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CSDJ - F11001110200020130193301ADJUNTA20170714112640-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130193301ADJUNTA20170714112640-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201301933 01 Aprobado según Acta de Sala Nº 53 de la fecha. VISTOS Aceptado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 30 de enero de 20151, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem. HECHOS Se allegó compulsa de copias2 en contra del abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ ordenada por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 13 de marzo de 2013 en audiencia de formulación de acusación, indicando que conforme al certificado N° 21709 del 13 de marzo de 2013

1 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano en Sala Dual H.M. María Lourdes Hernández Mindiola. 2 Folios 1 – 11 y 1 CD C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201301933 01

Ref. Abogado en Apelación expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; a pesar de tener la tarjeta suspendida, el abogado venia actuando en el ejercicio de la profesión en calidad de defensor de confianza en el proceso 2013-1019 que se adelantaba en ese estrado contra el señor Johan Mauricio Moncaleano Osorio por el delito de hurto agravado. CALIDAD DE SUJETO DISCIPLINABLE La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 21709 del 13 de marzo de 20133, acreditó la condición de abogado del doctor JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19 315 079 y tarjeta profesional No. 50187 NO VIGENTE. ACTUACIONES PROCESALES Apertura de investigación.

Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, dispuso mediante auto del 18 de abril de 20134 la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, y se convocó para audiencia de pruebas y calificación. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Folio 6 C.O. 4 Folio 13 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201301933 01

Ref. Abogado en Apelación El 31 de mayo de 2013, no se pudo llevar acabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, ante la no comparecencia del investigado, acto seguido se fijó edicto y en audiencia del 8 de abril de 2013, ante la reiterada inasistencia del disciplinable, se procedió a declararlo persona ausente y a designársele defensor de oficio de la lista del Registro Nacional de Abogados, posteriormente, en vista de varios nombramientos y rechazos por parte de otros profesionales del derecho, finalmente, el 23 de mayo de 2014, se designó como defensor de oficio, al abogado Nelson Cuadrado Mayorga y se citó a los intervinientes a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de

junio de 2014.5 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 19 de junio de 20146, se celebró audiencia de pruebas y calificación, a la cual no asistieron, el abogado disciplinado ni el representante del Ministerio Publico, asistió el defensor de oficio del disciplinado doctor NELSON CUADRADO MAYORGA a quien se le reconoció personería y se le corrió traslado del expediente y se pronunció solicitando copia del mismo en razón al volumen7. El Despacho decretó de oficio las siguientes pruebas: Oficiar Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, solicitándole copia e informe las actuaciones del abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ dentro del proceso penal radicado N° 2013-1019 que se adelantó contra Johan Mauricio Moncaleano Osorio. 5 Folios 13, 30, 41, 44, 67 y 93 C.O. 6 Folios 101 – 103 C.O. 7Record 00:00:50 a 00:03:50. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación

Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que remita en calidad de préstamo los procesos disciplinarios adelantados contra el abogado disciplinado con radicados No. 2009-0205 y No. 2008-7303. En ese estado de la diligencia se ordenó la suspensión de la misma en razón a las pruebas decretadas y se fijó como fecha para su continuación el martes 22 de julio de 2014, fecha en la cual, se procedió a verificar el cumplimiento de las pruebas decretadas en la audiencia del 19 de junio de 2014 y teniendo en cuenta que no se habían aportado se reiteraron las mismas a fin de seguir con el trámite, se fijó como nueva fecha para continuar la audiencia el día miércoles 13 de agosto de 20148. Llegado el día, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual no asistieron, el abogado disciplinado ni el representante del Ministerio Publico, asistió el defensor de oficio del disciplinado doctor NELSON CUADRADO MAYORGA; acto seguido el despacho procedió a verificar el recaudo de las pruebas decretadas con anterioridad respecto de los expedientes 2009-0205 y 2008-7303, se requirió nuevamente oficiar a quien correspondía y se allegaran las mismas, se fijó el día miércoles 3 de septiembre de 2014 como fecha para continuar tramite del plenario9. El 3 de septiembre de 201410, continuó la audiencia de pruebas y calificación, asistió el

defensor de oficio del disciplinado doctor NELSON CUADRADO MAYORGA, no obstante de haber sido notificados no asistieron, el abogado disciplinado ni el representante del Ministerio Publico, inmediatamente, se procedió a verificar el cumplimiento de las pruebas decretadas y reiteradas en audiencias anteriores, acto seguido se procedió a calificar el mérito del sumario. 8Folios 110-111 C.O. 9 Folios. 117-118 c.o. 10 Folio 129 y CD C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación Imputación de Cargos. Acreditada la calidad de abogado del investigado, y revisada la compulsa de copias emitida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se afirmó que conforme al certificado N° 21709 del 13 de marzo de 2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; a pesar de tener la tarjeta suspendida, el abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ venia

actuando en el ejercicio de la profesión en calidad de defensor de confianza en el proceso 2013-1019 que se adelantaba en ese estrado contra el señor Johan Mauricio Moncaleano Osorio por el delito de hurto agravado, ya que aporto memorial y el título de depósitos judiciales N° A5118372 del Banco Agrario con el propósito de reparar los daños y perjuicios causados a la víctima, recibido por el despacho judicial el 22 de febrero de 2013, así mismo se verifico que el Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia emitió comunicación señalando que la tarjeta profesional del togado N° 50.187 no estaba vigente para la época de los hechos, certificado que fue expedido el día 13 de marzo de 2013. Así mismo, mediante certificación N °34505, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado registraba antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en suspensión de un año en ejercicio de la profesión, sentencia del 12 de octubre del 2011, por violación al art 37.1 de la ley 1123 de 2007 expediente 2008 -7303 y sentencia del 28 de marzo del 2012 por violación al Art 37.1 expediente 20090205, a esta actuación se allegaron los procesos en mención en los que efectivamente se sanciono al abogado José Adolfo Rueda Rodríguez de acuerdo a lo enunciado. El Magistrado Sustanciador, conforme el presupuesto fáctico recaudado, formuló cargos contra el togado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ tras evidenciarse que

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Ref. Abogado en Apelación éste pudo infringir los deberes establecidos en el Código Disciplinario de los Abogados, lo que eventualmente lo dejaría incurso en la falta tipificada en el artículo 39 ibídem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Seguidamente se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio, quien no solicitó pruebas para practicar en la audiencia de Juzgamiento; por su parte, el Despacho de conocimiento, decretó de oficio: - Oficiar al Registro Nacional de Abogados para que allegue los antecedentes disciplinarios actualizados del abogado disciplinado. Se fijó el jueves 9 de octubre de 2014, para adelantar la audiencia de juzgamiento, sin embargo no se pudo llevar adelantar y se reprogramo para el 4 de noviembre11, fecha en la cual, debido al paro judicial, tampoco se pudo adelantar y se reprogramó para el para el 4 de diciembre.12 Audiencia de juzgamiento. Llevada a cabo, el 4 de diciembre de 2014 en la cual se dejó constancia que no asistió

el investigado pero si su defensor de oficio abogado Nelson Cuadrado Mayorga y el agente del Ministerio Publico Carlos Alberto Díaz Saab, una vez verificada la evacuación e incorporación de las pruebas decretadas y el agotamiento del período probatorio, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, quien posteriormente se pronunció respecto a los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. 11 Folio 135 C.O. 12 Folio 142 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación Manifestó que tenía que dejar constancia, que desconocía el porqué de la ausencia del disciplinado y que para él hubiese sido de vital importancia escuchar los argumentos que pudiesen esgrimir el actuar de esa diligencia en la que el investigado actuó dentro del proceso en comento; simple y llanamente, refirió, es una falta contemplada en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007 donde el Consejo Superior de la Judicatura, tiene la potestad de sancionar, agregó que fue partícipe de este proceso y fue imposible la comunicación con el abogado RUEDA RODRÍGUEZ; en cuanto a las certificaciones

expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, es clara la suspensión que tenía el doctor para actuar, ahora bien de la formulación de cargos y del acervo probatorio recaudado, como abogado y ciudadano pidió se tenga cordura y proporción al momento de fallar. Acto seguido se otorgó el uso de la palabra al agente del Ministerio Publico, quien respecto de los alegatos de conclusión indico: que se verifico que se han cumplido con todos los requisitos, que le garantizaron el debido proceso al disciplinado, que constituye la falta el haber actuado estando suspendido en el proceso penal, aportando títulos, señaló que no existe ninguna razón que permita establecer que el togado actuó sin conocimiento de causa. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del el 30 de enero de 2015, mediante la cual sancionó con SUSPENSION DE TREINTA (30) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibídem. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación Adujó el a quo que los elementos de prueba consignados en el acápite de cargos, permitieron establecer que el abogado investigado pese a estar suspendido en el ejercicio de la profesión, representó a el señor JOHAN MAURICIO MONCALEANO OSORIO en el proceso penal 20131019 omitiendo en este lo preceptuado en las sentencias disciplinarias 2008-7303 y 2009-0205 y por lo tanto, al calificarse el mérito probatorio, se encontró inicialmente que el abogado pudo infringir los deberes previstos en el Código Disciplinario del Abogado, por lo cual se le imputó la falta prevista en el artículo 39 ibídem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma norma a título de DOLO. "Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional "Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogada, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión" Señaló que esa Sala pudo constatar que el abogado pese a estar suspendido, representó al señor JOHAN MAURICIO MONCALEANO OSORNO en el proceso penal identificado bajo el radicado N° 2013-1019 que se adelantó ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento, se evidencio en actuación visible a

folios 2 y 3 del cuaderno principal, que el togado presentó memorial el día 21 de febrero de 2013 aportando título de depósito judicial N° A5118372 por valor de $400.000 el cual fue aportado como anexo13, se hace necesario señalar que el disciplinado fue sancionado con suspensión entre el 8 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2013 mediante providencia radicado 2009-0205 14; y desde el 6 de junio de 2012 al 5 de junio de 2013 mediante providencia radicado 2008-730315, sanciones que, a su 13Folios. 2-3 C.O.

14M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

15M.P. ANGEL1NO LIZCANO RIVERA

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Ref. Abogado en Apelación vez fueron notificadas debidamente16 y derivan en falta disciplinaria acorde a los previsto en el numeral 4o del artículo 29 en armonía con el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007; sin que hasta el momento exista razón que justifique la conducta. Recalcó que RUEDA RODRÍGUEZ defraudó la administración de justicia al hacer caso

omiso de las sanciones que pesaban al momento en su contra, esto es la suspensión de un año en dos procesos derivada de unos graves hechos en su momento constitutivos de la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. Que igualmente. se pudo verificar que el disciplinado a su vez fue notificado mediante oficios del 22 de mayo de 2012 y 4 de junio de 2012 de las Sanciones de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión, originadas dentro de las investigaciones disciplinarias 20090020501 y 20080730301, tal como se evidenció en los folios 139140 del cuaderno anexo 2 y 167-168 del cuaderno anexo 3; y que en virtud de lo anterior y de cara a los elementos encontrados en el asunto examinado, era conocedor de las investigaciones disciplinarias y de las sanciones de suspensión que estas acarrearon y aun así, actuó en ejercicio de la profesión dolosamente. Finalmente refirió que, teniendo en cuenta la modalidad y gravedad de la conducta disciplinaria cometida por el abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, a quien se le exigía no actuar en el ejercicio de la profesión tras encontrarse suspendido y observando que la conducta se hizo con conocimiento de las sanciones de los radicados 2009-0205 y 2008-7303, emerge un perjuicio a la administración de justicia, en tal sentido surge la imposición de una sanción de SUSPENSIÓN de TREINTA (30) MESES atendiendo a la conducta, a la existencia de antecedentes del disciplinado reflejados en el expediente y a los principios referidos con anterioridad.

16 Véase anexo 2 Fs. 139-140 y anexo 3 Fs. 167-168. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2015, el abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida 30 de enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual sustentó en los siguientes términos:

1. Inicialmente señaló que a lo largo de su carrera profesional como funcionario público, desde el año de 1976, hasta el año 2001, en diferentes cargos, así como en la larga trayectoria

como litigante, adelantó el ejercicio de su carrera profesional, sin falta relevante. Que como litigante, por el cumulo de defensas técnicas, llegó a adelantar un número muy elevado de defensas, con eficiencia y responsabilidad, pero que al finalizar dichas actuaciones, algunas se le cruzaron por el excesivo número de las mismas y en algunas muy pocas que generaron sanciones tuvo la falta de cuidado y pericia de no renunciar a tiempo, esperando que algunos

clientes continuaran con su defensa , lo cual , no sucedió, que en manera alguna se trataron de faltas por quitar dinero o algo parecido a los clientes, sino que por su desorganización y a ello se vio avocado en los resuelves de las dos sanciones anteriores.

2. De igual manera indicó que actualmente se encuentra en camino a cumplir 59 años de edad, habiendo laborado desde los 18 años de edad, hasta la fecha, siempre velando por el sustento de su familia y el suyo propio, inclusive se desempeñó en conflictos colectivos de trabajadores TELECOM, CAJA AGRARIA, VENDEDORES AMBULANTES, PAPELERIA DINAMARCA, SAN VICTORIMO Y OTROS, adscrito a la asesoría jurídica de la Central Obrera C.G.T.D., TODAS ACTUACIONES QUE ABARCARON APROXIMADAMENTE 40 AÑOS DE LABORES PROFESIONALES. Ruega a la Honorable Magistratura que acepten sus más sentidas excusas por sus omisiones en primer término al Consejo Superior de la Judicatura Regional, al Despacho, a la sociedad en general y a su familia por los hechos irregulares desplegados, lo cual, señaló, no se volverá a repetir.

3. Unido a lo anterior, agregó que, desde el año 2010, aproximadamente, viene sufriendo de depresiones severas, con alteraciones de conducta que hizo necesario su internamiento y tratamiento intensivo en la CLINICA JUAN ANGEL DE AMOR, que preside el doctor NESTOR RAUL MEJIA, con su equipo de psiquiatría, psicología y terapeutas y que producto de dicho

tratamiento se encuentra en perfecto estado de salud, recuperado y totalmente reactivándose a las actividades laborales y familiares. Ruega entender su situación sociedad (sic) labores profesionales y familiares en forma voluntaria, reiteró sus disculpas ante esta Digna institución. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación

4. Que finalmente, por todo lo anterior sin más argumentos ruega al superior jerárquico del

Honorable Tribunal Superior de Bogotá D.C., REDUCIR EL TIEMPOR DE LA SANCION IMPUESTA, prometiendo solemnemente dar cumplimiento a lo que ordene el más alto Tribunal Disciplinario, que no volverá a incurrir en adelante en ninguna falta a sus deberes profesionales y a terminar su vida en forma decorosa y digna. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Ref. Abogado en Apelación conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

De legitimación de los intervinientes para apelar: Al tenor de lo reglado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los intervinientes en la actuación disciplinaria están legitimados para apelar, disponiendo la referida norma: “Artículo 66.FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interponer los recursos de ley. (…)” De la Falta endilgada.

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Ref. Abogado en Apelación El cargo por el cual se condenó al jurista en el fallo apelado por las conductas descritas como falta en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007 al incurrir en la incompatibilidad del artículo 29 numeral 4 ibídem, calificada provisionalmente a título de Dolo, las cuales contemplan: "ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional" "ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía,

aunque se hallen inscritos: (...)

1. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión"

(…)” De la Apelación. Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Sobre los argumentos en que el doctor RUEDA RODRÍGUEZ centra su alzada, señala esta Sala que no están llamados a prosperar, puesto que el reproche aquí va encaminado en el hecho de que a sabiendas de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que pesaban en el momento en su contra, hubiese aportando un memorial y un título de depósitos judiciales para reparar los daños y perjuicios a la víctima, como profesional del derecho en representación del señor JOHAN MAURICIO MONCALEANO OSORNO en el proceso penal REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201301933 01

Ref. Abogado en Apelación identificado bajo el radicado N° 2013-1019 que se adelantó ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento, actuaciones que no podía llevar a cabo, pues como lo establece la norma disciplinaria estaba violando el régimen de incompatibilidades, al ejercer ilegalmente la profesión. De estas actuaciones, se desprende que la sanción impuesta al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ no se torna de ninguna manera desproporcionada ni arbitraria y es coherente con la gravedad de la conducta desplegada por el abogado, quien con su comportamiento, además de desconocer los deberes del abogado, incurrió en la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, olvidando igualmente, los fines sociales que implica el ejercicio del derecho. No basta con señalar el haber ejercido su larga trayectoria como litigante sin falta relevante y el haber adelantado un número muy elevado de defensas con eficiencia y responsabilidad, si, de manera irresponsable y atentatoria de los deberes a que se ve abocado como profesional del derecho, de observancia y respeto por las normas que rigen la profesión, ejerce, como en el caso que nos ocupa, la representación judicial en el proceso penal de marras, pese a las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que pesaban en el momento en su contra, de manera ilegal violando flagrantemente el régimen de incompatibilidades. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 30 de enero de 201517, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, como autor responsable de la 17 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano en Sala Dual H.M. María Lourdes Hernández Mindiola.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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