocimiento del presente proceso, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto; se fijó en lista por el mismo lapso con la finalidad de que las partes presentaran sus alegatos; se solicitó allegar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último notificar al investigado 15. 2.-El Ministerio Público se notificó el 7 de abril de 2014, quien guardo silencio . 16 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación mediante certificación No. 17 109342 del 8 de mayo de 2014, informó que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios, así mismo, no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos . 18 CONSIDERACIONES DE LA SALA 14 Cd 2 record 00:57:00, fl. 113 c.o 1ra instancia 15 fl. 4 c.o. 2ª Instancia. 16 fl. 8 c.o. 2ª Instancia. 17 fl. 12 c.o 2ª Instancia., 18 fl. 13 c.o 2ª Instancia., 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59

numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- De la legitimación del quejoso para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de terminación de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 3.- De la Calidad del Disciplinable: El disciplinado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA , identificado con 19 la cédula de ciudadanía No. 79.646.730, aparece inscrito en el Registro 19fl. 55 c.o 1ª instancia. Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta Profesional No. 209013, vigente.

4. De la Apelación: En tal virtud, procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación formulado por la señora MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA contra la

decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.

5. Del caso concreto.

La denuncia presentada por la señora MARÍA NUBIA SANDOVAL CORREA, obedece principalmente a la inconformidad por la asesoría prestada por el abogado investigado a las señoras ALBA MILENA MATIZ CASTIBLANCO y VICKY ESTELLA CABALLERO ECHEVERRY, las cuales según ella, son ilegales y perversas, asimismo, afirmó que el disciplinado ha realizado una serie de denuncias falsas y temerarias ante el Bienestar Familiar y la Fiscalía. Para esta Corporación como bien lo plasmó en la decisión objeto de apelación la funcionaria de instancia, en este evento no había lugar a reprochar disciplinariamente al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, en razón a no evidenciarse conducta irregular de éste. Argumentó la quejosa en el recurso de apelación que “(…) ella ha sido atropellada por este señor, ellos llegaron juntos a la casa, que el diga que no vivió allá, no es cierto, porque varias veces compartieron la mesa conmigo, el conoce quienes son mi hijos, el es el jefe de todos ellos, el ordenó que me quietaran todo, que me sacaran de la casa, el señor vivía con ella, el es el esposo de ella, el

siempre está en contra mía, atropellaban los niños, ellos me sacaron a la mala de la casa, me enviaban papales a mi negocio en los cuales me decían que me tenía que ir del barrio si quería vivir, ellos me cortaron la luz, el agua, llegaba bienestar y me encerraban en la casa, hay denuncias que yo soy drogadicta, porque ella cuando se droga es peligrosa, pero no es cierto, siempre se han ido contra mía, ellos me sacaron de mi casa para quedarse con todo y la arriendan y se quedan con todo” (sic). Al respecto estima esta Corporación que el presunto maltrato causado por el abogado investigado a la quejosa y a su hijos, materializado cuando este se embriagaba, no es tema debatible por esta Jurisdicción Disciplinaria, razón por la cual no corresponde a esta Sala hacer pronunciamiento alguno en tal sentido. En relación al otro argumento alegado por la recurrente, esto es, haber sido objeto de amenazas por parte del disciplinado, considera esta Colegiatura que si bien es cierto entre la querellante y el abogado implicado existen diferencias de carácter personal, teniendo en cuenta que dicho profesional del derecho no está en ejercicio de la profesión de la abogacía, tales desacuerdos deben ser ventilados al interior de un proceso de carácter penal, por consiguiente, no corresponde, a esta Sala por falta de competencia pronunciarse el respecto. Por tanto, concluye esta Colegiatura, que el abogado implicado no incurrió con su actuar en conducta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, se itera, porque los hechos denunciados, no hacen parte de la

competencia atribuida a esta Sala. Así las cosas, resulta imperativo para este Juez Disciplinario CONFIRMAR la decisión objeto de apelación proferida el 27 de febrero de 2014, preferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 27 de febrero de 2014, preferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA., conforme a las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial notifíquese a todas las partes y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...