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CSDJ - F11001110200020130254901ADJUNTA20130620105359-2013

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Título
CSDJ - F11001110200020130254901ADJUNTA20130620105359-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201302549 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionado: Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Accionante: Edna Patricia Lesmes Lesmes.

Primera Instancia: Concedió el amparo.

Decisión: Revoca y declara improcedente.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en relación con la impugnación impetrada contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, quien conformó sala con el doctor Rafael Vélez Fernández, mediante la cual resolvió tutelar los derechos de la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES y ordenó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del pronunciamiento del colegiado de primera instancia, procedan a determinar junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el estado de la solicitud de reconocimiento y pago de las acreencias laborales de la accionante.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA De igual forma se dispuso en el referido fallo que surtido lo anterior y en un término no mayor de 15 días, la entidad accionada culmine el trámite deprecado por la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES, “para lo cual efectuará las actuaciones a que hay lugar y las que se encuentra obligada dentro del campo de su competencia funcional.” HECHOS Fueron resumidos en el proveído de primera instancia de la siguiente manera: ”En la petición de amparo admitida por auto del día 2 de mayo del año que avanza o, bajo manifestación de no haber promovido acción similar por los mismos hechos y derechos, la actora expuso que laboró para la entidad accionada en el cargo de JEFE DE LA OFCINA ASESORA DE COMUNICACIONES, entre el 1° de marzo y el 10 de diciembre de 2012, cuando mediante Resolución No. 003182 le fue aceptada la renuncia al cargo, tras cumplir los trámites pertinentes y tener todos los paz y salvos.

A 29 de abril de 2013, no ha recibido el pago de cesantías y de la liquidación de prestaciones, como tampoco ha conseguido una respuesta concreta tras múltiples llamadas que ha realizado. El 26 de marzo de 2013 presentó derecho de petición, radicado con el No.

536190, en el que pidió el pago de sus prestaciones sociales y el 19 de abril obtuvo respuesta que no resuelve su petición ni es de fondo, porque en ella sólo se hizo referencia a su contratación, el trámite que se está adelantando y se va a surtir para poder efectuar el pago. Esa respuesta solo cumple el deber de respuesta, pero no está acorde con lo que ordena el Derecho de Petición, esto es que debe ser oportuna, clara, completa y de fondo. La ciudadana EDNA PATRICIA LESMES LESMES pidió conceder el amparo solicitado y en consecuencia ordenar al MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN y LAS COMUNICACIONES Y en consecuencia "lleve al pago de mis prestaciones sociales, así como de los intereses a que tengo derecho debido a la mora presentada, como lo ordenan las leyes 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006". Junto al escrito de tutela allegó los siguientes documentos: - Copia del texto dela Ley 1071 del 31 de julio de 2006, que adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, que reguló el pago de cesantías definitivas o parciales a los

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA servidores públicos. (folio 5 y siguientes). - Copia del Oficio N°. 619075 del 16 de abril de 2013, dirigido por el Coordinador del

Grupo de Gestión Humana del Ministerio de las Tecnologías de La Información y las Comunicaciones a la actora, informándole sobre el trámite del derecho de petición por ella presentado. (folio 8 ) - Derecho de petición radicado el 26 de marzo de 2013, por parte de la accionante ante el Ministerio de las Tecnologías de La Información y las Comunicaciones. - Fotocopia de la Cédula de ciudadanía de la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES (folio 9 y siguientes) - Fotocopia de la Resolución N° 00329 del 24 de febrero de 2012, mediante la cual la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES fue nombrada en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio de Tecnologías de La Información y las Comunicaciones y Resolución No. 003182 del 10 de diciembre del mismo año, por la cual, se aceptó la renuncia al cargo (folios 1 a 14 del cuaderno original) (folio

  1. ADMISIÓN DE LA TUTELA E INTERVENCIONES La Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 2 de mayo 2013, admitió la acción incoada, librando para el efecto las comunicaciones de rigor a fin de integrar debidamente el contradictorio. (Folios 17 y ss.) Fue así como el doctor OTTO EDWIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la defensa de esa entidad, peticionó la declaratoria de improcedencia y absolver de las suplicas a su representada.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Aclaró que a esa cartera no le constan los hechos informados por la actora pues no tuvo ninguna relación laboral, contractual o jurídica con ese Ministerio y el derecho de petición que sirve de fundamento a la acción, no fue radicado ante esa entidad. Luego de referirse a las funciones de su representada, alegó la falta de legitimación por pasiva, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público carece de competencia para pagar acreencias laborales y prestaciones de un funcionario vinculado a otro órgano del presupuesto. (Folio 23 y siguientes) A su turno el doctor Ferney Baquero Figueredo, actuando como jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, solicitó la desvinculación de dicha Cartera, del presente trámite constitucional, “en atención que no ha incurrido en la violación de derecho fundamental alguno” Señaló que es cierto que la doctora EDNA PATRICIA LESMES LESMES estuvo vinculada con esa entidad, pero no lo es que haya adelantado todos los trámites y recibido todos los paz y salvos a la fecha de entrega del cargo, porque en el mes de diciembre de 2012, no realizó la entrega a la oficina de Gestión Humana del paz y salvo del inventario y a la fecha no ha hecho entrega del carnet y declaración de

bienes y rentas, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política. Aclaró que ese Ministerio no administra las cesantías de la actora, la entidad competente para ello es el Fondo Nacional del Ahorro, ante la cual debe gestionar el retiro definitivo de las mismas, pues esa cartera consigna mes a mes el aporte de todos sus funcionarios y en el momento en que uno de ellos se retira, se informa al Fondo, para que proceda en la oportunidad y en el momento en que a bien lo tenga éste puede solicitar su pago. Puntualizó que con registro N° 619075 del 17 de abril de 2013, se informó a la señora LESMES LESMES que se está adelantando los trámites ante el Ministerio de

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Hacienda y Crédito Público para el traslado de los fondos en el tema de indemnización por vacaciones y así poder realizar la debida reserva presupuestal, porque según el Decreto N° 1045 de 1978, la entidad debe procurar su disfrute cuando se generó el derecho. En el caso de renuncias, se van solicitando los recursos de acuerdo con las necesidades que se presenten una vez verificado que el exfuncionario entrega el paz y salvo correspondiente.

De la misma manera se informó a la actora que el acto administrativo de pago de tales prestaciones se encuentra en trámite y una vez sea firmado, se enviara para el

trámite de notificación personal. En cuanto al derecho de petición presentado el 26 de marzo de 2013 por la actora, señaló que el mismo fue resuelto de fondo, pues se informó la imposibilidad de realizar el pago de la liquidación de prestaciones sociales, por no contarse con recursos para indemnizar por vacaciones. Ese trámite de traslado presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está precedido por un trámite que requiere tiempo, como es la revisión de antecedentes, proyecto de acto administrativo, revisiones de asesores técnicos y jurídicos en el Grupo de Presupuesto, la Subdirección Financiera, la Secretaría General y el Despacho del Ministro. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El 15 de mayo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió conceder el amparo del derecho fundamental de petición a la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES y en consecuencia ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del pronunciamiento del colegiado de primera instancia, procedan a determinar junto

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el estado de la solicitud de

reconocimiento y pago de las acreencias laborales de la accionante. De igual forma se dispuso en el referido fallo que surtido lo anterior y en un término no mayo de 15 días, la entidad accionada culmine el trámite deprecado por la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES, “para lo cual efectuará las actuaciones a que hay lugar y las que se encuentra obligada dentro del campo de su competencia funcional.” Luego de citar amplia jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, sobre la naturaleza de la acción de tutela y sobre el derecho fundamental de petición, el Colegiado de Primera Instancia, adujo como sustento de su determinación lo siguiente: “Es que no puede desconocerse que los encargados de definir, dentro del campo de su competencia funcional, la situación prestacional de la petente, no se han puesto de acuerdo, ni siquiera en punto a sí se están efectuando trámites ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para la colocación de los recursos necesarios para cubrir la indemnización por vacaciones, por no haberse causado el derecho. Nada distinto puede concluirse porque mientras en Oficio No. 619075 del 16 de abril de 2013, dirigido a la actora, el COORDINADOR DEL GRUPO DE GESTION HUMANA DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y LAS COMUNICACIONES le informó se estaban adelantando trámites ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO para el traslado de los fondos en el tema de indemnización de vacaciones y poder realizar la reserva presupuestal -folio 8 del C.O.-, en la intervención efectuada

en este trámite constitucional, el doctor RODRIGUEZ RODRIGUEZ, delegado de la cartera de hacienda, manifestó "a la fecha no existe ningún trámite pendiente en relación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Las comunicaciones, por lo que la afirmación realizada por la cartera en la comunicación del 16 de abril de 2013 y la cual creemos fue la que llevó al Honorable Magistrado a ordenar la integración de Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la presente acción no es cierta.” (…) Así las cosas, para este Juez Constitucional, la actora permanece sin obtener una respuesta efectiva a su solicitud, pues todo indica que ni siquiera conoce con claridad si tiene trámites pendientes por realizar ante su exempleador, esto es el MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y LAS COMUNICACIONES; a lo que se añade que tampoco se vislumbra un verdadero interés y disposición de satisfacer integralmente el derecho de la ciudadana EDNA PATRICIA LESMES LESMES a conocer con exactitud, el

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA estado de su solicitud y de verificar la efectividad de la misma.

Esa actitud omisiva, para este Juez Constitucional, conlleva a una flagrante violación de su derecho constitucional fundamental de petición, siendo menester

ordenar, como se procederá, al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y LAS COMUNICACIONES Y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, que en término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, determinen de manera conjunta y mancomunada, el estado real del trámite de solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales de la actora, esto es si ya se surtió el trámite para el traslado de fondos para ante la cartera de hacienda. Igualmente se aclarará a la ciudadana LESMES LESMES SI se encuentra pendiente el aporte o diligenciamiento de algún documento, paz y salvo o certificado al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y LAS COMUNICACIONES y el trámite relativo al pago de las cesantías causadas durante el tiempo de vinculación. Surtido lo anterior y en un término no superior a quince (15) días, la entidad accionada culminará el trámite de interés de la señora LESMES LESMES, para lo cual efectuará las actuaciones a que haya lugar y a las que se encuentre obligada dentro del campo de su competencia funcional.” (Sic a lo transcrito) El 22 de mayo de 2013, fueron allegadas por parte del doctor FERNEY BAQUERO FIGUEREDO, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones copia de los siguientes documentos: - Resolución N° 001058 del 3 de mayo de 2013, Por la cual se reconoce y se ordena el pago de las prestaciones sociales a un exfuncionario”, a través del cual

se reconoce y se ordena el pago a la Exfuncionaria EDNA PATRICIA LESMES LESMES, por concepto de prima de vacaciones y bonificación especial de recreación con las deducciones de ley. (folio 67) - Registro 625947 del 14 de mayo de 2013, mediante el cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cita a la exfuncionaria EDNA PATRICIA LESMES LESMES, para que se traslade al Ministerio y personalmente se notifique de la Resolución N° 001058 del 3 de mayo de 2013. (folio 68)

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA - Copia de la Resolución N° 001250 del 20 de mayo de 2013, “Por la cual se reconoce y se ordena el pago a la Exfuncionaria EDNA PATRICIA LESMES LESMES, de la indemnización de vacaciones. (folio 6) y siguientes). - Copia de los correos electrónicos cruzados entre la accionante y la Funcionaria Luz Galvis Nieto, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en donde la señora LESMES LESMES, da cuenta del recibo de la citada comunicación (folios 70 y siguientes) Posteriormente, el 30 de mayo de 2013, el doctor FERNEY BAQUERO FIGUEREDO,

aportó al presente diligenciamiento soporte de la transferencia de pago, realizado a la accionante con ocasión de lo dispuesto en las Resoluciones 001058 del 3 de mayo de 2013 y 001250 del 20 de mayo de 2013, efectuada el 27 de mayo de la misma anualidad por valor $4.631.408.oo a través del banco Davivienda. (Folio 79), además de las constancias firmeza de los citados actos administrativos (folios 84 y siguientes) DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el doctor OTTO EDWIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la defensa de esa entidad, impugnó la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, reiterando similares argumentos a los expuestos en su escrito de sustentación de la tutela, agregando “ que a la fecha no se encuentra ningún trámite pendiente frente al MINSITERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES , siendo así se encuentra superado este tema y no hay lugar a verificación alguna .” por lo que solicita sea revocado el fallo de primera instancia y se le absuelva de las suplicas de la solicitud de amparo.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA: Una vez las diligencias a esta Superioridad fueron allegados por parte del doctor FERNEY BAQUERO FIGUEREDO, solicitando “copias del memorial de impugnación presentado por la accionante, en el proceso de la referencia, escrito que desconoce la entidad que represento” CONSIDERACIONES Competencia de la Sala.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política; el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, esta sala de decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir de la presente solicitud de amparo constitucional.

Asimismo, por ser su superior jerárquico esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de los fallos proferidos por los Consejos Seccionales, tal como lo prevé el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO Sea lo primero señalar que cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. Al respecto la H Corte Constitucional en la Sentencia T-988/021, la Corte manifestó lo siguiente: "… El objetivo de la acción de tutela 1 M.P. Álvaro Tafur Galvis

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA … conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser." Igualmente esa misma Corporación en otra ocasión dijo: “...la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta

órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.”2 En el anterior orden de ideas, para la Sala aparece claro del estudio del expediente que lo pretendido por la accionante, era se diera respuesta oportuna, clara, completa y de fondo sobre la petición que presentó el 26 de marzo de 2013, y se efectuara el pago de las prestaciones sociales a que tenía derecho, luego de finalizada su vinculación laboral, pedimento que fue resuelto por la accionada, con la expedición de las resoluciones N° 001058 del 3 de mayo de 2013, “Por la cual se reconoce y se ordena el pago de las prestaciones sociales a un exfuncionario”, a través del cual se reconoce y se ordena el pago a la exfuncionaria EDNA PATRICIA LESMES LESMES, de la prima de vacaciones y bonificación especial de recreación y la N° 001250 del 20 de mayo de

27. Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2013, “Por la cual se reconoce y se ordena el pago a la Exfuncionaria EDNA PATRICIA LESMES LESMES, de la indemnización de vacaciones.” Los anteriores actos administrativos fueron notificados y las sumas de dinero, en ellos

reconocidos, debidamente cancelados tal y como consta en soporte de la transferencia de pago; allegado por la autoridad accionada. Así las cosas, habida consideración que la pretensión principal de este asunto, está referida a obtener el pago de las prestaciones adeudadas a la accionante señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES ya se cumplió, frente a la carencia de objeto y siendo que el hecho ha sido superado a la Sala no le resta más que revocar el fallo del 15 de Mayo de 2013, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, amparó los derechos de la accionante para en su lugar declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo. DE OTRAS DETERMINACIONES Finalmente y en cuanto a la solicitud de copias deprecada por el doctor FERNEY BAQUERO FIGUEREDO, relacionada “con las copias de la impugnación por la accionante”, por la Secretaría Judicial de la Sala, infórmesele, que dentro de las diligencias no obra escrito de impugnación, suscrito por la accionante señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES y que la decisión de primera instancia fue impugnada por el Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anteriormente expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA RESUELVE Primero.- REVOCAR la sentencia materia de impugnación, proferida el 15 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que resolvió conceder la acción de tutela impetrada por la señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES, contra el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para en su lugar DECLARARLA IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto, acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones e infórmesele, al doctor FERNEY BAQUERO FIGUEREDO, Jefe de la Oficina Jurídica del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que dentro de las diligencias no obra escrito de impugnación, suscrito por la accionante señora EDNA PATRICIA LESMES LESMES y que la decisión de primera instancia fue impugnada por el Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tercero.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia la Secretaría Judicial de esta Sala REMITIRÁ el presente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991

Cuarto.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, súrtanse las notificaciones de ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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