CSDJ - F11001110200020130182601ADJUNTA20180903154730-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130182601ADJUNTA20180903154730-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 20 de junio de 2018 Aprobado según Acta de Sala N° 53 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201301826 01
ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la H. Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, mediante acta de Sala No 024 de 23 de marzo de 2017, procede la sala, a resolver el recurso de apelación instaurado por el abogado EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN contra la sentencia proferida por la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 26 de agosto de 2015, que declaró disciplinariamente responsable al abogado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión1, por
incurrir en la falta prevista en el numeral 8 del art. 33 de la Ley 1123 de 20072. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La investigación disciplinaria inició con la queja presentada por el señor David Eduardo Pardo Galindo ante esta Corporación, contra el togado EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN, por presuntos actos contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, los cuales a su juicio se concretan en que presuntamente el investigado en su calidad de apoderado de los demandados David Adriano López Robayo, Nelson Tomar Méndez y Martha Yaneth Guevara Robayo, en el proceso 2001-00623 que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, ha dilatado su desarrollo, instaurando recursos y nulidades entorpeciendo y demorando el proceso y se siente afectado por cuanto es el cesionario desde octubre de 2011, que sus testigos incurrieron en el delito de falso testimonio en el interrogatorio practicado el 5 de marzo de 2013 3, 1 Folios 132-153, Magistrada Ponente María Lourdes Hernández Mindiola en sala Dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano. 2 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del
Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 3 Folios 1 Co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado el reparto el 9 de abril de 2013, la Magistrada Instructora mediante auto de 24 de abril del mismo año ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN. Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN, en el que consta según certificado No. 05030-2013 de 16 de abril de 2013, que se encuentra inscrito con la tarjeta profesional vigente No. 117877 expedida el 1 de enero de 1900
(sic), e identificado con la cédula de ciudadanía No. 796482594 Cumplido lo anterior, la Magistrada Instructora, mediante auto de 24 de abril de 2013, dio apertura al proceso disciplinario, fijó el 17 de agosto de 2013 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue reprogramada para el 24 de septiembre, fecha a la que asistió el abogado investigado y el quejoso. l Ampliación y Ratificación de la Queja. Señaló que es cesionario en el
4 Folios 4, cuaderno S. Disciplinaria Seccional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación proceso y su abogado en el mismo, le dijo que los testigos de la contraparte que rindieron eran familiares de su contraparte, quienes fueron tachados de falsos.
Dice que cuando compró esa cesión de derechos y se hizo el remate, no había defensa en ese proceso, a él le adjudicaron el inmueble, el abogado llegó mucho después de la adjudicación del inmueble, cuando él pidió la adjudicación del inmueble, el doctor Cabrales empezó a enviar una serie de escritos como recursos, nulidades entre otras, para entorpecer el proceso afectándolo en su vida familiar, además los demandado siguen viviendo en el apartamento. Aportó copia del despacho comisorio 102 del Juzgado 19 Rad. No. 13003781, de diligencia de entrega en proceso ejecutivo hipotecario de Banco BBVA DE COLOMBIA contra NELSON TOVAR MENDEZ y OTRO de fecha 30 de julio de 2013. La Magistrada Instructora le corrió traslado del proceso Rad. No 200100623 adelantado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, al abogado disciplinable, así como del Despacho comisorio aportado por el quejoso. Versión Libre. Dice haber actuado en representación de los demandados en
uso de los poderes que le otorgaron en instancias y peticiones diferentes, que cada solicitud de nulidad se ampara en situaciones y hechos diferentes, y si bien algunas de esas peticiones el Juzgado no las ha acogido, ello no quiere decir
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación que las mismas sean dilatorias, dice que el abogado del quejoso en los diferentes escritos intentó amedrentarlo por las peticiones que bien formuló en el proceso y que el Juzgado nunca manifestó o lo requirió por estar actuando de mala fe, incluso el Juzgado en varias oportunidades le dio la razón. Solicitó desestimar la queja y si es del caso se le imponga multa al señor con base en el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007 por considerar que la queja es temeraria, atenta contra la integridad profesional.
Pruebas. Se realizó la inspección judicial al expediente de proceso Hipotecario 200100623 del cual se desprenden las diferentes actuaciones, con la orden de tomar copias de algunos folios que reposan en el cuaderno original, e incorporar los folios correspondientes.
1. Cuaderno No 1 138 a 140 sentencia marzo 10 de 2013, mediante la cual se decreta la venta en pública subasta del inmueble.
2. Folio 396-397 auto de 24 de mayo de 2012.
3. Folio 399-400 recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación por el abogado investigado el 1º de junio de 2012 contra decisión de 24 de mayo de 2012.
4. Folio 407-408 auto de 11 de julio de 2012 por medio del cual el Despacho decide mantener incólume la decisión y concede la apelación.
5. Cuaderno No 3 Folio 52-53 poderes conferidos por los demandados Nelson Tovar Méndez y Martha Yaneth Robayo al abogado investigado.
6. Folios 1-5 (sic) El 25 de abril de 2012, el abogado investigado presentó al Juzgado solicitud de nulidad de todo lo actuado hasta la sentencia, por indebida notificación.
7. Folio 54 auto de 2 de mayo de 2012 reconoce personería para actuar al abogado
8. Folio 67-71 Auto de 11 de julio de 2012 el juzgado niega la nulidad invocada por el extremo pasivo.
9. Folio 72-75 recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto el 18 de julio de 2012, contra la decisión del 11 de julio de 2012. 10.Folio 76-77 auto de 21 de agosto de 2012 por medio del cual no se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación repone la decisión y se niega la apelación.
11. Folio 78-79 interpone recurso de reposición y en subsidio queja instaurados el 28 de agosto de 2012.
12. Folio 80-81 auto de septiembre 5 de 2012 por medio del cual el Despacho no revoca la decisión recurrida y ordena la expedición de copias.
13.Cuaderno No 4 folio 1 poder otorgado al abogado disciplinable por el señor David Adrián López Robayo 14.Folios 33-47 el 14 de septiembre de 2012 por medio del cual el abogado solicita la nulidad de la actuación por indebida notificación del mandamiento de pago frente al demandado David Adrián López Robayo 15.Folio 48. Auto de 11 de enero de 2013 por medio del cual se corre traslado del incidente.
16. Folio 101-102 memorial de 12 de abril de 2013 mediante el cual el abogado solicita resolver su petición, de dejar expresa constancia de los hechos susceptibles de prueba de confesión y sobre la extemporaneidad de la tacha de falsedad de testigos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación
17. Folio 110-113 recurso de reposición y en subsidio apelación contra la
decisión de 12 de abril de 2013. 18.Folio 116. Auto de mayo 7 de 2013, se resuelve la reposición interpuesta por el abogado, el cual dispone no revocar y negar la apelación. 19.Folio 140-143 auto de 23 mayo de 2013 mediante el cual se niega la nulidad invocada. 20.Folio 167-181 el 30 de mayo de 2013 interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia de 23 de mayo de 2013. 21.Folios 184-185 auto de 19 de junio de 2013 mediante el cual no se revoca el auto y se niega la apelación. 22.Folio 186 recurso de reposición el 27 de junio de 2013 contra el auto de 19 de junio de 2013 y solicita copias para surtir el recurso de queja. 23.Folio 190-191 auto de 15 de julio de 2013 por el cual no se revoca la decisión y se ordena la expedición de copias. 24.Cuaderno 1 de segunda instancia folios 3-5 auto de 3 de septiembre de 2012 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se declara inadmisible la apelación interpuesta por el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación abogado investigado contra la decisión de 24 de mayo de 2012 en la que se adjudicó el inmueble.
25. Folio 6-11 recurso de súplica instaurado 29 de octubre de 2012 y concedido por el Tribunal en auto de la misma fecha.
26. Folio 22-26 auto de 8 de febrero de 2013 por medio del cual el Tribunal modifica el inciso segundo del numeral uno del auto de 24 de mayo de 2012, en cuanto a que la adjudicación procede por la suma de $77.014.500,oo, precio aprobado del bien. 27.Folios 17 a 221 sustentación de los recursos de apelación interpuestos contra los autos de 24 de mayo y 20 de junio del mismo añ 28.Cuaderno 2 de segunda instancia folio 143 a 147 recurso de queja contra el auto de 21 de agosto de 2012.
Cuaderno 1 principal folios 412 al 424 que corresponde al auto de14 de marzo de 2013 en el cual el Juzgado resuelve procédase a la elaboración de los oficios en proveído datado mayo 24 de 2012, corregido por auto de junio 20 de 2012 y modificado por el Superior en providencia de 8 de febrero de 2013. Folio 413 oficio dirigido a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos No
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación 1495 de 3 de abril de 2013, mediante el cual se le comunicó a esa oficina, que se adjudicó el bien inmueble a los señores David Eduardo Pardo Galindo y
Andrea Barrios Pachón, por la suma de $77.014.500,oo oficio con constancia de retiro de parte del apoderado del quejoso de 9 de abril de 2013. Folio 414 Oficio No 1496 de 3 de abril de 2013, dirigido al Secuestre, para que haga entrega del bien inmueble y rinda cuentas comprobadas de su administración, cuya constancia de retiro de parte del apoderado del quejoso de 9 de abril de 2013. Folio 415 Oficio No 1497 de 3 de abril de 2013 dirigido a la Notaría 37 de Bogotá, mediante el cual se le comunic a dicha Notaría la adjudicación al quejoso y a la señora Andrea Barrios Pachón y se oficiara para cancelar la anotación del gravamen de hipoteca abierta sin límite de cuantía constituida mediante escritura pública No 3087 de octubre de 201l2 mediante el cual el Tribunal Concedió el recurso de súplica y el auto de 8 de febrero de 2013 dando razón al apelante y modificando el auto de 24 de mayo de 2012. Posterior a la Inspección Judicial, el Despachó fijo nueva fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 24 de octubre de 2013. Calificación Provisional.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional de 24 de octubre de 2013, la Magistrada Instructora instaló la audiencia, con la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación comparecencia del abogado defensor de confianza del disciplinable, JAIME PARDO BECERRA NARVAEZ a quien le reconoció personaría jurídica para actuar, sin la asistencia del abogado investigado ni del quejoso.
Conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 la Magistrada procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándole cargos al abogado EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN, por la presunta inobservancia del deber previsto en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en la comisión de la falta contemplada en el canon 33 numeral 8 ejusdem a título de dolo, por cuanto el abogado presuntamente realizó actuaciones dilatorias en el proceso ejecutivo Rad. No. 200100623, adelantado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, las cuales fueron realizadas por el togado desde el 25 de abril de 2012 y hasta el 27 de junio de 2013, pues sin perjuicio de la actuaciones defensivas que hubiese podido realizar en desarrollo de un mandato y de una gestión, su actividad no puede desnaturalizar la esencia misma de la administración de justicia, pues se entiende que el abogado conoce cabalmente las actuaciones aplicables a las gestiones que se comprometió con sus clientes, pero sin abusar de las vías de derecho, pues se advirtió que en varias oportunidades el abogado usó los mecanismos legales de manera im.procedente. Pruebas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación El abogado defensor de confianza del investigado solicitó pruebas para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento, las cuales fueron decretadas así:
1Ampliación de la versión libre del abogado. 2Ampliación del quejoso. 3Inspección judicial al expediente. 4Oficiar a la Procuraduría, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Personería. de Bogotá. 5Oficiar a la Dirección ejecutiva de la Rama Judicial para que certifique el tiempo o cargo en que el investigado laboró para la Rama judicial. Una vez la Magistrada decretó las pruebas, señaló fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento el 5 de diciembre de 2013 a las 10:00 a.m. Obra constancia de 5 de diciembre de 2013, en la cual se informa que se hizo presente el quejoso, pero no el abogado disciplinable, ni su abogado defensor de confianza, a fin de realizar la audiencia de juzgamiento. A folio siguiente emerge renuncia de poder del abogado Jaime Pablo Becerra Narváez y a folio seguido, auto de 9 de diciembre de 2013 mediante el cual la Magistrada Instructora designó a la doctora ALEJANDRA MACIAS ESLAVA defensora de oficio del abogado. Igualmente señaló nueva fecha para realizar la audiencia de juzgamiento el día 13 de mayo de 2014 a las 2:30 p.m., con citación del
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación disciplinable y su abogado defensor de confianza a todas las direcciones registradas; así como a la abogada defensora de oficio designada.
Por auto de 5 de febrero de 2014, el expediente fue remitido para descongestión, en cumplimiento del Acuerdo PSA 13-10072 de 27 de diciembre de 2013. Después de varios aplazamientos por diferentes circunstancias consignadas en autos, y nuevamente designársele al disciplinable defensora de oficio, dada la incomparecencia de la de la abogada de oficio, el Magistrado de Descongestión mediante auto de 15 de diciembre de 2014 señaló el día 9 de marzo de 2015, para realizar la audiencia pendiente de practicar. Audiencia de juzgamiento. El día y hora previamente señalado, se hizo presente el abogado disciplinable y el quejoso. Ampliación de versión libre. Manifestó que su actividad fue legal, de buena fe y en respeto al principio de lealtad, encaminada en el derecho de defensa de los demandados, mediante actos diferenciados, procedentes y fundamentados, por lo cual solicita terminar el procedimiento, al haber tenido el cabal cumplimiento de sus deberes profesionales y por la ausencia de falta disciplinaria. Alegatos de conclusión. El abogado disciplinable dijo que inició el proceso,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación posterior a la sentencia, interpuso una nulidad por indebida notificación en una actuación legítima. En la calificación jurídica realizada en su contra se afirmó, que había interpuesto recurso de reposición sobre reposición, motivo por el cual solicitó que se revisara esta situación en tanto lo único que ejerció fue la técnica jurídica para presentar el recurso de queja en debida forma.
Recalcó haber utilizado todos los medios legalmente concedidos para proteger los intereses de sus clientes en pro del mandato conferido, mencionó además haber sido empleado de la Rama Judicial por espacio de 8 años sin ningún proceso disciplinario en su contra, e insistió que lo único que realizó en ese trámite fue defender los derechos de los demandados, y que por las constantes inconsistencias en que incurrió el Juzgado de conocimiento frente a las peticiones legítimas que incoaban los demandados, se vio en la necesidad de agotar los recursos legales parra controvertir sus decisiones. Agregó nunca haber interpuesto un recurso improcedente, y tampoco entorpeció el proceso, toda vez que la nulidad por indebida notificación puede invocarse hasta antes que el proceso ejecutivo termine, tal y como se demuestra en el artículo 142 del C.P.C.- vigente para la época de los hechos. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación Bogotá, en sentencia proferida el 26 de agosto de 2015, Sancionó con Suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado EDUARDO ANDRÉS CABRALES ALARCÓN, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta contenida en el numeral 8 del artículo 33, en concordancia con el deber estipulado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con calificación de la modalidad a título de dolo.
El sustento de la anterior decisión, fue realizado por el a quo en análisis detallado de cada una de las actuaciones realizadas por el Togado en el proceso ejecutivo hipotecario Rad. No. 200100623 adelantado por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, las cuales fueron realizadas por el togado desde el 25 de abril de 2012 y hasta el 27 de junio de 2013, quedando las mismas señaladas por el a quo como sigue:
1. El 25 de abril de 2012 el abogado solicitó nulidad de todo lo actuado, hasta la sentencia por indebida notificación, la cual fue negada mediante auto de 11 de julio de 2012.
2. El 18 de julio de 2012, abogado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de 11 de julio de 2012, el cual le fue
negado en vía de reposición por el juzgado, mediante decisión de 21 de agosto de ese año y negó el de apelación por no ser el mismo apelable.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación
3. El 28 de agosto de 2012, el abogado presentó recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de 21 de agosto de 2012, el cual le fue negado en vía de reposición y el 5 de septiembre de 2012, mantiene el auto atacado y ordena la expedición de las copias.
4. El 19 de diciembre de 2012, el abogado sustenta recurso de queja y el 8 de febrero de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar bien denegado el recurso de apelación.
5. El 1º de junio de 2012, el abogado investigado en condición de apoderado de los demandados, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de 24 de mayo de 2012, mediante la cual se adjudica el inmueble por estar pendiente la nulidad propuesta, entre otras. En auto de 11 de julio de 2012 el Juzgado decide mantener incólume la decisión y conceder la apelación
6. En auto de 3 de septiembre de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la decisión
proferida el 24 de mayo de 2012 en la cual se adjudicó el inmueble a la parte demandante, sin embargo el abogado interpone recurso de súplica el 29 de octubre de 2012, el cual es concedido por la Corporación en auto de la misma fecha.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación
7. Mediante auto de 8 de febrero de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá modifica el inciso dos del numeral uno en el sentido de fijar otra suma de adjudicación,
8. Solicitud de nulidad elevada el 14 de septiembre de 2012 por indebida notificación del mandamiento de pago, en defensa de uno de los demandados, el 23 de enero de 2013 se decretaron pruebas, entre ellas el interrogatorio de parte al representante legal de la entidad demandante.
9. El 5 de marzo de 2013 se llevó a cabo la etapa probatoria, a la cual asistieron el apoderado de los demandados y el demandante, allí el abogado se abstuvo de practicar el interrogatorio por no tratarse del representante legal de la entidad demandante, queriendo dejar expresa constancia de los hechos susceptibles de confesión. 10.En memorial de 12 de abril de 2012 solicito se aplicaran las consecuencias probatorias al representante legal de la demandante sobre los hechos susceptibles de prueba de confesión, resuelto mediante
auto de la misma fecha diciendo que ello no resulta procedente. 11.El 18 de abril de 2013, el abogado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de 12 de abril de 2012 porque
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación no se puede pretermitir la práctica de una prueba. 12.Mediante auto de 7 de mayo de 2013, el Juzgado resuelve la reposición interpuesta por el abogado porque los derechos sustanciales están en cabeza del quejoso, no revoca el auto censurado y se niega el de apelación. 13.En auto de 23 de mayo de 2013 el Juez 19 negó la nulidad considerando que el trámite de notificación se ajustó a las disposiciones legales y a las circunstancias fácticas obrantes en el proceso. 14.El 30 de mayo de 2013 el abogado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia de 23 de mayo de 2013, alegando que estaban pendiente por practicarse unas pruebas solicitadas por la parte incidentante, alegando también la falta de valoración de las pruebas. 15.Por auto de 19 de junio de 2013 el Despacho mantuvo la negativa de la nulidad invocada, esto es, niega la apelación. 16.Por escrito de 27 de junio de 2013, el abogado impetra recurso de
reposición y solicita expedición de copias para surtir el recurso de queja, el proveído de 15 de julio de 2013 el Despacho decide no revocar y ordena la expedición de copias.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación RECURSO DE APELACIÓN No existió por parte del suscrito, la intención de dilatar o entorpecer el proceso, ya que como se anotará más adelante los recursos e incidentes presentados en el curso del mismo, no fueron la causa de la aparente demora en la entrega del bien rematado y adjudicado al quejoso.
La supuesta conducta que es endilgada en asunto de la referencia, resulta atípica por la total ausencia del elemento subjetivo previsto en el numeral 8 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007 de “Manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal curso del proceso, pues tal como se solicitó y obra en las copias del expediente 2001 00623, las actuaciones estuvieron dirigidas a salvaguardar los derechos de sus mandantes, en especial el de defensa. Tales actuaciones no causaron la dilación de la entrega del bien rematado, pues el quejoso logró sin dilación alguna realizar los actos propios del auto que ordenó la adjudicación del inmueble, así como la inscripción de la decisión en la oficina de registro de instrumentos públicos.
En torno a los incidentes de nulidad planteados, éstos fueron en virtud de la indebida notificación de sus poderdantes, los cuales se tramitaron en cuadernos separados y con independencia de las decisiones que salvaguardan los
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación derechos del quejoso, pues una conducta contraria, esto es, no haber intervenido activamente en el proceso ejecutivo hubiese provocado una falta disciplinaria por omisión que sin duda podrían haber instaurado en su contra sus representados, por cuanto así, lo ha considerado el Consejo Superior de la Judicatura en casos similares, dónde se cuestiona al abogado por la no formulación de recursos en favor de sus poderdantes.
Actuó como apoderado de los demandados, luego de que el proceso contará con sentencia, y ante la manifestación sus clientes de no conocer la existencia del proceso antes de que en el mismo se profiera sentencia, por lo cual consideró como defensa técnica viable discutir la indebida notificación a través del incidente de nulidad, de conformidad con el artículo 142 del Código de procedimiento civil. Las actuaciones realizadas en el proceso ejecutivo están permitidas y constituyen un ejercicio racional de la profesión, en defensa de los intereses del cliente. Por tal razón no puede hablarse de falta disciplinaria, ya que la actuación desplegada no fue contraria a la ley, en cuanto tenía por objeto no
realizar la dilación del proceso civil, sino honrar la confianza de sus poderdantes, quiénes tenían el legítimo derecho de evitar la burla de sus derechos y la pérdida de su inmueble en afectación de su patrimonio, de cara a una entidad financiera poderosa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación Finalizó su reparo diciendo, que una suspensión restringe su participación en la
carrera judicial, pues superó con éxito el concurso de jueces y magistrados de la convocatoria 18 mediante acuerdo 4528 de 2008 y resolución 463 de 2008 para desempeñar tan importante investidura con honor y sabiduría. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Cumplido el reparto, la H. Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, a quien correspondió por reparto el asunto, se declaró impedida para conocer el recurso de apelación, mediante auto de veinticinco (25) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el cual fue aceptado en acta de Sala No 024 de 23 de marzo de 2017. Nulidad. En el trámite de segunda instancia, esto es, el 20 de octubre de 2015, el abogado disciplinable solicitó la nulidad de la sentencia, al considerar que el proceso está incurso en las causales previstas en los numerales 2 y 3 del
artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto hubo una indebida formulación de cargos, al haber sido imprecisos los hechos y las circunstancias que los justificaron, bajo una apreciación genérica, difusa y subjetiva de su actuación, al decir que sus intervenciones en el proceso ejecutivo fueron improcedentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201301826 01
Referencia: Abogado en Apelación
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.