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CSDJ - F11001110200020130264001ADJUNTA20180824110358-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020130264001ADJUNTA20180824110358-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

Constituyen faltas a la debida diligencia profesional / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Se acreditó que el disciplinable recibió poder de la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO para incoar en su representación una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, desde el año 2007, y si bien en un comienzo no impetró la demanda, por haber sido vinculado nuevamente al Instituto de los Seguros Sociales, donde permaneció hasta el año 2009, a partir del año 2010, cuando retomó el asunto no actuó con la debida diligencia profesional, pues dejó que transcurrieran más de 3 años sin que formular la demanda correspondiente, la cual solo interpuso luego de haber sido denunciado disciplinariamente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000 201302640 01 (15357-35) Aprobado según Acta de Sala No. 75 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de mayo de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, mediante la cual sancionó con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de

la profesión, al abogado FERNANDO RUIZ SILVA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, presentó el 4 de abril de 2013, queja disciplinaria contra el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, afirmando que le confirió poder desde el 15 de diciembre del año 2007, para que en su nombre y representación, entablara demanda laboral contra la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, donde laboró entre los años 2003 a 2007, a fin de que se le cancelaran los dineros dejados de percibir, entregándole los documentos necesarios, junto con la señora JUDITH ESMEDY MARTÍN PEÑA, quien también contrató al abogado para interponer una demanda por hechos muy similares. Agrega que en repetidas ocasiones fue a la oficina del abogado, sola o con su compañera Judith Martín, quien también había dado poder al abogado, y este le manifestaba que el asunto era largo y debía esperar, 1 Magistrada Ponente: Dra. ELKA VENEGAS AHUMADA en Sala dual con el Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO. hasta que en enero de 2013 fue atendida por la asistente del profesional quien le indicó que la carpeta con todos los documentos que respaldaban la demanda se había perdido y no había nada que hacer, porque al parecer la demanda nunca fue presentada. Añade que no le fue posible hablar con el abogado RUIZ SILVA quien al

parecer está muy ocupado, viéndose perjudicaba al no poder impetrar la demanda no solo porque los términos se vencieron, sino además porque tampoco tiene los documentos con que hacerlo, toda vez que se los entregó al referido profesional. (fls. 1 a 2 c.o. 1ª instancia). 2.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable FERNANDO RUIZ SILVA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19265653 y tarjeta profesional número 66064 (fl. 5 c.o. 1ª instancia), mediante auto del 15 de mayo de 2013, la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrada de Conocimiento, decretó la apertura del proceso y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 6 y 7 c.o primera instancia) 3.- El doctor FERNANDO RUIZ SILVA autorizó a su asistente para obtener copias del expediente (fl. 13 c.o. 1ª instancia), y en la fecha señalada, 26 de agosto de 2013, no se pudo realizar la audiencia programada por inasistencia del disciplinable, por lo cual la Magistrada Sustanciadora en auto del 30 de agosto de 2013, ordenó nombrar como defensor de oficio al doctor Abraham Parrado Montaña y fijo fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 16 a 17 c.o. 1ª instancia). 4.- El 3 de diciembre de 2013, la Juez Disciplinaria dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció

el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, el doctor Abraham Parrado Montaña (quien fue relevado del cargo atendiendo su solicitud dada su condición de empleado público), y la quejosa, no asistió el Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- La señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, procedió a ampliar la queja, indicando que una vez la interpuso, el abogado RUIZ SILVA, la llamó y suscribieron otro contrato el 6 de noviembre de 2013, y un compromiso, por lo que considera que el abogado cambió de actitud y se apersonó de su caso, por lo que ahora si va tener la opción de que su demanda sea escuchada. Respecto de los hechos de su queja, reitera que entregó el poder firmado y los documentos al abogado para la demanda en diciembre del año 2007, pero averiguó en varias ocasiones por su demanda, recibiendo información según la cual había muchos procesos y por eso estaba demorado, agrega que el abogado le pidió $300.000.oo como gastos, de lo cual pagó $150.000.oo, para la presentación de la demanda, acordando como honorarios el 30% de lo que se obtuviera. Añadió que en enero de 2013 el asistente del profesional le informó que su carpeta se había perdido, por lo cual interpuso la queja en su contra, y luego de ello la llamó el asistente para informarle que la carpeta había aparecido, y tenían plazo hasta el 6 de noviembre de 2013, por lo cual le confirió un nuevo poder, con destino a la acción de

nulidad y restablecimiento de MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO contra LA NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FIDUPREVISORA, radicado 201300571, esta vez a nombre del abogado FERNANDO RUIZ SILVA, cuya copia anexó, junto con la copia del acta de compromiso suscrita con el referido abogado, que le fue entregada un día antes de la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación. Afirma que ella verificó que el proceso ya está en curso por internet. 4.2. La Magistrada Ponente le corrió traslado de los documentos aportados por la quejosa al abogado FERNANDO RUIZ SILVA, quien indicó que el poder reciente conferido por la querellante era totalmente diferente del anterior, y se hizo para subsanarlo, porque el suscrito con anterioridad no correspondía a los hechos ni a las pretensiones. 4.3. El abogado FERNANDO RUIZ SILVA rindió versión libre en la cual manifestó que el compromiso inicial con la quejosa fue adquirido por la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, quien es su sobrina, y no con él, por cuanto para ese momento había sido reintegrado como funcionario público (profesional universitario del Instituto de los Seguros Sociales), y no podía ejercer la profesión, por lo cual ella seguramente fue atendida por el asistente de esa época, razón por la cual él asumió el compromiso años después, aproximadamente en el año 2010, siendo esa profesional quien inicialmente realizó las actuaciones necesarias para representar a la querellante.

Afirma que lo sucedido con la quejosa obedece a un malentendido originado por su nuevo asistente, quien no conocía la ubicación del expediente de la querellante, y por eso le dijo que se había perdido, agregando que cuando reasumió el asunto realizó las reclamaciones administrativas pertinentes, para conformar el litisconsorcio necesario, pero sin poder, haciendo todo a nombre de la querellante, pero sin tener contrato con ella, por lo cual supone que la quejosa firmó los requerimientos necesarios con alguno de sus asistentes, y finalmente una vez concedido nuevo poder por la señora CASTILLO, en el mes de septiembre de 2013, presentó la acción de nulidad y restablecimiento de MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO contra LA NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FIDUPREVISORA, la cual cursa actualmente en el Juzgado Décimo Administrativo de oralidad de Bogotá, bajo el radicado 201300571. El abogado investigado allegó acta de reparto de fecha 30 de septiembre de 2013, escrito de subsanación de demanda y consulta de procesos en el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, de la acción de nulidad y restablecimiento de MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO contra LA NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FIDUPREVISORA, radicado 201300571 (fls. 33 a 42 c.o 1ª instancia). 4.4. La Magistrada Ponente preguntó al disciplinable si deseaba solicitar pruebas, quien solicitó escuchar en declaración al señor

CRISTIAN HORARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

4.5. La Magistrada instructora ordenó un receso, luego de lo cual interrogó al profesional sobre el objeto de la reclamación a efectuar en nombre de la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, concediendo un nuevo receso para que el profesional consultara sus documentos. 4.6. Posteriormente, la Magistrada Sustanciadora interrogó al disciplinable sobre el último poder conferido, quien indicó que alguien de su oficina al parecer adelantó trámites ante la Procuraduría como requisito de Procedibilidad, por lo que la Magistrada ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la quejosa y el abogado RUIZ SILVA, decretó las pruebas solicitadas por el investigado, y algunos pruebas de oficio y decidió vincular a esta investigación a la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, con tarjeta profesional de abogado número 83442 del C.S.J., quien debía ser oficiada en debida forma, y luego procedió a suspender la diligencia y a fijar fecha para su continuación. (fls. 30 a 32 c.o. 1ª instancia y CD). 5.- El 5 de febrero de 2014, la Magistrada Sustanciadora remitió el asunto a los despachos de descongestión (fl. 43 c.o. 1ª instancia). 6.- El abogado FERNANDO RUIZ SILVA, informó que no asistió a la audiencia citada por razones de salud, explicando que desde hace cuatro años sufre de “SÍNDROME VERTIGINOSO por posible SINDROME DE MENIERE, SINDROME CEREBELOSO y/o LABERINTITIS AGUDA”, enfermedad diagnosticada pero no tratada

por los altos costos que ello implica, y porque no se encuentra afiliado a ninguna EPS, por su precaria situación económica, en memorial firmado por dos personas como testigos de que sufrió un desvanecimiento el 11 de marzo de 2014 en los Juzgados Administrativos (fl. 45 y 46 c.o. 1ª instancia). 7.- El Magistrado de Descongestión, doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña, mediante auto del 25 de junio de 2014, procedió a fijar fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional, el 1 de julio de 2014, pero como no se realizó ninguna actuación secretarial, en proveído de 25 de agosto de 2014, volvió a fijar fecha para realizar la diligencia, y como tampoco se realizó, en auto del 15 de diciembre de 2014, fijó una nueva data, en la que tampoco se pudo llevar a cabo por solicitud de la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ (fls. 47 a 64 c.o. 1ª instancia). 8.- El 16 de febrero de 2015, el Magistrado Sustanciador, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron el abogado FERNANDO RUIZ SILVA y la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, no compareció la quejosa ni el Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1.- El operador de Justicia dio lectura al escrito de queja y su ampliación, presentado para enterar a la abogada ADRIANA PATRICIA

MÉNDEZ RUIZ.

8.2.- La abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ procedió a rendir versión libre, manifestando que la queja no está dirigida en su contra, pues la querellante afirma haber dado poder al abogado FERNANDO RUIZ SILVA, y no a ella. Asevera no conocer a la quejosa, ni haber realizado ningún compromiso con ella, agregando que le colaboró al abogado FERNANDO RUIZ SILVA cuando estuvo vinculado al Instituto de los Seguros Sociales, mientras él reasumía los procesos, desde el año 2008 al 20 de marzo de 2009, para lo cual su asistente le informaba en qué diligencias debía reemplazar a su tío, quien es el profesional investigado. Interrogada por el Magistrado Ponente, sobre un poder a su nombre que figura en el expediente, conferido por la quejosa en el año 2013 para adelantar acción de nulidad y restablecimiento del derecho, asegura que solo lo vio en esta instancia, y por ello el documento no tiene su firma, pues tal y como indicó la quejosa, fue el doctor FERNANDO RUIZ SILVA o alguno de sus asistentes, quien le entregó a la querellante ese poder, sobre todo porque para esa época ya no estaba en esa oficina, reiterando no conocer a la señora MARTHA CASTILLO, y afirmando que no realiza demandas administrativas porque no maneja ese tema, por lo cual fue clara cuando colaboró con su pariente, de que no debían recibirse poderes a su nombre para este tipo de asuntos, sino solamente demandas laborales. 8.3. Posteriormente interrogada la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ sobre las pruebas a solicitar respondió de manera

negativa, por lo que el Director del proceso procedió a decretar algunas probanzas de oficio, e insistió en el testimonio del señor CRISTIAN HORACIO GONZÁLEZ, ordenando allegar al expediente consulta de procesos en el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, de la acción de nulidad y restablecimiento de MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO contra LA NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FIDUPREVISORA, radicado 201300571, y certificados de antecedentes disciplinarios de los abogados investigados, y además el Magistrado señaló fecha para la continuación de la diligencia (fls. 66 a 70 c.o. 1ª instancia y CD). 9.- El 5 de marzo de 2015, el Juez Disciplinario no pudo dar continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque no compareció el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, ni la quejosa, ni el Agente del Ministerio Público, pues solo se hizo presente el defensor de confianza de la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ, a quien se le reconoció personería para actual, se concedieron tres días al disciplinable para justificar su inasistencia y se decretaron oficiosamente algunas pruebas (fls. 79 a 80 y 86 a 88 c.o. 1ª instancia y CD). 10.- Mediante auto del 6 de julio de 2015, la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, avocó nuevamente el conocimiento de la actuación y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional. (fl. 104 c.o. primera instancia) 11.- En la fecha programada no se pudo dar continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque no compareció el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, ni la quejosa, pues solo se hicieron presentes el defensor de confianza de la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ y el Agente del Ministerio Público (fls. 115 c.o. 1ª instancia y CD). 12.- Con fecha 22 de octubre de 2015, el doctor FERNANDO RUIZ SILVA presentó excusa por su inasistencia (fl. 118 c.o. 1ª. Instancia), y mediante auto del 3 de diciembre de 2015, la Magistrada Sustanciadora decidió no aceptar la excusa presentada y nombrar defensor de oficio, para que representara al referido profesional, fijando nueva fecha para la diligencia, la cual no se pudo realizar por cambio de Magistrado ponente, por lo que se procedió mediante proveído del 1 de abril de 2016 a fijar la nueva fecha (fls. 120 a 133 c.o. 1ª instancia). 13.- El 24 de mayo de 2016, el Juez Disciplinario, doctor SERGIO SÁNCHEZ, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual no comparecieron la abogada investigada, pero si el abogado FERNANDO RUIZ SILVA y su defensora de oficio, el defensor de confianza de la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ, así como la quejosa y su apoderada de confianza, y el Agente

del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 13.1.- La apoderada de la quejosa aportó en tres folios declaración de la señora JUDITH ESMEDITH MARTÍN PEÑA, de la cual se corrió traslado al doctor FERNANDO RUIZ SILVA, quien manifestó que se trata de un caso similar al de la quejosa, que también se encuentra en trámite, radicado desde hace dos años y medio en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, los cuales dada su naturaleza se demoraron porque debía agotarse la vía gubernativa, y las pruebas que soportaran las pretensiones. Luego se corrió traslado al defensor de la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, quien no realizó manifestación alguna, y el Agente del Ministerio Público, indicó el proceso iniciado por el abogado se encuentra vigente, y debe establecerse el tiempo que gastó el disciplinable en las diligencias previas para presentar la demanda. 13.2. El Operador de Justicia recaudó la declaración del señor CRISTIAN HORACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien manifestó haber laborado con el abogado FERNANDO RUIZ SILVA desde el año 2010 al 28 de febrero de 2014, por lo cual conoció a la quejosa, toda vez que era quien hacía control de los procesos y atendía a los clientes, y esta tenía en trámite algunas reclamaciones administrativas, pero para esa misma época fue reintegrado a su cargo en el Instituto de los Seguros Sociales vía tutela, y por ello los clientes que se acercaron por esas

fechas suscribieron un poder en favor de la doctora ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, para poder interponer la demanda se terminaban los trámites de vía gubernativa y se recaudaban todas las pruebas necesarias para interponer la demanda, como ocurrió en el caso de la doctora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO. Lo anterior, porque en este proceso se buscaba que se declarara la existencia de un contrato realidad entre la quejosa y la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, interrogado por el disciplinable, indicó que en este caso debió realizarse una actuación prejudicial para obtener la documentación necesaria para presentar la demanda con vocación de prosperidad, y cuando la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO asistió a la oficina, en cuatro ocasiones fue atendida por él, y en otra oportunidad, fue atendida por una nueva dependiente, recién ingresada, quien no logró encontrar la carpeta de la querellante, porque estaba en el escritorio del doctor FERNANDO RUIZ SILVA y ella no la buscó allí. Agrega que él realizaba muchos trámites de los asuntos a cargo de la oficina, y además se realizaban reuniones semanales para establecer el estado de las reclamaciones y recibir instrucciones del abogado FERNANDO RUIZ SILVA, sobre los pasos a seguir, atendiendo que para este tipo de casos no se configuraba la caducidad ni la prescripción. Agrega que en este asunto particular en agosto de 2013, se les informó que había que pagar $150.000.oo para obtener unos documentos para la presentación de la demanda, a lo cual procedieron en debida forma, asegurando que esa oficina realizó aproximadamente

seis o siete reclamaciones, a diversas entidades, para completar la documentación, siendo informada la quejosa de algunos de estos trámites. El apoderado de la doctora ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, interrogó al testigo, quien informó que las reclamaciones administrativas se hacían a nombre de cada uno de los clientes, por lo cual en este caso, eran a nombre de la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, y era él quien controlaba los tiempos de cada trámite. El agente del Ministerio Público, interrogó al testigo, quien explicó que la doctora ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ no realizó actuación alguna en este proceso, diferente de un poder que se confirió a la misma, por si era necesario presentar la demanda antes de que el doctor FERNANDO RUIZ SILVA regresara a la oficina, pero ello no ocurrió. Agregó que el asunto ni siquiera ha sido admitido aún por el despacho judicial a cargo. Interrogado por el Magistrado Ponente, afirmó que según tiene entendido, la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO llevó parte de la documentación al despacho en el año 2007, época en la cual el no laboraba allí, agregando que la demanda se presentó en el año 2013, una vez se recaudó la copia del expediente administrativo, indicando que el disciplinable duró aproximadamente un mes elaborándola. 13.3. El apoderado de la doctora ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ solicitó interrogar a la quejosa, para establecer si su defendida realizó alguna actuación en representación de la querellante, y el disciplinable

solicitó desvincularla de la actuación, pues en efecto ella no tuvo ninguna relación con la quejosa diferente de que se hubiere conferido un poder a su nombre, como medida preventiva, por si era necesario utilizarlo. 13.4. El Director del proceso, procedió a decretar oficiosamente algunas pruebas, ordenó allegar al expediente las pruebas allegadas por los intervinientes y fijó fecha para la continuación de la audiencia (fls. 147 a 176 c.o. 1ª instancia y CD). 14.- En la fecha programada no se pudo dar continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque no compareció el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, pues solo se hicieron presentes el defensor de confianza de la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, la quejosa y su defensora de confianza y el Agente del Ministerio Público (fls. 181 c.o. 1ª instancia y CD). El abogado RUIZ SILVA allegó excusa por haber llegado tarde, por lo que mediante auto del 16 de septiembre de 2016, la Magistrada Sustanciadora, Doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, admitió la excusa presentada por única vez y fijó nueva fecha para la diligencia, como nueva fecha, el 26 de octubre del 2016, data en la cual no se realizó por imposibilidad de la Magistrada ponente, por lo que en auto del 14 de diciembre de 2016, se fijó la correspondiente fecha (fls. 182 y 183 a 210 c.o. 1ª instancia). 15.- El 16 de marzo de 2017, el Juez Disciplinario no pudo dar

continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, porque no compareció el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, ni la abogada ADRIANA PATRICIA MENDEZ RUIZ o su defensor de confianza, ni el Agente del Ministerio Público, pues solo se hizo presente la defensora de confianza de la quejosa (fls.230 a 232 c.o. 1ª instancia y CD). 16.- Con auto del 7 de abril de 2017, la Magistrada Sustanciadora decidió nombrar defensor de oficio para los disciplinables, fijando nueva fecha para la diligencia. (fls. 233 a 253 c.o. 1ª instancia). 17.- El 31 de mayo de 2017, la Juez Disciplinaria, doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual no comparecieron los abogados investigados, pero si el defensor de oficio del abogado FERNANDO RUIZ SILVA, el defensor de confianza de la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, así como la apoderada de confianza de la quejosa, y el Agente del Ministerio Público, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 17.1.- La Operadora de Justicia procedió a realizar un pormenorizado recuento de la actuación adelantada en este proceso y luego ordenó la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra la abogada ADRIANA PATRICIA MÉNDEZ RUIZ, por cuanto se acreditó que en ningún momento tuvo una relación cliente / abogado con la señora

MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, pues solo colaboró con su familiar en su oficina para atenderle algunos procesos entre los que no estaba el de la quejosa, y si bien se suscribió poder a su nombre, mientras ella estuvo en esa oficina, este no fue utilizado, en tanto no se realizó actuación alguna, por lo cual no se puede inferir que hubiere realizado ninguna conducta contemplada en la Ley 1123 de 2007 como falta disciplinaria. Decisión contra la cual no se presentó recurso alguno. 17.2. La Magistrada ponente procedió a formular cargos contra el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, por cuanto desconoció el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose incurso en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, por cuanto acreditada la relación profesional con la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, quien le dio poder para presentar acción de nulidad y restablecimiento del derecho desde el año 2007, demoró su presentación, siendo solamente hasta el 30 de septiembre de 2013, que presentó la demanda, a pesar de haber adelantado las diligencias necesarias ante las entidades estatales desde el mes de enero de 2010, sin presentar justificación alguna. Conducta Calificada a título de culpa. 17.3.- Además la Magistrada Ponente ordenó compulsar copias para investigar al doctor FERNANDO RUIZ SILVA por haber actuado estando suspendido de la profesión dentro de la demanda administrativa que obra como anexo de esta actuación 17.4. La Magistrada Ponente preguntó al defensor de oficio si deseaba

solicitar pruebas, quien solicitó solicitar copia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en representación de la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO. 17.5. La Magistrada Sustanciadora decretó las pruebas solicitadas por el defensor de oficio del abogado disciplinable y oficiosamente ordenó recaudar sus antecedentes disciplinarios e insistir en la declaración de JUDITH MARTIN PEÑA, y fijó fecha para realizar Audiencia de Juzgamiento (fls. 254 a 255 c.o. 1ª instancia y CD). 18.- La audiencia de juzgamiento se realizó en varias sesiones, la primera el 1 de agosto de 2017, diligencia a la cual no compareció el abogado disciplinable, ni el Agente del Ministerio Público, sino solamente el defensor de oficio del abogado FERNANDO RUIZ SILVA y la apoderada de confianza de la quejosa, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 18.1.- La Magistrada Sustanciadora recepcionó el testimonio de la señora JUDITH ESMEDY MARTIN PEÑA, quien afirmó que conoce al abogado porque junto con la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO fueron a la oficina del abogado para pedirle que las representara en una demanda contra la ESE LUIS CARLOS GALÁN, por lo cual le firmaron el correspondiente poder, haciendo un abono de $100.000,oo o $200.000.oo para gastos de papelería, agrega que algunas veces fue con la señora PATRICIA y otras sola, siendo

atendida por el abogado o su asistente, obteniendo información sobre el número del proceso, el cual debía consultar por internet, pero no se ha obtenido resultado alguno. Agregó que a la señora PATRICIA le sucedió lo mismo, que en algunas ocasiones el abogado se negaba a atenderla y luego supo que al abogado se le perdió su carpeta, y duró perdida un tiempo. Añadió que en alguna ocasión firmaron un poder para otro abogado por instrucciones del doctor RUIZ SILVA, pero no recuerda el nombre del profesional. Interrogada por el defensor de oficio aseguró que la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, firmó un poder al abogado FERNANDO RUIZ SILVA y otro para el abogado que autorizó el disciplinable. 18.2.- La Magistrada Ponente ordenó insistir en la prueba ordenada, la cual no ha sido recaudada (fl. 271 c.o. 1ª instancia y CD). 19.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, remitió copia de la acción de nulidad y restablecimiento de MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO contra LA NACION, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y FIDUPREVISORA, radicado 201300571 (201501398), en medio magnético (fl. 273 c.o. 1ª instancia y CD). 20.- Luego de una audiencia fallida, la Magistrada Ponente dio continuación a la audiencia de Juzgamiento, el 22 de noviembre de 2017, con asistencia del defensor de oficio del abogado FERNANDO RUIZ SILVA y la apoderada de confianza de la querellante.

El defensor de oficio del abogado FERNANDO RUIZ SILVA, rindió alegatos de conclusión, afirmando que aunque la señora Martha Patricia Castillo Solano solicitó en su escrito de queja que se sancionara al abogado investigado por incumplir con sus deberes como abogado, en las pruebas recolectadas se demuestra que el mencionado profesional fue diligente, toda vez que interpuso la demanda para la que fue contratado e inclusive subsanó la misma, la cual cursa en el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Oralidad, pues del reporte de actuaciones del proceso obtenido de la página web de la rama judicial, así se estableció. Agregó que si bien es cierto el disciplinable fue reintegrado como servidor Público al Instituto del Seguro Social — I.S.S., este asignó a una persona de confianza para que continuara con el asunto, sin que pueda afirmarse que el abogado fue indiligente por el hecho de que la quejosa se acercara a la oficina y le dijeran que se había perdido la carpeta con sus documentos. pues de la declaración rendida por el señor Cristian Horacio González, se estableció que si bien efectivamente se habían extraviado las documentales, solo se trataba de algunos elementos de control del despacho del abogado, sin que ello implicara que había ocurrido lo mismo con el expediente judicial, pues en este el abogado ha actuado oportunamente. Añadió que de las pruebas documentales allegadas se establece que la quejosa le ha firmado 3 poderes al abogado confiándole su representación, en diferentes momentos, lo que le permite concluir que no es cierto que éste haya sido negligente pues la querellante no

habría seguido contando con él, y en este caso se evidencia que las partes se han seguido reuniendo y que la quejosa aún confía en el profesional, por lo que el contrato de prestación de servicios aún tiene vigencia. (fl. 294 c.o. 1ª instancia y CD). DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante fallo del 11 de mayo de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con CUATRO MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, al abogado FERNANDO RUIZ SILVA como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Indicó la Sala a quo que existe material probatorio suficiente para demostrar la falta endilgada en el pliego de cargos al encartado, pues es claro que el abogado FERNANDO RUIZ SILVA, quien fungía como apoderado de la señora MARTHA PATRICIA CASTILLO SOLANO, no actuó con la debida diligencia profesional al dejar que transcurrieran más de 3 años sin formular la demanda correspondiente, pese a haber podido adelantar la gestión desde enero de 2010, pues el profesi

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