CSDJ - F11001110200020130255501ADJUNTA20180219113737-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020130255501ADJUNTA20180219113737-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 31 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 05 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N° 110011102000201302555-01 ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, doctor Carlos Julio Buitrago Lesmes, contra la providencia de fecha 30 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que se ordenó la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir en las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, y contra la dignidad de la profesión, señaladas en los artículos 30 numeral 1 y 32 de la Ley 1123 de 2007.1 1 Folios 247-280, cuaderno de primera instancia. Magistrada Ponente: Martha Inés Montaña Suárez en Sala dual con la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. .
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES
Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. El proceso disciplinario se inició con oficio radicado el 11 abril de 2013 en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y suscrito por la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión. Con el citado oficio se allegó copia de las actuaciones adelantadas en la audiencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres, efectuada el 26 de febrero de 2013, en cumplimiento del Despacho Comisorio No. 081 librado por el Juzgado 24 Civil del Circuito en el Proceso Ejecutivo No. 2012-00417 de Manuel Arguello contra PRINT ESENCES LTDA. La compulsa de las copias se hizo para investigar disciplinariamente la actitud ofensiva, irrespetuosa y altanera del abogado Carlos Julio Buitrago Lesmes, quien en la audiencia de embargo y secuestro de bienes efectuada el 26 de febrero de 2013, señaló de “incompetente e inepta” a la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión; además, por haber instigado en la misma audiencia, al abogado de la contraparte a protagonizar una riña pública en razón del litigio. Se remitió además el duplicado del expediente completo, en 32 folios.2 Actuación Procesal. 2 Folios 1-33, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- El proceso llegó por reparto el 30 de abril de 2013, se realizó la consulta individual de abogados en el Sistema de Registros de Abogados y se determinó que el doctor Carlos Julio Buitrago Lesmes es portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 93268 expedida el 15 de octubre de 1998. Cumplido lo anterior, el Magistrado de primera instancia en auto de 26 de julio de 2013 dispuso vincular y proferir apertura de proceso disciplinario contra el abogado citado y señaló el 15 de octubre de 2013 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así mismo ordenó citar al abogado acusado, a la quejosa y al Ministerio Público.3 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 15 de octubre de 2013 se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del abogado investigado. Se dejó constancia de la no asistencia del representante del Ministerio Público, ni de la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.4 Acto seguido el abogado investigado rindió la versión libre de los hechos, en la cual manifestó haber actuado en calidad de apoderado del demandante señor Manuel Arguello, e indicó que la diligencia de embargo y secuestro se inició el 4 de febrero de 2013, en ella solicitó a la Juez que ordenara el ingreso al lugar por 3 Folios 35-37, ídem.
4 Folios 43 CD52, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación cuanto se estaban mojando por la lluvia que caía ese día. Aclaró que su afán de entrar al inmueble obedeció “que el embargo decretado recaía sobre los bienes muebles y era factible que aprovecharan el tiempo para esconder los elementos objeto de la medida, razón por la cual optó por llamar a la Policía a fin de poder ingresar al predio, tal como sucedió cuando llegaron los uniformados”. Era evidente que en el inmueble funcionaba la empresa PRINT ESENCES, no obstante la persona que los atendió aseveró, se había disuelto y liquidado para noviembre de 2012 y ahora funcionaba la empresa PRINT AROMAS. Por ello se vio obligado a demostrarle a la Juez que la falsedad de la información con un certificado de existencia y representación legal expedido con fecha de la diligencia, sin embargo, como la parte opositora también entregó a la Juez un certificado de Cámara de Comercio de la supuesta empresa PRINT AROMAS, la Juez en su evidente desconocimiento le preguntó qué hacer en ese caso, situación unida a otras circunstancias sucedidas en la diligencia lo llevaron a decirle “inepta”, al comprobar que no se había preparado para el trámite.
Señaló además que la Juez Doris Nayibe Navarro Quevedo hizo caso omiso a todas sus peticiones, como por ejemplo, cuando requirió la devolución de la cámara fotográfica que se la arrebató la parte opositora, por ello llamó a la policía, así como la de sacar al abogado de la empresa PRINT ESSENCES, doctor Javier Darío Perdomo.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación De igual forma, se perdió la inmediación de la prueba porque la Juez señaló nueva fecha para practicar unos testimonios pues eran factibles de recopilar ese mismo día. Indicó que la audiencia se continuó el día 14 de febrero del mismo año y después de hacerlos esperar casi una hora, llegó para decirles que la suspendía porque tenía otro asunto para atender. El 26 de febrero del mismo año se continuó con la diligencia y la Juez permitió la participación del abogado Javier Darío Perdomo sin tener poder que lo facultara y solo lo entregó una hora después por el requerimiento de la Juez; saboteando la diligencia sin que la Juez utilizara sus poderes; fue tal la situación que el auxiliar de la justicia notó la falta de preparación de la Juez a quien varias veces la instruyó para proceder. Por último admitió el abogado investigado haberle dicho a la Juez inepta y por ello pidió disculpas, y de acuerdo al concepto traído del diccionario de la Real
Academia de la Lengua en su sentir no se trató de un irrespeto pues lo manifestado a la Juez era que debía preparar las audiencias.5 Pruebas.- La Magistrada de primera instancia decretó la práctica de las siguientes pruebas: 5 Folios 46-51, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación 1) Oficiar el testimonio de Luis Felipe Rojas Enciso. 2) Solicitar a la Cámara de Comercio el certificado de existencia y representación de la empresa PRINT AROMAS S.A.S. 3) Descargar el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado. 4) Escuchar en diligencia de declaración al abogado Javier Perdomo Tejada, a la señora Gloria Eccelina Cárdenas Caviedes. 5) Solicitar a la Honorable Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez remitir copias de las actuaciones contra la Juez Primera Municipal de Descongestión, doctora Doris Nayibe Navarro Quevedo. 6) Las aportadas por el abogado investigado referidas a la tarjeta de presentación de la firma PRINT ESSENCES LTDA y la denuncia firmada por el abogado investigado presentada contra la Juez Primera Municipal de Descongestión, doctora Doris Nayibe Navarro Quevedo radicada a la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. El día 16 de junio de 2014 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación
provisional con la asistencia del Defensor de Oficio del abogado investigado, doctor
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación Juan Guillermo Salgado Arias, quien había tomado posesión6 y de los testigos Javier Darío Perdomo Tejada y Gloria Eccelina Cárdenas Caviedes. En su desarrollo se recibieron las declaraciones de los testigos precitados. El doctor Javier Darío Perdomo Tejada manifestó haber conocido al abogado investigado a raíz del proceso ejecutivo y estuvo presente en la diligencia de embargo y secuestro los días 4 y 26 de febrero de 2013. Indicó habérsele señalado al doctor Buitrago tener respeto por la señora Juez y por el lugar donde estaban a lo cual el abogado investigado expresó “arreglemos a puños”. En concepto del testigo la Juez se desenvolvió eficiente y adecuadamente en la diligencia y “que había realizado la diligencia en la medida en que le fue mandado”. En cuanto a la conducta del abogado disciplinado en la diligencia de embargo y secuestro refirió “fue muy altanero y grosero, utilizó palabras ofensivas hacia la señora Juez”. Por último manifestó, el abogado investigado utilizó un tono de voz alto, y “suscitó amenazas hacia mí, al burlarse de mi discapacidad y al invitarme a pelear en la calle”. La señora Gloria Eccelina Cárdenas Caviedes señaló haber estado presente en las
diligencias de embargo y secuestro los días 4,14 y 26 de febrero de 2013 y puso de presente; todo lo consignado en el acta de la diligencia de secuestro practicada el 26 de febrero de 2013 fue cierto y “que el doctor Buitrago atacaba a quien se dirigía a él, la agresividad siempre fue del señor Carlos Julio”. Por último indicó que el abogado Buitrago 6 Folio 114, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación Lesmes “en todo momento” tuvo la intención de ofender o deshonrar a la funcionaria que atendió a la diligencia, “no respetó a una autoridad, a una mujer, desde la primera audiencia el señor fue supremamente grosero, no respetaba a nadie, muy altanero”. Acto seguido el a quo ordenó incorporar al proceso disciplinario las pruebas documentales recibidas así: 1) Certificado de existencia y representación legal de la empresa PRINT AROMAS S.A.S, recibidas el 4 de marzo de 2014. 2) Oficio radicado el 13 de marzo de 2014 por el abogado investigado por el cual allegó los memoriales presentados ante el Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. 3) Certificado No. 108494 de antecedentes disciplinarios donde consta que contra el abogado Carlos Julio Buitrago Lesmes no aparen registradas sanciones
disciplinarias. 4) Oficio 885 de 6 de junio de 2014 por el cual se recibió en calidad de préstamo el disciplinario radicado bajo No. 2013-1745 contra la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, al cual se le realizó inspección judicial. 7 7 Folios 74-113, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación Calificación Provisional.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional de 16 de junio de 2014 la Magistrada de instancia acorde a las pruebas recaudadas a la fecha procedió a realizar la calificación provisional y encontró que conforme a los hechos expuestos el profesional del Derecho, doctor Carlos Julio Buitrago Lesmes, presuntamente faltó al deber consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dispone “Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”, por ello puede encontrase en la falta descrita en el inciso primero del artículo 32 de la ley citada, que reza: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y
demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Conforme a la normativa precitada, indicó la Magistrada de primera instancia que la injuria se refiere a una imputación deshonrosa -artículo 220 de la Ley 599 de 2000 y tratándose de abogados establece la misma normatividad en su artículo 228 que “Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”. Además señaló, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Sentencia C442 de 2011, “ha referido la importancia de que exista el animus injuriandi”, es decir, la conciencia del carácter injurioso de la acción. En el caso del abogado investigado advirtió la Magistrada de instancia “que la expresión utilizada y aceptada en este diligenciamiento disciplinario por parte del litigante Carlos Julio Buitrago Lesmes fue “inepta”, que según el diccionario de la real academia de la lengua española significa “No apto ni a propósito para algo” o “Necio o Incapaz”, siendo incapaz aquel que: “no tiene
capacidad o aptitud para algo”, “falto de talento” o “que no tiene cumplida personalidad para actos civiles, o que carece de aptitud legal para algo determinado”. En consecuencia, consideró el a quo “en las especiales circunstancias que rodean el caso, sí existió el animus injuriandi, no sólo porque quien profirió la expresión, un abogado con tarjeta profesional expedida desde el año 1998, conoce el tinte vergonzoso de la expresión; sino porque además, gracias a su preparación sabe de la implicación deshonrosa que la misma pudo tener para la funcionaria, más aún cuando se expresó y de ella fueron testigos todos los asistentes a la diligencia de secuestro practicada el 26 de febrero de 2013 al interior del proceso ejecutivo singular No. 2012-0417, siendo entonces presumible que el litigante sabía no sólo el carácter calumnioso de la expresión utilizada contra la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión sino que la misma podía dañar o menoscabar la honra de aquella pues, importante es resaltar que no se trata de una persona analfabeta sino de un profesional del derecho con más de quince años de experiencia”.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación En cuanto a la actitud altanera, ofensiva y humillante del abogado investigado frente a la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión y a los asistentes a la diligencia
de embargo señaló la Magistrada de primera instancia haber sido reiterativa tal como lo señalaron los testigos, “al punto que se hizo necesario la presencia del personal de la Policía Nacional”. Lo anterior conllevó a interrumpir constantemente la diligencia de embargo; y así reprogramarla, por lo cual con el citado comportamiento pudo el abogado estar incurso en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas”.
Las faltas endilgadas se atribuyeron a título de Dolo “no solo porque al ser un abogado titulado se presume el conocimiento que tiene de la norma el abogado Carlos Julio Buitrago Lesmes sino porque a pesar de ese conocimiento especializado y la amplia trayectoria profesional que tiene pues, incluso refirió haber sido funcionario de la rama judicial por más de 10 años, no dirigió su conducta a evitar el acaecimiento de las faltas que hoy se endilgan a título de presunción, pudiendo hacerlo, esto es absteniendo de espetar acusaciones injuriosas y/o calumnias y más bien, denunciando a la doctora Doris Nayibe Navarro Quevedo, Juez Primera Civil Municipal de Descongestión, ante esta misma Corporación”.8 8 Folios 116-131, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación Audiencia de juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se inició el 17 de julio de 2014 con la asistencia del abogado investigado, representante del Ministerio público, doctor Carlos Alberto Díaz y el Defensor de Oficio, doctor Juan Guillermo Salgado Arias. Indicó el Despacho de primera instancia que el abogado investigado radicó en los días 27 de junio y 7 de julio de 2014 escritos donde solicitó decretar la nulidad de la actuación por presuntas actuaciones irregulares consideradas violatorias de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Conforme al procedimiento oral previsto por la Ley 1123 de 2007, se le otorgó la palabra al abogado investigado para exponer y sustentar lo pertinente a la nulidad solicitada en los escritos citados. Recibida la intervención del abogado investigado, el a quo enunció “que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 “las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia”. La audiencia prosiguió con la declaración de la señora Edith Marisol Quintero Romero, Gerente de PRINTS AROMAS, quien relató conocer al abogado desde la diligencia de embargo de unas máquina y señaló que en la diligencia los abogados hablaron verbalmente fuerte y el disciplinado le dijo al otro “saliera a la calle” a
pelear a golpes y le dijo al colega “era un discapacitado”, por lo cual el otro profesional solicitó respeto. También en medio de la audiencia se presentaron situaciones incómodas pues el doctor Buitrago Lesmes dijo estar grabando la audiencia, y la Juez llamó a la Policía quienes tomaron la grabadora, y fue ahí que
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación el disciplinado le dijo a la Juez estar llevando mal la audiencia y le faltó el respeto, no midió sus palabras. Señaló por último no haber visto por parte de la Juez una actitud de menosprecio, pues ella solamente manifestó haberla irrespetado por grabar la audiencia cuando no lo había autorizado para el efecto. Ordenó el a quo incorporar al expediente disciplinario la documentación allegada con escrito de 24 de junio de 2014, por la cual el abogado investigado adjuntó copia de la providencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá y el certificado de antecedentes disciplinarios impreso de fecha 11 de julio de 2014 en el que consta que el abogado investigado no registra sanción alguna.9 Finalmente decretó la Magistrada de primera instancia la prueba de oficio de insistir en el testimonio del señor Luis Felipe Rojas Enciso para la siguiente
audiencia, la cual se fijó para el día 26 de agosto de 2014.10 Debido a reorganización administrativa, la audiencia de juzgamiento, se continuó el 23 de septiembre de 2015 dejando constancia que el testigo señor Luis Felipe Rojas Enciso no asistió, por ello no se decretó la nulidad solicitada, referente a las presuntas actuaciones irregulares “violatorias de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto reclama la “nulidad de todo lo actuado, desde la audiencia 9 Folios 135-139 y 159, cuaderno de primera instancia. 10 Folios 161-170, ídem.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación practicada el 16 de junio del año en curso”.11 Alegatos de conclusión.- El abogado investigado, doctor Carlos Julio Buitrago Lesmes, presentó los alegatos de conclusión y solicitó al Magistrado de primera instancia abstenerse de proferir alguna sanción. De no aceptarse, pidió ser sancionado con censura, atendiendo los acontecimientos fácticos y por carecer de anotaciones disciplinarias. De acuerdo con los hechos y las pruebas, no está probado el ánimo de injuriar a la Juez, lo que le dijo solamente fue la respuesta a la afirmación que ésta le dijo era el peor de los abogados desde que ejercía como Juez.
Indicó no pretender ser premiado por decir la verdad, pues desde un principio aceptó infortunadamente todo sucedió al calor de las agresiones del abogado de la pasiva, quien le hurtó una cámara y la actitud de la Juez que además ordenó el decomiso de la grabadora por creer se estaban grabando las falencias en que estaba incurriendo en la audiencia. Calificó de sospechosos los testimonios recibidos porque provenían de persona que tienen interés en el expediente ejecutivo, además que dos de los tres testigos, no son abogados por lo que no sabían si la diligencia fue bien realizada por la Juez Navarro Quintero. Finalmente precisó, en las frases utilizadas brilla por su ausencia el animus injuriandi para materializarse la conducta investigada, máxime cuando respondió 11 Folio 161-162. idem
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación al trato recibido por la Juez. Concluidos los alegatos de conclusión, el a quo dio por terminada la etapa procesal y pasó al Despacho para proferir fallo en Sala Dual.12 SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 30 de septiembre de 2015, sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Carlos
Julio Buitrago Lesmes , al haberlo hallado responsable de las faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas y contra la dignidad de la profesión señaladas en los artículos 30 numeral 1 y 32 de la Ley 1123 de 2007.13 La Sala de primera instancia señaló en la sentencia precitada conforme a las pruebas aportadas, el abogado disciplinado tuvo un comportamiento grotesco contra la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión, en la audiencia de embargo y secuestro de bienes, efectuada el 26 de febrero de 2013 del proceso ejecutivo de Manuel Arguello contra la empresa PRINT ESSENCES LTDA. 12 Folios 241-245, cuaderno de primera instancia. 13 Folios 247-280, cuaderno de primera instancia.
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación De lo anteriormente señalado, la Magistrada de instancia tuvo como prueba el testimonio rendido por el señor Juan Sebastián Calderón Rodríguez, quien describió que el abogado disciplinado tuvo intervenciones ofensivas contra los participantes en la diligencia de embargo y secuestro adelantada el 26 de febrero de 2013, e indicó además haber usado palabras insultantes, soeces contra la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión. Así mismo, el a quo dio credibilidad a las declaraciones rendidas bajo las formalidades del juramento del señor Javier
Darío Perdomo Tejada, de las señoras Gloria Eccelina Cárdenas Caviedes y Edith Marisol Quintero Romero, quienes afirmaron que el abogado disciplinado fue altanero, grosero y utilizó palabras ofensivas hacia la Juez. Conforme a las pruebas precitadas, la Sala Dual de decisión de primera instancia tuvo como “cierto, que el 26 de febrero de 2013, el letrado Carlos Julio Buitrago Lesmes se refirió a una Juez de la República como incompetente e inepta, dicho que incluso fue aceptado por el aquí procesado como que en diligencia de versión libre y espontánea reconoció que se refirió a la Juez Doris Nayibe Navarro como inepta, expresiones que no fueron las más acordes con el ejercicio profesional, y en nada se compadecen con el respeto que los abogados en el ejercicio de su actividad profesional, deben tener no solo con las partes intervinientes en las actuaciones litigiosas a ellos confiadas y/o en las que intervienen en desarrollo de su profesión, sino también la consideración y mesura con que deben obrar en el manejo de las relaciones”. Consideró la Magistrada de primera instancia que con el proceder el abogado disciplinado, faltó al deber previsto en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación de 2007 pues obliga a los abogados a observa y exigir mesura, seriedad,
ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia. Para la Sala a quo las pruebas practicadas permitieron establecer que el abogado disciplinado “no solo se limitó a decirle inepta, sino también incompetente y que estudiara” a la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión, por lo cual generó una imputación lesiva a la dignidad, honra y buen nombre de la citada Juez. Para el a quo “fue el propio encausado quien se ubicó en incursión en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento del deber de respeto a la administración de justicia, a las autoridades y para con los intervinientes en los procesos, tal y como lo exige el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007”. Además lo consignado en el acta de la diligencia de embargo y secuestro realizada el 26 de febrero de 2013 le dio certeza a la Magistrada de primera instancia que “el letrado en desarrollo de esa diligencia, ejecutó actuaciones tendientes a perturbar o inferir en el desarrollo normal de la misma, como además de propinar trato irrespetuoso a la Directora de la audiencia, invitó al apoderado de la parte pasiva a protagonizar pelea, lo que generó se hiciera necesaria la presencia de efectivos de la Policía Nacional”. Indicó el Despacho a quo que la actitud del abogado disciplinado de entorpecer el normal desarrollo de la audiencia, “lo ubica en falta contra la dignidad de la profesión por impedir, perturbar o interferir en el normal desarrollo de una actuación judicial, máxime cuando la
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación labor del abogado es la de promotor y gestor de justicia”. Por lo anterior, señaló el abogado disciplinado estar incurso en la falta contra la dignidad de la profesión, “obrar con el cual contrario el deber contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que obliga a los profesionales de la abogacía a conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”. Finalmente de acuerdo con las pruebas recopiladas, consideró la Sala de instancia que las faltas fueron cometidas a título de dolo, “por cuanto el disciplinado, abogado de formación con experiencia de no menos de 16 años, sabía que decir a la Juez Primera Civil Municipal de Descongestión de Bogotá era inepta e incapaz para ejercer el cargo y perturbar el normal desarrollo de la audiencia en que estaban interviniendo, estaba faltando no solo al deber de obrar con absoluto respeto en las relaciones profesionales sino también el de defender la dignidad y decoro de la profesión, porque con su comportamiento, además de afrentar el patrimonio moral y profesional de la destinataria de sus afirmaciones, dificultó el desarrollo de un trámite que debió ser realizado en un ambiente acorde con la justicia”. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con lo decidido en la sentencia de primera instancia de 30 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Dual de Decisión del Consejo Seccional
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Rad. Nº 110011102000201302555-01 Referencia. Abogado en Apelación de 2015 contra el fallo citado.14 En el recurso de apelación el abogado disciplinado presentó los siguientes argumentos de sustento para revocar la sentencia y se le absuelva de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas contra la dignidad de la profesión señaladas en los artículos 30 numeral 1 y 32 de la Ley 1123 de 2007: 1) Transgresión al derecho de la defensa material y técnica al omitir el derecho de defensa con relación a la negativa de escuchar al único de los testigos de descargo, quien
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